Constitucional nº EP-325-18 de Supreme Court (Honduras), 22 de Mayo de 2018
Ponente | Jorge Abilio Serrano Villanueva |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
Legislación aplicada | Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 13, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 24, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 38, |
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito S. de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA, la Sentencia queliteralmente dice: “CORTE SUPREMA DEJUSTICIA.SALA DE LOCONSTITUCIONAL.Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,veintidós de mayo de dos mil dieciocho.-VISTA:Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto porelAbogadoL.E.T.,a favor del S..I.E.R.T., contra actuaciones delaSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y DEL JEFE DEPARTAMENTAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA,manifestando el peticionario que el señorI.E.R.T.,“…labora en la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y que él se encuentra mal de salud y su integridad física se encuentra en un inminente peligro y que el J. Departamental de la Policía Nacional del Departamento de Santa Bárbara, no cumple con darle la seguridad debida, …”-ANTECEDENTES.-1)Que en fechaveintiséisdeabrilde dos mil dieciocho,compareció ante la S. de lo ConstitucionalelAbogadoL.E.T.,interponiendoRecurso de Exhibición Personal a favordel señorI.E.R.T.,contra actuaciones delaSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y DELJEFEDEPARTAMENTALDELAPOLICIA NACIONAL DELDEPARTAMENTO DESANTA BARBARA,manifestandoel peticionarioqueel señorI.E.R.T.,“…labora en la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y que él se encuentra mal de salud y su integridad física se encuentra en un inminente peligro y que el J. Departamental de la Policía Nacional del Departamento de Santa Bárbara, no cumple con darle la seguridad debida, …”-2)Que en la misma fecha, esta S. de lo Constitucionaladmitió el Recurso de Exhibición Personalde mérito, designando como JuecesEjecutorespara efectos del H.C.: 1.- Al AbogadoR.E.H.V.,Defensor Público de la ciudad de Santa Bárbara, a efecto de constituirse al lugar donde se encontraba el señorI.E.R.T.y constatara los extremos narrados por el recurrente, y de ser procedente tomara las medidas correspondientes a fin de cesar de manera inmediatacualquiertormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesariapara su seguridad individual, asimismo requerir a las autoridades recurridas el informe correspondiente dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.2.-AbogadaG.D.Z.,Defensora Publica de la ciudad de Tegucigalpa, a efectos de que constatara los extremos narrados por el recurrente, asimismoordenara a las autoridades recurridas elinforme pertinente y dentro del plazo y formalidadesestablecidas en la Ley Sobre Justicia Constitucional.(Folio 02)-3)Que en fecha tres de mayo de dos mildieciocho, elAbogadoR.E.H.V., en su condición indicada, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondienteconsignando entre otros extremos lo siguiente:A)Que en fechaveintiocho de abril de dos mil dieciochoel J.E.tor se personó en lacasa de habitación delseñorI.E.R.T.,ubicada en el municipio de San L., departamento de Santa Bárbara, quien enlaentrevista manifestó que era O.cial de Policía conGrado deInspector, y que se encontraba con incapacidad médica desde el28 de junio de 2009, y que en esa fechaél se encontraba deturnoenlaUnidad Antisecuestros de SanPedro Sula, departamento de C., enlacual trabajabandecivily en esafechase conducía en su vehículo, cuando: “miredos policías uniformados y dos de civil me hicieron señal de parada, pero como nomiréconos, tuve sospecha ydecidíhuirdel lugar,me hicieron variosdisparosy me pegaron dos en mi espalda, ellos decían que me bajara del vehículo para robarme el carro, cuando me bajaron y vieron mi rostro meconocieron y sabían que yo era policía, luego ellos mismos me trasladaron a CEMEHSA, de San P.S., …” manifiesta además enlaentrevista, que alreportar lo sucedidole habían brindado seguridad, pero solo por unos días, y los policías que participaron fueron procesados penalmente, que había recibido amenazas de muerte, y queposteriormente en elaño 2015, volvió a sufrir otroatentado,desmayándoloa golpes, robándole la pistola, chapa policial, fusil, chalecoantibalas y efectospersonales, y que esas personas erandelincuentes del sectorde SanL., SantaBárbara, y nuevamente le volvieron a dar seguridad, pero también solo por unos días, y que a la fecha tenia