Constitucional nº EP-1101-16 de Supreme Court (Honduras), 7 de Marzo de 2017

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la C.e Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siete de marzo de dos mil diecisiete.- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la C.e de Apelaciones de lo Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula , Departamento de C. é s , en fecha dieciséis (1 6 ) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) , que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto po r el Abogado OSMAN ANTONIO FAJARDO MO REL , a favor de l señor C.B. , contra actuaciones de l TRIBUNAL DE SENTECIA DE SAN PEDRO SULA, CORTES , c on relación a una orden de captura en su contra librada por dicha autoridad a ú n y cuando, la misma autoridad emitió un fallo absolutorio en la causa instruida contra de su representado , m anifestando el recurrente que la resolución del Ad- quem es violatoria a lo establecido en los artículos 59, 69, 182 de la Constitución de la República. - ANTECEDENTES : 1) Que en fecha diecisiete ( 17 ) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) , compareció ante l a C.e de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, C. é s , el A..O.F.M. , interponiendo R. de Acción de H.C. o Exhibición Personal a favor de l señor C.B. , contra actuaciones de l TRIBUNAL DE SENTECIA DE SAN PEDRO SULA, CORTES , Con relación a la detención realizada, por dicha autoridad, en fecha diecisiete ( 17 ) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), c on relación a la causa instruida contra el señor C.B. por suponerlo responsable de la comisión de un ilícito de Trafico de Drogas en perjuicio de la Salud del Estado de Honduras . - 2) Que en la misma fecha l a referid a C.e de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, C. é s admitió el Recurso de Exhibición Personal, relacionado en el inciso anterior, nombrand o como J. Ejecutor a la Abogada O.M.H. , Defensora Pública , a fin de rendir un informe detallado de los hechos alegados por el recurrente . - 3) Que la Abogada O.M.H. , en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha veintiocho ( 2 8 ) de octubre del año dos mil dieciséis (201 6 ), consig nando entre otros extremo: PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las once de la mañana, constituida la suscrita J. Ejecutora en la Secretaria del Tribunal de Sentencia de esta ciudad de San Pedro Sula, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, para tal efecto procedí a poner en conocimiento en la Secretaria del Tribunal de Sentencia siendo atendida por la Secretaria General T.M., la comunicación procedente de la Honorable C.e de Apelaciones Penal, en la cual se me nombr ó J. ejecutora en el Exhibición personal o H.C., interpuesto por el Defensor P.O.F.M. en las diligencias incoadas a favor del señor C.B. a fin de la inmediata exhibición del señor C.B. para ordenar a las personas presuntamente responsables de la detención que presente al ofendido, así como el original y copia de la orden de detención y que rinda informe detallado de los hechos que la motivaron.- SEGUNDO: En la misma fecha, siendo las once con treinta y ocho minutos de la mañana, me constituí en las celdas que se encuentran en el edificio del Poder Judicial de esta ciudad, en donde fu i atendida por M..L. , Guardia encargado de las celda de emplazo de M..R., informándole que fui nombrada J. Ejecutora por la C.e de Apelaciones, al cual solicite información sobre el imputado C..B., manifestado que ellos llevan anotados los nombres de los imputados en el Libro de Novedades, mostrándome el libro y procedí a revisarlo, en donde aparece que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis , en el renglón 16 se encuentra el nombre de C.B. siendo remitido a la DPI por orden de captura y enviado al área penal. TERCERO: Seguidamente en la misma fecha, siendo las once con cincuenta minutos de la mañana, me constituí en la Secretar í a del J. ado Penal, siendo atendida por la Abogada K..A.P. , a quien le inform é que fui nombrada J. Ejecutor por la C.e de Apelaciones Penal de esta ciudad, en vista de que fue presentado H.C. a favor del señor C.B..N.; y que en las celdas que están ubicadas en las instalaciones del P oder J udicial se me inform ó que el señor C.B. fue enviado por agentes de la D.P.I. a la S ecretar í a del J.ado Penal, corroborando que efectivamente el señor C.B. había sido presentado a ese J.ado, y posteriormente fue remitido al Tribunal de Sentencias. S. información por escrito; recibiendo dicho informe en fecha veinte de octubre del año dos mil dieciséis , a las diez con veinte minutos de la mañana. CUARTO: Posteriormente en fecha veinte de octubre del presente año, se revis ó el expediente en el Tribunal de Sentencia que tiene numero 227-2006.