Constitucional nº EP-216-18 de Supreme Court (Honduras), 22 de Mayo de 2018

PonenteLidia Álvarez Sagastume
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaLey Sobre Justicia Constitucional, art. 13, Numeral 1 Literal a

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA .- SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de mayo del dos mil dieciocho. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la CORTE PRIMERA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA , en fecha veintisiete ( 2 7 ) de febrero del año dos mil dieciocho (201 8 ), que declaró HA LUGAR el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por la Abogad a JEAN N INE I.H.K. , a favor del señor C....R.Z.G. , contra actuaciones de l JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIUDAD DE LA CEIBA , DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA , con relación a la causa instruida contra el señor CESAR R.Z.G. , por suponerlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO , en perjuicio de la señora M.E.P.S. . - ANTECEDENTE S .- 1) Que en fecha veinti uno (21 ) de febrero del año dos mil dieciocho (201 8 ) , compareció ante La Corte Primera de Apelaciones de la Ceiba departamento de Atlántida la Abogad a J..N.I.H.K. , interponiendo Recurso de Acción de H.C. o Exhibición Personal a nombre del señor C.R.Z.G. , quien fue procesado por suponérsele responsable del delito de ROBO AGRAVADO , en perjuicio de M.E.P.S. .- Habiendo nombrado dicha Corte como Juez Ejecutor a la Abogada K.E.L..N..F. , Defensora Pública , quien deberá rendir informe en el término del menor tiempo posible. - 2 ) Que la Abogad a K.E.L..N..F. , actuando en su condición indicada, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha veintidós ( 2 2 ) de febrero del año dos mil dieciocho (201 8 ), consignando entre otros extremos lo siguiente: a) La Juez Ejecutora entrevistó al agraviado CESAR R.Z.G., quien manifestó que él nunca ha bía estado detenido por un delito, o en un centro penitenciario y que por información de la familia ( tía ) le informaron que el tío C.A.G.F., con identidad 0101-1979-02559, había utilizado su nombre mientras estaba privado de libertad en el centro penitenciario de El Por venir , departamento de Atlántida. B) Según expediente numero 0101- 2015-00030 , del J.o de Ejecución de L a Ceiba Atlántida, el señor C.A.G.F. estuvo privado de libertad, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de M.E.P.S. , por lo que con las averiguaciones constatadas en el Registro Nacional de las Personas, patrón fotográficos de ambos y el expediente penitenciario de la Penitenciar ía Nacional de El Porvenir , ficha penitenciaria (fotografía y huellas dactilares) en la cual se logr ó establecer que la persona estuvo recluida en dicho centro penitenciario no es la persona que fue capturada en fecha 16 de febrero del año 2018, y que actualmente está recluida en el centro penal del B arrio I ngl é s de la ciudad de La Ceiba . C) Que la Juez Ejecutora s e person ó al J.o de Ejecución a revisar el expediente constatando en las diligencias judiciales del expediente antes mencionado, se encuentra la remisión del detenido al C entro P enal de l B arrio I ngl é s, solicitud realizada por la Abogada J.H., de fecha veinte de febrero del año en curso , en la cual peticiona audiencia con carácter urgente de verificación de la persona que guarda reclusión, sin que hasta la fecha se haya señalado la solicitada audiencia. informando la secretaria del J.o de E..W.G. , que el juez que libr ó la orden de captura se encontraba fuera de la ciudad, asimismo se observa de fecha 21 de febrero del año en curso, JOSE NEPTALI PAZ , se apart ó del conocimiento de dicha causa , amparando dicha excusa en el numeral 4 del artículo 83 del Código Procesal Penal.- d) En lo relativo que si el agraviado se enc ontraba siendo víctima de una detención ilegal , se observa que la acción se enmarca en los casos y los supuestos que la Ley Sobre Justicia Constitucional prevé. LA VERACIDAD DE LO EXPUESTO P O R EL RECURRENTE y lo que la denunciante expresa del agraviado se encuentra corroborado en cuanto a las investigaciones realizadas. Por lo que la Juez Ejecutora recomienda que e l J.o de Ejecución que de manera inmediata proceda a realizar la audiencia de verificación de personas (A-Doc.) que guarda reclusión en el C entro P enal de l B arrio Inglés de La Ceiba, departamento de Atlántida, desde fecha 17 de febrero del año dos mil dieciocho, y se p usiera en conocimiento de la Fiscalía de Derechos Humanos . e) La Juez Ejecutor Abogada K.E.L.F., DECIDE: En aplicación a los artículos 1, 15, 59, 60, 65, 68, 145, y 324 de la Constitución de la República, 1,2,3 numeral 1 5, 13, numeral 1 inciso b, 15 , 19, 27, 28, 33 y 38 de la Ley de J usticia Constitucional, Artículo 17 de la Convención contra la tortura y otros datos o penas crueles y humanos y degradantes y en base al análisis de los antecedentes de mérito , l a investigación realizada y la documentación recibida : DECLARAR: HA LUGAR LA ACCION DE H.C., interpuesta en virtud que se aprecia que concurren los supuesto del H.C. enunciados en el numeral primero inciso A; del art í culo trece (13) de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Y por considerar que de los hechos establecidos en la sustanciación del