Civil nº RC-507-16 de Supreme Court (Honduras), 18 de Agosto de 2016

PonenteNo indica
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFI C ACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, M unicipio del D istrito C entral , dieciocho de agosto de dos mil dieciséis . - VISTO el recurso de revisión interpuesto por el Abogado NOEL ANTONIO MENDOZA a favor del señor J.P.M.J. , contra la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA BÁRBARA, en fecha veinticuatro de junio de dos mil ca torce, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE LETRAS PRIMERO DEPARTAMENTAL DE SANTA BÁRBARA, en fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, en la demanda de reivindicación de dominio de un inmueble e indemnización de daños y perjuicio s promovida por la señora M.I.S. JEREZANO contra el señor J.P.M. JEREZANO . - CONSIDERANDO: Que la Sala, en fecha diez de junio de dos mil dieciséis, previo a resolver sobre la admisión del presente recurso, ordenó librar comunicación a la Sala de lo Civil de esta Corte Suprema de Justicia, a fin de que remitiera los antecedentes contentivos del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la resolución recurrida en amparo, para efectos de determinar aspectos pertinentes a la admisibilidad del presente recurso. - CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión en materia civil, procede contra sentencias firmes pronunciadas en los juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía y en los casos previstos por el artículo 102 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, pudiéndose demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de SEIS (6) MESES, contados desde el día en que habiéndose finalizado la última notificación, quedó firme la sentencia. - CONSIDERANDO: Que se desprende de los antecedentes remitidos por la Sala de lo Civil de este Supremo Tribunal, que la resolución que se solicita sea revisada mediante el presente recurso, adquirió firmeza procesal en fecha seis de abril de dos mil quince, día en que se notificó a las partes la resolución dictada por dicha Sala el veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación en su único motivo y declaró la firmeza de la sentencia aludida. - CONSIDERANDO: Que a l presentarse la acción de amparo el día JUEVES VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), como consta en el expediente de mérito, claramente se hizo de manera extemporánea. En este sentido, se aprecia que el presente recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de seis meses que establece la citada ley en su artículo 95 segundo párrafo para la procedencia de su admisión. - POR TANTO : Esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 186, 313 y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9 5 , 102, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión Civil interpuesto por el Abogado NOEL ANTONIO MENDOZA a favor del señor J.P.M.J., contra la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA BÁRBARA, en fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, por haber sido interpuesto el mismo fuera del plazo de seis meses establecido en el artículo 95 párrafo segundo de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete ( 7 ) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), certificación de la Resolución de fecha dieciocho ( 18 ) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), recaída en el Recurso de Revisión Civil , registrado en este Tribunal bajo el número 0507-2016 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.- VISTO el recurso de revisión interpuesto por el Abogado NOEL ANTONIO MENDOZA a favor del señor J.P.M.J., contra la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA BÁRBARA, en fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE LETRAS PRIMERO DEPARTAMENTAL DE SANTA BÁRBARA, en fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, en la demanda de reivindicación de dominio de un inmueble e indemnización de daños y perjuicios promovida por la señora M.I.S. JEREZANO contra el señor J.P.M. JEREZANO.- CONSIDERANDO: Que la Sala, en fecha diez de junio de dos mil dieciséis, previo a resolver sobre la admisión del presente recurso, ordenó librar comunicación a la Sala de lo Civil de esta Corte Suprema de Justicia, a fin de que remitiera los antecedentes contentivos del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la resolución recurrida en amparo, para efectos de determinar aspectos pertinentes a la admisibilidad del presente recurso.- CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión en materia civil, procede contra sentencias firmes pronunciadas en los juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía y en los casos previstos por el artículo 102 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, pudiéndose demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de SEIS (6) MESES, contados desde el día en que habiéndose finalizado la última notificación, quedó firme la sentencia.- CONSIDERANDO: Que se desprende de los antecedentes remitidos por la Sala de lo Civil de este Supremo Tribunal, que la resolución que se solicita sea revisada mediante el presente recurso, adquirió firmeza procesal en fecha seis de abril de dos mil quince, día en que se notificó a las partes la resolución dictada por dicha Sala el veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación en su único motivo y declaró la firmeza de la sentencia aludida.- CONSIDERANDO: Que a l presentarse la acción de amparo el día JUEVES VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), como consta en el expediente de mérito, claramente se hizo de manera extemporánea. En este sentido, se aprecia que el presente recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de seis meses que establece la citada ley en su artículo 95 segundo párrafo para la procedencia de su admisión.- POR TANTO : Esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 186, 313 y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 95, 102, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión Civil interpuesto por el Abogado NOEL ANTONIO MENDOZA a favor del señor J.P.M.J., contra la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA BÁRBARA, en fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, por haber sido interpuesto el mismo fuera del plazo de seis meses establecido en el artículo 95 párrafo segundo de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.- Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciseis (2016), certificación de la Resolución de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), recaída en el Recurso de Revisión Civil, registrado en este Tribunal bajo el número 0507-2016 .- Firma y Sello

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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