Constitucional nº EP-171-18 de Supreme Court (Honduras), 22 de Mayo de 2018

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaConstitución de la República de Honduras, art. 90, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 29,

CERTIFI C ACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA .- SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de mayo de dos mil dieciocho. - VISTA S : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN P.S., DEPARTAMENTO DE CORTES , en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), que declaró NO HA LUGAR el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por el señor J.E.N.O., a favor del señor E.A.B.C., contra actuaciones de la POLICÍA MILITAR , relacionadas con la detención del señor E.A.B.C.. - ANTECEDENTE S .- 1) Que en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciocho (2018), compareció el señor J.E.N.O. , ante el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE SAN P.S., DEPARTAMENTO DE C. , interponiendo Recurso de Acción de H. Corpus o Exhibición Personal a favor del señor ELVIS A.B.C., contra actuaciones de la POLICÍA MILITAR, manifestando que el agraviado se encontraba participando en una protesta pacífica, cuando llegó la Policía Militar a dispersar a los manifestantes con gas y disparos y que desde ese momento se desconoce el paradero del joven ELVIS , de 19 años de edad, presumiéndose que éste está detenido en manos de la autoridad militar. - 2) Que como Juez Ejecutor se nombró al Abogado F.A.G.H..N. , Defensor Público de la localidad , quien en su condición indicada y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), consignando entre otros extremos los siguientes: “ PRIMERO: Que según todo lo Investigado por el suscrito Juez Ejecutor el cual se hizo presente en las instalaciones de la 105 BRIGADA DE INFANTERÍA , ubicada en ciudad de San Pedro Sula C., donde fui atendido por el Teniente de infantería L.A.G. , a quien le notifique sobre el recurso de Exhibición o H.C. , interpuesto a favor del joven ELVIS A..B.C., solicitándole que me dieran información si la tuvieren quien procedió a manifestarme que en dicha unidad militar desde hace mucho tiempo atrás NO TRAEN PERSONAS DETENIDAS a ese lugar por una recomenda ción que le formuló la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS , es por ello que toda persona que es detenida por miembros de la policía militar del orden público son remitidos al CENTRO INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL . S eguidamente el suscrito juez ejecutor se tra sladó hacia el CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA PENAL, el cual se encuentra ubicado en el barrio el centro tercera avenida, nueve calle de esta ciudad de San Pedro Sula, C. y siendo las nueve con siete minutos de la mañana donde fui atendido por el JEFE DE OPERACIONES DE TURNO DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIÓN, J. é F..G. , a quien le notifiqu é el recurso de Exhibición o H.C. a favor del joven ELVIS A.B.C., solicitándole información si la tuviera , quien procedió a mostrarme el libro de novedades , NO ENCONTRANDO NINGÚN REGISTRO DE HABER SIDO DETENIDO POR ALGÚN DELITO O FALTA A NOMBRE DEL JOVEN ELVIS A.B.C., posteriormente el suscrito Juez Ejecutor se trasladó a la BASE DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PUBLICO, ubicada en la 33 calle en los predios de la C ompañía A zucarera Honduras, siendo aproximadamente las DIEZ CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, donde fui atendió por el S.J..P., a quien le notifiqu é el Recurso de Exhibición personal o H.C. a favor del joven ELVIS A.B.C., solicitándole i nformación si la tuviera , quien procedió a mostrarme el libro de novedades y registro NO ENCONTRANDO NINGÚN REGISTRO, de HABER SIDO DETENIDO A NOMBRE DEL JOVEN ELVIS A.B.C., asimismo el suscrito Juez Ejecutor procedió a entrevistarme con el sub comandante de la base de la policía militar del orden publico teniente coronel J.M.A., siendo aproximadamente las diez con cuarenta minutos de la mañana a quien le notifique el recurso de Exhibición Personal o H. corpus a favor del joven ELVIS A.B.C., solicitándole Información si la tuviera quien procedió a manifestarme que ellos NO CUENTAN CON CELDAS de detención solo con módulos y centros de recreación para el descanso de los miembros de policía militar. CONSIDERANDO: Que con el informe proporcionado por el teniente de infantería de la 105 BRIGADA L.A.G., por el jefe de operaciones de turno de la Dirección de Investigación Policial J.e Pérez y por el Teniente Coronel J.M.E. y de todo lo investigado por este juez ejecutor se establece que el ciudadano ELVIS A.B.C., en ningún momento se encontrado en DETENCIÓN ILEGAL CONSIDERANDO : Que el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que se declara con lugar el recurso de exhibición personal, cuando se constata la violación de algunos de los supuestos establecidos en los articulo 13 y 24 de esa Ley relativos a privaciones de sometida a tormentos torturas vejámenes o cualquier otra restricción o molestia para su seguridad individual.- CONSIDERANDO : Que del estudio del presente caso este Juez Ejecutor a constatado que el joven ELVIS A.B..C. , no se encuentra enmarcado dentro de ninguna de las situaciones que señala los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional POR TANTO: Este Juez Ejecutor tiene a declarar sin lugar el recurso de Exhibición Personal o H. Corpus, a favor del joven E.A.B.C. , y comunicar a la Abogada B.M., JUEZ DE LETRAS DE LO PENAL DEL TURNO EXTRAORDINARIO QUE: El joven E.A.B.C. , no se encuentra enmarcado dentro de las situaciones que señalan los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional en virtud de las razones anteriormente expuestas Articulo 26,28, 31, 34, 37 y 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .- NOTIFÍQUESE ….” - 3) Que en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) el Juzgado de Letras Penal de San Pedro Sula, departamento de C. “ FALLA : PRIMERO : Confirmando el informe rendido por el Juez Ejecutor que declara no ha lugar el Recuso de Exhibición Personal interpuesto a favor de los señores ELVIS A.B.C..- SEGUNDO : Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional de la Corte Suprema de Justicia..- (Folios 18 al 19 de la pieza de Corte de Apelaciones). - 4) Que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el señor J.E.N.O., a favor del señor E.A.B.C. , contra actuaciones de la POLICÍA MILITAR, en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República: El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1º Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2º . Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión ”. - CONSIDERANDO (2): Que de la revisión de las actuaciones llevadas a cabo en el presente trámite por parte del Juez Ejecutor designado, Abogado F.G. , se colige que no se ha logrado dar con el paradero del ciudadano ELVIS A.B.C. , constando de las diligencias llevadas a cabo por el Juez Ejecutor, que la detención del referido agraviado no consta en los registros de las autoridades respectivas, siendo patente la negativa por parte de la autoridad militar recurrida de haber dado detención al mencionado ciudadano . - CONSIDERANDO (3): Que esta S. ha insistido que el objeto fundamental del recurso de habeas corpus es tutelar el derecho constitucional de la libertad personal, sin embargo, no es ésta su única finalidad , puesto que esta acción constitucional conlleva además una función reparadora, correctiva o preventiva encaminada a tomar las medidas necesarias e inmediatas con el propósito de hacer cesar las violaciones a la libertad personal o los malos tratos, tormentos, torturas o vejámenes que se apliquen al detenido en su prisión legal, buscando con ello la reintegración al orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o viol enta do por la autoridad pública. Asimismo, la S. ha puntualizado , también en reiterada jurisprudencia, que el recurso de habeas corpus tiene como propósito precisamente la exhibición de la persona o personas en cuyo favor se interpone, siendo deber ineludible de las autoridades dictar y ejercer todas las medidas necesarias para tal fin, de allí entonces que de conformidad con lo que ordena el Artículo 29 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, si la autoridad o persona requerida negare haber restringido la libertad del beneficiario del recurso de habeas corpus, el tribunal ordenará todas las medidas pertinentes para lograr la ubicación del mismo, reservando las actuaciones hasta que la persona aparezca o sea encontrada. - CONSIDERANDO (4) : Que de todo lo actuado esta S. advierte que el referido Juzgado de Letras no ha cumplido con lo ordenado por el artículo 29 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puesto que debió ordenar en su momento la reserva de las actuaciones y decretar todas las diligencias pertinentes y necesarias para poder dar con el paradero del joven agraviado ELVIS A.B.C. , y ante tal omisión el referido juzgado no ha hecho acopio en forma oportuna de las disposiciones y normas que rigen y rectoran la justicia constitucional, en consecuencia esta S. de lo Constitucional es del criterio que la sentencia venida en consulta debe ser revocada, ordenándose en su lugar la reserva de la actuaciones, tal y como lo manda el precitado artículo 29 , debiendo el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN P.S. , ordenar todas las medidas necesarias para dar con el paradero de la persona agraviada, debiendo mantener en reserva las actuaciones hasta que el joven E.A.B.C. sea encontrad o, y una vez acreditada tal situación, ordenar lo procedente de conform idad con la ley. - POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 25, 26, 27, 28, 29, 37, 38, 39, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia venida en revisión, dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN P.S., en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en tanto que dicha judicatura ha incumplido con lo ordenado por el artículo 29 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; SEGUNDO: ORDENAR la reserva de las actuaciones hasta que sea encontrado el joven E.A.B. CRUZ ; TERCERO: ORDENAR al JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN P.S. , que proceda a disponer a su vez y sin dilación todas las medidas necesarias para dar con el paradero del referido agraviado , incluyendo la constatación de su edad, estado civil, número de identidad, fecha y lugar de nacimiento , domicilio y trabajo, si esto fuere conocido , debiéndose poner además en conocimiento al Ministerio Público de la información relacionada con la desaparición del joven E.A.B.C. , a efecto que instruya la investigación pertinente y así determinar lo acontecido al mencionado ciudadano, para así poder establecer e identificar a las personas responsables de su desaparición. De lo que resulte de estas actuaciones procédase conforme a derecho ; Y MANDA: Que una vez firme esta sentencia , se le d é estricto cumplimiento conforme lo manda la ley . Redactó el Magistrado E.F.O.C....N.. - Firmas y Sello. Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta ( 30 ) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha veintidós ( 22 ) de mayo del año dos mil dieciocho ( 2018 ), recaída en el Recurso de Exhibición Pe rsonal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0171-2018 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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