Amparo nº 231-408-409-06 de Supreme Court (Honduras), 24 de Mayo de 2006

PonenteSUYAPA THUMAN CONDE
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticuatro de mayo de dos mil seis.- VISTO: El recurso de Amparo interpuesto por el Licenciado J. E. B. M., mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, C., a favor de la señora J.D.C.R.L., contra la resolución de fecha treinta de marzo de dos mil seis, emitida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, C., que al conocer en apelación confirma lo resuelto el nueve de marzo de dos mil seis, por el Juzgado Primero de Letras del Trabajo de aquella ciudad, que declaró sin lugar la solicitud para el señalamiento de nueva audiencia primera de trámite, presentada por el recurrente Licenciado M.E.M., como apoderado de la señora J.D.C.R.L., en la Demanda Ordinaria Laboral que ésta promovió contra la Empresa UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. (UNICOMER), para el pago de prestaciones laborales indemnizaciones legales.- Estima el recurrente como violadas las disposiciones contenidas en los Artículos 59, 64, 90 y 320 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de los antecedentes se constata que el Licenciado M.E.M., apoderado de la demandante J. delC.R.L., en comparecencia de fecha nueve de marzo de dos mil seis, expresó ante el Juez A Quo haber padecido de “dolor agudo de riñón” como excusa para justificar su inasistencia a la audiencia de conciliación y primera de trámite señalada en los autos y solicitar el señalamiento de una nueva audiencia similar a la efectuada por el Juzgador de Primera Instancia el siete de febrero del año en curso.-CONSIDERANDO: Que el recurrente Licenciado J.E.B.M., expone en su reclamo de amparo, que la denegatoria del Juez A Quo a la solicitud de nueva audiencia presentada por el Licenciado M. E. M., y la resolución del Ad Quem que confirma tal decisión, resulta violatorio de las disposiciones constitucionales que invoca; al respecto este Tribunal aprecia que es facultad del J. de Instancia, conocer y decidir lo procedente en derecho respecto de las circunstancias que se produzcan en la marcha regular de los asuntos sometidos a su conocimiento, las que, para el caso de autos, han sido apropiadamente resueltas por el Ad Quem en el caso sub júdice. CONSIDERANDO: Que no habiéndose justificado en el momento procesal oportuno, la inasistencia a la audiencia señalada al efecto por el Juzgador de Instancia y constando en autos haber quedado firme las actuaciones jurisdiccionales que motivan la acción de amparo, la solicitud de nueva audiencia referida en autos resulta improcedente, por la imposibilidad de retrotraer el procedimiento al estado en que encontraban las diligencias antes de la omisión en que incurrió el apoderado demandante, volviendo en tal circunstancia improcedente el amparo que se reclama. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Artículo 46 Numeral 1º. de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es improcedente el recurso de amparo, entre otros casos, cuando se aleguen violaciones de mera legalidad, como acontece en el caso de autos, en el que ya existe pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre los extremos que ahora se exponen en la presente acción de amparo.-CONSIDERANDO: Que el Juez o Tribunal rechazará la demanda de amparo que fuere improcedente y sobreseerá las diligencias tan pronto como conste la causal de su improcedencia.-POR TANTO: LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por UNANIMIDAD DE VOTOS, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ª., y 316 de la Constitución de la República; 5, 7, 46 No.1 y párrafo final de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por el Licenciado J. E. B.M., por las razones que se dejan señaladas.- Y MANDA : Que se notifique la presente resolución al recurrente y que la Secretaría del Despacho, proceda a devolver los autos al Tribunal de su procedencia, con certificación de lo resuelto, para los efectos legales que en derecho correspondan.- NOTIFIQUESE.- SUYAPA THUMANN CONDE. COORDINADORA. J.R.A.M.. C.A.G.M.. C.A.F.C.. S. M.D.V.. D.A. S. B.. RECEPTOR ADSCRITO A LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de junio de dos mil seis, certificación de la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, recaída en el recurso de A.L. con orden de ingreso en este Tribunal No 231-408-409=06. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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