recurso se reducen y se encuentra contemplados entre aquellos que la Ley Sobre justicia Constitucional preveé y considera ilegales y arbitrarios. ( Folios 6 al 13 de la Pieza de Corte de Apelaciones ) . - 3 ) Que en fecha veintisiete (2 7 ) de febrero del año dos mil dieciocho (201 8 ) la Corte Primera de Apelaciones de la Ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida , FALLA : PRIMERO : Declarando CON LUGAR EL RECURSO DE H.C. O EXHIBICION PERSONAL, interpuesto por la Abogada J.I.H.K., a favor del señor C.R.Z.G., contra las actuaciones del J.o de Ejecución de esta ciudad de la Ceiba departamento de Atlántida. SEGUNDO: (…) ”. (Folios 4 5 al 50 de la pieza de Corte de Apelaci o nes ). - 4) Que en fecha nueve ( 9 ) de marzo del año dos mil dieciocho (201 8 ) , esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada J.I.H.K. , a favor del señor C.R.Z.G. , contra actuaciones del J. o de Ejecución de la ciudad de L a Ceiba , departamento de Atlántida, estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su S. Constitucional el conocimiento de las acciones de H.C. o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República , en relación a lo prescrito en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley de Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (2) : Que de los antecedentes de la causa se desprende que la Acción de H.C. relacionada fue declarada CON LUGAR en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) por la honorable CORTE PRIMERA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA , confirmando así el informe rendido por l a J uez E jecutor a , A bogad a K.E.L.F. , en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) , en el cual se declara CON LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto a favor del señor CESAR R.Z.G. , por considerar, entre otros aspectos, que el agraviado está siendo suplanta do en su identidad por un tercero, lo cual ha generado su captura por la Policía Nacional Preventiva, en lugar del señor C.A.G.F., con identidad 0101-1979-02559, quien había utilizado su nombre mientras estaba privado de libertad en el centro penitenciario de El Porvenir, departamento de Atlántida ; con lo cual se está produciendo una restricción de la libertad no acorde a ley, pues se ha detenido a l beneficiario del recurso , señor C.R.Z.G. sin que haya gozado de la garantía de juicio previo de conformidad a Ley ; ”… Según expediente numero 0101- 2015-00030, del J.o de Ejecución de La Ceiba Atlántida, el señor C.A.G.F. estuvo privado de libertad, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de M.E.P.S. , por lo que con las averiguaciones constatadas en el Registro Nacional de las Personas, patrón fotográficos de ambos y el expediente penitenciario de la Penitenciaría Nacional de El Porvenir, ficha penitenciaria (fotografía y huellas dactilares) en la cual se logró establecer que la persona estuvo recluida en dicho centro penitenciario no es la persona que fue capturada en fecha 16 de febrero del año 2018, y que actualmente está recluida en el centro penal del Barrio Inglés de la ciudad de La Ceiba”; resultando procedente , por ende, la recomendación formulada para que el J.o de Ejecución procediere de manera inmediata a realizar la audiencia de verificación de la persona (Ad Hoc) que guarda reclusión en el Centro Penal del Barrio Inglés de La Ceiba, departamento de Atlántida, desde fecha 17 de febrero del año dos mil dieciocho, y se pusiera en conocimiento de la Fiscalía de Derechos Humanos , para el ejercicio de los deberes propios de su cargo . - CONSIDERANDO (3) : Qu e c onsidera esta S. Constitucional que congruente con la jurisprudencia internacional de derechos humanos, el Estado se encuentra obligado a no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no se eludirá la acción de la justicia ; y q ue , asimismo, la resolución que se revisa ha constatado la existencia cierta de una limitación indebida a la libertad personal del señor C.R.Z.G. , en su calidad de beneficiario del recurso como se constató en la inspección in situ por l a Juez Ejecutor a ; por lo cual se estima que el presente caso se subsume en la causal de otorgamiento del recurso prescrita en el literal a) del artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, por lo cual se hace procedente confirmar la sentencia que se conoce en revisión. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos Números 80, 82, 84, 182, 303, 304, 313 atribución 5 y 316 de la Constitución de la República ; 1 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 74 y 78 atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 57, y 172 del Código Procesal Penal; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 24, 25, 26, 31, 37, 38, 39 y 120 de la Ley de Justicia Constitucional, FALLA : CONFIRMANDO la sentencia que se revisa y de la cual se ha hecho mérito. Y MANDA : Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó la M..Á.S.. - Firmas y Sello. Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y uno ( 31 ) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha veintidós ( 22 ) de mayo del año dos mil dieciocho ( 2018 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0216-2018 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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