Habeas Corpus nº HC-653-10 de Supreme Court (Honduras), 8 de Junio de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO RUIZ GAEKEL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaArt. 29 de la Ley Sobre Justicia Constitucional

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ocho de junio de dos mil once. VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diez, emitida por la Corte Tercera de Apelaciones de esta Sección Judicial, mediante la cual declara sin lugar el recurso de exhibición personal interpuesto ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa y remitido por cuestión de competencia posteriormente al Ad-quem, por la abogada K.J.C. a favor de C.E.R.A., contra actuaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE DANLI, EL PARAISO; por manifestar la recurrente que el agraviado se encontraba realizando una carrera en su taxi en la ciudad de Danlí, a El Zamorano, Jamastrán, y a la altura de un lugar conocido como la Tejería a 500 mts. Después de la posta de Danlí, fue capturado por cuatro agentes de la DNIC, con pasamontañas, quienes portaban fusiles de grueso calibre, se transportaban en un carro doble cabina 3.0 entre las 8:00 y 8:30 a.m. quienes lo enchacharon y se lo llevaron desconociéndose su paradero. ANTECEDENTES 1) Que en fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, se presentó ante al JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA la abogada K. J. C., interponiendo acción de exhibición personal a favor de CESAR EDUARDO RAMIREZ AGUILAR, contra actuaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE DANLI, EL PARAISO. 2) Que en fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, y con el fin de constatar los extremos mencionados, el A-quo, decretó la exhibición personal del señor C. E.R.A., nombrando como Juez Ejecutor al abogado L.M.R., en su condición de Defensor Público de la ciudad de Tegucigalpa, para que ejecutara la acción constitucional de mérito e informara sobre los extremos del Recurso de mérito. Habiéndose procedido asimismo en su fecha a remitir los antecedentes del caso a la CORTE TERCERA DE APELACIONES DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL, por cuestión de la competencia que determina la Ley Sobre Justicia Constitucional; quien en fecha veintitrés de septiembre de dos mil diez, dio por recibidos los antecedentes designando asimismo como Juez Ejecutor a la Abogada MARLENE TERCERO, Defensora Pública de la ciudad de Danlí. 3) Que en fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, la Corte Tercera de Apelaciones tuvo por emitidos los informes de los jueces ejecutores M. TERCERO y L.M.R., quienes en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, informaron que no se encontró persona alguna con el nombre del agraviado, razón por la cual fueron de la opinión por que se decretara la improcedencia de la acción Constitucional planteada. La Corte Tercera de Apelaciones, por su parte, dictó sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diez, en cuyo décimo considerando, manifiesta que tiene por rendidos y aprobados los informes de mérito por no haberse constatado la detención del supuesto agraviado en ninguno de los Establecimientos en los cuales se le buscó. 4) Que el Ad- quem, establece asimismo en la motivación del fallo que se revisa que “… aparece en el expediente de mérito, engrapado en la contraportada, un escrito de fecha 21 de septiembre de 2010 dirigido al Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa en donde se pone en conocimiento de éste que el día domingo 19 del mismo mes y año el joven R.A. fue encontrado sin vida en el Kilómetro 19 de la carretera a Olancho, extremo que se convierte en noticia criminis y que por ende da lugar a que se comunique al ente competente para que se inicien las investigaciones del caso.”. 5) Que en la parte resolutiva de esta sentencia, la CORTE TERCERA DE APELACIONES DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL, dictó resolución, mediante la cual “DECLARANDO SIN LUGAR el recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada K.J.C. en su condición indicada. OBSERVACION: Esta Corte Tercera de Apelaciones de F.M. procede a remitir copia de la presente sentencia dictada en la acción de habeas Corpus a la Inspectoría General de Tribunales para los efectos legales correspondientes, así como al Ministerio Público en virtud de la noticia criminis de que se ha hecho relación para la correspondiente investigación”. 