Constitucional nº EP-123-16 de Supreme Court (Honduras), 1 de Abril de 2016

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, uno (01) de abril de dos mil dieciséis (2016).- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia emitida por el Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Lempira; en fecha siete de diciembre del dos mil quince, que declaró sin lugar el Recurso de Exhibición Personal, interpuesto por el abogado J.M.A.C.O., a favor del señor J.P.Q. , contra actuaciones de l ALCALDE AUXILIAR DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DEL MUNICIPIO DE PIRAERA, LEMPIRA, y contra miembros de la POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE DICHO MUNICIPIO, con relación a la causa instruida contra el señor J.P.Q. por suponerlo responsable de los delitos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y TENTATIVA DE VIOLACION en perjuicio de las señoras M.J.Q. Y M.J.Q.Y.M.S.P.. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha dos de diciembre del año dos mil quince, compareció ante el Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Lempira; el abogado J.M.A.C.O. , presentando recurso de exhibición personal a favor del señor J.P.Q. , contra actuaciones del ALCALDE AUXILIAR DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DEL MUNICIPIO DE PIRAERA, LEMPIRA, y contra miembros de la POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE DICHO MUNICIPIO . (F. s uno al dos de los antecedentes). - 2) Que en la misma fecha el referido Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Lempira, tuvo por recibido el recurso de Exhibición Personal, relacionado en el inciso anterior, nombrando como Jueza Ejecutora a la abogada E L S Y K.D. , a fin de ordenar la inmediata exhibición del agraviado, como también rendir un informe detallado de los hechos alegados por los recurrentes . (F. tres de los antecedentes). - 3) Que la abogada E L S Y K.D., en su condición de Jueza Ejecutora y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a dicho cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos que: a) Se constituyo en la instalaciones de la Policía Nacional Preventiva para constar la presencia del ciudadano J.R.Q.P. quien se encontraba en las celdas de la Policía Nacional de esa ciudad, manifestando que llego a su casa el juez de paz del municipio de Piraera, y el alcalde auxiliar de ese lugar, quienes le solicitaron que los acompañara al Juzgado de Paz, según estas personas porque cont ra el había una denuncia por supuesta violación contra la señora M.S.P., siendo trasladado a las oficinas de la Policía Municipal de ese lugar y luego remitido a la Policía Nacional de Gracias, Lempira. b) Seguidamente se realizo una inspección en el libro de novedades donde se establece que se remitió a la DPI al individuo J.R.Q.P., motivo por tentativa de violación y amenaz as en perjuicio de M....S....P.. c) Seguidamente se envió un informe por el sub comisionado de policía CESAR AUGUSTO MENDOZA MATUTE, así como de la dirección nacional de investigación criminal, se recibió la remisión del detenido de nombre J.R.Q.P. , por miembros de la Policía Nacional de ese sector, por suponerlo responsable de los delitos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y TENTATIVA DE VIOLACION e n perjuicio de las señoras M.J.Q.Y.M.S.P.. d) Seguidamente el señor J.R.Q.P. fue pues to a la orden del Juez de turno, mediante requerimiento fiscal presentado por la abogada G.A.E., por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en perjuicio de M.J.Q.. e) P or lo anteriormente expuesto DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal en virtud que del estudio de los antecedentes resulta que la detención del señor J.R.Q.P., no es ilegal y no se han violentado artículos Constitucionales. (F. veintisiete al veintiocho de los antecedentes). - 4) Que en fecha siete de diciembre de año dos mil quince, el Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Lempira; FALLA: DECLARAR SIN LUGAR la acción de Exhibición Personal interpuesto por el señor J.M.A.C.O., a favor del señor J..R..P.Q., contra actuaciones del ALCALDE AUXILIAR DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DEL MUNICIPIO DE PIRAERA, LEMPIRA , y contra miembros de la POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE DICHO MUNICIPIO . (F. treinta y dos al treinta y cuatro de los antecedentes). - 5) Que en fecha ocho de febrero del año dos mil dieciséis , esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el señor J.M.A.C.O., a favor del señor