Constitucional nº EP-09-17 de Supreme Court (Honduras), 27 de Enero de 2017

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICAC I Ó N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por cuestión de competencia por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M. , en fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, que declaró NO HA LUGAR el recurso de exhibición personal interpuesto por el A..J.L.D.T. a favor del señor J.F.S.C., contra actuaciones de la FISCALIA DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO con relación al proceso instruido contra el señor J.F.S.C., por suponerlo responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de C.R.N.M., LESIONES Y DAÑOS CULPOSOS en perjuicio de M.A.V.R., LESIONES CULPOSAS en perjuicio de A.P.C.V., C.A.E. Y OTROS, DAÑOS CULPOSOS en perjuicio de la empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS Y V.M.C.V..- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, compareció ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M.e.A..J.L.D.T. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor J.F.S.C., contra actuaciones de la FISCALIA DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestando el recurrente que: “…Mi representado el señor antes mencionado, fue puesto a la orden de la fiscalía a las 9:00 pm del día 30 de marzo del 2016 de la noche, por un accidente vehicular por fallas mecánicas lo cual se probará en el momento oportuno, ocasionando daños a vidas, lesiones, daños materiales, pero sin haber tenido mala intensión, sin embargo ya han pasado más de 24 horas para que fuera puesto ante juez competente, violando con esto sus derechos fundamentales a la persona humana como es la libertad personal, consagrada en la Constitución de la República y no hay razón suficiente para que mi representado esté ilegalmente detenido por la manera en que sucedieron los hechos, por lo que pido su inmediata libertad.” (Folio 02 de los autos). 2) Que en esa misma fecha, el referido Juzgado, decretó la Exhibición Personal, nombrando como Juez Ejecutor a la A..R.I.C.G., Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso, ante la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., por ser éste el Tribunal competente para conocer del recurso de merito, siendo remitidas la actuaciones a la referida corte de apelaciones en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis. (F. 03 y 10 de los antecedentes).- 3) Que en fecha uno de abril de dos mil dieciséis, la Abogada R.I.C.G., en su condición de Juez Ejecutor compareció ante la Cortede Apelaciones Penaldel Departamento de F.M., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: a) Que en fecha uno de abril de dos mil dieciséis, siendo la una con cuarenta minutos de la mañana, la referida Juez Ejecutora se personó en las instalaciones de la Policía Metropolitana Número Uno, también conocida como CORE 7, ubicada en el Barrio Los Dolores de la ciudad de Tegucigalpa, en donde requirió en legal y debida forma al oficial de servicio Sub Inspector de Policía J.L.S.O., a efecto de que le presentara un informe sobre los extremos denunciados en el recurso de Hábeas Corpus. De igual manera se constituyó en la Fiscalía de Turno ubicada en esas mismas instalaciones requiriendo al Abogado J.A.A. en su condición de Coordinador de Fiscalía de Turno, solicitándole le rindiera un informe sobre los hechos. b) Que procedió a entrevistar al señor J.F.S.C. , quien le manifestó que fue detenido el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, por un accidente de tránsito ocurrido a la tres de la tarde en esa misma fecha en Las Crucitas, carretera hacia Danlí, que no recordaba la hora que le habían leído sus derechos y que a causa del accidente tenía un golpe en el costado derecho, recibiendo atención medica en el Seguro Social, manifestó además que tuvo asistencia de sus abogados y que no había sido objeto de maltratos o torturas en las celdas donde está detenido. C) Que de los informes recibidos por el Juez Ejecutor se concluyó: que el señor J.F.S.C., fue detenido el día treinta de marzo de dos mil dieciséis a las veintiuna horas, por considerarlo responsable de los delitos de Homicidio Culposo en perjuicio de C.R.N.M., Daños culposos en perjuicio de INVERSIONES SAN RAFAEL Y OTROS, y Lesiones Culposas en perjuicio de C.G.O. Y OTROS, habiéndose vencido el termino de 24 horas el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis y por haberse considerado que existía complejidad en la investigación y dificultad en la obtención de medios de prueba, la Fiscalía de Turno en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, presentó ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, notificación de la extensión de término de veinticuatro a cuarenta y ocho horas, para ser puesto a la orden de ese juzgado, dándose por notificado de la ampliación del término por estar apegado a derecho las circunstanciasseñaladas por el Ministerio Público. d) Que en base a todo lo actuadoy de los informes rendidos se desprende que el señor J.F.S.C., no se encontraba ilegalmente detenido, no violentándosele con ello ningún derecho, ni libertad fundamental, por lo cualla Juez Ejecutora decretó que se declarara NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal de mérito . (F. del 36al38 de los antecedentes).- 4) Que en fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, la Corte de Apelaciones Penal del departamento de F.M., dictó sentencia declarando NO HA LUGAR el recurso de exhibición Personal del cual se ha hecho merito . (F. del 41al 43 de los antecedentes).