- En donde se constat ó que mediante requerimiento presentado por la F iscalía en fecha quince de diciembre del año dos mil dos, y se encuentra la declaración del imputado en cuya resolución decretan la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva , c onsistente en obligar al imputado a presentarse al J.ado los días viernes de cada semana y la prohibición de salir del país.- El J.ado de Letras Penal resuelve la solicitud planteada por el Agente fiscal del Ministerio Publico, relativa a declarar R. al imputado; y el J.ado declara ndo en REBELDIA al imputado C.B. y se ordena la orden de captura, en oficio respectivo a la Dirección General de Investigación Criminal. - R emiten por orden de captura al imputado C.B. al centro penal de esta ciudad, por parte del J.a do de Letras Penal, realizándose posteriormente audiencia inicial en fecha 15 de febrero del 2006 e imponiéndose la prisión preventiva la cual deberá cumplir en el centro penal.- Según el informe emitido por la S. Tercera del Tribunal de Sentencia en fecha veintiocho de mayo del dos mil ocho, se dict ó una SENTENCIA ABSOLUTORIA .- Y en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil dieciséis, el mismo día en que fue remitido el imputado al Tribunal de Sentencia . QUINTO: Me constituí en las instalaciones del centro integrado CIEN en esta ciudad de San Pedro Sula, siendo atendida p or el S ub I nspector G.R., el cual me mostr ó el libro de ingresos de personas detenidas y constate que el señor C.B. no se encontraba registrado.- Esta J. ejecutora hace la observación, dejando al criterio de estas Honorable C.e de Apelaciones Penal para que en lo sucesivo cuando se dicten ordenes de captura y el imputado es capturado y es remitido al J.ado Respectivo, se emitan los oficios correspondientes a la contraorden de captura para que se deje sin valor y efecto la orden de captura emitida. POR TANTO: Esta J. Ejecutora en el uso de las facultades que la ley Sobre Justicia Constitucional le confiere en el artículo 26, RESUELVE: declarar NO HA LUGAR la acción de HABEAS CORPUS o Exhibición Personal interpuesto por el Defensor Publico OSMAN FAJARDO MOREL a favor del señor C.B. , en virtud de que al momento de dar cumplimiento a la presente comunicación esta J. Ejecutora pudo constatar que el señor C.B. se encontraba en libertad, no violentándosele sus derechos y garantías constitucionales.- Por lo que esta J. Ejecutora rinde el informe correspondiente a l a Honorable C.e de Apelaciones de lo Penal Sección Judicial de San Pedro Sula , Departamento de C.es , para que se tenga cumplimentada la comunicación respectiva, y para tal efecto me fundo en los artículos 13, 26, 27, 34,37,38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- ( Folios 13 al 1 8 de los antecedentes). - 4) Que en fecha dieciséis ( 1 6 ) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) , la C.e de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Departamento de C. é s , FALLA: 1) Declara ndo SIN LUGAR la acción de H.C. o Exhibición Personal , interpuesta por el A..O.A.F.M. a favor del señor L..C.B. “ (Folios 29 al 3 2 de la pieza de C.e de Apelaciones ). - 5) Que en fecha veintidós (2 2 ) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) , esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado O.A.F.M. a favor del señor L.C.B. , en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO UNO (1) : Que el Abogado O.A.F.M. en fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, compareció ante la C.e de Apelaciones Penal de San P edro Sula, departamento de C.é s , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor C.B., contra actuaciones del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, con relación a una orden de captura en su contra librada por dicha autoridad aún y cuando, la misma autoridad emitió un fallo absolutorio en la causa instruida contra de su representado manifestando el recurrente que: “..El Tribunal de Sentencia, emitió un fallo absolutorios, por lo que el señor C.B., quedo en inmediata libertad, por cuanto no pudo ser quebrantado su estado de inocencia, ..Pese a ser declarado inocente, continúa vigente una orden de captura en contra de C.B., por lo que, al día de hoy fue puesto a la orden del Tribunal de Sentencia de esta ciudad y por no ser encontrada la causa, continua recluido en las celdas de este edificio judicial. .