dosmeses de no tener seguridad; que tiene que viajar a San P.S. todos los meses, ya querecibíaatenciónmédicade cirujanos, psicólogos, fisioterapeuta,neurólogo,urólogo, ortopeda, y que teniatiempode norecibir el tratamiento por no tener seguridad para viajar a San Pedro Sula, ya quecontinuaba recibiendo amenazas y teme por su vida, por loque necesitaba que le brindaranseguridad para viajar a recibir su tratamiento y también en su casa de habitación.B)Que según informe presentado por elC. de la Unidad Departamental de laPolicíaNacional de SantaBárbara, al J.E.tor, se establece que seordenóal J. de la Jefatura Nacional de San L., SantaBárbaray personal asignado,realizaran constantes patrullajes y saturaciones en ellugarde habitación delPolicíaR..T., enla aldea Agua Helada, dichos patrullajes, saturaciones y registros alos habitantesdeese sector, como también visitas domiciliarias al I. dePolicíaI..E..R..T. y sus familiares. C. en dicho informe que el señorI.E.R.T., no ha estado firmando ningún libro que haga constar las visitas de los policías, pero que, en el Libro de Novedades de la Jefatura Municipal de San L., si se han registrado dichas visitas y patrullajes.(Folio 04 Y 28).-4)Que en fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, la A..G.D.Z.,en su condición de J.E.tora,rindiósu informeanteesta S., enelcual señala lo siguiente:a)Que en fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, ensu condición de J.E.tora, se personóen la Secretaría de Estadoen elDespacho deSeguridad, en donde se requirió al S. General y a la I.a de P.S.M.R., O.cial de Enlace del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría, para que rindieran un informe sobre si tenían conocimiento de la Salud del señorI.E.R.T.,entre otros aspectos, desprendiéndose de esos informes lo siguiente: Que el cargoque tieneel señorI..E..R..T.,es el de O.cial de Planta en laDirecciónde laPolicíaComunitaria, asignado en la UMED 7 de San P.S., con 12 años de servicio; que en estos momentos no se encontraba en funcionesdesde el 21 de enero de 2018,porencontrarse con incapacidad médica hasta el 2 de julio de 2018. Que en fecha 23 de enero de 2018 el señorI.E.R.T.,presento solicitud para que se lebrindaraprotección por parte del J. Departamental de la Policía número16-UDED,de Santa Bárbara, quese brindan constantes patrullajesy saturaciones en la Aldea Agua Helada de San Luis, Santa Bárbara, por ser su domicilio.b)Que la J.E.tora resolvió: “DECLARA: No Ha Lugarla acción del recurso de Exhibición personal interpuesto por el AbogadoL.E.M.T.a favor del señorI.E.R.T.,debido a que lo relatado en dicha solicitud, no se encuentra enmarcadoen la LeySobre JusticiaConstitucional,es decir no sele haviolentadogarantía Constitucional alguna, no se encuentra ilegalmente detenido, o cohibido de cualquier modo enel goce de su libertad individual, se encuentragozando de su incapacidadmédica, noestásometido a tormentos, torturas o vejámenes, exacciones ilegales. La situación del señorR..T. es de carácter administrativo, ya que seestáresolviendo cada uno de lostrámitesqueestárealizando tanto laboralescomo de salud.”. (Folios 56 y 57).-CONSIDERANDO (1):Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República, “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal.En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1º Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2º. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión”.-CONSIDERANDO (2):Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en sus artículos 19 y 20“La acción de exhibición personal se iniciará de oficio o a petición decualquier persona,…” y que “La acción de exhibición personal se iniciará de oficio cuando el órgano jurisdiccional tenga noticias de que una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad personal, o cuando en su detención o prisión legal se le estén aplicando tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes o vejámenes de cualquier clase o se leestéhaciendo objeto de apremios ilegales o de coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual para el orden de la prisión.”