Amparo nº 2536-2882-3096-03 de Supreme Court (Honduras), 4 de Diciembre de 2003

PonenteCARLOS ALBERTO GOMEZ MORENO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, Certifica la sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, M.D.C., cuatro de diciembre del dos mil tres. VISTOS: Los antecedentes en el presente recurso de amparo interpuesto por el Abogado M. A. A. M., a favor de S. A.C., contra el auto interlocutorio proferido por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL, el trece de agosto del dos mil tres, que confirma una resolución de fecha seis de agosto del dos mil tres, dictado por el JUZGADO DE LETRAS SEGUNDO DEL TRABAJO DE F.M., en la demanda ordinaria laboral, promovida por SANTIAGO ALBERTO CERNA contra la empresa HONDUVISIÓN, S. DE R.L..CONSIDERANDO: Que la resolución recurrida es la dictada por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DE ESTA SECCION JUDICIAL, el trece de agosto del dos mil tres, que deniega un recurso de apelación de hecho intentado por el recurrente contra una resolución de fecha seis de agosto del dos mil tres, dictada por el JUZGADO DE LETRAS SEGUNDO DEL TRABAJO DE F.M., en las diligencias de que se ha hecho mérito en el preámbulo de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes de primera instancia se desprende que en la resolución recurrida de fecha seis de agosto del dos mil tres, se declara sin lugar unos recursos de reposición y apelación intentados contra un auto interlocutorio dictado en una audiencia celebrada en fecha veintiséis de agosto del dos mil dos, en virtud de no haberse interpuesto dentro del plazo legal establecido. Apreciándose de los autos que efectivamente los recursos fueron planteados de manera extemporánea. CONSIDERANDO: Que de lo expuesto y del estudio de los antecedentes, se aprecia que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, se encuentra arreglada a derecho puesto que el recurrente no interpuso su recurso dentro del término legal establecido para ello en el artículo 741 del Código del Trabajo; por lo que el recurso intentado contra ésta resolución se enmarca dentro de la causal de improcedencia contenida en el numeral tres, del artículo treinta y seis de la ley de amparo, en consecuencia continuar con la tramitación del recurso de mérito únicamente contribuirá a dilatar el curso normal del juicio. CONSIDERANDO: Que según el artículo treinta y seis de la ley de Amparo es improcedente el recurso, entre otros casos: “Contra los actos consumados de modo irreparable .ç...... Dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como consten en autos la causal de improcedencia”; por lo que se impone sobreseer el presente amparo. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5ª. Y 316 de la Constitución de la República; 1º y 78 atribución 5ª. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 741 del Código del Trabajo; y 36 numeral 3 de A., RESUELVE: SOBRESEE el amparo de que se ha hecho mérito; y MANDA: que se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFIQUESE. Sello y Firmas, C.A.G.M., C.; R.O.N.D., C.A.F. C., S. M. D. V. DE FLORES, J.R. A. M.. Sello y Firma, L. C. M., Secretaria General”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil cuatro, certificación de la sentencia de fecha cuatro de diciembre del dos mil tres, recaída en el recurso de amparo civil número 2536-2882-3096=03. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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