Administrativo nº AP-956-15 de Supreme Court (Honduras), 19 de Abril de 2017

PonenteAlma Consuelo Guzmán García
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de abril de dos mil diecis iete . - VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Abogad o H.M.P..N. contra la resolución dictada por esta Sala el diez de marzo de dos mil diecis iete , mediante la cual se declar ó inadmisible el recurso de Amparo interpuesto por el hoy recurrente a favor del señor E.H.C.M., contra las resoluciones dictadas por la CORTE TERCERA DE APELACIONES DE F.M. , en fechas: 1) cuatro de agosto del dos mil quince, que declaró sin lugar la solicitud de recusación contra las J..G.A.A.O. y E.S.C.G., que integran el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en relación a la causa instruida contra el señor E.H.C.M., por suponerlo responsable del delito de ASESINATO en perjuicio de L.O.S.C., 2) dieciocho de agosto del dos mil quince, dictado por la misma Alzada, que declaró sin lugar un recurso de reposición . - CONSIDERANDO: Que el recurrente en el acto de la notificación interpuso recurso de reposición contra la resolución de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró inadmisible el presente amparo, sin indicar las razones que lo motivaron a interponer dicho recurso. - CONSIDERANDO: Que la Sala, ha pronunciado en forma motivada las razones por la que consideró procedente declarar inadmisible el presente recurso , estimando que tales razonamientos se encuentran apegados a derecho y no advierte que puedan establecerse razones de fondo o forma para proceder a su enmienda, por lo que resulta oportuno declarar sin lugar el recurso de reposición que se ha interpuesto. - POR TANTO: LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS y haciendo aplicación de los artículos 59, 80, 82, 90, 183, 303, 304, 313 atribución 5ª. Y 316 de la Constitución de la República; 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR el recurso de reposición interpuesto por Abogado HECTOR MANUEL PI NEDA contra la resolución dictada por esta Sala el diez de marzo de dos mil diecisiete , por no existir razones de fondo o forma para proceder a su enmienda. Y MANDA: Que la Secretaría del Despacho notifique lo resuelto al recurrente para los efectos legales que en derecho correspondan y se proceda al archivo de las presentes diligencias . NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-EDWIN F.O.C..- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..F. y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), Certificación de la Resolución de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil diecisiete (2017) recaída en el Amparo Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0956-2015.

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

“CERTIFICACIÓN : El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Abogado H.M.P. contra la resolución dictada por esta Sala el diez de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de Amparo interpuesto por el hoy recurrente a favor del señor E.H.C.M., contra las resoluciones dictadas por la CORTE TERCERA DE APELACIONES DE F.M. , en fechas: 1) cuatro de agosto del dos mil quince, que declaró sin lugar la solicitud de recusación contra las J..G.A.A.O. y E.S.C.G., que integran el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en relación a la causa instruida contra el señor E.H.C.M., por suponerlo responsable del delito de ASESINATO en perjuicio de L.O.S.C., 2) dieciocho de agosto del dos mil quince, dictado por la misma Alzada, que declaró sin lugar un recurso de reposición.- CONSIDERANDO: Que el recurrente en el acto de la notificación interpuso recurso de reposición contra la resolución de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró inadmisible el presente amparo, sin indicar las razones que lo motivaron a interponer dicho recurso.- CONSIDERANDO: Que la Sala, ha pronunciado en forma motivada las razones por la que consideró procedente declarar inadmisible el presente recurso, estimando que tales razonamientos se encuentran apegados a derecho y no advierte que puedan establecerse razones de fondo o forma para proceder a su enmienda, por lo que resulta oportuno declarar sin lugar el recurso de reposición que se ha interpuesto. - POR TANTO: LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS y haciendo aplicación de los artículos 59, 80, 82, 90, 183, 303, 304, 313 atribución 5ª. Y 316 de la Constitución de la República; 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR el recurso de reposición interpuesto por Abogado H.M.P. contra la resolución dictada por esta Sala el diez de marzo de dos mil diecisiete, por no existir razones de fondo o forma para proceder a su enmienda. Y MANDA: Que la Secretaría del Despacho notifique lo resuelto al recurrente para los efectos legales que en derecho correspondan y se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-EDWIN F.O.C..- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..F. y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.- Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), Certificación de la Resolución de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil diecisiete (2017) recaída en el Amparo Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0956-2015. – Firma y Sello

C.A.A.C.,

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.”

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