Constitucional nº EP-849-15 de Supreme Court (Honduras), 1 de Abril de 2016

PonenteNo indica
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSupreme Court (Honduras)

Certificación de la resolución recaída en el Recurso de Exhibición Personal No. 849-2015, de fecha 01 de abril de 2016.

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.D.C., uno de abril de dos mil dieciséis . VISTO: El recurso de exhibición personal correctivo interpuesto por las A..L.Y.G., Y.P.R., C.A.P., Y.M.B. y G.L.O., a favor de los MENORES que se encuentran privados de libertad en el CENTRO PEDAGÓGICO RENACIENDO , ubicado en Támara, F.M. , contra actuaciones del ESTADO DE HONDURAS a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLE S CENCIA Y FAMILIA (DINAF) , por estimar las peticionarias que el ESTADO DE HONDURAS , no ha adoptado medidas preventivas y necesarias para garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de los menores internos en dicho Centro de I nternamiento, fundamentándose en que en fecha 23 de agosto 2015, en los medios de comunicación se transmitió la noticia que en horas de la noche, perecieron tres niños en el CENTRO DE INTERNAMIENTO RENACIMIENTO , desconociéndose las circunstancias de su muerte, situación que las denunciantes señalan es recurrente en virtud de que en el 2014, fueron encontrados enterrados en el interior del C entro en mención dos cadáveres . CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República , “ El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1º Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2º. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión ”. CONSIDERANDO: Que en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil quin ce, este Tribunal admitió el recurso de exhibición personal interpuesto y designó como J.a Ejecutora a la Abogada F..C. , Defensora Pública de esta ciudad de Tegucigalpa, quien debía comparecer ante la autoridad denunciada y requerir el informe pertinente dentro del plazo y formalidades del artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, a verificar la existencia o no de los hecho s alegados por las denunciante s , decretar de ser preciso las medidas de seguridad que estimara oportunas para mantener la inte gridad de los menores que se encuentran privados de libertad individual en el Centro Pedagógico y cumplir con los deberes inherentes a su mandato. CONSIDERANDO : Que la Abogada F....I..C..D. , en su condición de J. Ejecutora, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió a esta S. el respectivo informe y la ampliación correspondiente en fechas veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quin ce y veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince, respectivamente, consignando entre otros extremos los siguientes: 1. Que requirió a la señora L.M.S. MONTES , en su condición de Directora de la DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ , ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) ; a la I..Z..P.C.C., en su condición de Coordinadora del COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA ATENCIÓN Y RESPUESTA AL ESTADO DE EMERGENCIA DE LOS CENTROS PEDAGÓGICOS PARA ADOLESCENTES INFRACTORES ; al Abogado C.A.P., en su condición de Director del CENTRO PEDAGÓGICO RENACIENDO , autoridades denunciadas del presente recurso de Exhibición Personal Correctivo, quienes brindaron sus resp ectivos informes y de los que concluye la J.a Ejecutora no tienen un verdadero conocimiento de las obligaciones que les corresponden, situación que evidenció de la falta de coordinación entre las mismas autoridades ya relacionadas para lograr un mejor funcionamiento del CENTRO PEDAGÓGICO RENACIENDO , esto indica dicha funcionaria designada, a pesar de la obligación de la Dirección de la Niñez y la Adolescencia y Familia (DINAF) , establecida en el artículo 247 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2. Indica la J.a Ejecutora que del informe brindado por el Director del CENTRO PEDAGÓGICO RENACIENDO , Abogado C.A.P., se estableció que el 23 de agosto de dos mil quince, efectivamente fallecieron los menores que respondían a los nombres de C.E.R., S.A.R.G. y MARIO S.Z.A. , refiriendo que según Libro de Novedades, aproximadamente a las 21:00 horas, del 23 de agosto de 2015, hubo un amotinamiento entre la Pandilla los Chirizos y los de la Mara “18”, quienes sa ltaron el muro hacia las carpas se produjo un enfrenta miento; L os Chirizos raptaron a 3 menores de