-CONSIDERANDO(3):Quela Secretaría de laS. de lo Constitucional recibióen fechaveintitrés (23)deabrildel año dos mil dieciocho(2018)solicitud de Exhibición Personal de parte del abogadoL.E.M. TORRESa favor del señorLUIS E.R.T.,contra actuaciones de laSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y EL DIRECTOR REGIONAL DE LA POLICIA NACIONAL DE DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, denunciando que el agraviado labora para dicha Secretaria de Estado encontrándose en mal estado de salud y su integridad física en un inminente peligro por no brindarle seguridad; se designaronlosJuecesEjecutoresa fin de que se proceda de conformidad a lo establecido en la Ley Sobre Justicia constitucionalen cumplimientoa los deberesinherentes a su cargo,recayendo en losDefensores PúblicosR.E.H.V. y G.D.Z.,el primero radicado en la ciudad de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara y la Segunda en Tegucigalpa, F.M.; quienes deberánconfirmarlos hechoscontenidos en la denunciadelH.C.; elabogadoR.E.H.V.deberá constituirse de forma inmediata al lugar donde se encuentra el señorI.E.R.T.tomando las medidas correspondientes a fin de hacer cesar cualquier tormento,tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción,molestia innecesaria para su seguridad individual, asimismo,requerir de las autoridades recurridas el informerespectivo dentro del plazo y con las formalidades contenidas en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; en el caso de la Defensora designadaporTegucigalpa, deberá requerir de las autoridadesdenunciadas,que rindan el informe según lo dispuesto en el precitado artículo del mismo cuerpo legal y constatar los extremos narrados por el recurrente;asimismo, deberáemitir sus conclusiones e informe sobre lo actuado dentro de un plazo prudencial con el finde dar respuesta al solicitante en los plazos que ordena la ley.-CONSIDERANDO (4):Que los juecesejecutoresuna vezcumplidas las órdenes emanadas de la S. Constitucional,procedieron a rendir sus informesconsignando lo actuadode forma responsable, en el caso del abogadoR.E.H.V.: 1) Que eldía27 de abril del 2018 siendo las 3:30p.m.se constituyó ante las autoridades de laPolicíaNacional del Departamento de SantaBárbaraen la Jefatura Departamento Numero 16 y recibido porlaO.cialde TurnoClase II A.J.L., manifestando que el señorI.E.R. TERUELse encuentra incapacitadoy queestáen sucasa de habitación en elMunicipiode SanL.,Departamento de santa Bárbara; 2) Quesiendo las 11:30 a.m. deldíaveintiocho (28) de abril del año Dos mil dieciocho (2018) se constituyó en el Municipio de San L., Departamento de Santa Bárbara, con el fin de visitar al agraviadoI.E.R.T.,quien lo recibió en casa de su padre el señorC.R.,manifestandolo siguiente:Que es O.cial de la Policía, con grado de I., que se encuentra con incapacidadmédica, debido a que el 28 de junio del 2009 haciendo turno en Unidad Antisecuestros de San P.S., trabajando de civil y al conducirse en elvehículo, dos policías uniformados y dos deciville hicieron señal de parada, al no mirar conos tuve sospechas decidí huir del lugar, le hicieron varios disparos y le pegaron dos en la espalda,le dijeron que se bajara para robarle el carro, cuando le vieron el rostro reconocieron que era policía, ellos mismos lo trasladaron a CEMEHSA de San P.S., le brindaron seguridad al reportar lo sucedido, pero solo unos días, los policías que participaron fueron llevadosaproceso penal y recibía amenazas a muerte, por lo que necesita seguridad. En el año 2015, sufrió otro atentado lo desmayaron a golpes, le robaron la pistola, chapa policial, fusil, chaleco antibalas y efectos personales, son delincuentes delsector de San L., Santa Bárbara, le dieron seguridad en esa ocasión pero igual solo fue por unos días, primero llegaban a la casa todos los días, luego 3 veces a la semana, después solo una vez y en este momento ya tiene dos meses que no le brindan seguridad, que tiene que viajar a San P.S. todoslosmeses porlascondiciones que tiene de salud no tiene sensibilidad en las piernas y pies los disparos le dañaron nervios dela columna vertebral y recibe atención medica decirujanos, psicólogos,fisioterapeutas, neurólogos, urólogo,ortopeda, y es un tratamiento de todos los meses y hace tiempos no lo recibe debido a que no tiene seguridad porque para viajar tiene que ser con seguridad por lasamenazasque continua recibiendo y teme por su vida, que necesita seguridad en su casa de habitación queestáa seis kilómetros de San L. en Aldea Agua Helada, motivos que loobligarona interponer el Recurso de H.C. porque necesita seguridad para que lo lleven y traigan del hospital a San P.S. y seguridad en mi casa de habitación.Respondió que No preguntado por el Juez si tenía algo más que agregar.3)Que en fecha 30 de abril del 2018, constituido ante la Jefatura Departamental No.16 de la Policía Nacional de Santa Bárbara para requerir el informe del Director o Encargado y que indique si el agraviadoI.E.R.T.recibe o no medidas de seguridad y que tipo y en que horario se las prestan, requerir