Constitucional nº EP-493-16 de Supreme Court (Honduras), 5 de Agosto de 2016

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTI F ICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.d.D.C., cinco de agosto de dos mil dieciséis. - VISTA : En Revisión de la sentencia de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, que declaró sin lugar el recurso de Exhibición Personal presentado ante el Juz gado de Letras de lo Penal del D epartamento de F.M., contra actuaciones de la POLICIA MILITAR UBICADA EN EL FUERTE CABAÑAS EN EL OCOTAL FRENTE AL CAMPO DE PARADA MARTE DE TEGUCIGALPA, F.M., con relación a la detención del señor M.A.A.G. . ANTECEDENTES : 1) Que en fecha tres de junio de dos mil quince, compareció ante el Juzgado de Letras de lo Penal del departamento de F.M., el Abogado M.A.B.C., interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor M.A.A.G., contra actuaciones de la POLICIA MILITAR UBICADA EN EL FUERTE CABAÑAS EN EL OCOTAL FRENTE AL CAMPO DE PARADA MARTE DE TEGUCIGALPA, F.M. , argumentando el peticionario lo siguiente: “…que mi representado está detenido desde las dos de la tarde y las autoridades de la policía militar y del orden publico no me han permitido ni siquiera entrevistarme con el actualmente se encuentra en el escuadrón de la policía Militar ubicado en el Fuerte Cabañas en el Ocotal F.M.F. al campo de parada Marte donde no se me ha permitido verlo ni proporcionarle sus alimentos…” (F. 1-4 del antecedente). - 2) Mediante auto de fecha tres de junio de dos mil quince, el Juzgado de Letras de lo Penal del departamento de F.M., nombró como Juez Ejecutor al Abogado L.L. para conocer de la Exhibición Personal presentada a favor del señor M.A.A.G. , en su condición de Defensor Publico, librándose comunicación con las inserciones de estilo para su cumplimiento, para que rindiera el informe sobre los hechos relatados en el escrito de la acción, asimismo, en dicho acto el Juzgado ordena la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M. .(F. 5 de los antecedentes) . - 3) Del informe rendido por el Juez Ejecutor Abogado L.L. , en fecha cinco de junio de dos mil quince, se desprende lo siguiente: “PRIMERO:…SEGUNDO: Con el propósito de dar cumplimiento a los extremos denunciados en el escrito de exhibición personal, me constituí en las instalaciones del Escuadrón de la Policía Militar ubicado en el Fuerte Cabañas en el Ocotal, frente al campo de parada Marte, F.M., requiriendo al C. de dicho Escuadrón, para que me exhiba en el acto al agraviado: M.A.A.G. y rinda informe detallado respecto a los extremos que motivan el presente recurso de exhibición personal así como adjuntar la documentación que respalda su actuación en los mismos, quien se negó a firmar el requerimiento hecho a su persona, y se negó dar su nombre y tampoco permitió que pudiera ver el fichero del nombre, indagué a varios policías en el lugar quienes no me dieron ninguna respuesta, por lo que no existe informe por escrito por parte de esta persona .-TERCERO: Continuando con el proceso de investigación fui acompañado por un miembro de la Policía Militar al lugar donde se encontraba el señor M.A.A.G. , quien permanecía en el costado sur de un campo de futbol en una banca bajo arboles debidamente custodiado, conversando con cuatro abogados y familiares del mismo. Procediendo en el acto a la entrevista del ciudadano M.A.A.G. , quien manifestó que había sido detenido en un operativo normal y trasladado a una posta policial de Catacamas y que posteriormente había sido trasladado a esta unidad militar de Tegucigalpa, F.M., que se le decomisó tres armas de fuego y dinero en efectivo (L.11,000) de lo que le extendieron el recibo correspondiente. Además refiere que se encontraba bien física y emocionalmente, no presentando lesiones ni golpes, que no había objeto de torturas o vejámenes, manifestando que si le proporcionaron alimentos, agua. Constatando además el suscrito que se le había permitido la visita de su apoderado y miembros de su familia, por encontrarlos conversando juntos el día que llevé a cabo mis actuaciones, es mas, tomando sus respectivos alimentos. Por lo que considero que al ciudadano M.A.A.G. no se le ha violentado garantía constitucional alguna. POR TANTO: Este Juez Ejecutor en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos… RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL interpuesta por el Abogado M.A.B.C. a favor del señor M.A.A.G. .” (F.s 24-25 de los antecedentes) . - 4) La CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha diez de diciembre de dos mil quince, a través de su Secretaria por L.G.M.S.C. mediante Oficio No.1449-SCAP-2015 hizo del conocimiento al Juzgado de Letras Penal del departamento de F.M., que