Constitucional nº EP-224-18 de Supreme Court (Honduras), 22 de Mayo de 2018

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaLey Sobre Justicia Constitucional, art. 13, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 24, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 38,

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sa la Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, m unicipio del Distrito Central, veintidós de mayo de dos mil dieciocho. - VISTA : En revisión obligatoria las diligencias que contienen la sentencia emitida en fecha veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho por la honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de C., mediante la cual declara sin lugar la garantía constitucional de exhibición personal interpuesta por la señora N.L.F.E. , a favor del señor J.W.V.L., contra actuaciones del COMISIONADO M.Á.A.A., con relación a la detención del señor J.W.V.L., quien según lo expuesto por el peticionario se encuentra detenido en calidad de testigo protegido. - ANTECEDENTES PROCESALES . - 1. En fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, compareció ante la honorable Corte de Apelaciones Penal del departamento de C. la señora N.L.F.E. , para interponer la garantía constitucional de exhibición personal a favor del señor J.W.V..L. , manifestando la garantista que dicho señor: “…se encontraba trabajando en la posta policial de la R.H., cuando lo mandaron a llamar el señor COMISIONADO M..Á.A.A. de la policía preventiva jefe de la UMEP 8, lo llevaron par a la unidad UMEP 7, ubicada en B allena, por el Técnico Alemán de esta ciudad, lo llevaron desde ese día para que supuestamente diera una declaración como testigo protegido, la declaración se la tomo el señor s ub inspector D.S.C., de la DPI”. (Folios 1 al 2 de los antecedentes). - 2. E n la misma fecha, la referida corte de apelaciones, tuvo por recibida la garantía constitucional de exhibición p ersonal relacionad a en el inciso anterior, nombrando como juez ejecutor a l abogado M.A.V., a fin de ordenar la inmediata exhibición del agraviado, como también rendir un informe detallado de los hechos alegados por la garantista . (Folio 5 de los antecedentes). - 3. E l a bogado MARCO A.V., en su condición de juez e jecutor y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a dicho cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos que: a) H. personado en las instalaciones de la p olicía p reventiva UMEP 8, con el fin de verificar la presencia física del señor J.W.V..L. , quien funge como policía preventivo, así como las condiciones de salud en las que el mismo se encontraba, por lo que las autoridades policiales exhibieron al señor J..W.V.L..P., con quien se entrevistó en privado y le manifestó encontrarse bien de salud, que no ha sido objeto de maltratos físicos, trato denigrante ni tortura alguna y que el mismo no se encuentra retenido bajo ninguna circunstancia y que el mismo se encuentra en dichas instalaciones recibiendo protección como testigo protegido en una causa que el Ministerio Publico se encuentra desarrollando. b) Por lo anteriormente expuesto DECLARA NO HA LUGAR el r ecurso de exhibición personal en virtud que del estudio de los antecedentes resulta que el señor J.W.V..L. , no es ilegal y no se han violentado artículos Constitucionales. (Folio 17 de los antecedentes). - 4. En fecha veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, la honorable Corte de Apelaciones Penal del departamento de C., declaró SIN LUGAR la garantía constitucional de exhibición personal interpuesta por la señora N.L.F.E. , a favor del señor J.W.V..L. , contra actuaciones del COMISIONADO MIGUEL ÁNGEL AMAYA AMA DOR, de la policía p reventiva jefe de la UMEP 8 d e esta ciudad. (Folios 23 al 25 de los antecedentes). - 5. E n fecha trece de marzo del año dos mil dieciocho, esta S., recibió para su revisión obligatoria el expediente que contiene la garantía constitucional de exhibición p ersonal interpuest a por la señora N.L.F.E. , a favor del señor J.W.V..L., en estricto cumplim iento al artículo 39 de la Ley s obre Justicia Constitucional. - FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA . - CONSIDERANDO UNO (1) : Sobre la garantía constitucional de exhibición personal o habeas corpus. D e conformidad con el artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado hondureño reconoce la garantía de hábeas corpus o de exhibición personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla ante los supuestos siguientes: 1) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad. 2) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO DOS (2) : Sobre la revisión obligatoria . E l párrafo final del artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional prevé que las resoluciones que dicten los jueces de letras y los tribunales de apelación, según la competencia que corresponda, tendrán el carácter de sentencias definitivas, una vez revisadas en su caso por la S. de lo Constitucional. - CONSIDERANDO TRES (3) : Sobre la argumentación de la sentencia dictada por l a honorable Corte de Apelaciones Penal de la sección judicial del departamento de C. . El honorable tribunal de alzada dictó la sentencia de fecha veintisiete de febrero del presente año, declarando sin lugar la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal a favor del señor J....W.V.L. , teniendo como base el informe del juez ejecutor, abogado M.A.V. . En dicho informe dicho juez ejecutor da cuenta de que tuvo a la vista al detenido a quien pudo entrevistar en privado. Señala además que pudo constatar que éste se encontraba bien de salud y que no ha sido sometido a maltrato físico, ni a tratos denigrantes o tort ur a . Asimismo consigna que el mismo detenido le expresó que él no se encontraba privado de libertad, sino que se encontraba en dichas instalaciones de la policía p reventiva UMEP 8, recibiendo protección como testigo protegido en una causa que el Ministerio Público estaba investigando. En virtud de la información obtenida el juez ejecutor procedió a declarar no ha lugar la garantía constitucional de exhibición personal. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Examen practicado por la S. de lo Constitucional sobre la sentencia dictada por la honorable Corte de Apelaciones Penal de la sección judicial de San Pedro Sula, departamento de C.. La S. de lo Constitucional es del parecer que es procedente confirmar la sentencia dictada en fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por la honorable Corte de Apelaciones Penal de la sección judicial de San Pedro Sula, departamento de C. , en virtud de que la conducta de la autoridad denunciada no se su subsume en los supuestos contenidos en los artículos 13 y 24 de la Ley sobre Justicia Constitucional, siendo por tanto correcta la decisión de l tribunal de apelaciones, quien optó por declarar sin lugar la garantía constitucional de exhibición personal . - PARTE DISPOSITIVA O FALLO . - POR TANTO : La S. Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37, 38 Y 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho , recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este alto tribunal de justicia por la honorable Corte de Apelaciones Penal de la sección judicial de San Pedro Sula, departamento de C. ; mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaró NO HA LUGAR la garantía de exhibición personal o habeas corpus, interpuesto por l a señora N.L.F. Enamorado a favor del ciudadano J.W.V.L. , en consecuencia dicha sentencia adquiere el carácter de firme de acuerdo con la ley. Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C. . NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J..A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional..”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venida en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0224-2018.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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