J.R.P.Q. ; en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO 1 ): Que el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece la Acción de Exhibición Personal así: “El Estado reconoce la Garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal y Habeas Data. En consecuencia en el Habeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tienen Derecho a promoverla,……1) EL HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. El artículo 182 reformado de la Constitución reconoce esta garantía, que se reproduce en el artículo 13 de la Ley sobre Justicia Constitucional, y se establece el deber para el Estado de garantizar la libertad personal y la integridad e intimidad de la persona humana, protegiendo los valores de libertad personal y la integridad física, psíquica y moral de las personas. - CONSIDERANDO (2) : Que se conoce el recurso de Exhibición Personal venido en revisión, interp uesto por el A....J.M.A.C.O. , a favor del señor J.P.Q. , conocido por el Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Lempira, venido en revisión de la Sentencia de fecha Siete de diciembre de dos mil quince, mediante el cual declara sin lugar el Recurso presentado contra actuaciones del Alcalde Auxiliar de la Comunidad de S.J. del Municipio de Piraera, Le mpira, y contra miembros de la Policía Nacional P reventiva de dicho Municipio, con relación a la causa instruida contra el señor J.P.Q. , por suponerlo responsable de l os delito s de V iolencia intrafamiliar y Tentativa de V iolación en perjuicio de las señoras M.J.Q.Y.M.S.P.. - CONSIDERANDO (3) : Que en fecha tres del mes de diciembre de Dos Mil Quince, la Juez Ejecutora nombrada, compareció ante el Juzgado de Letras Departamental de Gracias Lempira, rindiendo el correspondiente informe y concluye, DECLARANDO SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de l señor J.P.Q. . - CONSIDERANDO (4): Que el Juzgado de Letras Departamental de Gracias Lempira, en su fallo de fecha siete de Diciembre del dos mil quince, al Declarar Sin Lugar el Recurso de Exhibición Personal, considera que los hechos que motivan la acción de Habeas Corpus, no concurren ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (5): Que la Juez Ejecutora Abogada E.K.D.S. , en su informe establece lo siguiente: folio ( 27 al 30 de la 1 pieza ) CONSIDERANDO: Que esta Juez Ejecutora se personó en las instalaciones de la Policía Nacional Preventiva de esta ciudad de Gracia y se comprobó que efectivamente el ciudadano J.R.Q.P. se encuentra detenida en las celdas de esa jefatura. Además se realizo inspección en el libro de novedades de dichas oficinas en el cual consta que dicho ciudadano fue remitido a la DPI a las 02:00 de la madrugada del día miércoles dos de diciembre del año en curso por tentativa de violación y amenazas en perjuicio de M.S.P. de veintisiete años de edad, unión libre, ama de casa, hondureña, originaria y residente en caserío S.J., San Sebastián Lempira. CONSIDERA NDO: Que del informe enviado por el jefe Departamental de la Policía Nacional Preventiva, así como de la Dirección nacional de Investigación Criminal de esta ciudad se establece claramente cual fue la causa que llevo a detener o privar de su libertad al ciudadano J.R.Q.P.. P ues se le está investigando por la supuesta comisión de un delito de TENTATIVA DE VIOLACION Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. CONSIDERNANDO: Que el informe rendido por el Ministerio Publico ha manifestado que el señor J.R.Q.P. fue puesto a la orden de la Fiscalía a la 01:00pm del día dos de diciembre del año en curso en la cual se le dio un auto de libertad por el delito de TENTATIVA DE VIOLACION ya que no se reúnen los requisitos del tipo penal sino que es constitutivos de faltas, y se presento requerimiento por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR a las 06:30 pm en la cual se le sigue proceso por dicha causa. CONSIDERANDO : Que se estableció que la persona a cuyo favor se interpuso LA ACCION PEROSANLA DE HABEAS CORPUS que nos ocupa, no estaba ilegalmente detenida por haber sido aprendida en situación de flagrancia, una vez que fueron interpuestas las denuncias por las ofendidas y siendo detenido a las 08:30 de la noche del día martes primero de diciembre del año en curso por la Policía Nacional de ese municipio según consta en el acta de lectura de Derechos. CONSIDERANDO : Que de un examen minucioso de los antecedentes revela que lo sucedido es la aplicación de lo dispuesto en el articulo 175 del Código Procesal Penal, en la cual indica que la medida cautelar de aprehensión de las personas la puede realizar la Policía Nacional si necesidad de una orden judicial en aquellos casos de flagrancia. POR TANTO, en base a las consideraciones anteriores y las facultades que otorga la Ley de Justicia Constitucional, el suscrito juez Ejecutor RESUELVE : 1.