6) Que en fecha siete de octubre de dos mil diez, se recibieron en este Alto Tribunal, los antecedentes procedentes de la Corte Tercera de Apelaciones de esta Sección Judicial para su revisión conforme a ley, en estricto cumplimiento a lo previsto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en el artículo 316 numeral primero de la Constitución de la República en relación a lo preceptuado en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley de Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad. CONSIDERANDO: De los antecedentes de la causa se desprende que la Acción de H.C. relacionada fue declarada sin ha lugar en fecha treinta de septiembre de dos mil diez, por la Corte Tercera de Apelaciones de esta Sección Judicial, sentencia por la cual además se ordenó poner en conocimiento los presentes hechos tanto al Ministerio Público como a la Inspectoria General de Tribunales, de la desaparición del señor C. E.R.A., en virtud de la noticia criminis de que se ha hecho relación en la correspondiente investigación emprendida a efecto de la acción de Habeas Corpus. CONSIDERANDO: Que los Informes rendidos por los Jueces Ejecutores, A. M. TERCERO y L.M.R., en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, denotan que no se encontró en el ejercicio de la acción constitucional la existencia de persona alguna con el nombre del agraviado en las instalaciones policiales requeridas. Ello sirvió en su oportunidad de fundamento para que la Corte Tercera de Apelaciones dictara la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diez, en cuyo décimo considerando, aprueba los informes de mérito por no haberse constatado la detención del supuesto agraviado en ninguno de los Establecimientos en los cuales se le buscó. Sin embargo a lo manifestado en el considerando decimosegundo, donde se expresa la existencia de noticia criminis en el presente caso, a raíz de: “… un escrito de fecha 21 de septiembre de 2010 dirigido al Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa en donde se pone en conocimiento de éste que el día domingo 19 del mismo mes y año el joven R.A. fue encontrado sin vida en el Kilómetro 19 de la carretera a Olancho… “. Lo anterior dio lugar a que se ordenará al ente competente (Ministerio Público) para que lo conducente a iniciar las investigaciones del caso. CONSIDERANDO: Que la Sala Constitucional ha revisado los antecedentes y la sentencia en mención, resultando importante manifestar que lo actuado si resulta conducente a cumplimentar la obligación de lograr la ubicación o paradero del agraviado, señor C. E. R. A., brindándosele cumplimiento al artículo 29 de la Ley Sobre Justicia Constitucional en garantía de la persona beneficiaria de la acción de habeas corpus, con la salvedad de haber omitido el mandato de reserva de actuaciones hasta que la persona agraviada aparezca, o, en su defecto y vistos los antecedentes del caso, se corrobore su defunción por los cauces legales correspondientes. Por lo anterior, se hace procedente revocar la sentencia venida en revisión, a efecto se ordene la reserva de las actuaciones hasta que la persona agraviada aparezca, o sea encontrada, o se dé razón legal de lo denunciado en la respectiva noticia criminis, de la cual se ha hecho pertinente relación. POR TANTO: La sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos Números 59 R., 69, 80, 82, 84, 182, 303, 304, 313 atribución 5 y 316 de la Constitución de la República; 7, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1 literal d) de la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas; 1, 74 y 78 atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 22, 25, 28, 29, 37, 38, 39 y 120 de la Ley de Justicia Constitucional, FALLA: REVOCANDO la sentencia de habeas corpus dictada por la Corte Tercera de Apelaciones de esta sección judicial de Tegucigalpa, en fecha treinta de septiembre de dos mil diez, y; MANDA: 1. Adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la ubicación del señor C.E. R. A., entre ellas; la verificación de entrevistas, inspecciones, comunicaciones y/o arrastre de documentos públicos relativos a su ubicación, o paradero actual; así como para acreditar particularmente su existencia real y legal con posterioridad a la fecha en que se presentó el recurso de merito; 2. Ordenar la reserva de actuaciones en la causa hasta que se cumplimente lo anterior. 3. Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el M. R. G.. NOTIFIQUESE. Firmas y Sello. O. F. C.B.. COORDINADOR. J.A.G.N.. G.E. B. P.. J. F. R. G.. JOSE TOMAS ARITA VALLE. Firma y Sello. D. A. S.B.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el cuatro de agosto de dos mil once, certificación de la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil once, recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Revisión con orden de ingreso en este Tribunal No. 653=10. D. A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR