Administrativo nº AA-17-17 de Supreme Court (Honduras), 17 de Abril de 2017

PonenteNo indica
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorSupreme Court (Honduras)

C ER TIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LA CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa , M unicipio del D istrito C entral , diecisiete de abril de dos mil diecis iete . - VISTO el recurso de amparo interpuesto por la Abogada S..I.R.R. a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, con relación a la demanda promovida por los señores J.A.S.M. y F.O.S.M. contra el ESTADO DE HONDURAS por actuaciones de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI) ahora denominada SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) . - CONSIDERANDO: Que en el escrito de interposición de la presente acción de amparo, la recurrente indica que con el acto reclamado en amparo, es decir la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , en fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis , se vulneran e n perjuicio de su representad a la s garantía s contenidas en los artículos 64, 82, 90, 95 y 186 de la Constitución de la República. - CONSIDERANDO : Que de la exposición de l a recurrente puede apreciarse que la decisión de la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis , que se impugna por vía de amparo, se deriva de la resolución proferida por esta S. de lo Constitucional , en fecha ocho de diciembre de dos mil quince , mediante la cual se otorgó en forma parcial el recurso de amparo interpuesto contra la resolución por dicha Corte de Apelaciones, en fecha quince de febrero de dos mil trece , al conocer en apelación lo resuelto por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, el veinticuatro de julio de dos mil doce . - CONSIDERANDO: Que esta S. advierte entonces que el acto reclamado en la presente acción de amparo es, como queda dicho, derivado de una resolución definitiva de amparo que fue dictada previamente por esta S. de lo Constitucional, en fecha ocho de diciembre de dos mil quince , otorgando parcialmente el mismo . - CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su artículo 46 numeral 2 ) , es improcedente inter alia, el recurso de amparo dirigido contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo. Esta S. al observar que el acto hoy reclamado por vía de amparo, es decir, la decisión del Ad-Quem plasmada en la resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis , es consecuencia directa de una sentencia dictada en un recurso de amparo previamente conocido por esta S., resulta procedente declarar inadmisible el recurso de mérito, siendo que consta en autos la causal para decretar su inadmisibilidad. - POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 183, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones d e los Tribunales; 4, 9, 41, 46 numeral 2 ) , 64, 68, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por la Abogada S..I.R.R. a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis , al advertirse la concurrencia de la causal de inadmisibilidad contemplada en el Artículo 46 numeral 2) de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; Y MANDA: Q ue una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia con certificación de la presente resolución y en definitiva archiven las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), certificación de la Resolución de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete (2017), recaída en el Recurso de Amparo Contencioso Administrativo, registrado en este Tribunal bajo el número 17-2017.

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

“CERTIFICACIÓ N .- El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LA CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa , Municipio del Distrito Central, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.- VISTO el recurso de amparo interpuesto por la Abogada S..I.R.R. a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, con relación a la demanda promovida por los señores J.A.S.M. y F.O.S.M. contra el ESTADO DE HONDURAS por actuaciones de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI) ahora denominada SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) .- CONSIDERANDO: Que en el escrito de interposición de la presente acción de amparo, la recurrente indica que con el acto reclamado en amparo, es decir la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, se vulneran en perjuicio de su representada las garantías contenidas en los artículos 64, 82, 90, 95 y 186 de la Constitución de la República.- CONSIDERANDO : Que de la exposición de la recurrente puede apreciarse que la decisión de la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, que se impugna por vía de amparo, se deriva de la resolución proferida por esta S. de lo Constitucional, en fecha ocho de diciembre de dos mil quince, mediante la cual se otorgó en forma parcial el recurso de amparo interpuesto contra la resolución por dicha Corte de Apelaciones, en fecha quince de febrero de dos mil trece , al conocer en apelación lo resuelto por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, el veinticuatro de julio de dos mil doce .- CONSIDERANDO: Que esta S. advierte entonces que el acto reclamado en la presente acción de amparo es, como queda dicho, derivado de una resolución definitiva de amparo que fue dictada previamente por esta S. de lo Constitucional, en fecha ocho de diciembre de dos mil quince, otorgando parcialmente el mismo.- CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su artículo 46 numeral 2), es improcedente inter alia, el recurso de amparo dirigido contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo. Esta S. al observar que el acto hoy reclamado por vía de amparo, es decir, la decisión del Ad-Quem plasmada en la resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, es consecuencia directa de una sentencia dictada en un recurso de amparo previamente conocido por esta S., resulta procedente declarar inadmisible el recurso de mérito, siendo que consta en autos la causal para decretar su inadmisibilidad.- POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 183, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 4, 9, 41, 46 numeral 2), 64, 68, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por la Abogada S..I.R.R. a favor del ESTADO DE HONDURAS, contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, al advertirse la concurrencia de la causal de inadmisibilidad contemplada en el Artículo 46 numeral 2) de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia con certificación de la presente resolución y en definitiva archiven las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional. - Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), certificación de la Resolución de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete (2017), recaída en el Recurso de Amparo Contencioso Administrativo, registrado en este Tribunal bajo el número 17-2017. - Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario S. Constitucional

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