Constitucional nº EP-171-18 de Supreme Court (Honduras), 22 de Mayo de 2018
Ponente | Edwin Francisco Ortez Cruz |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
Legislación aplicada | Constitución de la República de Honduras, art. 90, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 29, |
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA, la Sentencia queliteralmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,veintidós de mayo de dos mil dieciocho.-VISTAS:En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por elJUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN P.S., DEPARTAMENTO DE CORTES, en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), que declaróNO HA LUGARel recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por el señorJ.E.N.O.,a favor del señorE.A.B.C.,contra actuaciones de laPOLICÍAMILITAR, relacionadas con la detención del señorE.A.B.C..-ANTECEDENTES.-1)Que en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciocho (2018), compareció el señorJ.E.N.O., anteelJUZGADO DE LETRAS PENAL DE SAN P.S., DEPARTAMENTO DE C., interponiendo Recurso deAcción de H. Corpus o Exhibición Personal a favor del señorELVIS A.B.C.,contra actuaciones de laPOLICÍAMILITAR,manifestando que el agraviado se encontraba participando en una protesta pacífica, cuando llegó la Policía Militar a dispersar a los manifestantes con gas y disparos y que desde ese momento se desconoce el paradero del jovenELVIS, de 19 años de edad, presumiéndose que éste está detenido en manos de la autoridad militar.-2)Quecomo Juez Ejecutor se nombró alAbogadoF.A.G.H..N., Defensor Públicode la localidad,quienen su condición indicadayen el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), consignando entre otros extremoslos siguientes: “PRIMERO:Que según todo lo Investigado por el suscrito Juez Ejecutorel cual se hizo presente en las instalaciones de la105 BRIGADA DEINFANTERÍA,ubicada en ciudad de San Pedro Sula C.,donde fui atendido por el Teniente de infanteríaL.A.G., a quien le notifique sobre el recurso deExhibición o H.C., interpuesto a favor del jovenELVIS A..B.C.,solicitándoleque me dieran información si la tuvieren quien procedió a manifestarme que en dicha unidad militar desde hace mucho tiempo atrásNO TRAEN PERSONAS DETENIDASa ese lugar por una recomendación que le formulólaCOMISIÓNNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS,es por ello que toda persona que es detenida por miembros de la policía militar del orden público son remitidos alCENTRO INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL.Seguidamente el suscrito juez ejecutor se trasladóhacia elCENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA PENAL, el cual se encuentra ubicado en el barrio el centro tercera avenida, nueve calle de esta ciudad de San Pedro Sula, C. y siendo las nueve con siete minutos de la mañana donde fui atendido por elJEFE DE OPERACIONES DE TURNO DE LADIRECCIÓNPOLICIAL DEINVESTIGACIÓN,J.éF..G., a quien le notifiquéel recurso de Exhibición o H.C. a favor del jovenELVIS A.B.C.,solicitándole información si la tuviera,quien procedió a mostrarme el libro de novedades,NO ENCONTRANDONINGÚNREGISTRODE HABER SIDO DETENIDO PORALGÚNDELITO O FALTA A NOMBRE DEL JOVENELVIS A.B.C.,posteriormente el suscrito Juez Ejecutor setrasladóa laBASE DE LAPOLICÍAMILITAR DEL ORDEN PUBLICO,ubicada en la 33 calle en los predios de laCompañíaAzucarera Honduras, siendo aproximadamente las DIEZ CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, donde fui atendió por elS.J..P.,aquien le notifiquéel Recurso de Exhibición personaloH.C. a favor del jovenELVIS A.B.C.,solicitándoleinformación si la tuviera,quien procedió a mostrarme el libro de novedades y registroNO ENCONTRANDONINGÚNREGISTRO,deHABER SIDO DETENIDO A NOMBRE DEL JOVEN ELVIS A.B.C.,asimismo el suscrito Juez Ejecutor procedió a entrevistarme con el sub comandante de la base de la policía militar del orden publico teniente coronel J.M.A., siendo aproximadamente las diez con cuarenta minutos de la mañana a quien le notifique el recurso de Exhibición Personal o H. corpus a favor del jovenELVIS A.B.C.,solicitándole Información si la tuviera quien procedió a manifestarme que ellosNO CUENTAN CON CELDASde detención solo con módulos y centros de recreación para el descanso delos miembros de policía militar.CONSIDERANDO:Que con el informe proporcionado por el teniente de infantería de la105 BRIGADAL.A.G., por el jefe de operaciones de turno de laDirección de Investigación PolicialJ.ePérezy por el Teniente Coronel J.M.E. y de todo lo investigado por este juez ejecutor se establece que el ciudadano ELVIS A.B.C.,en ningún momento se encontrado enDETENCIÓN ILEGAL CONSIDERANDO :Que el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que se declara con lugar el recurso de exhibición personal, cuando se constata la violación de algunos de los supuestos establecidos en los articulo 13 y 24 de esa Ley relativos a privaciones de sometida a tormentos torturas vejámenes o cualquier otra restricción o molestia para su seguridad individual.-CONSIDERANDO:Que del estudio del presente caso este Juez Ejecutor a constatado que el jovenELVIS A.B..C., no se encuentra enmarcadodentro de ninguna de las situaciones que señala los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional POR TANTO: Este Juez Ejecutor tiene a declarar sin lugar el recurso de Exhibición Personal o H. Corpus, a favor del jovenE.A.B.C., y comunicar a laAbogada B.M.,JUEZ DE LETRAS DE LO PENAL DEL TURNO EXTRAORDINARIO QUE: El jovenE.A.B.C., no se encuentra enmarcado dentro de las situaciones que señalan los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional en virtud de las razones anteriormente expuestasArticulo 26,28, 31, 34, 37 y 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .-NOTIFÍQUESE….”