- Declarar Sin Lugar la acción de HABEAS CORPUS a favor del señor J.R.Q.P. .” .- CONSIDERANDO (6): Que del estudio minucioso del caso de mérito, esta S., debe señalar, con vista al informe brindado por la Juez Ejecutora , que está se constituyó en las instalaciones de la Policía Nacional donde verifico la pr esencia del señor J.R.Q.P. ineda , quien fue detenido el día martes primero de diciembre del año dos mil quince, por el A lcalde A uxiliar de esa C omunidad de S.J. M unicipio de Piraera, Lempira ; Así mismo la Juez E jecutora efectúo una inspección al libro de novedades de la P olicía N acional donde se establece el día, fecha y hora en q ue fue puesto a la orden de esa institución P olicial el encartado y los motivos de su aprehensión , en virtud de dos denuncias que pesaban en su contra por los supuestos delitos d e Tentativa de Violación y V iolencia I ntrafamiliar. Es importante resaltar que la S ervidora J udicial se hace acompañar en su informe entre otros de las copias fotostáticas de la lectura de los Derechos al D etenido, así como de lo H oja de R emisión , documentos mediante los cuales se consignan sus D erechos C onstitucionales que le asisten. Aunado a lo anterior nuestra Normativa Procesal P enal en su articulo 268 establece lo siguiente:”Personas que puedan denunciar un Delito o Falta. Toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito o falta de acción publica, inclusive la victima o su representante legal, podrá denunciarlo a la Policía u otra autoridad competente…”;Así mismo el articulo 175 del mismo cuerpo legal nos habla de la aprehensión de las Personas, y estipula lo siguiente:” La Policía Nacional podrá aprehender a cualquier persona sin orden judicial en los casos siguientes:1. En caso de flagrante delito, entendiéndose que se produce tal situación cuando: a)Sea sorprendida cometiendo el delito o en el momento de ir a cometerlo; y, b)Sea sorprendida inmediatamente después de cometido el delito. En ambos casos, cualquier persona podrá también proceder a la aprehensión y adoptar las medidas necesarias para evitar que el delito produzca consecuencia. La persona aprendida será entregada inmediatamente a la autoridad mas próxima Tal como ha sucedido en el caso de estudio, en ese orden de ideas Partiendo de lo enunciado en los artículos precedentes y de acuerdo a lo informado por la Juez Ejecutora , se ha acreditado en autos que al señor J.R.P.Q. , se le han respetando en todo momento los Derechos y Garantías plasmado en nuestra Carta Magna. - CONSIDERANDO (7): Que por las razones anteriormente expuestas, esta S. es del criterio Se confirme la Sentencia de Habeas Corpus venida en REVISION , de Fecha siete de diciembre de Dos Mil Quince, emitida por el Juzgado de Letras Departamental de Gracias Lempira, mediante el cual declara sin lugar el Recurso presentado contra actuaciones del Alcalde Auxiliar de la Comunidad de S.J. del Municipio de Piraera, Lempira, y contra miembros de la policía nacional preventiva de dicho Municipio, , con relación a la causa instruida contra el señor J.P.Q., por suponerlo responsable de los delitos de violencia intrafamiliar y tentativa de violación en perjuicio de las señoras M.J.Q.Y.M.S.P.. - POR TANTO: La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República , en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS y con fundamento en los artículos 1,69, 71, 84,90, 182 No.1, 303. 304, 316 No.1 y 376 de la Constitución de la República ; 1, 3 No.1, 9 No.1, 13, 24, 39 párrafo infine, 68 y 69 de la Ley sobre Justicia Constitucional, 8 de la declaración universal de los derechos humanos; 2, 9 y 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y políticos; 18 y 24 de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 175 y 268 del Código Procesal Penal FALLA: CONFIRMANDO la Sentencia de Habeas Corpus venida en Revisión, de que se ha hecho mérito. Y MANDA: Que con certificación de ésta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. REDACTO EL MAGISTRADO J.A.S. .- NOTIFIQUESE .- F irmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), certificación de la sentencia de fecha uno (1) de abril d el año dos mil dieciséis (2016), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, , registrado en este Tribunal bajo el número 01 23 -201 6 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, uno (01) de abril de dos mil dieciséis (2016).- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia emitida por el Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Lempira; en fecha siete de diciembre del dos mil quince, que declaró sin lugar el Recurso de Exhibición Personal, interpuesto por el abogado J.M.A.C.O., a favor del señor J.P.Q., contra actuaciones del ALCALDE AUXILIAR DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DEL MUNICIPIO DE PIRAERA, LEMPIRA, y contra miembros de la POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE DICHO MUNICIPIO, con relación a la causa instruida contra el señor J.P.Q. por suponerlo responsable de los delitos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y TENTATIVA DE VIOLACION en perjuicio de las señoras M.J.Q. Y M.J.Q.Y.M.S.P..- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha dos de diciembre del año dos mil quince, compareció ante el Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Lempira; el abogado J.M.A.C.O., presentando recurso de exhibición personal a favor del señor J.P.Q., contra actuaciones del ALCALDE AUXILIAR DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DEL MUNICIPIO DE PIRAERA, LEMPIRA, y contra miembros de la POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE DICHO MUNICIPIO . (F. uno al dos de los antecedentes).-2) Que en la misma fecha el referido Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Lempira, tuvo por recibido el recurso de Exhibición Personal, relacionado en el inciso anterior, nombrando como Jueza Ejecutora a la abogada E.K.D., a fin de ordenar la inmediata exhibición del agraviado, como también rendir un informe detallado de los hechos alegados por los recurrentes . (F. tres de los antecedentes).-3) Que la abogada E.K.D., en su condición de Jueza Ejecutora y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a dicho cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos que: a) Se constituyo en la instalaciones de la Policía Nacional Preventiva para constar la presencia del ciudadano J.R.Q.P. quien se encontraba en las celdas de la Policía Nacional de esa ciudad, manifestando que llego a su casa el juez de paz del municipio de Piraera, y el alcalde auxiliar de ese lugar, quienes le solicitaron que los acompañara al Juzgado de Paz, según estas personas porque contra el había una denuncia por supuesta violación contra la señora M.S.P., siendo trasladado a las oficinas de la Policía Municipal de ese lugar y luego remitido a la Policía Nacional de Gracias, Lempira. b) Seguidamente se realizo una inspección en el libro de novedades donde se establece que se remitió a la DPI al individuo J.R.Q.P., motivo por tentativa de violación y amenazas en perjuicio de M.S.P.. c) Seguidamente se envió un informe por el sub comisionado de policía CESAR AUGUSTO MENDOZA MATUTE, así como de la dirección nacional de investigación criminal, se recibió la remisión del detenido de nombre J.R.Q.P., por miembros de la Policía Nacional de ese sector, por suponerlo responsable de los delitos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y TENTATIVA DE VIOLACION en perjuicio de las señoras M.J.Q.Y.M.S.P.. d) Seguidamente el señor J.R.Q.P. fue puesto a la orden del Juez de turno, mediante requerimiento fiscal presentado por la abogada G.A.E., por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en perjuicio de M.J.Q.. e) Por lo anteriormente expuesto DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal en virtud que del estudio de los antecedentes resulta que la detención del señor J.R.Q.P., no es ilegal y no se han violentado artículos Constitucionales. (F. veintisiete al veintiocho de los antecedentes).-4) Que en fecha siete de diciembre de año dos mil quince, el Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Lempira; FALLA: DECLARAR SIN LUGAR la acción de Exhibición Personal interpuesto por el señor J.M.A.C.O., a favor del señor J.R.P.Q., contra actuaciones del ALCALDE AUXILIAR DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DEL MUNICIPIO DE PIRAERA, LEMPIRA , y contra miembros de la POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE DICHO MUNICIPIO . (F. treinta y dos al treinta y cuatro de los antecedentes).