Casación nº CL-96-07 de Supreme Court (Honduras), 12 de Octubre de 2007

PonenteLidia Estela Cardona Padilla
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2007
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaCódigo del Trabajo, art. 765, Numeral 1 párrafo 2

CERTIFICACION

La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., doce de octubre del dos mil siete. VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha siete de mayo de dos mil siete, por el Abogado MARCO TULIO P.V., mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado legal de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) ; en relación a la demanda de emplazamiento para la justificación de un despido, caso contrario se ordene el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir, pago de beneficios otorgados a otros trabajadores o que puedan derivarse de la privatización, bono de utilidades, promovida ante el Juzgado de Letras Primero del Trabajo de este departamento de F.M., en fecha veintiocho de junio del año dos mil seis, por la señora V.G.S.M. , mayor de edad, casada, Secretaria y P.M. y C.P., hondureña, con domicilio en el Municipio de Talanga, Departamento de F.M., contra la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) , a través de su Representante Legal de ese entonces señor J.J.R.W. , mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio. El Recurso de casación se interpuso contra la sentencia de fecha dieciséis de febrero del año dos mil siete, emitida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, que CONFIRMO la sentencia de fecha seis de diciembre del año dos mil seis, dictada por el Juzgado de Letras Primero del Trabajo de este Departamento, la cual falló: “PRIMERO: 1) DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA promovida por, V.G.S.M. en cuanto al reintegro a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir en consecuencia 2) CONDENA AL DEMANDADO EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) a través del Gerente General J.J.R.W. , a reintegrar a la demandante V.G.S.M. , por lo menos en las mismas condiciones que tenia al momento del despido, y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que sea reintegrada la demandante 3) SIN COSTAS en esta instancia.” Sin C. en ambas instancias. RESULTA: Que en sentencia de fecha doce de marzo de dos mil siete, este Tribunal resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado MARCO TULIO P.V., en su condición indicada, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente para que en el término de veinte días procediera a formalizar su recurso. RESULTA: Que en fecha siete de mayo de dos mil siete, compareció ante este Tribunal de Justicia el Abogado MARCO TULIO P.V., en su condición de apoderado legal de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), formalizando su recurso de casación de la manera siguiente: DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION . Con la presente Demanda de Casación se persigue que se case la sentencia recurrida y que fuese señalada en el acápite “INDICACION DE LA SENTENCIA IMPUGNADA y que en cede de instancia, la Honorable Corte Suprema de Justicia pronuncie sentencia en los siguientes términos: “POR TANTO”: La Honorable Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras por, UNANIMIDAD DE VOTOS , en aplicación de los artículos 134, 135, 303, 305, 313, atribución quinta, de la Constitución de la Republica ; 1 y 80 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 1, 2, 3, 4, 5, 20, 30, 664, 665, 672, 699, 738, 739, 740 numeral 3, 764 inciso a), 765 numeral 1 párrafo segundo, 777, 778 y 858 del Código del Trabajo, en relación esta ultima disposición legal con los artículos 183, 184, 187 reformado, 185, 189, 190, 192 y 200 del Código de Procedimientos Civiles. Decretos legislativos 244-98 y 89-99 FALLA .- Primero.- CASAR la Sentencia Dictada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de F.M. de fecha dieciséis de febrero del año dos mil siete (16-febrero-2007), que motiva el presente Recurso de Casación de que se hace merito. Segundo.