- CONSIDERANDO DOS (2) : Que la decisión de la Honorable C.e de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, C.es , al emitir su f allo en fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se fundamentó en el informe presentado por la jueza ejecutora, A..O.M.H. , quien en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: a) PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las once de la mañana, constituida la suscrita J. Ejecutora en la Secretaria del Tribunal de Sentencia de esta ciudad de San Pedro Sula, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, para tal efecto procedí a poner en conocimiento en la Secretaria del Tribunal de Sentencia siendo atendida por la Secretaria General T.M., la comunicación procedente de la Honorable C.e de Apelaciones Penal, en la cual se me nombró J. ejecutora en el Exhibición personal o H.C., interpuesto por el Defensor Público O.F.M. en las diligencias incoadas a favor del señor C.B. a fin de la inmediata exhibición del señor C.B. para ordenar a las personas presuntamente responsables de la detención que presente al ofendido, así como el original y copia de la orden de detención y que rinda informe detallado de los hechos que la motivaron.- SEGUNDO: En la misma fecha, siendo las once con treinta y ocho minutos de la mañana, me constituí en las celdas que se encuentran en el edificio del Poder Judicial de esta ciudad, en donde fui atendida por M.L., Guardia encargado de las celda de emplazo de M.R., informándole que fui nombrada J. Ejecutora por la C.e de Apelaciones, al cual solicite información sobre el imputado C.B., manifestado que ellos llevan anotados los nombres de los imputados en el Libro de Novedades, mostrándome el libro y procedí a revisarlo, en donde aparece que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, en el renglón 16 se encuentra el nombre de C.B. siendo remitido a la DPI por orden de captura y enviado al área penal. TERCERO: Seguidamente en la misma fecha, siendo las once con cincuenta minutos de la mañana, me constituí en la Secretaría del J.ado Penal, siendo atendida por la Abogada K.P. , a quien le informé que fui nombrada J. Ejecutor por la C.e de Apelaciones Penal de esta ciudad, en vista de que fue presentado H.C. a favor del señor C.B.; y que en las celdas que están ubicadas en las instalaciones del Poder Judicial se me informó que el señor C.B. fue enviado por agentes de la D.P.I. a la Secretaría del J.ado Penal, corroborando que efectivamente el señor C.B. había sido presentado a ese J.ado, y posteriormente fue remitido al Tribunal de Sentencias. S. información por escrito; recibiendo dicho informe en fecha veinte de octubre del año dos mil dieciséis, a las diez con veinte minutos de la mañana. CUARTO: Posteriormente en fecha veinte de octubre del presente año, se revisó el expediente en el Tribunal de Sentencia que tiene número 227-2006.- En donde se constató que mediante requerimiento presentado por la Fiscalía en fecha quince de diciembre del año dos mil dos, y se encuentra la declaración del imputado en cuya resolución decretan la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, consistente en obligar al imputado a presentarse al J.ado los días viernes de cada semana y la prohibición de salir del país.- El J.ado de Letras Penal resuelve la solicitud planteada por el Agente fiscal del Ministerio Publico, relativa a declarar R. al imputado; y el J.ado declarando en REBELDIA al imputado C.B. y se ordena la orden de captura, en oficio respectivo a la Dirección General de Investigación Criminal. - Remiten por orden de captura al imputado C.B. al centro penal de esta ciudad, por parte del J.ado de Letras Penal, realizándose posteriormente audiencia inicial en fecha 15 de febrero del 2006 e imponiéndose la prisión preventiva la cual deberá cumplir en el centro penal.- Según el informe emitido por la S. Tercera del Tribunal de Sentencia en fecha veintiocho de mayo del dos mil ocho, se dictó una SENTENCIA ABSOLUTORIA .- Y en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil dieciséis, el mismo día en que fue remitido el imputado al Tribunal de Sentencia. QUINTO: Me constituí en las instalaciones del centro integrado CIEN en esta ciudad de San Pedro Sula, siendo atendida por el S.I.G.R., el cual me mostró el libro de ingresos de personas detenidas y constate que el señor C.B. no se encontraba registrado.