Habeas Corpus en Revision nº 166-2006 de Supreme Court (Honduras), 16 de Agosto de 2006

PonenteCARLOS ARMANDO FLORES CARIAS
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria Por Ley de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis de agosto de dos mil seis. VISTO: En revisión las diligencias que contienen la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil seis, emitida por la Corte Primera de Apelaciones, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., mediante la cual sobresee el Recurso de Exhibición Personal, interpuesto en fecha ocho de septiembre de dos mil cinco, por el Licenciado JOSÉ M.A.Á., hondureño, mayor de edad y casado, a favor del señor L.R.Q.P., hondureño, mayor de edad, casado y recluido en la Penitenciaría Nacional “Dr. M.A.S.,” desde el trece de junio de dos mil cinco, encausado por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en perjuicio de M.C.L.E.; acción que interpone contra las actuaciones del Juzgado de Letras Penal de esta Sección.- RESULTA: Que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, mediante providencia de fecha ocho de septiembre de dos mil cinco, se declaró incompetente de conocer del recurso de mérito, y ordenó se remitieran las diligencias a la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial para los efectos legales consiguientes.- RESULTA: Que la Corte Primera de Apelaciones con sede en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., admitió el referido recurso, designando como Juez Ejecutor, al Licenciado L.A.S.H., Defensor Público, a fin de que se personara ante la autoridad recurrida con el propósito de verificar los extremos planteados en el recurso de mérito y emitiera el informe y las conclusiones sobre lo actuado. RESULTA: Que el Licenciado L.A.S.H., en su calidad de J. E., en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos: a) Que el expediente número 161-02, juez 2, se encuentra en el archivo del Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, en el cual apreció que se decretó en dicha diligencia la libertad provisional del imputado y se resolvió en Conciliación con la ofendida ante los oficios del J.R.A.T..- b) Que el expediente registrado en el mismo Juzgado con número 272-02, juez 1, en Procedimiento Abreviado se condena, el catorce de septiembre de dos mil cuatro, al señor S.H. a dos años y tres meses de reclusión por el delito de Violencia Intrafamiliar en perjuicio de M.C.L.E., J.L.Q.L., L.R.Q.L. y E.C.Q.L.; posteriormente se le decretó sobreseimiento definitivo por el delito de Violencia Intrafamiliar y Sobreseimiento Provisional por el delito de Violación en perjuicio de M.C.L.E., extendiéndole carta de libertad provisional por este último.- c) Que constató en el expediente número 1367-03, juez 1, encontrados en el archivo del Juzgado de Letras de lo Penal de esta Sección Judicial no encuentra como parte al imputado, sino a los señores M. O. E. V., S. D.S. y M.Á.B. por el delito de Robo.- d) Que las diligencias con número de registro 1658-03, Juez 5, en el mismo Juzgado de Letras de lo Penal, contienen un Requerimiento Fiscal contra el imputado en el delito de Violencia Intrafamiliar en perjuicio de la señora M.C.L.E., causa que no se siguió ventilando.- e) Que en el Archivo del Juzgado de Letras de lo Penal, bajo expediente número 1039-04 obra una orden de captura ejecutada contra L.R.Q.P. por el delito de Violencia Intrafamiliar en contra de M.C.L.E. por existir suficientes elementos de prueba.- f) Que decreta no ha lugar la Exhibición Personal a favor de L.R.Q.P. por seguírsele causa por suponerlo responsable del delito de Violencia Intrafamiliar en perjuicio de la señora M.C. L. E..- RESULTA: Que la Corte Primera de Apelaciones de Tegucigalpa, departamento de F.M., en auto de fecha treinta de enero de dos mil seis, declaró caducado de derecho y perdido irrevocablemente el término dejado de utilizar para formalizar el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el Licenciado J.M.A.Á. y tuvo a bien omitir la vista al Señor Fiscal del Ministerio Público para que emitiera su dictamen.- RESULTA: Que el uno de marzo del año dos mil seis, la Corte Primera de Apelaciones con sede en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F. M., falló sobreseyendo el Recurso de Exhibición Personal de que se ha hecho mérito, interpuesto por el Licenciado JOSÉ M.A.Á., a favor del señor L.R.Q.P., por estimar que el recurrente no formalizó el recurso referido como lo dispone el Artículo 54 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO: Que la eficacia de la garantía constitucional de Habeas Corpus o Exhibición Personal, requiere de un procedimiento sumario, no contradictorio, destinado a determinar la legalidad o ilegalidad de la detención de una persona. CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional, los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desechar la acción de habeas corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato a su substanciación, con arreglo a la ley. CONSIDERANDO: Que la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, sobresee las diligencias de exhibición personal interpuesto por el Licenciado JOSE MANUEL ANDRADE AVILA a favor del señor L.R.Q., por haber omitido éste la formalización de su recurso en el plazo que le fue señalado para tal propósito, interpretando el Juzgador de Instancia, que tal omisión constituye un desinterés en la acción promovida, que resulta en el consentimiento del acto reclamado; a criterio de este Tribunal, tal razonamiento resulta contrario a derecho en lo que atañe a esta garantía, en tanto en cuanto el Tribunal cuya intervención fue requerida, dada la naturaleza de la acción de habeas corpus, deviene por disposición de la ley, en el deber de sustanciar la acción interpuesta hasta proferir sentencia, determinando la existencia o no de la detención ilegal de quien se reputa como agraviado por los actos de la autoridad recurrida. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la acción de Habeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles; de lo anterior se concluye que resulta contrario al interés de la ley, sobreseer las diligencias de Exhibición Personal, por no haberse formalizado el recurso interpuesto, siendo necesario que el Juzgador de Instancia tenga presente que se ha instituido esta garantía como un medio efectivo para la defensa del orden jurídico constitucional, a fin de asegurar siempre una eficaz protección de los derechos humanos y de los derechos y garantías que la ley establece. CONSIDERANDO: Que por las razones que se dejan señaladas, es procedente en derecho REVOCAR el fallo emitido por la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, que se conoce en revisión. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como I. último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y haciendo aplicación de los artículos: 182, 303, 304, 316 No.1, de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 24, 28 párrafo segundo, 29 párrafo inicial y 33 de la Ley de Amparo.- FALLA: 1º REVOCANDO la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis, emitida por la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, que se conoce en revisión; y 2º Se ordena continuar con el trámite de las diligencias con arreglo a derecho.- Y MANDA: Que la Secretaría del Despacho notifique la presente resolución al recurrente y con certificación de lo resuelto devuelva los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales que en derecho correspondan.- redacto Magistrado F.C..- NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello, SUYAPA THUMANN CONDE, COORDINADORA, J.R.A.M., C.A.G.M., C. A. F. C., S. M. D.V., Firma y S.L.C.M., Secretaria General.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis, certificación de la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis, recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 166=06.- M.L.A. SECRETARIA POR LEY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR