Amparo nº AC798-901-01 de Supreme Court (Honduras), 24 de Abril de 2010

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución24 de Abril de 2010
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve de abril de dos mil diez. VISTO: El recurso de amparo interpuesto por el Abogado J. R. R. L., a favor del frente "MOVIMIENTO Y CAMBIO" contra el Reglamento Especial de Elecciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de febrero de 2001, por la Junta Directiva del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo tendrá lugar contra cualquier autoridad o funcionario ya sea que obre por si o en cumplimiento de una ley o de orden superior y puede interponerse por la persona agraviada o por cualquiera otra civilmente capaz, sin necesidad de poder. CONSIDERANDO: Que el acto contra el cual se reclama, lo constituye el Reglamento Especial de Elecciones del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, emitido por la Junta Directiva del mencionado Colegio Profesional, entidad ésta que no se configura como una autoridad para los alcances de la ley, siendo la misma una Entidad de Derecho Público y por ende el acto que se impugna se establece como un acto de carácter general que por emanar de una Entidad de Derecho Público y no de una autoridad o funcionario, no es susceptible del recurso de amparo, conforme lo dispone la Ley de Amparo de 1936, legislación aplicable al caso. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 36 de la mencionada Ley de Amparo, el Juez o Tribunal rechazará de plano la demanda de amparo que fuese improcedente y dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como consten en autos la causal de su improcedencia. CONSIDERANDO: Que el recurrente dirige su acción de amparo contra una resolución emitida por una Entidad de Derecho Público y no por una autoridad o funcionario y en tal virtud el recurso de amparo presentado resulta improcedente, por lo cual el mismo debe ser sobreseído conforme lo manda la ley. POR TANTO: LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por UNANIMIDAD DE VOTOS, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, conforme con la opinión del Ministerio Público y en aplicación de los Artículos 183, 222, 303, 304, 313 atribución 5ª., y 316 de la Constitución de la República; 1, 4, 5, 25 y 36 párrafo último de la Ley de Amparo de 1936; RESUELVE: SOBRESEER el Recurso de A. de que se ha hecho mérito, interpuesto por el Abogado J. R. R.L., a favor del frente "MOVIMIENTO Y CAMBIO" contra el Reglamento Especial de Elecciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de febrero de 2001, por la Junta Directiva del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, por las razones que se dejan aquí señaladas. Y MANDA: Que una vez firme la presente resolución, se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFIQUESE. Firmas. J. F. R. G.. COORDINADOR. O.F.C.B.. J.A.G.N.. G.E.B.P.. R.C.S.. Firma y Sello. D.A.S.B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta de julio de dos mil diez, certificación de la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil diez, recaída en el Recurso de Amparo contencioso Administrativo con orden de ingreso en este Tribunal No 798-901=01. D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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