- Esta J. ejecutora hace la observación, dejando al criterio de estas Honorable C.e de Apelaciones Penal para que en lo sucesivo cuando se dicten ordenes de captura y el imputado es capturado y es remitido al J.ado Respectivo, se emitan los oficios correspondientes a la contraorden de captura para que se deje sin valor y efecto la orden de captura emitida. POR TANTO: Esta J. Ejecutora en el uso de las facultades que la ley Sobre Justicia Constitucional le confiere en el artículo 26, RESUELVE: declarar NO HA LUGAR la acción de HABEAS CORPUS o Exhibición Personal interpuesto por el Defensor Público OSMAN FAJARDO MOREL a favor del señor C.B. , en virtud de que al momento de dar cumplimiento a la presente comunicación esta J. Ejecutora pudo constatar que el señor C.B. se encontraba en libertad, no violentándosele sus derechos y garantías constitucionales.- Por lo que esta J. Ejecutora rinde el informe correspondiente a la Honorable C.e de Apelaciones de lo Penal Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de C.es, para que se tenga cumplimentada la comunicación respectiva, y para tal efecto me fundo en los artículos 13, 26, 27, 34,37,38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- ( Folios 13 al 18 de los antecedentes). - CONSIDERANDO TRES (3) : Que conforme lo establece el artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la S. de lo Constitucional estima y de conformidad con el informe rendido por la jueza ejecutora, O.M.H. , nombrada al efecto, que el ciudadano C.B. , se encontraba en libertad, no violentándosele sus derechos y garantías constitucionales. En virtud de lo cual estima procedente CONFIRMAR en todos sus extremos, la sentencia proferida por la Honorable C.e de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, C.es , mediante la cual dicho tribunal procedió a denegar la garantía de exhibición personal interpuesta por el Abogado O.A.F.M. en fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. - POR TANTO : La S. Constitucional en nombre de la C.e Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este Alto Tribunal de Justicia por la Hono rable C.e de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, C., mediante la cual dicho tribunal declaró SIN LUGAR la acción de H.C. o Exhibición Personal . Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C. . NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-EDWIN F.O.C..- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..F. y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), Certificación de la resolución de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el numero 1101-2016.

_____ ________ _______ _________________________

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

“CERTIFICACIÓN : El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la C.e Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siete de marzo de dos mil diecisiete.- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la C.e de Apelaciones de lo Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de C., en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), que declaró Sin Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por el Abogado O.A.F.M., a favor del señor C.B., contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTECIA DE SAN PEDRO SULA, CORTES , con relación a una orden de captura en su contra librada por dicha autoridad aún y cuando, la misma autoridad emitió un fallo absolutorio en la causa instruida contra de su representado, manifestando el recurrente que la resolución del Ad-quem es violatoria a lo establecido en los artículos 59, 69, 182 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES : 1) Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante la C.e de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, C., el A..O.F.M., interponiendo R. de Acción de H.C. o Exhibición Personal a favor del señor C.B. , contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTECIA DE SAN PEDRO SULA, CORTES , Con relación a la detención realizada, por dicha autoridad, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), con relación a la causa instruida contra el señor C.B. por suponerlo responsable de la comisión de un ilícito de Trafico de Drogas en perjuicio de la Salud del Estado de Honduras .