Constitucional nº EP-216-18 de Supreme Court (Honduras), 22 de Mayo de 2018

PonenteLidia Álvarez Sagastume
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaLey Sobre Justicia Constitucional, art. 13, Numeral 1 Literal a

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA, la Sentencia queliteralmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.-VISTA:EnRevisiónlas diligencias que contienen la sentenciadictadaporlaCORTE PRIMERA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA,en fechaveintisiete(27)defebrero del año dos mil dieciocho(2018),quedeclaróHA LUGARel recurso deExhibición Personalo H.C. interpuestoporlaAbogadaJEANNINE I.H.K.,a favor del señorC....R.Z.G.,contra actuacionesdelJUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIUDAD DE LA CEIBA,DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, con relación a la causa instruida contra el señorCESAR R.Z.G.,por suponerlo responsable del delito deROBO AGRAVADO, en perjuicio de la señoraM.E.P.S..-ANTECEDENTES.-1)Queen fechaveintiuno (21) defebrero del año dos mil dieciocho(2018),comparecióante La Corte Primera de Apelaciones de la Ceiba departamento de AtlántidalaAbogadaJ..N.I.H.K.,interponiendo Recurso deAcción de H.C. o Exhibición Personal anombredel señorC.R.Z.G.,quien fue procesadoporsuponérseleresponsable del delito deROBO AGRAVADO, en perjuicio deM.E.P.S..-Habiendo nombrado dicha Corte como Juez Ejecutor a la AbogadaK.E.L..N..F., Defensora Pública,quien deberá rendir informe en el término del menor tiempo posible.-2)QuelaAbogadaK.E.L..N..F.,actuandoen su condición indicada,yen el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fechaveintidós(22) defebrero delaño dos mildieciocho(2018),consignando entre otros extremoslo siguiente:a)La Juez Ejecutoraentrevistóal agraviadoCESAR R.Z.G.,quien manifestóqueélnuncahabíaestado detenido por un delito, o en un centro penitenciario y que por información de lafamilia(tía) le informaron que el tíoC.A.G.F.,con identidad 0101-1979-02559, había utilizado su nombre mientras estaba privado de libertad en el centro penitenciario deElPorvenir, departamento de Atlántida.B)Segúnexpediente numero 0101- 2015-00030,del J.o de Ejecución deLa Ceiba Atlántida,el señorC.A.G.F.estuvo privado de libertad,por el delito de Robo Agravado en perjuicio deM.E.P.S., por lo que con las averiguaciones constatadas en el Registro Nacional de las Personas, patrón fotográficos de ambos y el expediente penitenciario de la PenitenciaríaNacional deEl Porvenir, ficha penitenciaria (fotografía y huellas dactilares) en la cual se logróestablecer que la persona estuvo recluida en dicho centro penitenciario no es la persona que fue capturada en fecha 16 de febrero del año 2018, y que actualmenteestárecluida en el centro penal delBarrioInglésde la ciudad de La Ceiba.C)Que la Juez Ejecutorase personóal J.o de Ejecución a revisar el expediente constatando en las diligencias judiciales delexpedienteantes mencionado, se encuentra la remisión del detenido alCentroPenaldelBarrioInglés, solicitud realizada por la AbogadaJ.H.,de fecha veinte de febrero del año encurso,en la cual peticiona audiencia con carácter urgente de verificación de la persona queguardareclusión, sin que hasta la fecha se haya señaladola solicitada audiencia.informandola secretaria del J.o de E..W.G., que el juez que libróla orden de captura se encontraba fuera de la ciudad, asimismo se observa de fecha 21 de febrero del año en curso,JOSE NEPTALI PAZ, se apartódel conocimiento de dicha causa, amparando dicha excusa en el numeral 4 del artículo 83 del Código Procesal Penal.-d)En lo relativo que si el agraviado se encontrabasiendovíctimade una detención ilegal,se observa que la acción se enmarca en los casos y los supuestos que la Ley Sobre Justicia Constitucionalprevé.LA VERACIDAD DE LO EXPUESTO POR EL RECURRENTEy lo que la denunciante expresa del agraviado se encuentra corroborado en cuanto a las investigaciones realizadas.Por lo que la Juez Ejecutora recomienda queel J.o de Ejecución que de manera inmediata proceda a realizar la audiencia de verificación de personas (A-Doc.) que guarda reclusión en elCentroPenal delBarrioInglés deLa Ceiba, departamento de Atlántida,desde fecha 17 de febrero del año dos mil dieciocho,y sepusieraen conocimiento de la Fiscalía de Derechos Humanos.e)La Juez Ejecutor AbogadaK.E.L.F., DECIDE:En aplicación a los artículos 1, 15, 59, 60, 65, 68, 145, y 324 de la Constitución de la República, 1,2,3 numeral 1 5, 13, numeral 1 inciso b, 15,19, 27, 28, 33 y 38 de la Ley de JusticiaConstitucional, Artículo 17 de la Convención contra la tortura y otros datos o penas crueles y humanos y degradantes y en base al análisis de los antecedentes demérito, la investigación realizada y ladocumentación recibida:DECLARAR: HA LUGAR LA ACCION DE H.C.,interpuesta en virtud que se aprecia que concurren los supuesto del H.C. enunciados en el numeral primero inciso A; del artículo trece (13) de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Y por considerar que de los hechos establecidos en la sustanciación del recurso se reducen y se encuentra contemplados entre aquellos que la Ley Sobre justicia Constitucional preveéy considera ilegales y arbitrarios.(Folios6al13de la Pieza de Corte de Apelaciones).