en fecha cinco de junio de dos mil quince, se recibió la comunicación junto con el informe del J.E.A..L.L. , en el recurso de Exhibición Personal interpuesto ante dicho Juzgado a favor de M.A.A. , las cuales iniciaron el tres de junio de dos mil quince, por actuaciones del Juez de Letras Penal J.E.M.C., sin que a la fecha se hubieran recibido en dicha secretaría, por lo que les exhortó a que a la brevedad posible remitieran las diligencias del recurso para su tramitación. Posteriormente en fecha catorce de diciembre de dos mil quince, se tuvieron por recibidas las diligencias con procedencia del Juzgado de Letras Penal del departamento de F.M. ante la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M. para que se dictara la sentencia que en derecho correspondía. (F. 8/27 de los antecedentes) . - 5) Que en fecha seis de enero del año dos mil dieciséis, una vez seguido el procedimiento de ley correspondiente, la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., dictó sentencia en la que falló: “ DECLARAR SIN LUGAR la acción de Exhibición Personal o H.C. interpuesta por el Abogado M.A.B.C. a favor del ciudadano M.A.A.G.; y MANDA: Remitir el presente fallo con sus antecedentes para su oportuna revisión, a la S. de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia. -NOTIFIQUESE.” . (F.s 29-30 de los antecedentes) . - 6) Que en fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (1): Que el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece la Acción de Exhibición Personal así: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal y Habeas Data. En consecuencia en el H.C. o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla,.. 1)EL HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL:a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. El artículo 182 reformado de la Constitución reconoce esta garantía, que se reproduce en el artículo 13 de la Ley sobre Justicia Constitucional, y se establece el deber para el Estado de garantizar la libertad personal y la integridad e intimidad de la persona humana, protegiendo los valores de libertad personal y la integridad física, psíquica y moral de las personas. - CONSIDERANDO (2): Que el Abogado M.A.B.C. , presento recurso de Exhibición Personal o H.C. a favor del señor M.A.A.G., contra actuaciones de la Policía Militar y del Orden Público, manifestando que fue detenido e ingresado al Fuerte Cabañas, frente al campo de Parada Marte de esta ciudad, y que no permiten que el detenido sea visitado, ni alimentado, siendo en consecuencia victima de tratos inhumanos y violación de sus derechos fundamentales. - CONSIDERANDO (3 ): Que el Abogado L.A.L.C., en su condición de juez ejecutor, en su informe final en relación a la acción de H.C., manifiesta que no se tipifican los presupuestos que dan lugar a la Exhibición Personal previstos en el articulo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, continua relatando en su informe lo siguiente: “Fui acompañado por un miembro de la Policía Militar al lugar donde se encontraba el señor M.A.A.G., quien permanecía en el costado sur de un campo de futbol conversando con cuatro A. y familiares, quien le manifestó que había sido detenido en un operativo normal y trasladado a una Posta Policial de Catacamas y que posteriormente había sido trasladado a esta unidad Militar de Tegucigalpa, F.M., que se le decomiso tres armas de fuego y dinero en efectivo (11,000.00), de lo que le extendieron el recibo correspondiente; Además refiere que se encontraba bien física y emocionalmente, no presentando lesiones ni golpes, que no había sido objeto de torturas o vejámenes, manifestando que si le proporcionaron alimentos, agua. Constatado además el suscrito que le había permitido la visita de su apoderado y miembros de su familia, por encontrarlos conversando juntos el día en que leve a cabo mis actuaciones, es mas tomando sus respectivos alimentos. Por lo que considero que al ciudadano M.A.A.G. no se le han violentado garantías Constitucionales alguna”. Por lo que resolvió declarar: No ha lugar a la Exhibición Personal. - CONSIDERANDO (4): Que nuestra carta magna en el Titulo Tres, del Capítulo Primero, contempla una serie de Derechos y Garantías a favor de los ciudadanos, entre los cuales sobresalen lo establecido en los articulo 69, 71, y 90; el primero reza “ la libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrás ser restringida o suspendida temporalmente” EL articulado siguiente señala que “ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por mas de veinticuatro horas posterior es a su detención , sin ser puesta en libertad o a la orden de autoridad competente para iniciar su proceso de juzgamiento, el articulo 90 nos habla del