Ley de Autopsia Médica Obligatoria

ARTÍCULO 1

Se establece la práctica de la Autopsia Médica Obligatoria, en los centros hospitalarios del país, para el estudio científico del cadáver, practicado por personal especializado, cuyo objeto será determinar las causas de la muerte, confines académicos y de salud pública.

ARTÍCULO 2

Quedan sujetos a la práctica de la Autopsia Médica Obligatoria previa autorización de la autoridad competente, aquellos cadáveres de personas cuyo deceso haya ocurrido encontrándose internadas en centros hospitalarios del país, recibiendo tratamiento médico y/o quirúrgico.

ARTÍCULO 3

Todos los datos obtenidos de la Autopsia se conservarán en los respectivos protocolos de autopsias en el archivo de la Institución que la practicó, de donde se sacarán las copias que los Reglamentos dispongan.

ARTÍCULO 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Salud es la dependencia encargada de hacer efectiva la observancia y aplicación de la presente Ley; en consecuencia, queda facultada para emitir su reglamentación, debiendo para ello tomar en consideración la opinión de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y del Colegio Médico de Honduras.

ARTÍCULO 5

Los gastos que ocasione la práctica de la Autopsia Médica Obligatoria, serán por cuenta del Estado en los hospitales de su dependencia, a cuyo efecto se consignará la partida correspondiente en el presupuesto de la Secretaría de Estado consignada en el artículo anterior.

En cuanto a los gastos de otras Instituciones Estatales, los mismos serán por cuenta de la Institución; y referente a los hospitales privados, corresponderá a quien solicitare la autopsia.

ARTÍCULO 6

Ningún centro hospitalario donde se hubiere practicado la Autopsia Médica Obligatoria en cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, con personal capacitado para ese fin, podrá ser demandado o acusado por causa de los resultados de la misma.

ARTÍCULO 7

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los...

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