Habeas Data nº HD-721-15 de Supreme Court (Honduras), 2 de Marzo de 2016

PonenteNo indica
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaConstitución de la República de Honduras, art. 82, Código Procesal Penal, art. 171, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 37,

CERTIFICACION

El Infrascrito S. de la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, M.D.C., dos de marzo de dos mil dieciséis . VISTO: El recurso de Habeas Data interpuesto por el señor A.A.G., a favor de SI MISMO, contra actuaciones de la SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL, CON SEDE EN TEGUCIGALPA, F.M. Y LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD . CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República , “ El Estado reconoce la garantía de Habeas Data en consecuencia toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla ”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las alegaciones arribadas a esta S. por parte del recurrente, éste estableció que motiva su recurso el hecho que desde el 18 de febrero de dos mil trece, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha sido eliminada de los archivos o base de datos de la Secretaría de Seguridad, la orden de captura que fuera librada en su contra, captura que fue ejecutada en noviembre de dos mil doce y a la fecha se mantiene activa, aun y cuando fue objeto del proceso judicial en el cual obtuvo fallo absolutorio a su favor de los cargos que le fueron imputados . El recurrente alega que al mantenerse activa la orden de captura que fuera emitida en su contra, se ha lesionado su honor y su dignidad, así como la de su familia . CONSIDERANDO: Que en fecha treinta de julio de dos mil quince , este Tribunal admitió la a cción de Habeas Data interpuesta y designó como Juez Ejecutor a l a A. a S..A.C. VALLE , Defensor a P. a de esta ciudad de Tegucigalpa, quien debía comparecer ante las entidades denunciadas para la emisión del informe correspondiente y cumplir con los deberes inherentes a su mandato. CONSIDERANDO: Que la A.a S..A.C.V. , en su condición de Juez Ejecutor a , en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha veintinueve de junio del año dos mil quince, consignando entre otros extremos lo siguiente: a) Que el señor M.D.J.L.G., en su condición de S. General de la Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad, le informó que se giraron instrucciones a los jefes del departamento de Archivo Criminal y Asesoría Legal de la Dirección Policial de Investigación, a fin de que brindaran información sobre el Recurso de Habeas Data que interpuso el ciudadano A.A.G., informando la jefa del Departamento de Archivo Criminal que después de realizar una búsqueda minuciosa en el sistema automatizado NACMIS, en relación al agraviado, no se encontró registro alguno peros si se encuentra una persona con el nombre de A.A.G.V., con número de identidad 0801-1989-22489 el cual aparece registrado por suponerlo responsable de los delitos de TRAFICO DE DROGAS, FALSIFICACION DE DOCUEMNTOS, LAVADO DE ACTIVOS, DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA , según orden de captura pendiente librada por el Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, asimismo, informal la jefa del Departamento de Asesoría Legal, que se logró constatar que el señor A.A.G., no ha presentado solicitud para trámite de dejar en pasivo antecedentes policiales en dicha oficina, de ser A.A.G. la misma persona con A.A.G.V., con tarjeta de identidad 0801-1989-22489, recomendando que presente ante el departamento e archivo criminal de esa dirección policial, documentos que lo absuelvan de los delitos antes en mención y posteriormente realice el trámite correspondiente en el Departamento de Asesoría Legal para dejar en pasivo sus antecedentes policiales; b) Que del informe rendido por la A.a J..M.D.F., en su condición de Juez de la S. Segunda del Tribunal con Competencia Territorial Nacional, se desprende que el proceso penal ingresó a dicho Tribunal de Sentencia en fecha 14 de agosto de 2013, al que se le asignó el número TS/JN-2-34-2013, instruido contra varias personal, entre ellas el señor A.A.G.V., por los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS, en perjuicio de LA SALUD , LA ECONOMIA Y LA FE PUBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS, asimismo establece que consta en el expediente, que la orden de captura fue concedida a través de resolución dictada por la juez de garantías W.V.C.R., en fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, constatándose que la captura del señor G.V. se realizó en fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, fecha en que se llevó a cabo la audiencia de declaración de imputado donde se le decretó al encausado la medida de detención judicial, remitiéndose a la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, departamento de C., y seguido el trámite del juicio oral de fecha 16 de diciembre de 2013, se emitió fallo absolutorio a favor del señor A.A.G.V. Y OTROS, ordenando la inmediata libertad de los imputados, entre ellos el antes mencionado, ordenándose extender su respectiva carta de libertad provisional y actualmente se encuentra en libertad, asimismo, informa que el 1 de octubre de 2014, la A....D..L.D., en su condición de Defensora P.a del encartado, solicitó una contraorden a la orden de captura, por lo que en fecha diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal accedió a la solicitud de la defensa, ordenando librar las respectivas contraordenes de captura para efecto de dejar sin valor ni efecto las ordenes de captura libradas contra el señor A.A.G.V., fundamentando su decisión en el artículo 171 del Código