Constitucional nº EP-239-17 de Supreme Court (Honduras), 16 de Mayo de 2017

PonenteReina Auxiliadora Hércules Rosa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA .- SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. - VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de C., en fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete, que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por la señora M.J.O.G. , a favor del señor J.M.B.M. , contra actuaciones del J.o de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedr o Sula, departamento de C.. Manifestando la recurrente que el agraviado se encuentra recluido en la Penitenciaria de la ciudad de San Pedro Sula, desde el año 2014, hasta la fecha sin resolverse su situación jurídica, en tal sentido existe una detención ilegal por exceder la prisión preventiva en el cual el órgano jurisdiccional ha violentado garantías constitucionales como ser el debido proceso y la presunción de inocencia que establece la Constitución de la República en sus artículos 89 y 90. - ANTECEDENTE S .- 1 ) Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del presente año dos mil diecisiete (2017), compareció ante la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C. la señora M..N..J.O.G. , interponiendo Recurso de Há beas C. o Exhibición Personal a favor del señor J.M.B.M. , manifestando que e l agraviado se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de la ciudad de San Pedro Sula, desde el año dos mil catorce hasta la fecha sin resolverse su situación jurídica, en tal sentido existe una detención ilegal por exceder la prisión preventiva en el cual el órgano jurisdiccional ha violentado las garantías constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia. - 2 ) Que en la misma fecha la referida Corte de Apelaciones tuvo por recibida la acción de exhibición personal, nombrando como Juez Ejecutor al Abogado W.A.L.C. , Defensor Público de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de C., para que dentro del término de veinticuatro horas rindiera el informe correspondiente sobre los extremos de la presente acción constitucional. - 3) Que el Abogado W.A.L.C. , en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha ocho (8) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), en el cual informa entre otros extremos lo siguiente: a) Que se hizo presente en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, C., siendo atendido por la Secretaria del Centro Penal a quien le solicitó que le entregara un informe en relación al procesado J.M.B.M., pidiendo posteriormente le pusieran a la vista a dicho procesado, pudiendo constatar el Juez Ejecutor y habiéndole manifestado el encausado, que se encontraba bien y no había sido sujeto de vejámenes ni malos tratos y que en todo momento se ha respetado su integridad física; b) Que en fecha uno de Marzo del dos mil diecisiete, el J.o de Letras de lo Penal de esta Sección Judicial a través de su Secretaria General rindió informe en relación a la causa 1158-2013, que es supuestamente de donde se deriva la interposición de este recurso, denotándose de dicho informe, que esa causa fue registrada, en fecha dos de septiembre del 2013 UNICAMENTE en contra del ciudadano A.H.F.R. , por la comisión del delito de ASESINATO , en perjuicio de M.J.E.O. , y que la misma al haberse dictado auto de apertura a juicio fue remitida al Tribunal de Sentencias de esa sección judicial en fecha 03 de junio del 2014 ; c) Que recibido y analizado el informe emitido por la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, del mismo se desprende que el señor J.M.B.M., ingresó a ese centro en fecha 18 de septiembre del 2012, por orden del J.o de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, C., por el delito de Robo Agravado en perjuicio de J.A.C. y R.E.Á., siendo condenado por el delito de Robo Agravado en su grado de tentativa a una pena de 4 años, 5 meses de reclusión, pena ésta que ya CUMPLIO, registrándose además otro proceso por el delito de Robo Agravado continuado en perjuicio de J.R.T. y otro, habiendo sido declarado CULPABLE en el Tribunal de Sentencias de San Pedro Sula, únicamente por el delito de Robo Agrav ado y de la cual no consta el có mputo respectivo y también que se le registra otro supuesto proceso por el delito de Asesinato en perjuicio de M..J. He nríquez, causa que supuestamente pertenece al J. o de Letras Penal de San Pedro S ula y está regis trada bajo el número 1158-2013; d) Que si bien es cierto la ponente de este recurso señala que su pariente se encuentra con auto de prisión y prisión preventiva por el delito de Asesinato y que dicha prisión ya está vencida en la causa número 1158-2013, (desconociéndose de donde obtuvo esa información), no es menos cierto que al momento de realizar las investigaciones el Juez Ejecutor logró determinar que en el J.o de Letras Penal existió la causa número 1158-2013, pero ésta no correspondía al imputado J.M.B.M. , logrando corroborar esos extremos después de la re visión de ese expediente