- 2) Que en la misma fecha la referida C.e de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, C. admitió el Recurso de Exhibición Personal, relacionado en el inciso anterior, nombrando como J. Ejecutor a la Abogada O.M.H. , Defensora Pública, a fin de rendir un informe detallado de los hechos alegados por el recurrente . -3) Que la Abogada O.M.H. , en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), consignando entre otros extremo: PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las once de la mañana, constituida la suscrita J. Ejecutora en la Secretaria del Tribunal de Sentencia de esta ciudad de San Pedro Sula, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, para tal efecto procedí a poner en conocimiento en la Secretaria del Tribunal de Sentencia siendo atendida por la Secretaria General T.M., la comunicación procedente de la Honorable C.e de Apelaciones Penal, en la cual se me nombró J. ejecutora en el Exhibición personal o H.C., interpuesto por el Defensor P.O.F.M. en las diligencias incoadas a favor del señor C.B. a fin de la inmediata exhibición del señor C.B. para ordenar a las personas presuntamente responsables de la detención que presente al ofendido, así como el original y copia de la orden de detención y que rinda informe detallado de los hechos que la motivaron.- SEGUNDO: En la misma fecha, siendo las once con treinta y ocho minutos de la mañana, me constituí en las celdas que se encuentran en el edificio del Poder Judicial de esta ciudad, en donde fui atendida por M.L., Guardia encargado de las celda de emplazo de M.R., informándole que fui nombrada J. Ejecutora por la C.e de Apelaciones, al cual solicite información sobre el imputado C.B., manifestado que ellos llevan anotados los nombres de los imputados en el Libro de Novedades, mostrándome el libro y procedí a revisarlo, en donde aparece que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, en el renglón 16 se encuentra el nombre de C.B. siendo remitido a la DPI por orden de captura y enviado al área penal. TERCERO: Seguidamente en la misma fecha, siendo las once con cincuenta minutos de la mañana, me constituí en la Secretaría del J.ado Penal, siendo atendida por la Abogada K.P. , a quien le informé que fui nombrada J. Ejecutor por la C.e de Apelaciones Penal de esta ciudad, en vista de que fue presentado H.C. a favor del señor C.B.; y que en las celdas que están ubicadas en las instalaciones del Poder Judicial se me informó que el señor C.B. fue enviado por agentes de la D.P.I. a la Secretaría del J.ado Penal, corroborando que efectivamente el señor C.B. había sido presentado a ese J.ado, y posteriormente fue remitido al Tribunal de Sentencias. S. información por escrito; recibiendo dicho informe en fecha veinte de octubre del año dos mil dieciséis, a las diez con veinte minutos de la mañana. CUARTO: Posteriormente en fecha veinte de octubre del presente año, se revisó el expediente en el Tribunal de Sentencia que tiene numero 227-2006.- En donde se constató que mediante requerimiento presentado por la Fiscalía en fecha quince de diciembre del año dos mil dos, y se encuentra la declaración del imputado en cuya resolución decretan la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, consistente en obligar al imputado a presentarse al J.ado los días viernes de cada semana y la prohibición de salir del país.- El J.ado de Letras Penal resuelve la solicitud planteada por el Agente fiscal del Ministerio Publico, relativa a declarar R. al imputado; y el J.ado declarando en REBELDIA al imputado C.B. y se ordena la orden de captura, en oficio respectivo a la Dirección General de Investigación Criminal. - Remiten por orden de captura al imputado C.B. al centro penal de esta ciudad, por parte del J.ado de Letras Penal, realizándose posteriormente audiencia inicial en fecha 15 de febrero del 2006 e imponiéndose la prisión preventiva la cual deberá cumplir en el centro penal.- Según el informe emitido por la S. Tercera del Tribunal de Sentencia en fecha veintiocho de mayo del dos mil ocho, se dictó una SENTENCIA ABSOLUTORIA .- Y en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil dieciséis, el mismo día en que fue remitido el imputado al Tribunal de Sentencia. QUINTO: Me constituí en las instalaciones del centro integrado CIEN en esta ciudad de San Pedro Sula, siendo atendida por el S.I.G.R., el cual me mostró el libro de ingresos de personas detenidas y constate que el señor C.B. no se encontraba registrado.- Esta J. ejecutora hace la observación, dejando al criterio de estas Honorable C.e de Apelaciones Penal para que en lo sucesivo cuando se dicten ordenes de captura y el imputado es capturado y es remitido al J.ado Respectivo, se emitan los oficios correspondientes a la contraorden de captura para que se deje sin valor y efecto la orden de captura emitida. POR TANTO: Esta J. Ejecutora en el uso de las facultades que la ley Sobre Justicia Constitucional le confiere en el artículo 26, RESUELVE: declarar NO HA LUGAR la acción de HABEAS CORPUS o Exhibición Personal interpuesto por el Defensor Publico OSMAN FAJARDO MOREL a favor del señor C.B. , en virtud de que al momento de dar cumplimiento a la presente comunicación esta J. Ejecutora pudo constatar que el señor C.B. se encontraba en libertad, no violentándosele sus derechos y garantías constitucionales.