la Pandilla “18”, y los mataron frente al campo con arma blanca ; 3. Asimismo señala la J.a Ejecutora que procedió a inspeccionar las instalaciones d el CENTRO PEDAGÓGICO RENACIENDO , en donde además entrevistó a varios menores internos. Relaciona la J.a Ejecutora la Abogada F.I.C.D. , que el CENTRO PEDAGÓGICO RENACIENDO , no reúne las condiciones dignas y óptimas para una verdadera resocialización de los menores internos , quienes se encuentran sumi d os en unas condiciones contrarias a la dignidad humana . Relata que el Director del Centro de Menores, realizó un re ubicación de los menores internos en Módulos ya existentes en e l Centro , sin embargo existen múltiples deficiencias en la infraestructura como la falta de servicios eléctricos, s anitarios y de aseo funcionales que lo tornan insalubre al existir basura acumulada en diferentes áreas, el mal estado de los servicios sanitarios y baños que produce n olores nauseabundos , agravado por la carencia de agua potable para el aseo de los sanitarios como el aseo personal de los menores internos o de sus ropas ; no cuentan con cocina por lo que según refirieron los internos, en muchas ocasiones la comida que les proporcionan ésta en mal estado , no disponen de agua para beber, no les ofrecen ningún tipo de recreación , desprovistos de medicamentos o de quien les brinde tratamiento médico cuando lo ameritan , menciona que no se cuenta con personal necesario que brinde n seguridad o para que impartan talleres o programas educativos que los mantengan ocupados , por cuanto no se cumple con el propósito de rehabilitación que tiene por finalidad dicho Centro de Internamiento, señala que los menores internos refirieron que no se les brinda tiempo necesario con sus visitas a pesar que muchas de ellas vienen del interior. Finalmente en base a la información recabada por la funcionaria asignada como J.a Ejecutora, es del parecer que se declar e Ha Lugar el Recurso de Habeas Corpus de m é rito al constatar los hechos denunciados por la s peticionaria s, enmarcá ndo se los mismos en la vulneración de los artículos 13 y 24 de la Ley sobre Justicia Constitucional, haciendo la s siguientes recomendaciones que estima corresponde adoptar para hacer cesar las condiciones que se configuran como tratos crueles e inhumanos y que comprometen la integridad física, síquica y moral de cada uno de los menores , así : 1. Separar a los menores procesados de los condenados. 2. Implementar controles eficientes de seguridad interna y externa. 3. Por la noche todas las zonas de los dormitorios deberán ser objeto de vigilancia regular y discreta para asegurar la protección de todos los menores. 4. Crear o coordinar con las autoridades competentes programas de seguridad para los menores, pudiendo ser mediante la contratación de más personal de seguridad, que ayude a mantener la paz dentro del C entro. 5 . Habilitar en cada una de las celdas donde se encuentran los denominados “Pandilla 18”, un servicio sanitario, así como también una pila donde los mismos puedan lavar su ropa. 6 . Dotación permanente de agua potable y de instalaciones sanitarias y eléctricas adecuadas para el aseo personal en condiciones de dignidad. 7 . Alimentación adecuadamente preparada en calidad y cantidad que satisfagan la normas de la dietética, la higiene y la salud. 8 . Dotación de agua para tomar en todo momento. 9 . Todo menor deberá de recibir atención médica adecuada incluida la odontológica, oftalmológica y de sal ud mental, así como también el C entro debe contar con los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico, por lo cual el C entro deberá de tener acceso a instalaciones y equipo médico adecuados para poder auxiliar a los menores en caso de urgencias médicas y en el caso de no contar con las mismas dentro del C entro, se deberá de crear un plan para responder a las emergencias médicas que los menores presenten. 10 . Deberá de autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, recibiendo visitas regulares y frecuentes, en el caso de los menores cuyos familiares vienen del interior del país darles la oportunidad que la visita sea más prolongada. 11 . Diseño de programas educativos adaptada a las necesidades y capacidades de los menores y que les prepare para su reinserción en la sociedad. Así como también la creación de talleres para que los menores puedan aprender un oficio. 1 2 . La creación de una biblioteca bien provista de libros instructivos y recreativos. 