en la S ala número 2 (ahora expediente 334-2013) del Tribunal de Sentencia s de San Pedro Sula, donde la única persona ahí procesada se llama A.H. FLORES (Que fue absuelto por el delito descrito previamente), determinándose entonces que NO EXISTE AMPLIACION DE REQUERIMIENTO, contra J..M.B. nilla, ni ninguna otra persona; e) Logrando corroborar el Juez Ejecutor que si bien existe en el expediente penitenciario del procesado J.M.B.M., la copia de un oficio girado por el J.o de Letras Penal de fecha 05 de Diciembre del año 2013, donde solicita la remisión del imputado para el día viernes 24 de enero del 2014, a fin de que se celebrara Audiencia de Declaración de Imputado en la causa que se consigna en el oficio referido, por suponerlo responsable del delito de Asesinato en perjuicio de M..J..E., consignándose al final el número de expediente 1158-2013, por lo que está pendiente a determinar si existe o ha existido causa en contra del señor J.M.B.M., por un supuesto delito de Asesinato, los cuales han sido plenamente desvirtuados tanto con los informes rendido por los Funcionarios requeridos, así como las revisiones físicas hechas a libros de registro, expedientes y otros, donde tampoco se encontraron otros registros en los libros de requerimiento del J.o Penal en contra de dicho imputado luego del ingreso del mismo a la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, ni en la fecha previas al libramiento del oficio ya referido, manifestando el Juez Ejecutor ser imposible determinar la existencia de otros procesos pendientes en contra del señor J.B.M. y precisamente la existencia del proceso por el delito de Asesinato en perjuicio de M.J.E.O.; f ) : Que con base a las diligencias realizadas y a los informes recibidos el Juez Ejecutor consideró procedente declarar NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal promovido por la señora M.J..S..A.O.G. a favor del señor J.M.B.M. . - 4) Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2017) la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C., dictó sentencia mediante la cual falla: (Sic) “DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL O HABEAS CORPUS interpuesto por la S eñora M..J.O.G., a favor del señor J.M.B.M. contra Actuaciones del JUZGAD O DE LETRAS PENAL DE ESTA SECCIO N JUDICIAL…” (Folios 44 al 48 de la pieza de antecedentes de amparo ). - 5) Que en fecha veintiuno (21) de marzo del presente año dos mil diecisiete (2017), esta S. recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la señora M..A.J.O.G. , a favor del señor J.M.B.M. , en estricto cumplimiento a l o dispuesto en el párrafo tercero del artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su S. de lo Constitucional el conocimiento de las acciones de H.C. o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República , en relación a lo establecido en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (2) : Que conforme lo establece el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional. - CONSIDERANDO (3) : Que de los antecedentes se desprende que la Acción de H.C. relacionada fue declarada SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortes , en fecha quince ( 15 ) de marzo del año dos 8 mil dieci siete (201 7 ), por considerar que los hecho s que motivan la solicitud de Há beas C. no se enmarcan en los presupuestos establecidos en la Ley Sobre Justicia Constitucional específicamente los indicados en los artículos 13 numeral 1 y 24, por lo que se esta en el caso de declarar Sin Lugar el Recurso de H.C. interpuesto, ya que en ningún momento el señor J.M.B.M. a d iaga estuvo o esta ilegalmente detenido, ni fue objeto de malos trato s , torturas o vejámenes, exacciones ilegales u otra restricción o molestia por parte del J.o de Letras de lo Penal de la sección de San Pedro Sula, encontrándose en la actualidad cumpliendo una pena impuesta según sentencia definitiva condenatoria . - CONSIDERANDO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal, según se desprende del informe que rindiera el Juez Ejecutor , Abogado W.A.L.C. y el fallo mismo venido en revisión, se aprecia que a l señor J.M.B.M. , no se le han violentado garantías constitucionales, ya que como se constata a través del informe rendido por el Juez Ejecutor , establec iendo que efectivamente existe proceso por el delito de Robo Agravado en perjuicio de J.A.C. y R.E.