Debido Proceso ”nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece”, derechos que no son absolutos y los mismos pueden ser suspendidos temporalmente, siempre dentro del Marco Legal. - CONSIDERANDO (5): Que del estudio minucioso de las presentes diligencias, ésta S. , debe señalar, con vista a lo actuado por el Juez Ejecutor según su informe presentado en fecha cinco de junio del Año dos mil quince, y las motivaciones expresadas por la Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, M.d.D.C., se establece que el señor M.A..A. fue detenido por miembros de la Policía Militar del orden público ( autoridad competente ),en un operativo realizado en la Ciudad de Catacamas del departamento de Olancho, quien fue trasladado a las instalaciones de dicha Unidad Militar, ubicada en el Fuerte Cabañas, el Ocotal, F.M., respetándole según manifiesto del propio señor M.A.A., el Debido Proceso y demás Garantías Constitucionales, en tal sentido el caso de mérito no se encuentra dentro de los presupuestos que establece el artículo 13 numeral 1) literales a) y b), de la ley sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (6) : Que por las razones anteriormente expuestas, ésta S. es del criterio porque Se confirme la sentencia de H.C. venida en Revisión de fecha seis de enero de año dos mil dieciséis, proferida por la Corte de Apelaciones de lo Penal, M.d.D.C., quien FALLA Declarando: NO HA LUGAR la acción de H.C., interpuesto por el Abogado M.A.B.C., a favor del señor M.A.A.G.. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS y con fundamento en los artículos 1,69, 71, 82, 84, 90, 182, 303, 304, 316 No.1 y 376 de la Constitución de la República, 1, 3 No. 1, 9 No. 1, 13 numeral 1 literales a y b, 24, 39 P. infine, 68 y 69 de la Ley sobre Justicia Constitucional, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 18 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; FALLA : CONFIRMANDO la sentencia de H.C. venida en revisión, de que se ha hecho mérito; Y MANDA: Que con certificación de ésta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó el M..S.V.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.d.D.C., a los cinco (5 ) días del mes de Septiembre del año dos mil (2016), certificación de la de Sentencia de fecha cinco ( 5 ) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0493-2016. .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.d.D.C., cinco de agosto de dos mil dieciséis.- VISTA : En Revisión de la sentencia de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, que declaró sin lugar el recurso de Exhibición Personal presentado ante el Juzgado de Letras de lo Penal del Departamento de F.M., contra actuaciones de la POLICIA MILITAR UBICADA EN EL FUERTE CABAÑAS EN EL OCOTAL FRENTE AL CAMPO DE PARADA MARTE DE TEGUCIGALPA, F.M., con relación a la detención del señor M.A.A.G. . – ANTECEDENTES: 1) Que en fecha tres de junio de dos mil quince, compareció ante el Juzgado de Letras de lo Penal del departamento de F.M., el Abogado M.A.B.C., interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor M.A.A.G., contra actuaciones de la POLICIA MILITAR UBICADA EN EL FUERTE CABAÑAS EN EL OCOTAL FRENTE AL CAMPO DE PARADA MARTE DE TEGUCIGALPA, F.M. , argumentando el peticionario lo siguiente: “…que mi representado está detenido desde las dos de la tarde y las autoridades de la policía militar y del orden público no me han permitido ni siquiera entrevistarme con el actualmente se encuentra en el escuadrón de la policía Militar ubicado en el Fuerte Cabañas en el Ocotal F.M.F. al campo de parada Marte donde no se me ha permitido verlo ni proporcionarle sus alimentos…” (F. 1-4 del antecedente).- 2) Mediante auto de fecha tres de junio de dos mil quince, el Juzgado de Letras de lo Penal del departamento de F.M., nombró como Juez Ejecutor al Abogado L.L. para conocer de la Exhibición Personal presentada a favor del señor M.A.A.G. , en su condición de Defensor Publico, librándose comunicación con las inserciones de estilo para su cumplimiento, para que rindiera el informe sobre los hechos relatados en el escrito de la acción, asimismo, en dicho acto el Juzgado ordena la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M. .(F. 5 de los antecedentes).-3) Del informe rendido por el Juez Ejecutor Abogado L.L. , en fecha cinco de junio de dos mil quince, se desprende lo siguiente: “PRIMERO:…SEGUNDO: Con el propósito de dar cumplimiento a los extremos denunciados en el escrito de exhibición personal, me constituí en las instalaciones del Escuadrón de la Policía Militar ubicado en el Fuerte Cabañas en el Ocotal, frente al campo de parada Marte, F.M., requiriendo al C. de dicho Escuadrón, para que me exhiba en el acto al agraviado: M.A.A.G. y rinda informe detallado respecto a los extremos que motivan el presente recurso de exhibición personal así como adjuntar la documentación que respalda su actuación en los mismos, quien se negó a firmar el requerimiento hecho a su persona, y se negó dar su nombre y tampoco permitió que pudiera ver el fichero del nombre, indagué a varios policías en el lugar quienes no me dieron ninguna respuesta, por lo que no existe informe por escrito por parte de esta persona .