1 3 . De ser posible brindarle a los menores la oportunidad de realizar un trabajo remunerado. 14 . Dotar de mecanismos eficaces para evitar la introducción o elaboración de armas de cualquier tipo para garantizar la vida e integridad de los menores, además proceder a la investigación inmediata, para esclarecer las muertes violentas ocurridas al interior de los centros, a fin de llevar los casos a los tribunales. 1 5 . Diseño de programas de adiestramiento de personal de seguridad y carcelario, encaminadas a crear una cultura institucional de conocimiento y respeto de las normas de derechos humanos. 16 . Todo menor deberá de disponer del tiempo y espacio suficiente para practicar ejercicios físicos al aire libre, y siendo que el C entro ya cuenta con canchas tanto de básquetbol como de fútbol , reacondicionar las mismas para tal efecto. 1 7 . Dotar de colchones a todos y en el módulo de los denominados “Pandilla 18” dotarlos de camas para todos. 1 8 . Nombrar un inspector que no dependa de la A dministración del C entro para que efectúe visitas periódicas y hacerlas sin previo aviso y que goce de plena independencia para el ejercicio de sus funciones y deberá de tener pleno acceso a todas las instalaciones del C entro , quien evaluar á el cumplimiento de las reglas relativas al ambiente físico, la higiene, el alojamiento, la comida, el ejercicio y los servicios médicos, seguridad, así como cualquier otro aspecto o condiciones de la vida del Centro que pueda asegurar la salud física y mental de los menores , debiendo levantar un informe de todo hecho descubierto que parezca indicar que se ha producido una violación a los derechos de los menores , mismo que se deberá de presentar a las autoridades competentes. Dicha s recomendacio n es, indica la J.a Ejecutora son pertinente s en virtud de ser una situación reiterativa como se desprende de la sentencia: “A favor de los niños privados de libertad en el Centro de Internamiento de Menores Renaciendo” de fecha treinta y uno de enero del dos mil seis (31/01/2006). 1 9 . Instar a la autoridad competente para la creación de un Reglamento de M edid as y P rocedimientos D isciplinarios, teniendo en cuenta las características, necesidades y derechos fundamentales de l os menor es : a) L a conducta que constituye una infracción a la disciplina; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar; c) La autoridad competente para imponer esas sanciones y d) La autoridad competente en grado de apelación. 20 . Contar con el personal y la logística para el traslado de los menores a sus audiencias, así como también llamar a la autoridad competente para agilizar las causas de cada uno de los menores. CONSIDERANDO : Que esta S. de lo Constitucional solicitó al Ministerio Público informe sobre el avance de la investigación con respecto a la muerte de los jóvenes : S.A.R., MARIO STEVEEN ZELAYA AVILA, C.E.R.A. ; señalando que tienen varias diligencias por realizar y que se gir aron instrucciones con el fin de determinar la identidad de los responsables del hecho cometido. CONSIDERANDO : Que de las diligencias realizadas por la J.a Ejecutora que se encuentran adjunta s a los folios y la información solicitada al Ministerio Público sobre los avances en la investigación , se establece que aun se encuentra en desarrollo la etapa investigativa , de tal manera que por mandato de la ley [1], esta S. de lo Constitucional, debe instar al Ministerio Público para que continué con la investigación hasta dar con las personas responsables de las muertes de los jóvenes fallecidos: S.A.R., MARIO STEVEEN ZELAYA AVILA y C.E.R.A.; y se promueva la acción penal en representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. CONSIDERANDO : Que el Habeas Corpus Correctivo tiene como fin proteger a quienes se encuentran detenidos en virtud de orden escrita por la autoridad competente, sin embargo en dicha privación de la libertad , el individuo padece de un trato ilegítimo por aplicar torturas, tormentos, vejámenes, exacciones ilegales o coacciones, restricciones o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión , por cuanto ésta acción busca solucionar éstas situaciones de agravamiento ilegítimo a los afectados que cumplen con un a medida de encierro carcelario legítimo en su origen. CONSIDERANDO : Que de todo lo anteriormente consignado, de acuerdo a las actuaciones realizadas al efecto por l a J. a Ejecutor a nombrad a y de los informes rendidos por las autoridades denunciadas , ésta S. de lo Constitucional aprecia que se acreditó que en dicho CENTRO PEDAGÓGICO RENACIENDO , perdieron la vida en forma violenta tres menores de edad, desconociendo hasta el momento a los autores de su muerte. Así mismo, se logra determinar las condiciones precarias y de vulneración en que viven los menores internos en el Centro Pedagógico Renaciendo , lo que enmarca una problemática institucional generalizada y repetitiva que concluye en la muerte de menores internos en forma violenta, lo cual constituye un a grave vulneración a dere chos fundamentales que exige una modificación drástica e inmediata que frene lo s atropellos que aún están ocurriendo y evite futuras deficiencias en el funcionamiento interno en los sistemas de gobierno en éste y los demás C entros de M enores . CONSIDERANDO : Que Honduras en el Capítulo IV de la Constitución de la República [2], hace una remisión a los acuerdos internaciones en materia especializada de la justicia de menores [3]y dispone la obligación como Estado de proteger a las personas menores de edad, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. CONSIDERANDO : Que las leyes que protegen a los menores de edad son de orden público , derivado de ello las personas menores de edad son sujetos que gozan de plenos derechos humanos y libe rtades fundamentales. CONSIDERANDO : Que Honduras cuenta con normas y leyes específicas para la protección de los menores , siendo el principio rector la “protección integral y el mejor interés del niño” [4], mismo que ordena sea el eje transversal de todo asunto en que se halle n involucrada s personas menores de edad, ya sean estos asuntos conocidos por jueces o funcionarios administrativos . CONSIDERANDO : Que los menores que se encuentran en internamiento por ha ber sido condenados o se encuentran como procesados por actos reñidos con las leyes penales , igualmente gozan de la protección y de los derechos ya relacionados, entendiendo que la privación de libertad se reduce a la libertad de locomoción . CONSIDERANDO : Que ésta S. de lo Constitucional advierte que para el sistema de internamiento de menores existen normas y políticas apropiadas para su regularización que incluyen la protección y cumplimiento de los derechos humanos, sin embargo la ejecución de estos instrumentos nacionales e internacionales no llegan a su termino, por cuanto resulta oportuno que se haga ver a las autoridades de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), CENTRO TÉCNICO ASESOR PARA LA ATENCIÓN Y RESPUESTA AL ESTADO DE EMERGENCIA DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO , CENTRO PEDAGÓGICO RENACIENDO , la necesidad de hacer cesar inmediatamente tod o acto o prá ctica que implique un menoscabo a la dignidad humana de los menores internos , corregir y eliminar toda circunstancia que gener e un grave ataque a la integridad física de las personas a su cuidado , respetar, cumplir y hacer cumplir los derechos fundamentales de los menores privados de libertad , teniendo en cuenta como marco mínimo [5], las observaciones y recomendaciones realizadas en éste recurso de exhibición personal como también lo estipulado en el habeas corpus No.1381-05, recaído en fecha treinta y uno de enero de dos mil seis (31/01/2006) [6]. CONSIDERANDO : Que el Estado en casos como el presente , tiene un deber especial de garante con mayor responsabilidad y cuidado , por lo que las medidas a tomar deben ser inmediatas, orientada s en el principio del interés superior del niño [7], t omando en cuenta que la función de los centros de internamiento reside en la rehabilitación y reinserción social de los jóvenes infractores de la s ley es , siendo primordial la adop ción de toda medida que en primer lugar asegur e la plena vigencia de los derechos de l os niño s bajo el cual debe alcanzarse el fin social esperado . CONSIDERANDO: Que al queda r demostrada la vulneración a l os derecho s a la vida y a la integridad de las personas menores privadas de libertad o sometidas a la autoridad estatal, esta S. concluye que corresponde declarar con lugar el recurso interpuesto , en virtud de las violaciones a los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 3 8 de ese mismo cuerpo normativo . POR TANTO: Esta S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 82, 85, 86, 87, 119, 120, 123, 124 párrafo primero, 126, 182 No.2, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 de la Constitución de la República ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 5, 8 Y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 3, 4, 12, 19, 24, 27, 28, 29, 31, 37, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Principios 1, 2, 4, 6, 8, 9 y 10 de la Declaración de los Derechos del Niño; 1, 2, 3, 5, 13, 23, 25, 26 y 27 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia (Reglas de Beijing); 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 24, 38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: A ) DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL CORRECTIVO del cual se ha hecho mérito, interpuesto por las A..L.Y.G., Y.P.R., C.A.P., Y.M.B. y G.L.O., a favor de los MENORES que se encuentran privados de libertad en el CENTRO PEDAGÓGICO RENACIENDO , ubicado en Támara, F.M. , contra actuaciones del ESTADO DE HONDURAS a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) , al constatarse las violaciones de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, por las razones que ya han quedado expuestas y estipuladas en este fallo . B ) Que la autoridad recurrida, DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) , proceda inmediatamente a la ejecutoriedad de éste fallo , tomando las medidas necesarias para hacer cesar las violaciones a los derechos humanos de los internos, otorgándole un plazo de ocho (0 8 ) meses para su cumplimiento tomando como base las recomendaciones mínimas siguientes : 1. Separar a los menores procesados de los condenados. 2. Implementar controles eficientes de seguridad interna y externa. 3. Por la noche todas las zonas de los dormitorios deberán ser objeto de vigilancia regular y discreta para asegurar la protección de todos los menores. 4. Crear o coordinar con las autoridades competentes programas de seguridad para los menores, pudiendo ser mediante la contratación de más personal de seguridad, que ayude a mantener la paz dentro del C entro. 5. Habilitar en cada una de las celdas donde se encuentran los denominados “Pandilla 18”, un servicio sanitario, así como también una pila donde los mismos puedan lavar su ropa. 6. Dotación permanente de agua potable y de instalaciones sanitarias y eléctricas adecuadas para el aseo personal en condiciones de dignidad. 7. Habilitar la cocina y proporcionar la a limentación adecuadamente preparada en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud. 8. Dotación de agua para tomar en todo momento. 9. Todo menor deberá de recibir atención médica adecuada incluida la odontológica, oftalmológica y de sal ud mental, así como también el C entro debe contar con los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico, por lo cual el C entro deberá de tener acceso a instalaciones y equipo médico adecuados para poder auxiliar a los menores en caso de urgencias médicas y en el caso de no contar con las mismas dentro del C entro, se deberá de crear un plan para responder a las emergencias médicas que los menores presenten. 10. Deberá de autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, recibiendo visitas regulares y frecuentes, en el caso de los menores cuyos familiares vienen del interior del país darles la oportunidad que la visita sea más prolongada. 11. Diseño de programas educativos adaptada a las necesidades y capacidades de los menores y que les prepare para su reinserción en la sociedad. Así como también la creación de talleres para que los menores puedan aprender un oficio. 12. La creación de una biblioteca bien provista de libros instructivos y recreativos. 13. De ser posible brindarle a los menores la oportunidad de realizar un trabajo remunerado. 14. Dotar de mecanismos eficaces para evitar la introducción o elaboración de armas de cualquier tipo para garantizar la vida e integridad de los menores, además proceder a la investigación inmediata, para esclarecer las muertes violenta s ocurridas al interior de los C entros, a fin de llevar los casos a los T ribunales. 15. Diseño de programas de adiestramiento de personal de seguridad y carcelario, encaminadas a crear una cultura institucional de conocimiento y respeto de las normas de derechos humanos. 16. Todo menor deberá de disponer del tiempo y espacio suficiente para practicar ejercicios físicos al aire libre, y siendo que el C entro ya cuenta con canchas tanto de básquetbol como de fútbol , reacondicionar las mismas para tal efecto. 17. Dotar de colchones a cada interno y en el módulo de los denominados “Pandilla 18” dotarlos de camas para cada uno . 18. Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), nombre un I nspector que no dependa de la A dministración del C entro para que efectúe visitas periódicas y hacerlas sin previo aviso y que goce de plena independencia para el ejercicio de sus funciones y deberá de tener pleno acceso a todas las instalaciones del C entro , quien evaluar á el cumplimiento de las reglas relativas al ambiente físico, la higiene, el alojamiento, la comida, el ejercicio y los servicios médicos, seguridad, así como cualquier otro aspecto o condiciones de la vida del Centro que pueda asegurar la salud física y mental de los menores , debiendo levantar un informe de todo hecho descubierto que parezca indicar que se ha producido una violación a los derechos de los menores , mismo que se deberá de presentar a las autoridades competentes. 19. Instar a la autoridad competente para la creación de un Reglamento de M edid as y P rocedimientos D isciplinarios, teniendo en cuenta las características, necesidades y derechos fundamentales de l os menor es : a) L a conducta que constituye una infracción a la disciplina; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar; c) La autoridad competente para imponer esas sanciones y d) La autoridad competente en grado de apelación. 20. Contar con el personal y la logística para el traslado de los menores a sus audiencias, así como también llamar a la autoridad competente para agilizar las causas de cada uno de los menores. C ) Que la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) , proceda a informar cada dos meses sobre el cumplimiento de las recomendaciones que anteceden hasta su total observancia. D ) Instar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a efecto de que canalicen un presupuesto especial destinado al mejoramiento de los Centros de Internamiento y del personal especializado y necesario que garantice la protección integral de la niñez privada de libertad, acorde al mandato constitucional y dé cumplimiento a los instrumentos internacionales de derechos humanos. E ) Instar al Ministerio Público y al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para que en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, vigilen la ejecución de la s política s pública s existentes ; Y MANDA: Que la Secretaría de la S. proceda a certificar el presente fallo para su debido conocimiento a la se notifique el presente fallo a las instituciones nominadas, enviando la correspondiente certificación, archívense las presentes diligencias . NOTIFÍQUESE. Firmas y sello. L.A.S.. PRESIDENTA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Y para ser enviada la DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), de conformidad a lo ordenado en la presente resolución, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis, certificación de la resolución de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, recaída en el Recurso de Exhibición Personal registrado en este Tribunal con el número 0849-2015.

C.A.A.C.

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

[1] Ley Sobre Justicia Constitucional, artículo 39

[2]Constitución de la República.- Artículo 119 . El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social.

[3]Entre otros: Declaración de los Derechos del Niño; Convención sobre los Derechos del Niño; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores « Reglas de. Beijing » , Declaración Universal de los Derechos Humanos , la Convención Americana sobre Derechos Humano, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , El Pacto Internacional d e Derechos Civiles y Políticos.

[4]Código de la Niñez y de la Adolescencia.- Artículo 7.- Los jueces y los funcionarios administrativos que conozcan de asuntos rela cionados con uno o más niños tendrán en cuenta, al apreciar los hechos, los usos y costum bres prevalecientes en el medio social y cultural de que aque llos provengan. En su caso, consultarán, además, a las autoridades tra dicionales de la comunidad, cuyas recomendaciones tendrán en cuenta siempre que no sean contrarias a la ley y que no atenten contra el interés de los niños .

[5]P rima el respeto a la norma Constitucional, leyes internas e instrumentos internacionales

[6] Sentencia de Habeas Corques interpuesto a favor de los niños privados de libertad en el Centro de Internamiento de Menores RENACIENDO.

[7] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores o Reglas de Beijing

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