-3)Que en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) el Juzgado de Letras Penal de San Pedro Sula, departamento de C. “FALLA:PRIMERO:Confirmando el informe rendido por el Juez Ejecutor que declara no ha lugar el Recuso de Exhibición Personal interpuesto a favor de los señoresELVIS A.B.C..-SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional de la Corte Suprema de Justicia..-(Folios 18 al 19 de la pieza de Corte de Apelaciones).-4)Que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), esta S., recibió para surevisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el señorJ.E.N.O.,a favor del señorE.A.B.C., contraactuaciones delaPOLICÍAMILITAR,enestricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.-CONSIDERANDO (1):Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República:“El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1º Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2º.Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión”.-CONSIDERANDO (2):Que de la revisión de las actuaciones llevadas a cabo en el presente trámite por parte del Juez Ejecutor designado, AbogadoF.G., se colige que no se ha logrado dar con el paradero del ciudadanoELVIS A.B.C., constando de las diligencias llevadas a cabo por el Juez Ejecutor, que la detención del referidoagraviadono consta en los registros de las autoridades respectivas, siendo patente la negativa por parte de la autoridadmilitarrecurridadehaber dado detención almencionado ciudadano.-CONSIDERANDO (3):Queesta S. ha insistido que el objeto fundamental del recurso de habeas corpus es tutelar el derecho constitucional de la libertad personal, sin embargo,no es ésta su única finalidad, puesto que esta acción constitucional conlleva además una función reparadora, correctiva o preventiva encaminada a tomar las medidas necesarias e inmediatas con el propósito de hacer cesar las violaciones a la libertad personal o los malos tratos, tormentos, torturas o vejámenes que se apliquen al detenido en su prisión legal, buscando con ello la reintegración al orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violentado por la autoridad pública. Asimismo, la S. ha puntualizado,tambiénen reiterada jurisprudencia,que elrecurso de habeas corpustiene como propósitoprecisamente laexhibición de la persona o personas en cuyo favor se interpone, siendo deber ineludible de las autoridades dictar y ejercer todas las medidas necesarias para tal fin, de allí entonces que de conformidad con lo que ordena el Artículo 29 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, si la autoridad o persona requerida negare haber restringido la libertad del beneficiario del recurso de habeas corpus, el tribunal ordenará todas las medidas pertinentes para lograr la ubicación del mismo, reservando las actuaciones hasta que la persona aparezca o sea encontrada.-CONSIDERANDO(4):Que de todo lo actuado esta S. advierte que el referido Juzgado de Letras no ha cumplido con lo ordenado por el artículo 29 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puesto que debióordenar en su momento la reserva de las actuaciones y decretar todas las diligencias pertinentes y necesarias para poder dar con el paradero del joven agraviadoELVIS A.B.C., y ante tal omisión el referido juzgado no ha hecho acopio en forma oportuna de las disposiciones y normas que rigen y rectoran la justicia constitucional, en consecuencia esta S. de lo Constitucional es del criterio que la sentencia venida en consulta debe ser revocada, ordenándose en su lugarla reserva de la actuaciones, tal y como lo manda el precitado artículo 29, debiendo elJUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN P.S., ordenartodaslas medidas necesarias paradar con el paradero de la persona agraviada, debiendomantener enreserva las actuaciones hasta queel jovenE.A.B.C.sea encontrado,y una vez acreditada tal situación, ordenar lo procedentedeconformidadconla ley.-POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 25, 26, 27, 28, 29, 37, 38, 39, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional;RESUELVE:PRIMERO:REVOCARla sentencia venida en revisión, dictada por elJUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANP.S.,en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en tanto que dicha judicatura ha incumplido con lo ordenado por el artículo 29 de la Ley Sobre Justicia Constitucional;SEGUNDO:ORDENARla reserva de las actuaciones hasta que sea encontrado eljovenE.A.B. CRUZ;TERCERO:ORDENARalJUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN P.S.,que proceda adisponera su vez ysin dilación todas las medidas necesarias para dar con el paradero delreferido agraviado,incluyendo la constatación desu edad, estado civil, número de identidad, fecha y lugar de nacimiento,domicilio y trabajo, si esto fuere conocido, debiéndose poner ademásen conocimiento al Ministerio Público de la informaciónrelacionada conla desaparición deljovenE.A.B.C., a efecto que instruya la investigación pertinente y así determinar lo acontecido al mencionado ciudadano, para así poder establecer e identificar a las personas responsables de su desaparición. De lo que resulte de estas actuaciones procédase conforme a derecho;YMANDA:Que una vez firmeesta sentencia, se le déestricto cumplimiento conforme lo manda la ley.Redactó el MagistradoE.F.O.C....N..-Firmas y Sello.Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V..-L.A.S..- J.A.Z.Z..-Firma y S..C.A.A.C., Secretario S. Constitucional.”
Extendida en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a lostreinta(30) días del mes dejuliodel año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fechaveintidós(22) demayodel añodos mil dieciocho(2018), recaída en el Recursode Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número0171-2018.
C.A.A.C.
SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
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