-TERCERO: Continuando con el proceso de investigación fui acompañado por un miembro de la Policía Militar al lugar donde se encontraba el señor M.A.A.G. , quien permanecía en el costado sur de un campo de futbol en una banca bajo arboles debidamente custodiado, conversando con cuatro abogados y familiares del mismo. Procediendo en el acto a la entrevista del ciudadano M.A.A.G. , quien manifestó que había sido detenido en un operativo normal y trasladado a una posta policial de Catacamas y que posteriormente había sido trasladado a esta unidad militar de Tegucigalpa, F.M., que se le decomisó tres armas de fuego y dinero en efectivo (L.11,000) de lo que le extendieron el recibo correspondiente. Además refiere que se encontraba bien física y emocionalmente, no presentando lesiones ni golpes, que no había objeto de torturas o vejámenes, manifestando que si le proporcionaron alimentos, agua. Constatando además el suscrito que se le había permitido la visita de su apoderado y miembros de su familia, por encontrarlos conversando juntos el día que llevé a cabo mis actuaciones, es mas, tomando sus respectivos alimentos. Por lo que considero que al ciudadano M.A.A.G. no se le ha violentado garantía constitucional alguna. POR TANTO: Este Juez Ejecutor en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos… RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL interpuesta por el Abogado M.A.B.C. a favor del señor M.A.A.G. .” (F.s 24-25 de los antecedentes).-4) La CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha diez de diciembre de dos mil quince, a través de su Secretaria por L.G.M.S.C. mediante Oficio No.1449-SCAP-2015 hizo del conocimiento al Juzgado de Letras Penal del departamento de F.M., que en fecha cinco de junio de dos mil quince, se recibió la comunicación junto con el informe del J.E.A..L.L. , en el recurso de Exhibición Personal interpuesto ante dicho Juzgado a favor de M.A.A. , las cuales iniciaron el tres de junio de dos mil quince, por actuaciones del Juez de Letras Penal J.E.M.C., sin que a la fecha se hubieran recibido en dicha secretaría, por lo que les exhortó a que a la brevedad posible remitieran las diligencias del recurso para su tramitación. Posteriormente en fecha catorce de diciembre de dos mil quince, se tuvieron por recibidas las diligencias con procedencia del Juzgado de Letras Penal del departamento de F.M. ante la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M. para que se dictara la sentencia que en derecho correspondía. (F. 8/27 de los antecedentes).-5) Que en fecha seis de enero del año dos mil dieciséis, una vez seguido el procedimiento de ley correspondiente, la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., dictó sentencia en la que falló: “ DECLARAR SIN LUGAR la acción de Exhibición Personal o H.C. interpuesta por el Abogado M.A.B.C. a favor del ciudadano M.A.A.G.; y MANDA: Remitir el presente fallo con sus antecedentes para su oportuna revisión, a la S. de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia. -NOTIFIQUESE.” . (F.s 29-30 de los antecedentes).-6) Que en fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO (1): Que el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece la Acción de Exhibición Personal así: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal y Habeas Data. En consecuencia en el H.C. o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla,.. 1)EL HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL:a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. El artículo 182 reformado de la Constitución reconoce esta garantía, que se reproduce en el artículo 13 de la Ley sobre Justicia Constitucional, y se establece el deber para el Estado de garantizar la libertad personal y la integridad e intimidad de la persona humana, protegiendo los valores de libertad personal y la integridad física, psíquica y moral de las personas.- CONSIDERANDO (2): Que el Abogado M.A.B.C. , presento recurso de Exhibición Personal o H.C. a favor del señor M.A.A.G., contra actuaciones de la Policía Militar y del Orden Público, manifestando que fue detenido e ingresado al Fuerte Cabañas, frente al campo de Parada Marte de esta ciudad, y que no permiten que el detenido sea visitado, ni alimentado, siendo en consecuencia victima de tratos inhumanos y violación de sus derechos fundamentales.- CONSIDERANDO (3 ): Que el Abogado L.A.L.C., en su condición de juez ejecutor, en su informe final en relación a la acción de H.C., manifiesta que no se tipifican los presupuestos que dan lugar a la Exhibición Personal previstos en el articulo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, continua relatando en su informe lo siguiente: “Fui acompañado por un miembro de la Policía Militar al lugar donde se encontraba el señor M.A.A.G., quien permanecía en el costado sur de un campo de futbol conversando con cuatro A. y familiares, quien le manifestó que había sido detenido en un operativo normal y trasladado a una Posta Policial de Catacamas y que posteriormente había sido trasladado a esta unidad Militar de Tegucigalpa, F.M., que se le decomiso tres armas de fuego y dinero en efectivo (11,000.00), de lo que le extendieron el recibo correspondiente; Además refiere que se encontraba bien física y emocionalmente, no presentando lesiones ni golpes, que no había sido objeto de torturas o vejámenes, manifestando que si le proporcionaron alimentos, agua. Constatado además el suscrito que le había permitido la visita de su apoderado y miembros de su familia, por encontrarlos conversando juntos el día en que leve a cabo mis actuaciones, es mas tomando sus respectivos alimentos. Por lo que considero que al ciudadano M.A.A.G. no se le han violentado garantías Constitucionales alguna”. Por lo que resolvió declarar: No ha lugar a la Exhibición Personal. - CONSIDERANDO (4): Que nuestra carta magna en el Titulo Tres, del Capítulo Primero, contempla una serie de Derechos y Garantías a favor de los ciudadanos, entre los cuales sobresalen lo establecido en los articulo 69, 71, y 90; el primero reza “ la libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrás ser restringida o suspendida temporalmente” EL articulado siguiente señala que “ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por mas de veinticuatro horas posteriores a su detención, sin ser puesta en libertad o a la orden de autoridad competente para iniciar su proceso de juzgamiento, el articulo 90 nos habla del Debido Proceso ”nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece”, derechos que no son absolutos y los mismos pueden ser suspendidos temporalmente, siempre dentro del Marco Legal.- CONSIDERANDO (5): Que del estudio minucioso de las presentes diligencias, ésta S. , debe señalar, con vista a lo actuado por el Juez Ejecutor según su informe presentado en fecha cinco de junio del Año dos mil quince, y las motivaciones expresadas por la Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, M.d.D.C., se establece que el señor M.A.A. fue detenido por miembros de la Policía Militar del orden público ( autoridad competente ),en un operativo realizado en la Ciudad de Catacamas del departamento de Olancho, quien fue trasladado a las instalaciones de dicha Unidad Militar, ubicada en el Fuerte Cabañas, el Ocotal, F.M., respetándole según manifiesto del propio señor M.A.A., el Debido Proceso y demás Garantías Constitucionales, en tal sentido el caso de mérito no se encuentra dentro de los presupuestos que establece el artículo 13 numeral 1) literales a) y b), de la ley sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO (6): Que por las razones anteriormente expuestas, ésta S. es del criterio porque Se confirme la sentencia de H.C. venida en Revisión de fecha seis de enero de año dos mil dieciséis, proferida por la Corte de Apelaciones de lo Penal, M.d.D.C., quien FALLA Declarando: NO HA LUGAR la acción de H.C., interpuesto por el Abogado M.A.B.C., a favor del señor M.A.A.G..- POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS y con fundamento en los artículos 1,69, 71, 82, 84, 90, 182, 303, 304, 316 No.1 y 376 de la Constitución de la República, 1, 3 No. 1, 9 No. 1, 13 numeral 1 literales a y b, 24, 39 P. infine, 68 y 69 de la Ley sobre Justicia Constitucional, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 18 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; FALLA : CONFIRMANDO la sentencia de H.C. venida en revisión, de que se ha hecho mérito; Y MANDA: Que con certificación de ésta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó el M..S.V.. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , S.S. Constitucional.-Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.d.D.C., a los cinco (5) días del mes de Septiembre del año dos mil (2016), certificación de la de Sentencia de fecha cinco (5) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0493-2016. – Firma y Sello

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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