-3)Que en fechaveintisiete(27)defebrero del año dos mil dieciocho(2018)la CortePrimeradeApelacionesde la Ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida,FALLA:PRIMERO:DeclarandoCON LUGAR EL RECURSO DE H.C. O EXHIBICION PERSONAL,interpuesto por la AbogadaJ.I.H.K.,a favor del señorC.R.Z.G.,contra las actuaciones del J.o de Ejecución de esta ciudad de la Ceiba departamento de Atlántida.SEGUNDO:(…)”.(Folios45al50de la pieza deCorte de Apelaciones).-4)Que en fechanueve(9)demarzodel añodos mil dieciocho(2018), esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto porlaAbogadaJ.I.H.K.,a favordelseñorC.R.Z.G.,contra actuacionesdel J.o de Ejecución de la ciudad de La Ceiba,departamento de Atlántida,estricto cumplimiento al artículo 39 dela Ley SobreJusticia Constitucional.-CONSIDERANDO (1):Que es atribución dela CorteSupremade Justicia a través de su S. Constitucional el conocimiento de las acciones de H.C. o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero dela Constitucióndela República, en relación a lo prescrito en los artículos 3 numeral primero y 13 dela Leyde Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.-CONSIDERANDO (2):Que delos antecedentes de la causa se desprende que la Acción de H.C. relacionada fue declaradaCON LUGARen fechaveintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)por la honorableCORTE PRIMERA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, confirmando así el informe rendido por laJuezEjecutora,AbogadaK.E.L.F., en fechaveintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), en el cual se declaraCON LUGARel Recurso de Exhibición Personal interpuesto a favor del señorCESAR R.Z.G.,por considerar, entre otros aspectos, que el agraviado está siendosuplantado ensu identidad por un tercero, lo cual ha generado su capturapor la Policía Nacional Preventiva, en lugar del señorC.A.G.F.,con identidad 0101-1979-02559,quienhabía utilizado su nombre mientras estaba privado de libertad en el centro penitenciario de El Porvenir, departamento de Atlántida;con lo cual se está produciendo una restricción de la libertad no acorde a ley, pues se hadetenido al beneficiario del recurso,señorC.R.Z.G.sin que haya gozado de la garantía de juicio previo de conformidad a Ley;”…Según expediente numero 0101- 2015-00030, del J.o de Ejecución de La Ceiba Atlántida, el señorC.A.G.F.estuvo privado de libertad, por el delito de Robo Agravado en perjuicio deM.E.P.S., por lo que con las averiguaciones constatadas en el Registro Nacional de las Personas, patrón fotográficos de ambos y el expediente penitenciario de la Penitenciaría Nacional de El Porvenir, ficha penitenciaria (fotografía y huellas dactilares) en la cual se logró establecer que la persona estuvo recluida en dicho centro penitenciario no es la persona que fue capturada en fecha 16 de febrero del año 2018, y que actualmente está recluida en el centro penal del Barrio Inglés de la ciudad de La Ceiba”;resultando procedente, por ende,la recomendaciónformulada paraque el J.o de Ejecución procediere de manera inmediata a realizar la audiencia de verificación delapersona (Ad Hoc)que guarda reclusión en el Centro Penal del Barrio Inglés de La Ceiba, departamento de Atlántida, desde fecha 17 de febrero del año dos mil dieciocho, y se pusiera en conocimiento de la Fiscalía de Derechos Humanos, para el ejercicio de los deberes propios de su cargo.-CONSIDERANDO(3):Queconsidera esta S. Constitucional que congruente con la jurisprudencia internacional de derechos humanos, el Estado se encuentra obligado a no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no se eludirá la acción de la justicia; yque, asimismo,la resoluciónque se revisaha constatado la existencia cierta deuna limitaciónindebida alalibertad personal del señorC.R.Z.G., en su calidad debeneficiario del recursocomo se constató en la inspección in situporlaJuez Ejecutora; por lo cualseestima que el presente caso sesubsume enla causal de otorgamiento del recurso prescrita enel literal a) del artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, por lo cual se hace procedente confirmar la sentencia quese conoceen revisión.-POR TANTO:La S.de lo Constitucional dela Corte Supremade Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos Números 80, 82, 84, 182, 303, 304, 313 atribución 5 y 316 dela Constitucióndela República; 1 y 25 dela Convención AmericanaSobre Derechos Humanos; 1, 74 y 78 atribución 5 dela Leyde Organización y Atribuciones de los Tribunales; 57, y 172 del Código Procesal Penal; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 24, 25, 26, 31, 37, 38, 39 y 120 dela Leyde Justicia Constitucional,FALLA: CONFIRMANDOla sentencia que se revisa y de la cual se ha hecho mérito.Y MANDA:Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó la M..Á.S..-Firmas y Sello.Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V..-L.A.S..- J.A.Z.Z..-Firma y S..C.A.A.C., Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a lostreinta y uno(31) días del mes dejuliodel año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fechaveintidós(22) demayodel añodos mil dieciocho(2018), recaída en el Recursode Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número0216-2018.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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