- 5) Que en fecha seis de enerode dos mil diecisiete, esta S. recibió para su revisiónel expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento alo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO UNO (1) : Que el Abogado J.L.D.T. en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, compareció ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M.e.A..J.L.D.T. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor J.F.S.C., contra actuaciones de la FISCALIA DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestando el recurrente que: “…Mi representado el señor antes mencionado, fue puesto a la orden de la fiscalía a las 9:00 pm del día 30 de marzo del 2016 de la noche, por un accidente vehicular por fallas mecánicas lo cual se probará en el momento oportuno, ocasionando daños a vidas, lesiones, daños materiales, pero sin haber tenido mala intensión, sin embargo ya han pasado más de 24 horas para que fuera puesto ante juez competente, violando con esto sus derechos fundamentales a la persona humana como es la libertad personal, consagrada en la Constitución de la República y no hay razón suficiente para que mi representado esté ilegalmente detenido por la manera en que sucedieron los hechos, por lo que pido su inmediata libertad.”- CONSIDERANDO DOS (2) : Que la decisión de la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., al emitir su fallo en fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se fundamentó en el informe presentado por la jueza ejecutora, A..R.I.C.G., quien en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: a) Que en fecha uno de abril de dos mil dieciséis, siendo la una con cuarenta minutos de la mañana, la referida Juez Ejecutora se personó en las instalaciones de la Policía Metropolitana Número Uno, también conocida como CORE 7, ubicada en el Barrio Los Dolores de la ciudad de Tegucigalpa, en donde requirió en legal y debida forma al oficial de servicio Sub Inspector de Policía J.L.S.O., a efecto de que le presentara un informe sobre los extremos denunciados en el recurso de Hábeas Corpus. De igual manera se constituyó en la Fiscalía de Turno ubicada en esas mismas instalaciones requiriendo al Abogado J.A.A. en su condición de Coordinador de Fiscalía de Turno, solicitándole le rindiera un informe sobre los hechos. b) Que procedió a entrevistar al señor J.F.S.C. , quien le manifestó que fue detenido el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, por un accidente de tránsito ocurrido a la tres de la tarde en esa misma fecha en Las Crucitas, carretera hacia Danlí, que no recordaba la hora que le habían leído sus derechos y que a causa del accidente tenía un golpe en el costado derecho, recibiendo atención medica en el Seguro Social, manifestó además que tuvo asistencia de sus abogados y que no había sido objeto de maltratos o torturas en las celdas donde está detenido. C) Que de los informes recibidos por el Juez Ejecutor se concluyó: que el señor J.F.S.C., fue detenido el día treinta de marzo de dos mil dieciséis a las veintiuna horas, por considerarlo responsable de los delitos de Homicidio Culposo en perjuicio de C.R.N.M., Daños culposos en perjuicio de INVERSIONES SAN RAFAEL Y OTROS, y Lesiones Culposas en perjuicio de C.G.O. Y OTROS, habiéndose vencido el termino de 24 horas el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis y por haberse considerado que existía complejidad en la investigación y dificultad en la obtención de medios de prueba, la Fiscalía de Turno en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, presentó ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, notificación de la extensión de término de veinticuatro a cuarenta y ocho horas, para ser puesto a la orden de ese juzgado, dándose por notificado de la ampliación del término por estar apegado a derecho las circunstancias señaladas por el Ministerio Público. d) Que en base a todo lo actuado y de los informes rendidos se desprende que el señor J.F.S.C., no se encontraba ilegalmente detenido, no violentándosele con ello ningún derecho, ni libertad fundamental, por lo cual la Juez Ejecutora decretó que se declarara NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal de mérito .(F. del 36 al 38 de los antecedentes)- CONSIDERANDO TRES (3) : Que conforme lo establece el artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional.- CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la S. de lo Constitucional estima y de conformidad con el informe rendido por la jueza ejecutora, R.I.C.G., nombrada al efecto, que el ciudadano J.F.S.C., no se encontraba ilegalmente detenido, no violentándosele con ello ningún derecho, ni libertad fundamental, así como tampoco ha sido sujeto de torturas, malos tratos, restricción, vejámenes, molestias innecesarias o exacciones ilegales. En virtud de lo cual estima procedente CONFIRMAR en todos sus extremos, la sentencia proferida por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., mediante la cual dicho tribunal procedió a denegar la garantía de exhibición personal interpuesta por el Abogado J.L.D.T. en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- POR TANTO : La S. Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este Alto Tribunal de Justicia por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M.; mediante la cual dicho tribunal declaró NO HA LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal .Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C.. NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) , certificación de la Sentencia de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diecisiete (2017), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0009-2017.