Procesal Penal , estableciendo que en fecha 03 de octubre de 2014 ya se había declarado con lugar la petición hecha por parte de la defensa, sin embargo se ignora porqué físicamente dicha resolución no aparece agregada al expediente ; c) Que se ha constatado que un agente de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico ejecutó la orden de captura librada contra el señor A.A.G.V., y al ponerlo a la disposición del Juzgado competente, era obligación de la Secretaría de Seguridad eliminar de la base de datos esa orden de captura ya ejecutada, actualizándose de esa manera ese registro público en relación específica del agraviado; d) Que si bien es cierto se informó por parte del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, de que el sistema digital del que hace uso dicho órgano, se ordena la emisión de una contra orden en relación a la orden de captura emitida en su oportunidad contra el hoy solicitante, dicho documento no aparece en físico en el expediente respectivo y se pudo comprobar en la Secretaría de Seguridad, que a la fecha en que la Juez Ejecutora compareció ante esa Secretaría, no se había recibido dicha contra orden de captura, permaneciendo vigente la orden de captura contra el señor G.V.. CONSIDERANDO: Que esta S. en fecha veintidós de septiembre de dos mil quince, tuvo por emitido el informe presentado por la Juez Ejecutora designada, y ordenó que la misma procediera a ampliar su informe incorporando al mismo la declaración de si o no ha lugar a la acción de Habeas Data que se conoce, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Sobre Justicia Constitucional . CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, la Juez Ejecutora nombrada, dando cumplimiento a lo ordenado por esta S. en el auto que se deja relacionado en el considerando anterior, presentó informe en el cual resolvió declarar HA LUGAR la acción de Habeas Data interpuesta por el señor A.A.G., a favor de SI MISMO, ampliando además su informe en el sentido de establecer que en fecha 22 de octubre de 2015, el A.o MANUEL DE J.L.G., en su condición de S. General de la Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad, le informó que ya se encuentra incorporada al sistema la contra orden de fecha diez de agosto de dos mil quince, emitida por el Tribunal de sentencia de Jurisdicción Nacional de F.M. y en cuanto a la enmienda de los antecedentes policiales del señor A.A.G.V., esto solo es posible después que dicho señor realice el trámite interno y personal en la Secretaría de Seguridad, asimismo, la Juez Ejecutora hace la observación que la Secretaría de Seguridad a través de la unidad que materializa las diferentes órdenes de captura libradas por las autoridades jurisdiccionales, en el momento en que se da cumplimiento a dicho mandato judicial y el sospechoso es puesto a la orden de autoridad competente, esta orden de captura en el acto debería ser descargada del sistema que lleva dicha Secretaría, y ser trasladadas a las órdenes de captura ejecutadas, procediendo a su archivo para que pierda su vigencia a fin de que no represente un posible peligro para dicha persona y evitar cualquier tipo de atropellos que se puedan dar en el futuro. CONSIDERANDO: Que de los hechos anteriormente relacionados, se ha logrado acreditar que existe una orden de captura que se mantiene activa en contra del señor A.A.G.V. , a pesar de que el mismo ya había sido absuelto de toda responsabilidad por la comisión de los delitos que se le habían imputado, en consecuencia tanto la autoridad policial como el órgano jurisdiccional encargado de la aplicación de la justicia debieron cumplir a cabalidad con su función, debiendo haber dejado inmediantamente sin valor y efecto tal orden, puesto que la misma ya había sido cumplimentada a cabalidad. Las falencias e ineficiencia de las autoridades del Estado, evidenciadas claramente en el presente caso, no son imputables de ninguna manera al señor G.V. , a quien se le han vulnerado los derechos y garantías que asiste a todo ciudadano y observándose una absoluta negligencia de las autoridades estatales en el ejercicio de sus deberes , situación que no tiene a criterio de esta S. justificación alguna . CONSIDERANDO: Que del informe rendido por la Juez Ejecutora , se advierte que en fecha diez de agosto de dos mil quince, el TRIBUNAL DE SENTENCIA CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL, ordenó al S. de dicho despacho, librar las respectivas contraordenes de captura a favor del señor A.A.G.V., con el objeto de dejar sin valor ni efecto las ordenes de captura libradas con anterioridad, siendo remitidas las mismas tanto a la Dirección General de la Policía Nacional , como a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, en fecha once de agosto de dos mil quince, tal como consta a folios 47 y 48 de los autos, sin que hasta la fecha la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, haya dado cumplimiento a dicha orden judicial , con lo cual incluso es una omisión que podría generar responsabilidad . CONSIDERANDO: Que entre los derechos tutelados por el recurso de Habeas Data prevalecen el derecho al honor y a la intimidad y en éste ámbito, a la seguridad de la información, pues esta acción constitucional busca proteger al individuo contra la invasión a su intimidad, su privacidad y honor, protegiéndolo de calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo; conociendo, rectificando, suprimiendo y prohibiendo la divulgación de determinados datos especialmente sensibles [1]. CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho a la intimidad y a la reserva de toda información relevante a su vida familiar y