-5) Que en fecha ocho de febrero del año dos mil dieciséis, esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el señor J.M.A.C.O., a favor del señor J.R.P.Q.; en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO 1 ): Que el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece la Acción de Exhibición Personal así: “El Estado reconoce la Garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal y Habeas Data. En consecuencia en el Habeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tienen Derecho a promoverla,……1) EL HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. El artículo 182 reformado de la Constitución reconoce esta garantía, que se reproduce en el artículo 13 de la Ley sobre Justicia Constitucional, y se establece el deber para el Estado de garantizar la libertad personal y la integridad e intimidad de la persona humana, protegiendo los valores de libertad personal y la integridad física, psíquica y moral de las personas.- CONSIDERANDO (2) : Que se conoce el recurso de Exhibición Personal venido en revisión, interpuesto por el A..J.M.A.C.O., a favor del señor J.P.Q., conocido por el Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Lempira, venido en revisión de la Sentencia de fecha Siete de diciembre de dos mil quince, mediante el cual declara sin lugar el Recurso presentado contra actuaciones del Alcalde Auxiliar de la Comunidad de S.J. del Municipio de Piraera, Lempira, y contra miembros de la Policía Nacional Preventiva de dicho Municipio, con relación a la causa instruida contra el señor J.P.Q. , por suponerlo responsable de los delitos de Violencia intrafamiliar y Tentativa de Violación en perjuicio de las señoras M.J.Q.Y.M.S.P.. - CONSIDERANDO (3) : Que en fecha tres del mes de diciembre de Dos Mil Quince, la Juez Ejecutora nombrada, compareció ante el Juzgado de Letras Departamental de Gracias Lempira, rindiendo el correspondiente informe y concluye, DECLARANDO SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor del señor J.P.Q. .- CONSIDERANDO (4): Que el Juzgado de Letras Departamental de Gracias Lempira, en su fallo de fecha siete de Diciembre del dos mil quince, al Declarar Sin Lugar el Recurso de Exhibición Personal, considera que los hechos que motivan la acción de Habeas Corpus, no concurren ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO (5): Que la Juez Ejecutora Abogada E.K.D.S. , en su informe establece lo siguiente: folio (27 al 30 de la 1 pieza) “ CONSIDERANDO: Que esta Juez Ejecutora se personó en las instalaciones de la Policía Nacional Preventiva de esta ciudad de Gracia y se comprobó que efectivamente el ciudadano J.R.Q.P. se encuentra detenida en las celdas de esa jefatura. Además se realizo inspección en el libro de novedades de dichas oficinas en el cual consta que dicho ciudadano fue remitido a la DPI a las 02:00 de la madrugada del día miércoles dos de diciembre del año en curso por tentativa de violación y amenazas en perjuicio de M.S.P. de veintisiete años de edad, unión libre, ama de casa, hondureña, originaria y residente en caserío S.J., San Sebastián Lempira. CONSIDERANDO: Que del informe enviado por el jefe Departamental de la Policía Nacional Preventiva, así como de la Dirección nacional de Investigación Criminal de esta ciudad se establece claramente cual fue la causa que llevo a detener o privar de su libertad al ciudadano J.R.Q.P.. Pues se le está investigando por la supuesta comisión de un delito de TENTATIVA DE VIOLACION Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. CONSIDERNANDO: Que el informe rendido por el Ministerio Publico ha manifestado que el señor J.R.Q.P. fue puesto a la orden de la Fiscalía a la 01:00pm del día dos de diciembre del año en curso en la cual se le dio un auto de libertad por el delito de TENTATIVA DE VIOLACION ya que no se reúnen los requisitos del tipo penal sino que es constitutivos de faltas, y se presento requerimiento por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR a las 06:30 pm en la cual se le sigue proceso por dicha causa. CONSIDERANDO : Que se estableció que la persona a cuyo favor se interpuso LA ACCION PEROSANLA DE HABEAS CORPUS que nos ocupa, no estaba ilegalmente detenida por haber sido aprendida en situación de flagrancia, una vez que fueron interpuestas las denuncias por las ofendidas y siendo detenido a las 08:30 de la noche del día martes primero de diciembre del año en curso por la Policía Nacional de ese municipio según consta en el acta de lectura de Derechos. CONSIDERANDO : Que de un examen minucioso de los antecedentes revela que lo sucedido es la aplicación de lo dispuesto en el articulo 175 del Código Procesal Penal, en la cual indica que la medida cautelar de aprehensión de las personas la puede realizar la Policía Nacional si necesidad de una orden judicial en aquellos casos de flagrancia. POR TANTO, en base a las consideraciones anteriores y las facultades que otorga la Ley de Justicia Constitucional, el suscrito juez Ejecutor RESUELVE : 1.