- En consecuencia: Declarar sin lugar la demanda Ordinaria laboral promovida por la señora V.G.S.M. , contra la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por intermedio de su gerente general, de generales ya conocidas, en consecuencia absuelve de toda responsabilidad ala empresa Demandada, y manda que se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia con la Certificación de estilo del presente fallo. EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASACION . MOTIVO UNICO : Acuso a la sentencia de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta, proveniente de error de hecho, manifiesto en la falta de apreciación del medio de Prueba D., que obra a folios 21 al 30 , de la primera pieza de autos, admitida como medio de prueba de la parte demandada. NORMAS SUSTANTIVAS VIOLADAS EN ESTE MOTIVO . Las normas sustantivas violadas están contenidas en los Decretos Legislativos números 244-98 y Decreto Legislativo 89-99. PRUEBA DEJADA DE APRECIAR . La prueba dejada de apreciar por el Tribunal Ad quem, consiste en los siguientes medios probatorios; A.- Decretos Legislativos números 244-98 contentivo en el diario oficial la gaceta de fecha 02 de octubre de 1998 y Decreto Legislativo Numero 89-99 contentivo en el diario oficial la gaceta de fecha de 30 de junio de 1999, en los cuales se demuestra claramente que: Hondutel a partir del 25 de diciembre del año 2005 pierde el derecho de exclusividad en el rubro de telefonía nacional e internacional, entre otros servicios. PRECEPTO AUTORIZANTE . Este motivo de casación está contenido en le Articulo número 765 numeral 1 primer párrafo del Código del Trabajo. EXPLICACION DE LA VIOLACION . La Corte recurrida, al no apreciar en su fallo objeto de ese recurso, los Decretos Legislativos números 244-98 y Decreto Legislativo 89-99, que obran a folios del 21 al 30 de la pieza de autos ha desconocido que Hondutel, se encuentra pasando por una difícil situación económica debido a la liberación de las telecomunicaciones a partir del 25 de diciembre del año 2005, es decir la perdida del derecho de exclusividad en la prestación de varios servicios especialmente en el rubro de telefona nacional e internacional. Por lo anterior expuesto hace admisible este motivo y con suficiente merito para que se CASE la sentencia recurrida.” RESULTA: Que en proveído de fecha ocho de mayo de dos mil siete, este Tribunal tuvo por formalizado en tiempo el recurso de casación por parte del Abogado MARCO TULIO P.V., en su condición indicada, y dio traslado de los autos al opositor para que en el término de diez días contestara dicha demanda, haciéndolo el Licenciado K.R.M.N., mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado legal de la señora V.G.S.M., en fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, de la manera siguiente: “ A LA DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION . Sin lugar a dudas éste es el PETITUM de toda demanda de Casación Laboral, de tal forma que el estudio del recurso se hace dentro de los límites que fija el recurrente en su declaración de alcance la impugnación y a éste respecto no le es permitido al Tribunal Supremo ampliarlo o proveer oficiosamente. La parte recurrente expresa que el presente recurso de Casación persigue que la Honorable Corte Suprema de Justicia, case la sentencia definitiva recurrida, señalada en el acápite “INDICACION DE LA SENTENCIA IMPUGNADA , y una vez casada, en sede de instancia la Honorable Corte Suprema de Justicia, pronuncie sentencia en los términos siguientes: POR TANTO: la Honorable Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS , en aplicación a los Artículos... FALLA : primero : CASAR la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de F.M., de fecha dieciséis de febrero del año 2007...; segundo : En consecuencia: Declarar sin lugar la demanda ordinaria laboral promovida por la señora V.G.S.M. , contra la empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) por intermedio de su gerente general de generales conocidas, en consecuencia absuelve de toda responsabilidad a la empresa demandada, y manda que se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia con la Certificación de estilo.- De manera que no solo es de técnica sino de lógica solicitar primero la casación de fallo y luego que la sala, obrando en función y sede de instancia en lugar del fallo casado, pronuncie condena o absolución en la misma forma en que lo hizo el juez de primer grado o en la modalidad en que se estime el caso.- A una presentación irregular como la que nos ocupa, el PETITUM de demanda es impropia, por cuanto lo que en ultimas se pide es la revocatoria de parte de la providencia materia del recurso, acerca de la cual lo que produce, en caso de prosperar, es un quebrantamiento total o parcial, para que en sede subsiguiente de instancia, se revoque, modifique o confirme la de primer grado, según el caso, expresándose en que forma deban producirse los ordenamientos jurisdiccionales. A LA EXPRESION DEL UNICO MOTIVO DE CASACION : El motivo Único de Casación debe desestimarse por las razones siguientes: La impetrante no tiene base o fundamento para acusar la sentencia recurrida de ser violatoria de Ley sustantiva Nacional, por infracción indirecta, proveniente de error de hecho, manifiesto en la falta de apreciación del medio de prueba D., que obra a folio 21 al 30, de la primera pieza de autos, admitida como medio de prueba de la parte demandada, consideramos que ésta no fue objeto de la violación, puesto que el Tribunal Ad Quem, al proferir su fallo examinó y confrontó en todo su contexto las pruebas de ambas partes, concluyendo que el juez A-Quo, profirió su fallo ajustándose a los preceptos que rigen la justicia y el derecho. A LA EXPLICACION DE LA VIOLACION DEL UNICO MOTIVO . Además de no estar sustentado y ser inconsistente la explicación de la supuesta violación del único motivo de casación, puesto que el Tribunal Ad Quem, no ha cometido ningún desafuero, pues no existe violación a ninguna ley sustantiva ni directa ni indirectamente, ya que el fallo que recurre la impugnante está compuesto de sustanciosos considerándoos que lo hacen inimpugnable.” RESULTA: Que no habiéndose solicitado el señalamiento de audiencia, se nombró Magistrada Ponente a L.E.C.P. , quien en su oportunidad informó tener elaborado el proyecto respectivo; ordenando éste Tribunal que se dictase la sentencia que procediere en derecho. CONSIDERANDO : Que el R., A.M.T.P.V., apoderado de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) , en el motivo único alega: “Acuso a la sentencia de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta, proveniente de error de hecho, manifiesto en la falta de apreciación del medio de Prueba D., que obra a folios 21 al 30, de la primera pieza de autos, admitida como medio de prueba de la parte demandante. NORMAS SUSTANTIVAS VIOLADAS EN ESTE MOTIVO: Las normas sustantivas violadas están contenidas en los Decretos Legislativos números 244-98 y Decreto Legislativo 89-99. REGLAS PROCESALES VIOLADAS EN ESTE MOTIVO: Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de la ley sustantiva señaladas están contenidas en los artículos 738, 739 y 858 del Código del Trabajo, con relación a los Decretos Legislativos números 244-98 y Decreto Legislativo 89-99. PRUEBA DEJADA DE APRECIAR: La prueba dejada de apreciar por el Tribunal Ad quem, consiste en los siguientes medios probatorios: A.- Decretos Legislativos número 244-98 contentivo en el diario oficial la gaceta de fecha 02 de octubre de 1998 y Decreto Legislativo número 89-99 contentivo en el diario oficial la gaceta de fecha 30 de junio de 1999, en los cuales se demuestra claramente que: Hondutel a partir del 25 de diciembre del año 2005 pierde el derecho de exclusividad en el rubro de telefonía nacional e internacional, entre otros servicios. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo de casación está contenido en el Artículo número 765 numeral 1 primero párrafo del Código del Trabajo.” Pero es el caso que el R. se aparta de la técnica propia de este recurso extraordinario ya que en la formulación del cargo único invoca como normas sustantivas violadas las contenidas en los decretos números 244-98 y 89-99 sin indicar concretamente a que disposición legal se refiere, asimismo incurre en el error de proponer estos mismos decretos como medios probatorios, olvidando que éstos no constituyen medios de prueba; por otra parte cita incorrectamente el precepto autorizante, ya que la infracción indirecta esta regulada en el numeral primero párrafo segundo del artículo 765. Las omisiones indicadas tornan inadmisible la pretensión que encierra este único motivo de casación. POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia , en nombre del Estado de Honduras por unanimidad de votos de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, y en aplicación de los artículos 303, 313 numeral 5), 316 de la Constitución de la República ; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 664, 665, 666 letra c), 765, 769, 776, 777 y 858 del Código de Trabajo. FALLA : 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de Casación de que se ha hecho mérito en su único motivo. 2) SIN COSTAS. Y MANDA : Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes . NOTIFIQUESE . FIRMAS Y SELLO. T.P.C. . COORDINADORA. L.E.C.P.. R.L.B.. FIRMA Y SELLO. M.L.A. . SECRETARIA POR LEY.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. Certificación de la sentencia de fecha doce de octubre de dos mil siete, recaída en el Recurso de Casación registrado bajo el No. 95=07 .

L.C.M.

SECRETARIA GENERAL

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