Á., mismo que fue condenado por el delito de Robo Agravado en su grado de Tentativa a una pena de cuatro años y cinco meses de reclusión, pena está que ya se cumplió, además se registra otro proceso por el delito de Robo Agravado continuado en perjuicio de J.R.T. y otro , habiendo sido declarado culpable en el Tribunal de Sentencias de la ciudad de San Pedro Sula, únicamente por el delito de Robo Agravado y de la cual no consta el mputo respectivo . - CONSIDERANDO (5) : Que para esta S. de lo Constitucional, la sentencia que se revisa es apegada a derecho, toda vez que no se ha observado por parte del Juez Ejecutor violación a lo prescrito en el artículo 13 en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, comprobando que el supuesto agraviado, no se encontraba ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad; asimismo se estableció que el señor J.M.B.M., no ha sido víctima de torturas, malos tratos, vejámenes o cualquier otra restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual , según lo expuesto por el pedidor de la acción constitucional de H.C. , por tanto, resulta apegada a derecho la aprobación del informe y la declaratoria sin lugar de la presente acción constitucional, toda vez que no se acreditó haber detención o prisión ilegal, en contra del señor J.M.B.M., por todo lo cual, no habiéndose comprobado ninguno de los extremos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional para el otorgamiento de la Acción de H.C. o Exhibición Personal, procedía su declaratoria sin lugar, como en efecto se pronuncio la ya referida Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C.. - CONSIDERANDO (6 ) : Que en suma, de la resolución de la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C. , y del Informe emitido por el Juez Ejecutor designado se desprende la no existencia de trasgresión alguna a los derechos fundamentales de libertad personal e integridad personal de l señor J.M.B.M., por lo cual se hace procedente en derecho confirmar la sentencia de H.C. venida en revisión y que se tenga por definitiva, acorde a lo prescrito en el último párrafo del artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional precitado. - POR TANTO : L a S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , y en aplicación de los artículos: 1, 59, 60, 69, 71, 80, 81 párrafo primero, 84, 182, 303, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 y 321 de la Constitución de la República ; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1 y 61 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tr ibunales, y; 1, 3 N umeral primero, 13 No.1 inciso a), 14, 17, 19, 24, 31, 37, 38 y 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA : CONFIRMANDO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortes , en fecha quince ( 1 5 ) de marzo del presente año dos mil dieci siete (201 7 ), misma que declara SIN LUGAR el RECURSO DE EXHIBICION PE RSONAL O HÁ BEAS CORPUS interpuest o por l a señora M.J.O.G. , a favor de l señor J.M.B.M. , venida en revisión y de la cual se ha hecho mérito. Y MANDA : Que con la certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su proce dencia. Redactó la Magistrada R..A.H.R.. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), certificación de la Sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0239-2017.

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

“CERTIFICACIÓN.- El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de C., en fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete, que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por la señora M.J.O.G. , a favor del señor J.M.B.M. , contra actuaciones del J.o de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de C.. Manifestando la recurrente que el agraviado se encuentra recluido en la Penitenciaria de la ciudad de San Pedro Sula, desde el año 2014, hasta la fecha sin resolverse su situación jurídica, en tal sentido existe una detención ilegal por exceder la prisión preventiva en el cual el órgano jurisdiccional ha violentado garantías constitucionales como ser el debido proceso y la presunción de inocencia que establece la Constitución de la República en sus artículos 89 y 90.- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del presente año dos mil diecisiete (2017), compareció ante la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C. la señora M.J.O.G. , interponiendo Recurso de H.C. o Exhibición Personal a favor del señor J.M.B.M. , manifestando que el agraviado se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de la ciudad de San Pedro Sula, desde el año dos mil catorce hasta la fecha sin resolverse su situación jurídica, en tal sentido existe una detención ilegal por exceder la prisión preventiva en el cual el órgano jurisdiccional ha violentado las garantías constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia.- 2) Que en la misma fecha la referida Corte de Apelaciones tuvo por recibida la acción de exhibición personal, nombrando como Juez Ejecutor al Abogado W.A.L.C. , Defensor Público de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de C., para que dentro del término de veinticuatro horas rindiera el informe correspondiente sobre los extremos de la presente acción constitucional.