Amparo nº AC1386-25-31-93-149-09 de Supreme Court (Honduras), 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecisiete de marzo de dos mil once. Visto el escrito de desistimiento que antecede, presentado por el Abogado P.F.G.H., en el recurso de amparo interpuesto por él, a favor del INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT) contra la sentencia dictada por la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES DE ESTA SECCION JUDICIAL en fecha veintitrés de junio de dos mil nueve, mediante la cual se desestima un recurso de apelación presentado contra un auto definitivo dictado por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE F. M. en fecha siete de diciembre de dos mil siete; con relación a la demanda ordinaria promovida por INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT) contra la EMPRESA CONSTRUCTORA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION (SERMACO). CONSIDERANDO: Que en fecha quince de marzo de dos mil once, se presentó por el Abogado PEDRO FRANCISCO GODOY HAM, escrito de desistimiento de la acción de amparo interpuesta. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “…el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal.”. CONSIDERANDO: Que vistas las razones expuestas por el recurrente en su escrito de desistimiento y de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva aplicable al caso de autos, procede tener por desistida la acción de amparo de mérito. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 4, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; RESUELVE: Tener por desistido el recurso de amparo interpuesto por el Abogado PEDRO FRANCISCO GODOY HAM a favor del INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT); y MANDA: Que una 1 vez firme esta resolución, se devuelvan con certificación de la presente resolución los antecedentes al tribunal de su procedencia y se archiven las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. Firmas. O. F. C. B.. COORDINADOR. J.A.G.N.. G.E.B.P.. ROSALINDA CRUZ DE WILLIAMS. JOSE TOMAS ARITA VALLE. Firma y Sello. D.A.S.B.. SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el diecinueve de mayo de dos mil once, certificación de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, recaída en el Recurso de Amparo Civil con orden de ingreso en este Tribunal No. 1386-P25-P31-P93-P149=09. D. A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL 2

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