Amparo nº AP66-127-10 de Supreme Court (Honduras), 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- SALA CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M. D. C., diez de marzo de dos mil once. VISTOS: Los antecedentes en el presente recurso de amparo interpuesto por el abogado F.A.A.O., a favor del señor C.Z.C. (QDDG), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones del departamento de F.M., en fecha trece de octubre del año dos mil nueve, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, F.M., en fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve; con relación a la causa instruida contra el señor C.Z.C., por suponerlo responsable de los delitos de PRODUCCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL, en perjuicio de LA LIBERTAD SEXUAL DE NIÑOS Y NIÑAS, VIOLACIÓN ESPECIAL y ACTOS DE LUJURIA AGRAVADO, en perjuicio de J.X.F.S., VIOLACIÓN ESPECIAL, en perjuicio de SUYAPA GISSEL RUBIO FLORES y A.V.G.F., y RELACIONES SEXUALES REMUNERADAS, en perjuicio de M.R. RUBIO FLORES e I.M.G.F.. CONSIDERANDO: Que el recurso de amparo se podrá interponer para que se mantenga o restituya a una persona determinada en el goce de los derechos y garantías que la Constitución establece, por lo que al ser de público conocimiento el lamentable deceso del señor C.Z.C. (QDDG), por haber sido publicado en la página web del diario “El Heraldo” de esta ciudad de Tegucigalpa, en fecha seis de marzo del año dos mil diez, es procedente sobreseer el recurso de mérito, por no existir derechos que restituir al fallecido C.Z.C.. CONSIDERANDO: Que por las razones expuestas y como consecuencia del fallecimiento del agraviado, han cesado los efectos estipulados originalmente con el acto reclamado, en cuanto a la parte que se consideró agraviada por el mismo, y en tal virtud es procedente sobreseer la presente acción Constitucional de conformidad a lo establecido por el artículo 46 numeral 6) de la Ley Sobre Justicia Constitucional. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 197 del Código de Procedimientos Civiles; 41, 44, 45, 46, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional. RESUELVE : SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por el abogado F.A.A.O., a favor del señor C. Z. C. (QDDG); y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución, se archiven las presentes diligencias.-NOTIFIQUESE. Firmas. O. F.C.B.. COORDINADOR. J.A.G.N.. G. E. B. P.. ROSALINDA CRUZ SEQUEIRA DE WILLIAMS. J.F.R.G.. Firma y Sello. D.A. S. B.. SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de mayo de dos mil once, certificación de la resolución de fecha diez de marzo de dos mil once, recaída en el Recurso de Amparo Penal con orden de ingreso en este Tribunal No. 66-P127=10. D. A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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