- Por lo que esta J. Ejecutora rinde el informe correspondiente a la Honorable C.e de Apelaciones de lo Penal Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de C.es, para que se tenga cumplimentada la comunicación respectiva, y para tal efecto me fundo en los artículos 13, 26, 27, 34,37,38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- ( Folios 13 al 18 de los antecedentes).-4) Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), la C.e de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Departamento de C., FALLA:1) “ Declarando SIN LUGAR la acción de H.C. o Exhibición Personal , interpuesta por el A..O.A.F.M. a favor del señor L.C.B. “ (Folios 29 al 32 de la pieza de C.e de Apelaciones).-5) Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado O.A.F.M. a favor del señor L.C.B., en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO UNO (1) : Que el Abogado O.A.F.M. en fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, compareció ante la C.e de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de C. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor C.B., contra actuaciones del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, con relación a una orden de captura en su contra librada por dicha autoridad aún y cuando, la misma autoridad emitió un fallo absolutorio en la causa instruida contra de su representado manifestando el recurrente que: “..El Tribunal de Sentencia, emitió un fallo absolutorios, por lo que el señor C.B., quedo en inmediata libertad, por cuanto no pudo ser quebrantado su estado de inocencia, ..Pese a ser declarado inocente, continúa vigente una orden de captura en contra de C.B., por lo que, al día de hoy fue puesto a la orden del Tribunal de Sentencia de esta ciudad y por no ser encontrada la causa, continua recluido en las celdas de este edificio judicial.” .- CONSIDERANDO DOS (2) : Que la decisión de la Honorable C.e de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, C.es, al emitir su fallo en fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se fundamentó en el informe presentado por la jueza ejecutora, A..O.M.H., quien en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: a) PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las once de la mañana, constituida la suscrita J. Ejecutora en la Secretaria del Tribunal de Sentencia de esta ciudad de San Pedro Sula, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, para tal efecto procedí a poner en conocimiento en la Secretaria del Tribunal de Sentencia siendo atendida por la Secretaria General T.M., la comunicación procedente de la Honorable C.e de Apelaciones Penal, en la cual se me nombró J. ejecutora en el Exhibición personal o H.C., interpuesto por el Defensor Público O.F.M. en las diligencias incoadas a favor del señor C.B. a fin de la inmediata exhibición del señor C.B. para ordenar a las personas presuntamente responsables de la detención que presente al ofendido, así como el original y copia de la orden de detención y que rinda informe detallado de los hechos que la motivaron.- SEGUNDO: En la misma fecha, siendo las once con treinta y ocho minutos de la mañana, me constituí en las celdas que se encuentran en el edificio del Poder Judicial de esta ciudad, en donde fui atendida por M.L., Guardia encargado de las celda de emplazo de M.R., informándole que fui nombrada J. Ejecutora por la C.e de Apelaciones, al cual solicite información sobre el imputado C.B., manifestado que ellos llevan anotados los nombres de los imputados en el Libro de Novedades, mostrándome el libro y procedí a revisarlo, en donde aparece que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, en el renglón 16 se encuentra el nombre de C.B. siendo remitido a la DPI por orden de captura y enviado al área penal. TERCERO: Seguidamente en la misma fecha, siendo las once con cincuenta minutos de la mañana, me constituí en la Secretaría del J.ado Penal, siendo atendida por la Abogada K.P. , a quien le informé que fui nombrada J. Ejecutor por la C.e de Apelaciones Penal de esta ciudad, en vista de que fue presentado H.C. a favor del señor C.B.; y que en las celdas que están ubicadas en las instalaciones del Poder Judicial se me informó que el señor C.B. fue enviado por agentes de la D.P.I. a la Secretaría del J.ado Penal, corroborando que efectivamente el señor C.B. había sido presentado a ese J.ado, y posteriormente fue remitido al Tribunal de Sentencias. S. información por escrito; recibiendo dicho informe en fecha veinte de octubre del año dos mil dieciséis, a las diez con veinte minutos de la mañana. CUARTO: Posteriormente en fecha veinte de octubre del presente año, se revisó el expediente en el Tribunal de Sentencia que tiene número 227-2006.