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN.- El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por cuestión de competencia por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M. , en fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, que declaró NO HA LUGAR el recurso de exhibición personal interpuesto por el A..J.L.D.T. a favor del señor J.F.S.C., contra actuaciones de la FISCALIA DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO con relación al proceso instruido contra el señor J.F.S.C., por suponerlo responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de C.R.N.M., LESIONES Y DAÑOS CULPOSOS en perjuicio de M.A.V.R., LESIONES CULPOSAS en perjuicio de A.P.C.V., C.A.E. Y OTROS, DAÑOS CULPOSOS en perjuicio de la empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS Y V.M.C.V..- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, compareció ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M.e.A..J.L.D.T. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor J.F.S.C., contra actuaciones de la FISCALIA DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestando el recurrente que: “…Mi representado el señor antes mencionado, fue puesto a la orden de la fiscalía a las 9:00 pm del día 30 de marzo del 2016 de la noche, por un accidente vehicular por fallas mecánicas lo cual se probará en el momento oportuno, ocasionando daños a vidas, lesiones, daños materiales, pero sin haber tenido mala intensión, sin embargo ya han pasado más de 24 horas para que fuera puesto ante juez competente, violando con esto sus derechos fundamentales a la persona humana como es la libertad personal, consagrada en la Constitución de la República y no hay razón suficiente para que mi representado esté ilegalmente detenido por la manera en que sucedieron los hechos, por lo que pido su inmediata libertad.” (Folio 02 de los autos). 2) Que en esa misma fecha, el referido Juzgado, decretó la Exhibición Personal, nombrando como Juez Ejecutor a la A..R.I.C.G., Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso, ante la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., por ser éste el Tribunal competente para conocer del recurso de merito, siendo remitidas la actuaciones a la referida corte de apelaciones en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis. (F. 03 y 10 de los antecedentes).- 3) Que en fecha uno de abril de dos mil dieciséis, la Abogada R.I.C.G., en su condición de Juez Ejecutor compareció ante la Cortede Apelaciones Penaldel Departamento de F.M., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: a) Que en fecha uno de abril de dos mil dieciséis, siendo la una con cuarenta minutos de la mañana, la referida Juez Ejecutora se personó en las instalaciones de la Policía Metropolitana Número Uno, también conocida como CORE 7, ubicada en el Barrio Los Dolores de la ciudad de Tegucigalpa, en donde requirió en legal y debida forma al oficial de servicio Sub Inspector de Policía J.L.S.O., a efecto de que le presentara un informe sobre los extremos denunciados en el recurso de Hábeas Corpus. De igual manera se constituyó en la Fiscalía de Turno ubicada en esas mismas instalaciones requiriendo al Abogado J.A.A. en su condición de Coordinador de Fiscalía de Turno, solicitándole le rindiera un informe sobre los hechos. b) Que procedió a entrevistar al señor J.F.S.C. , quien le manifestó que fue detenido el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, por un accidente de tránsito ocurrido a la tres de la tarde en esa misma fecha en Las Crucitas, carretera hacia Danlí, que no recordaba la hora que le habían leído sus derechos y que a causa del accidente tenía un golpe en el costado derecho, recibiendo atención medica en el Seguro Social, manifestó además que tuvo asistencia de sus abogados y que no había sido objeto de maltratos o torturas en las celdas donde está detenido. C) Que de los informes recibidos por el Juez Ejecutor se concluyó: que el señor J.F.S.C., fue detenido el día treinta de marzo de dos mil dieciséis a las veintiuna horas, por considerarlo responsable de los delitos de Homicidio Culposo en perjuicio de C.R.N.M., Daños culposos en perjuicio de INVERSIONES SAN RAFAEL Y OTROS, y Lesiones Culposas en perjuicio de C.G.O. Y OTROS, habiéndose vencido el termino de 24 horas el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis y por haberse considerado que existía complejidad en la investigación y dificultad en la obtención de medios de prueba, la Fiscalía de Turno en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, presentó ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, notificación de la extensión de término de veinticuatro a cuarenta y ocho horas, para ser puesto a la orden de ese juzgado, dándose por notificado de la ampliación del término por estar apegado a derecho las circunstanciasseñaladas por el Ministerio Público. d) Que en base a todo lo actuadoy de los informes rendidos se desprende que el señor J.F.S.C., no se encontraba ilegalmente detenido, no violentándosele con ello ningún derecho, ni libertad fundamental, por lo cualla Juez Ejecutora decretó que se declarara NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal de mérito . (F. del 36al38 de los antecedentes).- 4) Que en fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, la Corte de Apelaciones Penal del departamento de F.M., dictó sentencia declarando NO HA LUGAR el recurso de exhibición Personal del cual se ha hecho merito . (F. del 41al 43 de los antecedentes).- 5) Que en fecha seis de enerode dos mil diecisiete, esta S. recibió para su revisiónel expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento alo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO UNO (1) : Que el Abogado J.L.D.T. en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, compareció ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M.e.A..J.L.D.T. