Amparo nº 1429-05-188-190-06 de Supreme Court (Honduras), 27 de Marzo de 2006

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de marzo de dos mil seis.- VISTO: El recurso de Amparo interpuesto por el Abogado TEO0BALDO CARDONA FIGUEROA, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, a favor del señor F. T. A., contra la resoluciòn emitida por la Corte Primera de Apelaciones de esta Secciòn Judicial, el ocho de septiembre de dos mil cinco, que al conocer en apelación confirma el auto de prisión decretado el catorce de julio de dos mil cinco, por el Juzgado de Letras Penal de la Secciòn Judicial de Tegucigalpa, D.C., en la causa instruida contra el señor F. T. A., por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS en perjuicio de la FE PUBLICA.- Estima el recurrente como violadas las disposiciones contenidas en los Artìculos 82, 90 párrafo primero y 321 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el recurrente Abogado T. C. F. reclama amparo contra la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil cinco, emitida por el Ad Quem, mediante la que confirma el Auto de Prisión dictado por el Juez A Quo en fecha catorce de julio de dos mil cinco, en las diligencias de mérito; circunstancia en relaciòn a la cual precisa indicar que este Tribunal, en resoluciòn de fecha tres de mayo de dos mil seis, sobreseyó similar recurso interpuesto por el Abogado J.A.C.H., a favor del imputado F.T.A., relacionado con el mismo acto reclamado que ahora se recurre, ocasión en la que, habiéndose concedido al recurrente la oportunidad procesal para formalizar el indicado recurso, dejó transcurrir el plazo legal señalado al efecto, sin hacer uso del mismo, consintiendo de esta manera el acto reclamado. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Artículo 46 Numeral 1º. de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es improcedente el recurso de amparo, entre otros casos, cuando se aleguen violaciones de mera legalidad, como acontece en el caso de autos, en el que ya existe pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre los extremos que ahora se exponen en la presente acción de amparo.- CONSIDERANDO: Que el Juez o Tribunal rechazará la demanda de amparo que fuere improcedente y sobreseerá las diligencias tan pronto como conste la causal de su improcedencia.- POR TANTO: LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por UNANIMIDAD DE VOTOS, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ª., y 316 de la Constitución de la República; 5, 7, 46 No.1 y párrafo final, 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por el Abogado T. C.F., por las razones que se dejan señaladas.- Y MANDA : Que se notifique la presente resolución al recurrente y que la Secretaría del Despacho, proceda a devolver los autos al Tribunal de su procedencia, con certificación de lo resuelto, para los efectos legales que en derecho correspondan.- NOTIFIQUESE.- SUYAPA THUMANN CONDE. COORDINADORA. J.R.A.M.. C.A.G.M.. C.A.F.C.. S.M.D.V.. D.A.S.B.. RECEPTOR ADSCRITO A LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL”.Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de abril de dos mil seis certificación de la resolución veintisiete de marzo de dos mil seis recaída en el recurso de Amparo Penal con orden de ingreso en este Tribunal Nº 1429=05/188-190=06 L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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