- 3) Que el Abogado W.A.L.C. , en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha ocho (8) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), en el cual informa entre otros extremos lo siguiente: a) Que se hizo presente en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, C., siendo atendido por la Secretaria del Centro Penal a quien le solicitó que le entregara un informe en relación al procesado J.M.B.M., pidiendo posteriormente le pusieran a la vista a dicho procesado, pudiendo constatar el Juez Ejecutor y habiéndole manifestado el encausado, que se encontraba bien y no había sido sujeto de vejámenes ni malos tratos y que en todo momento se ha respetado su integridad física; b) Que en fecha uno de Marzo del dos mil diecisiete, el J.o de Letras de lo Penal de esta Sección Judicial a través de su Secretaria General rindió informe en relación a la causa 1158-2013, que es supuestamente de donde se deriva la interposición de este recurso, denotándose de dicho informe, que esa causa fue registrada, en fecha dos de septiembre del 2013 UNICAMENTE en contra del ciudadano A.H.F.R. , por la comisión del delito de ASESINATO , en perjuicio de M.J.E.O. , y que la misma al haberse dictado auto de apertura a juicio fue remitida al Tribunal de Sentencias de esa sección judicial en fecha 03 de junio del 2014; c) Que recibido y analizado el informe emitido por la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, del mismo se desprende que el señor J.M.B.M., ingresó a ese centro en fecha 18 de septiembre del 2012, por orden del J.o de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, C., por el delito de Robo Agravado en perjuicio de J.A.C. y R.E.Á., siendo condenado por el delito de Robo Agravado en su grado de tentativa a una pena de 4 años, 5 meses de reclusión, pena ésta que ya CUMPLIO, registrándose además otro proceso por el delito de Robo Agravado continuado en perjuicio de J.R.T. y otro, habiendo sido declarado CULPABLE en el Tribunal de Sentencias de San Pedro Sula, únicamente por el delito de Robo Agravado y de la cual no consta el cómputo respectivo y también que se le registra otro supuesto proceso por el delito de Asesinato en perjuicio de M.J.H., causa que supuestamente pertenece al J.o de Letras Penal de San Pedro Sula y está registrada bajo el número 1158-2013; d) Que si bien es cierto la ponente de este recurso señala que su pariente se encuentra con auto de prisión y prisión preventiva por el delito de Asesinato y que dicha prisión ya está vencida en la causa número 1158-2013, (desconociéndose de donde obtuvo esa información), no es menos cierto que al momento de realizar las investigaciones el Juez Ejecutor logró determinar que en el J.o de Letras Penal existió la causa número 1158-2013, pero ésta no correspondía al imputado J.M.B.M. , logrando corroborar esos extremos después de la revisión de ese expediente en la S. número 2 (ahora expediente 334-2013) del Tribunal de Sentencias de San Pedro Sula, donde la única persona ahí procesada se llama A.H. FLORES (Que fue absuelto por el delito descrito previamente), determinándose entonces que NO EXISTE AMPLIACION DE REQUERIMIENTO, contra J.M.B., ni ninguna otra persona; e) Logrando corroborar el Juez Ejecutor que si bien existe en el expediente penitenciario del procesado J.M.B.M., la copia de un oficio girado por el J.o de Letras Penal de fecha 05 de Diciembre del año 2013, donde solicita la remisión del imputado para el día viernes 24 de enero del 2014, a fin de que se celebrara Audiencia de Declaración de Imputado en la causa que se consigna en el oficio referido, por suponerlo responsable del delito de Asesinato en perjuicio de M.J.E., consignándose al final el número de expediente 1158-2013, por lo que está pendiente a determinar si existe o ha existido causa en contra del señor J.M.B.M., por un supuesto delito de Asesinato, los cuales han sido plenamente desvirtuados tanto con los informes rendido por los Funcionarios requeridos, así como las revisiones físicas hechas a libros de registro, expedientes y otros, donde tampoco se encontraron otros registros en los libros de requerimiento del J.o Penal en contra de dicho imputado luego del ingreso del mismo a la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, ni en la fecha previas al libramiento del oficio ya referido, manifestando el Juez Ejecutor ser imposible determinar la existencia de otros procesos pendientes en contra del señor J.B.M. y precisamente la existencia del proceso por el delito de Asesinato en perjuicio de M.J.E.O.; f) : Que con base a las diligencias realizadas y a los informes recibidos el Juez Ejecutor consideró procedente declarar NO HA LUGAR el Recurso de Exhibición Personal promovido por la señora M.J.O.G. a favor del señor J.M.B.M. .- 4) Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2017) la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C., dictó sentencia mediante la cual falla: (Sic) “DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL O HABEAS CORPUS interpuesto por la S..M..J.O.G., a favor del señor J.M.B.M. contra Actuaciones del JUZGADO DE LETRAS PENAL DE ESTA SECCION JUDICIAL…” (Folios 44 al 48 de la pieza de antecedentes de amparo).- 5) Que en fecha veintiuno (21) de marzo del presente año dos mil diecisiete (2017), esta S. recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la señora M.J.O.G. , a favor del señor J.M.B.M. , en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su S. de lo Constitucional el conocimiento de las acciones de H.C. o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República , en relación a lo establecido en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.