- Declarar Sin Lugar la acción de HABEAS CORPUS a favor del señor J.R.Q.P. .”.- CONSIDERANDO (6): Que del estudio minucioso del caso de mérito, esta S., debe señalar, con vista al informe brindado por la Juez Ejecutora , que está se constituyó en las instalaciones de la Policía Nacional donde verifico la presencia del señor J.R.Q.P. , quien fue detenido el día martes primero de diciembre del año dos mil quince, por el Alcalde Auxiliar de esa Comunidad de S.J. Municipio de Piraera, Lempira; Así mismo la Juez Ejecutora efectúo una inspección al libro de novedades de la Policía Nacional donde se establece el día, fecha y hora en que fue puesto a la orden de esa institución Policial el encartado y los motivos de su aprehensión, en virtud de dos denuncias que pesaban en su contra por los supuestos delitos de Tentativa de Violación y Violencia Intrafamiliar. Es importante resaltar que la Servidora Judicial se hace acompañar en su informe entre otros de las copias fotostáticas de la lectura de los Derechos al Detenido, así como de lo Hoja de Remisión, documentos mediante los cuales se consignan sus Derechos Constitucionales que le asisten. Aunado a lo anterior nuestra Normativa Procesal Penal en su articulo 268 establece lo siguiente:”Personas que puedan denunciar un Delito o Falta. Toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito o falta de acción publica, inclusive la victima o su representante legal, podrá denunciarlo a la Policía u otra autoridad competente…”;Así mismo el articulo 175 del mismo cuerpo legal nos habla de la aprehensión de las Personas, y estipula lo siguiente:” La Policía Nacional podrá aprehender a cualquier persona sin orden judicial en los casos siguientes:1.En caso de flagrante delito, entendiéndose que se produce tal situación cuando: a)Sea sorprendida cometiendo el delito o en el momento de ir a cometerlo; y, b)Sea sorprendida inmediatamente después de cometido el delito. En ambos casos, cualquier persona podrá también proceder a la aprehensión y adoptar las medidas necesarias para evitar que el delito produzca consecuencia. La persona aprendida será entregada inmediatamente a la autoridad mas próxima…” Tal como ha sucedido en el caso de estudio, en ese orden de ideas Partiendo de lo enunciado en los artículos precedentes y de acuerdo a lo informado por la Juez Ejecutora , se ha acreditado en autos que al señor J.R.P.Q. , se le han respetando en todo momento los Derechos y Garantías plasmado en nuestra Carta Magna. - CONSIDERANDO (7): Que por las razones anteriormente expuestas, esta S. es del criterio Se confirme la Sentencia de Habeas Corpus venida en REVISION , de Fecha siete de diciembre de Dos Mil Quince, emitida por el Juzgado de Letras Departamental de Gracias Lempira, mediante el cual declara sin lugar el Recurso presentado contra actuaciones del Alcalde Auxiliar de la Comunidad de S.J. del Municipio de Piraera, Lempira, y contra miembros de la policía nacional preventiva de dicho Municipio, , con relación a la causa instruida contra el señor J.P.Q., por suponerlo responsable de los delitos de violencia intrafamiliar y tentativa de violación en perjuicio de las señoras M.J.Q.Y.M.S.P..- POR TANTO: La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República , en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS y con fundamento en los artículos 1,69, 71, 84,90, 182 No.1, 303. 304, 316 No.1 y 376 de la Constitución de la República ; 1, 3 No.1, 9 No.1, 13, 24, 39 párrafo infine, 68 y 69 de la Ley sobre Justicia Constitucional, 8 de la declaración universal de los derechos humanos; 2, 9 y 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y políticos; 18 y 24 de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 175 y 268 del Código Procesal Penal FALLA: CONFIRMANDO la Sentencia de Habeas Corpus venida en Revisión, de que se ha hecho mérito. Y MANDA: Que con certificación de ésta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. REDACTO EL MAGISTRADO J.A.S..- NOTIFIQUESE.- F irmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.- Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), certificación de la sentencia de fecha uno (1) de abril del año dos mil dieciséis (2016), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión,, registrado en este Tribunal bajo el número 0123-2016.-

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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