fotocopia del libro que firma el señorRODRIGUEZ TERUELal momento que llegan los policías a brindarle seguridad, para corroborar y cotejar la cantidad de visitas en calidad de seguridad debido al Recurso de Exhibición Personal y que deberá cumplir con el informe dentro del plazo que no exceda las 24 horas, según artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, con las advertencias de ley; en fecha 2 de mayo se recibió el informe remitido por el Sub Comisionado de PolicíaJ.A.G.Z., comandante de la UDEP No.16 de Santa Bárbara, constando de 16 folios, se omite en el informe, fotocopia del libro con las firmas del agraviadoI.E.R. TERUEL en vista que no se encontraba con dicho libro para ese menester.-4)El informe contenido en Nota de fecha 30 de abril del 2018 de parte del Sub Comisionado dePolicía de Santa Bárbara básicamente expresaque se ordenóvía escritoal J. Municipal Clase I Saturnino Cortes Murcia ypersonal asignado, brindar seguridad al I. de policíaI.E.R.T.. Realizarconstantespatrullajes y saturacionesen ellugar de habitación Aldea Agua Helada Municipio de San L., SantaBárbara.Que se han realizado a diario patrullajes, saturaciones y registro a habitantes, constante en horario de día y noche en el sector de la aldea de Agua Helada Municipio de San L.. Visitas domiciliarias al señorI. deP.R.T. y familia del mismo. Facilitación denúmerode celulares del personal asignado a la jefatura municipal de San L.. El agraviado no ha firmado ningún libro que haga constar las visitasdel policía, sinembargo,en el libro de novedades de la Jefatura del sector se han registrado los patrullajes y visitas domiciliarias que se realizan a diario en lugares cercanos de la casa de habitación del señor I. de Policía señalado.Seadjuntóal informe fotocopia del libro de novedades y fotos cuando hacen patrullajes.-CONSIDERANDO(5):Que la J.E.toraG.D.Z.por su parte realizó dos actos de requerimiento en fecha 27 de abril del año 2018 uno ante la Secretaria de Estado en el despacho de Seguridad a S. General de SeguridadMANUEL DE J.L.G.a efecto que rinda el informe en 24 horas el que deberá contener1)Cargo y funciones asignadas al señorI.E.R.T., 2)Fecha de laborar en dicha Secretaria y3)Conocimiento que tiene sobre el estadode salud del sectorR..T.y si se ha tramitado solicitud sobre protección a su integridad física, todo en cumplimiento a lo ordenado por la S. Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia; el otro requerimiento ante el O.cial Encargado delDepartamento de Derechos Humanosen la misma Secretaria, I.ade P..S.M.R.M.,para que rinda informe en eltérminode 24 horas sobre los mismos aspectos. En fecha 2 demayodel 2018 recibido el informemedianteO.cio SEDS-SG-1201-2018del S. GeneralM. de J.L.G.informa que el señorI.E.R.T.,se desempeña en la Dirección de la PolicíaComunitaria, cargo de O.cial de Planta, asignado UED 7, Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria/San P.S., C., actualmente no desempeña funciones por encontrarse con incapacidad medica desde el 21 enero 2018 a 22 de julio del 2018. Labora desde el 2 deenerodel 2006, teniendo 12 años de servicio. En cuanto al estado de salud y si se ha tramitado solicitud de protección a su integridad física, el O.cial se encuentra con incapacidad medica del 21 enero 2018 al 22 julio2018, en cuanto a solicitud de protección a suintegridadfísicael presento petición ante la Dirección General de la Policía Nacional en fecha 23 de enero del 2018, que se le brinda protección por parte del J. departamento de la Policía Numero 16-UDED de Santa Bárbara, brindándole constante patrullajes y saturaciones en la aldea Agua Helada de San L. Santa Bárbara por ser su domicilio. Que mediante O.cioSEDS-DDHH-666-2018de fecha 2 de mayo del 2018 el J. del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaria de Seguridad,L.O.M.T.,ensu informe recoge las mismas respuestas y la diferencia es que anexafotocopiade un certificadomédicoydictamende la Comisión Técnica de Invalidezdel Hospital Militar así como la solicitud de protección dirigida al Director General de la Policía Nacional de fecha 23 de enero del 2018, suscrita por elsupuestoagraviadoI..I.E.R.T..