Administrativo nº AA-610-13 de Supreme Court (Honduras), 19 de Enero de 2015

PonenteNo se indica
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIO N

El infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . - Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve de enero de dos mil quince. Visto el escrito de desistimiento presentado por el Abogado NICOLAS GARCIA ZORTO en el recurso de amparo interpuesto por él, a favor de la sociedad mercantil denominada "DONAS INTERNACIONALES, S. A." (INTERDONAS), contra la resolución N° DEI-117-AGC-G-2013, dictada por la DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), en fecha veintitrés de julio de dos mil trece, que resolvió proceder al cierre temporal y en forma inmediata por el término de cinco días calendario al establecimiento comercial perteneciente a la Sociedad Mercantil antes citada, con relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales de enterar al fisco los impuestos cobrados o retenidos de conformidad con lo que establecen las leyes tributarias, por parte de la sociedad mercantil denominada "DONAS INTERNACIONALES, S. A." (INTERDONAS), con domicilios en los centros comerciales denominados Plaza Miraflores y M. y de esta ciudad. CONSIDERANDO : Que en fecha quince de enero de dos mil quince, compareció personalmente ante este Tribunal el Abogado NICOLAS GARCIA ZORTO presentando escrito de desistimiento de la acción de amparo intentada. CONSIDERANDO : Que conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “… el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal .” CONSIDERANDO : Que de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva aplicable al caso de autos, procede tener por desistida la acción de amparo de mérito. POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República ; 4, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 121 del Código Procesal Penal; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; RESUELVE: Tener por desistido el recurso de amparo interpuesto por el Abogado NICOLAS GARCIA ZORTO a favor de la Sociedad Mercantil denominada "DONAS INTERNACIONALES, S. A." (INTERDONAS), por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; y MANDA: Que una vez firme esta resolución se certifique la misma, se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia y se proceda al archivo de las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. Firmas y sello. S.T.S.M.. PRESIDENTA DE LA SALA CONSTITUCIONAL. V.M.L.U.. G.V.G.G.. J.E.L.C.. L.E.C.P.. Firma y sello. C.A.A.C..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL ”.

Y para ser enviada a la DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero de dos mil quince, certificación de resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, recaída en el recurso de Amparo Administrativo, registrado en ese Tribunal bajo el número 0610=13.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA

DE LO CONSTITUCIONAL

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