- CONSIDERANDO (2) : Que conforme lo establece el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional.- CONSIDERANDO (3) : Que de los antecedentes se desprende que la Acción de H.C. relacionada fue declarada SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, en fecha quince (15) de marzo del año dos 8mil diecisiete (2017), por considerar que los hechos que motivan la solicitud de H.C. no se enmarcan en los presupuestos establecidos en la Ley Sobre Justicia Constitucional específicamente los indicados en los artículos 13 numeral 1 y 24, por lo que se esta en el caso de declarar Sin Lugar el Recurso de H.C. interpuesto, ya que en ningún momento el señor J.M.B.M. estuvo o esta ilegalmente detenido, ni fue objeto de malos tratos, torturas o vejámenes, exacciones ilegales u otra restricción o molestia por parte del J.o de Letras de lo Penal de la sección de San Pedro Sula, encontrándose en la actualidad cumpliendo una pena impuesta según sentencia definitiva condenatoria.- CONSIDERANDO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal, según se desprende del informe que rindiera el Juez Ejecutor, Abogado W.A.L.C. y el fallo mismo venido en revisión, se aprecia que al señor J.M.B.M., no se le han violentado garantías constitucionales, ya que como se constata a través del informe rendido por el Juez Ejecutor, estableciendo que efectivamente existe proceso por el delito de Robo Agravado en perjuicio de J.A.C. y R.E.Á., mismo que fue condenado por el delito de Robo Agravado en su grado de Tentativa a una pena de cuatro años y cinco meses de reclusión, pena está que ya se cumplió, además se registra otro proceso por el delito de Robo Agravado continuado en perjuicio de J.R.T. y otro, habiendo sido declarado culpable en el Tribunal de Sentencias de la ciudad de San Pedro Sula, únicamente por el delito de Robo Agravado y de la cual no consta el cómputo respectivo.- CONSIDERANDO (5) : Que para esta S. de lo Constitucional, la sentencia que se revisa es apegada a derecho, toda vez que no se ha observado por parte del Juez Ejecutor violación a lo prescrito en el artículo 13 en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, comprobando que el supuesto agraviado, no se encontraba ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad; asimismo se estableció que el señor J.M.B.M., no ha sido víctima de torturas, malos tratos, vejámenes o cualquier otra restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual , según lo expuesto por el pedidor de la acción constitucional de H.C. , por tanto, resulta apegada a derecho la aprobación del informe y la declaratoria sin lugar de la presente acción constitucional, toda vez que no se acreditó haber detención o prisión ilegal, en contra del señor J.M.B.M., por todo lo cual, no habiéndose comprobado ninguno de los extremos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional para el otorgamiento de la Acción de H.C. o Exhibición Personal, procedía su declaratoria sin lugar, como en efecto se pronuncio la ya referida Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C..- CONSIDERANDO (6) : Que en suma, de la resolución de la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C., y del Informe emitido por el Juez Ejecutor designado se desprende la no existencia de trasgresión alguna a los derechos fundamentales de libertad personal e integridad personal del señor J.M.B.M., por lo cual se hace procedente en derecho confirmar la sentencia de H.C. venida en revisión y que se tenga por definitiva, acorde a lo prescrito en el último párrafo del artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional precitado.- POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , y en aplicación de los artículos: 1, 59, 60, 69, 71, 80, 81 párrafo primero, 84, 182, 303, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 y 321 de la Constitución de la República ; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1 y 61 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, y; 1, 3 Numeral primero, 13 No.1 inciso a), 14, 17, 19, 24, 31, 37, 38 y 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA : CONFIRMANDO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, en fecha quince (15) de marzo del presente año dos mil diecisiete (2017), misma que declara SIN LUGAR el RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL O HÁBEAS CORPUS interpuesto por la señora M.J.O.G., a favor del señor J.M.B.M. , venida en revisión y de la cual se ha hecho mérito. Y MANDA : Que con la certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia. Redactó la Magistrada R..A.H.R.. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), certificación de la Sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0239-2017.- Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario S. Constitucional

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