-CONSIDERANDO (6):Que una vez recibidos los informes requeridos de las autoridades denunciadas así como todas las diligencias ordenadas por la S. de lo Constitucional a los jueces ejecutores designados,concluyeelinforme final de fecha dos (2) de Mayo del dos mil Dieciocho (2018)declarandoNO Ha Lugar la Accióndel Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogadoL.A.M. TORRESa favor del señorI.E.R.T., por cuanto el artículo 13 de la Ley sobre Justicia constitucional establece que el H.C. o Exhibición Personal procedea)Cuando una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad yb)Cuando en su detención o prisión legal, se aplique al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesariaspara su integridad individual o para el orden de la prisión,y que de acuerdoalos hechos denunciados y comprobados con las actuaciones realizadasno se enmarcandentro de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es decir,no se ha violentado ninguna garantía constitucional, ya que el agraviado no se encuentra ilegalmente detenido, o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual debido a que este se encuentra gozando de incapacidadmédica, no está sometido a torturas, tormentos o vejámenes, exacción ilegal u otros, la situación que enfrenta es decarácteradministrativola que seestá resolviendo tanto en lo laboral comoenel tema desalud.-CONSIDERANDO (7):Que la Carta Magnaen cuanto a los derechos individuales establece en elartículo 69,que la libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente,significaentonces,que la libertad individual es la regla general y solo por excepción,cuando en base a hechos orazones legalesycon intervención del órgano jurisdiccional competente,puede ser restringida;Asimismo, el artículo 68 prescribe,“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral”,y con respecto a loquedisponen los instrumentos internacionalesespecíficamente enlaConvención Americana Sobre Derechos Humanos,en su Artículo 5,dispone en cuanto alDerecho a la Integridad Personalydispone“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.-CONSIDERANDO(8):Que detodas las actuaciones ordenadas a los jueces ejecutores y estrictamente cumplimentadas, así como del informe final rendido por la abogadaG.D.Z., en su condición de J.E.tora con asiento en Tegucigalpa, F.M.,se concluye que el señorI.E.R.T.,no ha sido víctima de una detención ilegal,élse encuentra gozando de una incapacidad temporalen su casa de habitación,otorgada por autoridad competenteen respeto y aplicación de la normativa vigentede carácter administrativaque regulaalpersonal yMiembros de las Fuerzas Armadas, quien se encuentra activo en el servicio,se deduce de los hechos denunciadosy las actuaciones realizadas,que lamotivación del recurso, se debe a lainconformidaddel agraviado porque no se le estaría brindandola suficienteseguridadpara proteger su integridad física tanto en sudomicilio como para su traslado hacia la ciudad San P.S. y recibir su tratamiento médico, debido a lascondiciones de salud que afrontayporlasconstantes amenazas de que es objeto; se aprecia de las investigacionesrealizadasque se han girado instruccionespara que se cumpla lo peticionado por el agraviadoa quien según el informeleestarían brindandoseguridad,circunstancias que competen a la Secretaria de Seguridad determinar su cometido. Es así que de las diligencias emprendidas por los jueces ejecutores y que obran en el expediente, no se logróestablecerque se hayarestringidonimucho menos vulneradolos Derechos y Garantías Constitucionalesal agraviado, noexistedetenciónilegal, seencuentra en libertad gozando de una incapacidad temporal otorgada por autoridad competente,con lo investigado quedademostrado que no le comprenden los presupuestosestablecidos en los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional,en relación a lo estipulado en el artículo 38 del mismo cuerpo legal,por lo que esprocedentedeclararSIN LUGARla acción de H.C.o Exhibición personal interpuesta por el abogadoL.E.M. TORRESa favor del señorI.E.R.T..-POR TANTO: Esta S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, porUNANIMIDADde votos y en aplicación de los artículos 80,68, 69,182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos;1, 78atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de losTribunales; 9, 13, 17,24,38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.FALLA:DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL,interpuesto porabogadoL.E.M.TORRESafavor del señorI.E.R.T.en fechaveintiséis(26) de abril dos mil dieciocho (2018).YMANDA:Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias. Redactó el M..S..V.. -NOTIFÍQUESE.-Firmas y Sello.Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V..-L.A.S..- J.A.Z.Z..-Firma y S..C.A.A.C., S. S. Constitucional.”
Extendida en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número0325-2018.
C.A.A.C.
SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
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