Decreto No. 97-2018

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que los proyectos de infraestructura vial, sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento rutinario y periódico de la red vial del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población.

CONSIDERANDO: Que para garantizar a la ciudadanía esa infraestructura vial funcional, se hace necesario asegurar que se canalice a las entidades competentes del Poder Ejecutivo de manera oportuna y efectiva, los recursos suficientes para hacer frente a la gran tarea de cerrar progresivamente la brecha que existe actualmente, en especial en los caminos secundarios y terciarios ubicados en las zonas productivas del país.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, por medio de sus dependencias competentes, debe contar con la logística y las facultades legales idóneas para simplificar y hacer más eficiente la actividad de dotación de infraestructura vial, de tal forma que los recursos invertidos sean optimizados en favor de las finanzas públicas.

CONSIDERANDO: Que los recursos provenientes del impuesto que se recauda por el “Aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, Atención de Programas de Interés Social y de Turismo (ACPV)” deben utilizarse de manera transparente, medible y trazable, de tal forma que la población perciba tangiblemente los beneficios directos de las inversiones que con esos recursos se hacen en infraestructura vial.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-056-2018 aprobado en Consejo de Secretarios de Estado en fecha 31 de agosto del 2018, cuyo contenido íntegro es el siguiente:

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2018.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.-

CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.-

CONSIDERANDO: Que las obras de infraestructura vial representan grandes proyectos que facilitan los servicios sociales a una...

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