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor J.F.S.C., contra actuaciones de la FISCALIA DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestando el recurrente que: “…Mi representado el señor antes mencionado, fue puesto a la orden de la fiscalía a las 9:00 pm del día 30 de marzo del 2016 de la noche, por un accidente vehicular por fallas mecánicas lo cual se probará en el momento oportuno, ocasionando daños a vidas, lesiones, daños materiales, pero sin haber tenido mala intensión, sin embargo ya han pasado más de 24 horas para que fuera puesto ante juez competente, violando con esto sus derechos fundamentales a la persona humana como es la libertad personal, consagrada en la Constitución de la República y no hay razón suficiente para que mi representado esté ilegalmente detenido por la manera en que sucedieron los hechos, por lo que pido su inmediata libertad.”- CONSIDERANDO DOS (2) : Que la decisión de la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., al emitir su fallo en fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se fundamentó en el informe presentado por la jueza ejecutora, A..R.I.C.G., quien en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: a) Que en fecha uno de abril de dos mil dieciséis, siendo la una con cuarenta minutos de la mañana, la referida Juez Ejecutora se personó en las instalaciones de la Policía Metropolitana Número Uno, también conocida como CORE 7, ubicada en el Barrio Los Dolores de la ciudad de Tegucigalpa, en donde requirió en legal y debida forma al oficial de servicio Sub Inspector de Policía J.L.S.O., a efecto de que le presentara un informe sobre los extremos denunciados en el recurso de Hábeas Corpus. De igual manera se constituyó en la Fiscalía de Turno ubicada en esas mismas instalaciones requiriendo al Abogado J.A.A. en su condición de Coordinador de Fiscalía de Turno, solicitándole le rindiera un informe sobre los hechos. b) Que procedió a entrevistar al señor J.F.S.C. , quien le manifestó que fue detenido el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, por un accidente de tránsito ocurrido a la tres de la tarde en esa misma fecha en Las Crucitas, carretera hacia Danlí, que no recordaba la hora que le habían leído sus derechos y que a causa del accidente tenía un golpe en el costado derecho, recibiendo atención medica en el Seguro Social, manifestó además que tuvo asistencia de sus abogados y que no había sido objeto de maltratos o torturas en las celdas donde está detenido. C) Que de los informes recibidos por el Juez Ejecutor se concluyó: que el señor J.F.S.C., fue detenido el día treinta de marzo de dos mil dieciséis a las veintiuna horas, por considerarlo responsable de los delitos de Homicidio Culposo en perjuicio de C.R.N.M., Daños culposos en perjuicio de INVERSIONES SAN RAFAEL Y OTROS, y Lesiones Culposas en perjuicio de C.G.O. Y OTROS, habiéndose vencido el termino de 24 horas el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis y por haberse considerado que existía complejidad en la investigación y dificultad en la obtención de medios de prueba, la Fiscalía de Turno en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, presentó ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, notificación de la extensión de término de veinticuatro a cuarenta y ocho horas, para ser puesto a la orden de ese juzgado, dándose por notificado de la ampliación del término por estar apegado a derecho las circunstancias señaladas por el Ministerio Público. d) Que en base a todo lo actuado y de los informes rendidos se desprende que el señor J.F.S.C., no se encontraba ilegalmente detenido, no violentándosele con ello ningún derecho, ni libertad fundamental, por lo cual la Juez Ejecutora decretó que se declarara NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal de mérito .(F. del 36 al 38 de los antecedentes)- CONSIDERANDO TRES (3) : Que conforme lo establece el artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional.- CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la S. de lo Constitucional estima y de conformidad con el informe rendido por la jueza ejecutora, R.I.C.G., nombrada al efecto, que el ciudadano J.F.S.C., no se encontraba ilegalmente detenido, no violentándosele con ello ningún derecho, ni libertad fundamental, así como tampoco ha sido sujeto de torturas, malos tratos, restricción, vejámenes, molestias innecesarias o exacciones ilegales. En virtud de lo cual estima procedente CONFIRMAR en todos sus extremos, la sentencia proferida por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., mediante la cual dicho tribunal procedió a denegar la garantía de exhibición personal interpuesta por el Abogado J.L.D.T. en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- POR TANTO : La S. Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este Alto Tribunal de Justicia por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M.; mediante la cual dicho tribunal declaró NO HA LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal .Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C.. NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogada L.A.S., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A..Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.- Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) , certificación de la Sentencia de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diecisiete (2017), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0009-2017.- Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario S. Constitucional.”

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