Habeas Corpus nº HC876-545-580-624-09 de Supreme Court (Honduras), 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de agosto de dos mil nueve. VISTOS los informes rendidos al efecto por la J.E.S.L.C. y por el Capitán de F.M.J.A.Q., J. del Departamento de Inteligencia Naval de Honduras, al respecto esta S. se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Que el propósito del recurso de habeas corpus es precisamente la exhibición de la persona o personas en cuyo favor se interpone, siendo deber ineludible de las autoridades dictar y ejercer todas las medidas necesarias para ese fin. SEGUNDO: Que consta de los informes adjuntados a los autos, que el navío con bandera hondureña “C.L.” fue detenido en aguas internacionales por la Guarda Costera de los Estados Unidos de América, la cual solicitó autorización a la Dirección Nacional de Marina Mercante de Honduras, misma que fue otorgada, resultando en el supuesto hallazgo de una cantidad determinada de drogas. TERCERO: Que de acuerdo con el informe proporcionado por la Inteligencia Naval de Honduras a la Juez Ejecutora, los tripulantes del navío “Capitán Lem” fueron trasladados a una base naval norteamericana no especificada, bajo condiciones que hasta el momento se desconocen. CUARTO: Que de con lo informado hasta el momento, esta Sala Constitucional advierte que si bien las autoridades de la Fuerza Naval de Honduras manifestaron no haber participado en la inspección del navío, tampoco consta que ésta o alguna otra autoridad nacional, con la excepción de la Corte Suprema de Justicia, haya procurado por medios efectivos dar con el paradero de los tripulantes de la embarcación referida y tampoco que autoridad nacional alguna haya asegurado que éstos hayan sido tratados respetando y garantizando en todo momento sus derechos fundamentales, como correspondería hacerlo por mandato de la ley y en acatamiento de los instrumentos de protección de los derechos humanos de los que Honduras forma parte. QUINTO: Que de conformidad con lo que ordena el Artículo 29 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, si la autoridad o persona requerida negare haber restringido la libertad del beneficiario del recurso de habeas corpus, el tribunal ordenará todas las medidas pertinentes para lograr la ubicación del mismo, reservando las actuaciones hasta que la persona aparezca o sea encontrada. SEXTO: Que no habiéndose determinado con grado de certeza la ubicación física de los tripulantes del navío “Capitán Lem” y no teniendo hasta este momento información alguna en cuanto a la situación legal de los mismos, esta Sala encuentra imperativo ordenar, conforme lo manda la ley, las medidas que sean necesarias para determinar estos extremos y una vez acreditados los mismos ordenar lo procedente conforme a la ley. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5ª y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: PRIMERO: Solicitar al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, por medio de la Embajada acreditada en Honduras, que se sirva proporcionar información a esta Corte Suprema de Justicia acerca de la ubicación y estatus legal de todos los tripulantes del navío con bandera hondureña “Capitán Lem” y las circunstancias en las que se dio la supuesta detención de los mismos por orden del Distrito Siete (7) de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América en fecha 20 de junio de 2009; SEGUNDO: Solicitar al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y al Director Nacional de la Marina Mercante se sirvan informar a esta Corte Suprema de Justicia todo lo concerniente al conocimiento que tengan sobre la ubicación y estatus legal de los tripulantes del navío con bandera hondureña “C.L.”, que fueron supuestamente detenidos por la Guarda Costera de los Estados Unidos de América en aguas internacionales, con conocimiento de la Fuerza Naval de Honduras, por haberlo así manifestado a este Tribunal; Y MANDA: Que una vez que esta Sala sea informada por las autoridades indicadas de los hechos y circunstancias en las que se dio la detención de las personas en cuyo favor se ha ordenado recurso de exhibición personal procédase con la continuación del trámite de ley y resuelva de conformidad a derecho. CÚMPLASE. Firmas. R. C. S.. COORDINADORA. J. F. R. G.. O. F.C.B.. J.A.G.N.. G.E. B. P.. Firma y Sello. D. A.S.B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL". Y para que el señor(a) MINISTRO (a) DE RELACIONES EXTERIORES, se sirva proporcionar la información solicitada a esta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de agosto de dos mil nueve, certificación de la resolución de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, recaída en el Recurso de Exhibición Personal con orden de ingreso en este Tribunal No. 876-p545-580-624=09. D. A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR