Penal nº RP-163-18 de Supreme Court (Honduras), 7 de Marzo de 2018

PonenteNo indica
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaLey Sobre Justicia Constitucional, art. 96, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 102,

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siete de marzo de dos mil dieciocho. Visto el recurso de revisión interpuesto por los señores R.Q. GUILLEN y MOHAMETH LAMY HERNANDEZ a favor de SÍ MISMOS, contra la sentencia definitiva dictada por la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , en fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, que casó la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M.; en relación a la causa que se le instruyó a los señores R.Q. GUILLEN y MOHAMETH LAMY HERNANDEZ, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICOS, en perjuicio de la FÉ PÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS . CONSIDERANDO: Que los recurrente s fundamentan su recurso en la causal de revisión la contenida en el numeral 6) del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, misma que a la letra dice: “ Después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable; o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo ;” CONSIDERANDO: Que del análisis in extenso del escrito de interposición del recurso de revisión que se intenta , se aprecia que los recurrente s , al presentar sus razonamientos con respecto al motivo en que se funda n , señalan la existencia de una norma más favorable y situaciones fácticas preexistentes a la sentencia, que ameritan un nuevo examen fuera del proceso penal. CONSIDERANDO: Que revisado el escrito de interposición del recurso de revisión impetrado, se advierte que los señores R.Q.G. y M..L.H., han incurrido en omisiones importantes en su planteamiento, en el sentido de no haber desarrollado la causal invocada, advirtiendo también que el recurso va dirigido a que se realice una nueva revisión de las actuaciones de la causa penal en sí. CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión, como ya se dijo, es un recurso extraordinario de carácter excepcional, que se dirige contra una sentencia firme con carácter de cosa juzgada pronunciada en un juicio ordinario y como tal, no se constituye como una instancia más del procedimiento. El objeto de la revisión al invocar la causal alegada y analizada en esta resolución, sería demostrar de manera concluyente el acontecimiento, después de la condena , de nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo; por ende la Revisión no tiene por finalidad conocer o sancionar las irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio o establecer la forma en que la prueba debió ser valorada, por ello y por las razones antes relacionadas procede, según el parecer de esta Sala, desestimar la presente acción constitucional. CONSIDERANDO: Que al no alcanzar cumplir el planteamiento del recurso que se conoce con los mínimos requerimientos de ley y cuya exigencia resulta imperativa para proceder a su conocimiento, atendiendo a la naturaleza excepcional de la acción constitucional de revisión, esta Sala encuentra pertinente desestimar el recurso de revisión penal que ha sido elevado a su conocimiento y así debe establecerse en la presente resolución. POR TANTO : Esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 186, 313 y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 96, 102, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por los señores R.Q. GUILLEN y MOHAMETH LAMY HERNANDEZ a favor de SÍ MISMOS, contra la sentencia definitiva dictada por la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , en fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete ; y SEGUNDO: Se tiene por conferido el poder en el Abogado J.J.E.G. , poder que será efectivo una vez notificado personalmente éste ó personado en legal y debida forma en el recurso de mérito, de conformidad a lo establecido en el auto acordado contenido en el acta número veinticinco de la sesión celebrada por el pleno de este Tribunal el día martes dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO. E.F.O.C.. PRESIDENTE SALA CONSTITUCIONAL. R.A.H.R.. J.A.S.V.. L.A.S.. J.A.Z.Z.. Firma y S..C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho , certificación de la resolución de fecha siete de marzo del año dos mil dieciocho, recaída en el Recurso de Revisión Penal bajo el número SCO-0163-2018.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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