profesional, así, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece como norma de protección de la honra y dignidad que (sic): “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. CONSIDERANDO: Que especial y trascendental relevancia tiene en la tutela de estos derechos, el manejo responsable y legitimo de la información referente a la persona, en este sentido, además de la protección de los datos personales, resulta exigible que los mismos resulten ser fidedignos y auténticos. En este ámbito, la acción de habeas data supone el derecho de toda persona de solicitar la exhibición de registros públicos o privados, en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tomar conocimiento de su exactitud y a requerir su rectificación, supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación por ser sensibles [2]. CONSIDERANDO: Que en este orden de ideas y ya referente al recurso que nos ocupa, se ha logrado acreditar en el presente trámite , la existencia de un a orden de captura que pesa en contra del señor A.A.G.V., a pesar de que se ha constatado que el mismo ha sido absuelto de los delitos a él imputados, y que además se ha ordenado por parte del TRIBUNAL DE SENTENCIA CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL, la contraorden de captura de que se ha hecho relación, para efectos de dejar sin valor la orden de captura emitida en contra del señor G.V.. CONSIDERANDO: Que esta S. advierte que en el caso de autos no debe requerirse un trámite adicional por parte del recurrente ante la autoridad administrativa recurrida, para efectos dejar sin valor y efecto la orden de captura librada en contra del señor G.V., y concuerda con la observación planteada por la Juez Ejecutora Designada, en cuanto a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la unidad que materializa las diferentes órdenes de captura libradas por las autoridades jurisdiccionales, en el momento en que se da cumplimiento a dicho mandato judicial y el sospechoso es puesto a la orden de autoridad competente, esta orden de captura en el acto debería ser descargada del sistema que lleva dicha Secretaría, y ser trasladadas a las órdenes de captura ejecutadas, procediendo a su archivo para que pierda su vigencia a fin de que no represente un posible peligro para dicha persona y evitar cualquier tipo de atropellos que se puedan dar en el futuro. CONSIDERANDO: Que por medio de la acción constitucional de Habeas Data se puede proceder a la actualización, rectificación y/o enmienda del registro de que se trate, esta S. observa que en el presente asunto resultan méritos para ordenar tales acciones, siendo que se ha acreditado la exist encia de un registro que amerita ser actualizado, rectificado y/o enmendado y se ha logrado determinar el perjuicio al agraviado . CONSIDERANDO: Que la Constitución garantiza a toda persona el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. CONSIDERANDO: Que de todo lo anterior se colige y se ha establecido en el presente trámite, del informe respectivo y de las actuaciones realizadas al efecto por la Juez Ejecutor a nombrad a , que se ha logrado establecer la afectación al derecho al honor y a la propia imagen del señor A.A.G.V. , así como a la seguridad de la información concerniente a su persona; al haberse acreditado la existencia de la orden de captura que se mantiene activa en su contra en la base de datos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad , misma que no tiene razón de ser ante su absolución por los delitos a él imputados, y en tal virtud esta S. dispone y concluye que procede declarar HA LUGAR el Recurso de Habeas Data que se ha promovido ante esta S. de lo Constitucional . POR TANTO: La S. de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República ; 8, 11 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9.1, 13.2, 17, 40, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: 1) DECLARAR HA LUGAR AL RECURSO DE HABEAS DATA del cual se ha hecho mérito, interpuesto por el señor A.A.G., a favor de SI MISMO, contra actuaciones de la SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL, CON SEDE EN TEGUCIGALPA, F.M. Y LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD , al haberse acreditado la existencia de la orden de captura que se mantiene activa en su contra en la base de datos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad , misma que no tiene razón de ser ante su absolución por los delitos a él imputados ; 2) Consecuentemente ORDENA a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD que proceda de inmediato, sin más trámite ni formalidad, actualizar y corregir la información que consta en el sistema automatizado que se maneja en la citada Secretaría, procediendo a dejar sin valor ni efecto la orden de captura que se mantiene activa contra el señor A.A.G., siendo que ello ya fue ordenado por la autoridad judicial respectiva, aplicando su acatamiento inmediato sin dilación, para efectos de salvaguárdale los derechos y garantías reconocidos por la Constitución de la República. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al posterior archivo de las presentes diligencias . NOTIFÍQUESE. Firmas y sello. L.A..E..Z.S.. PRESIDENTA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. RE I NA AUXILIADORA HERCULES ROSA. J.A.S.V.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis, certificación de la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, recaída en el recurso de Habeas Data registrado en este Tribunal con el número 0721-15.

C.A.A.C.

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

9

[1] A., Habeas Corpus y Habeas Data. R.F.D. .

[2] A., Habeas Corpus y Habeas Data. R.F.D.

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