- En donde se constató que mediante requerimiento presentado por la Fiscalía en fecha quince de diciembre del año dos mil dos, y se encuentra la declaración del imputado en cuya resolución decretan la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, consistente en obligar al imputado a presentarse al J.ado los días viernes de cada semana y la prohibición de salir del país.- El J.ado de Letras Penal resuelve la solicitud planteada por el Agente fiscal del Ministerio Publico, relativa a declarar R. al imputado; y el J.ado declarando en REBELDIA al imputado C.B. y se ordena la orden de captura, en oficio respectivo a la Dirección General de Investigación Criminal. - Remiten por orden de captura al imputado C.B. al centro penal de esta ciudad, por parte del J.ado de Letras Penal, realizándose posteriormente audiencia inicial en fecha 15 de febrero del 2006 e imponiéndose la prisión preventiva la cual deberá cumplir en el centro penal.- Según el informe emitido por la S. Tercera del Tribunal de Sentencia en fecha veintiocho de mayo del dos mil ocho, se dictó una SENTENCIA ABSOLUTORIA .- Y en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil dieciséis, el mismo día en que fue remitido el imputado al Tribunal de Sentencia. QUINTO: Me constituí en las instalaciones del centro integrado CIEN en esta ciudad de San Pedro Sula, siendo atendida por el S.I.G.R., el cual me mostró el libro de ingresos de personas detenidas y constate que el señor C.B. no se encontraba registrado.- Esta J. ejecutora hace la observación, dejando al criterio de estas Honorable C.e de Apelaciones Penal para que en lo sucesivo cuando se dicten ordenes de captura y el imputado es capturado y es remitido al J.ado Respectivo, se emitan los oficios correspondientes a la contraorden de captura para que se deje sin valor y efecto la orden de captura emitida. POR TANTO: Esta J. Ejecutora en el uso de las facultades que la ley Sobre Justicia Constitucional le confiere en el artículo 26, RESUELVE: declarar NO HA LUGAR la acción de HABEAS CORPUS o Exhibición Personal interpuesto por el Defensor Público OSMAN FAJARDO MOREL a favor del señor C.B. , en virtud de que al momento de dar cumplimiento a la presente comunicación esta J. Ejecutora pudo constatar que el señor C.B. se encontraba en libertad, no violentándosele sus derechos y garantías constitucionales.- Por lo que esta J. Ejecutora rinde el informe correspondiente a la Honorable C.e de Apelaciones de lo Penal Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de C.es, para que se tenga cumplimentada la comunicación respectiva, y para tal efecto me fundo en los artículos 13, 26, 27, 34,37,38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- ( Folios 13 al 18 de los antecedentes).- CONSIDERANDO TRES (3) : Que conforme lo establece el artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la S. de lo Constitucional estima y de conformidad con el informe rendido por la jueza ejecutora, O.M.H., nombrada al efecto, que el ciudadano C.B., se encontraba en libertad, no violentándosele sus derechos y garantías constitucionales. En virtud de lo cual estima procedente CONFIRMAR en todos sus extremos, la sentencia proferida por la Honorable C.e de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, C.es, mediante la cual dicho tribunal procedió a denegar la garantía de exhibición personal interpuesta por el Abogado O.A.F.M. en fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- POR TANTO : La S. Constitucional en nombre de la C.e Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este Alto Tribunal de Justicia por la Honorable C.e de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, C., mediante la cual dicho tribunal declaró SIN LUGAR la acción de H.C. o Exhibición Personal . Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C. . NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z..- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-EDWIN F.O.C..- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..F. y S..C.A.A.C. , S.S. Constitucional.-Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), Certificación de la resolución de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el numero 1101-2016 .- Firma y Sello

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR