Constitucional nº EP-193-18 de Supreme Court (Honduras), 25 de Septiembre de 2018

PonenteLidia Álvarez Sagastume
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaLey sobre Justicia Constitucional, art. 38,

C ERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA .- SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho. - VISTA : Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.R.E.P., a favor de los S..H.H.B.G. y C.R.R.G., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DENOMINADO “LA TOLVA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO , manifestando el peticionario que la vida de sus representados están siendo objeto de daños por tortura psicológica y otros vejámenes denigrantes de parte de las autoridades penitenciarias, por lo que pide que sean aislados lo mas pronto posible, del resto de sus compañeros y solicita el traslado del señor H.H.B.G., a la Penitenciaria de Olanchito, departamento de Yoro; y al señor C.R.R.G., a la penitenciaria de la ciudad de Choluteca. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018) , compareció ante la S. de lo Constitucional, el A....J.R.E.P. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor de los señores H.H.B.G. y C.R.R.G., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DENOMINADO “LA TOLVA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, manifestando el peticionario que la vida de sus representados se encuentra en peligro inminente, ya que están siendo objeto de daños por tortura psicológica y otros vejámenes denigrantes de parte de las autoridades penitenciarias, por lo que pide que sean aislados lo mas pronto posible, del resto de sus compañeros, y sean trasladados a distintos centros penitenciarios. (Folio 1 del presente Recurso ) . - 2) Que en la misma fecha , este Alto Tribunal admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombro como Juez Ejecutora a la Abogada M.L. TERCERO TERCERO, Defenso ra Publica de la ciudad de Danlí , departamento de El Paraíso, a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 3 del presente Recurso) . - 3) Que en fecha cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) , la Juez Ejecutora compareció ante esta S., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se persono al Centro Penitenciario de Morocelí , denominado “La Tolva” ante el Subdirector de dicho centro, el señor P.I.A., quien le manifestó que en dicho centro no habían celdas de aislamientos, sino celdas de castigo, por lo que no pueden acomodar a los señores H.H.B.G. y C.R.R.G. en otro lado, pero que el expondría dicha situación al director del centro penitenciario y que si era necesario, sometería dicha solicitud al consejo técnico; B) Que en la misma fecha, procedió a entrevistarse con los señores H.H.B.G. y C.R.R.G., quienes le manifestaron que han sido victimas de amenazas y otro tipo de torturas psicológicas; que las autoridades penitenciarias mandan fuera del recinto, pero adentro mandan los lideres de la pandilla MS; y que ambos prefieren estar aislados en las celdas de castigo vivos y no en el recinto donde estaban amenazados y temían amanecer muertos; C) Que en fecha siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), tiene por visto el informe que contiene los dictámenes psicológicos y físicos extendidos por el Centro Penitenciario de Morocel í , en donde se concluye que no se encuentran pruebas suficientes, que determinen que los señores H.H.B.G. y C.R.R.G., han sufrido de torturas psicológicas u otro tipo de vejamen; D) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) “ Declarar sin lugar el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal presentado a favor de los privados de libertad del Centro Penitenciario de Moroceli, El Paraíso, los señores H.H.B.G.Y.C.R.R.G. interpuesto por el abogado J.R.E..- ” (Folios 8–22 del presente Recurso) . - 4) Que habiéndose enviado nueva comunicación a la J.E..M.L. TERCERO TERCERO, a efecto de que ampliara su informe, la misma rindió la ampliación correspondiente en donde consta que: A) Que en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil dieciocho (2018), se personó al Centro Penitenciario de Moroceli, denominado “La Tolva”, ante el S..P.I. ARMAS y el abogado L.R., quienes le manifestaron que los señores H.H.B.G. y C.R.R.G., no se encontraban en el mismo modulo que los miembros de la pandilla MS, estos se encuentran en el modulo 4 y los procesados se encontraban en el modulo de mínima seguridad, que es el 2 y el 1, y cuando los sacan al sol, lo hacen por módulos, por lo que no hay forma de que se comuniquen entre si; B) Que en la misma fecha, procedió a entrevi s tarse de nuevo con los señores H.H.B.G. y C.R.R.G., en donde pudo constatar que a los mismos no se les había cambiado de modulo, porque alegaban que estaban bien en el lugar donde se encontraban, por lo que puede concluir que los mismos se contradecían en sus manifestaciones; C) Que por lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) Declarar SIN LUGAR el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal presentado a favor de los privados de libertad del Centro Penitenciario de Moroceli, El Paraíso, los señores H.H.B.G.Y.C.R.R.G. interpuesto por el abogado J.R.E.P. .- ” (Folios 24–32 del presente Recurso) . - CONSIDERANDO (1) : Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República, “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1º Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2º. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión”. - CONSIDERANDO (2) : Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en sus artículos 19 y 20 “La acción de exhibición personal se iniciará de oficio o a petición de cualquier persona,…” y que “La acción de exhibición personal se iniciará de oficio cuando el órgano jurisdiccional tenga noticias de que una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad personal, o cuando en su detención o prisión legal se le estén aplicando tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes o vejámenes de cualquier clase o se le este haciendo objeto de apremios ilegales o de coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual para el orden de la prisión.” - CONSIDERANDO (3) : Que se conoce la Acción de Exhibición personal interpuesto por el abogado J..R.E..P., a favor de los señores H.H.B.G.Y.C.R.R.G., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PE NAL DENO MI N ADO “LA TOLVA ” ubicado en el Municipio de Morocelí departamento de El Paraíso, por considerar los agraviados que están siendo objeto de daños por torturas psicológicas y otros vejámenes, así mismo han sido objeto de tratos denigrantes, por lo que se solicita el traslado del señor H.H.B.G. a la Penitenciería de Olanchito, departamento de Yoro y al señor C.R.R.G. a la peniten c ieria de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. Señala el recurrente que con dicha acción pretende proteger el bien jurídico mas preciado, la vida de sus representados, por encontrarse en peligro inminente en la Penitencieria de la To l va en Morocel í , departamento de El Paraíso, señalando que la tortura psicológica y otros vejámenes es por parte de las autoridades penitenciarias, solicitando que sean a is lados lo más pronto posible del resto de sus compañeros. - CONSIDERANDO (4) : Que en fecha seis de marzo la S. de lo constitucional admitió el recursos de exhibición personal relacionado y , para efectos de su tramitación nombró como Jueza Ejecutor a a la Abogada MA RLENY LIZETH TERCERO TERCERO, Defensora Pública de la ci udad de Danlí, departamento de E l Paraíso, quien de berá constituirse en el lugar donde se encuentran los detenidos a efecto de constatar de manera inmediata los hechos denunciados en el recurso y de ser necesario tomar las medidas correspondientes a fin de hace r cesar cualquier tormento, tortura, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, debiendo requerir el informe de las autoridades recurridas e informando sobre lo actuado, en un plazo razonable, a la S. de lo Constitucional. - CONSIDERANDO ( 5 ) : Que la Abogada M.L. TERCERO TERCERO, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió su informe consignando entre otros extremos lo siguiente: a) Se personó ante las oficinas de asesoría legal del centro penitenciario de Morocelí denominado “La Tolva” de donde fue conducida a la oficina del Subdirector del centro penal a quien le hizo saber su nombramiento indicándole los motivos por los que se interpuso el recurso de exhibición personal, como ser amenazas a muerte por otros internos y su deseo de ser trasladados a otra celda, a lo que manifestó el señor subdirector que en el centro penitenciario de Morocelí denominado La Tolva no había celdas de aislamiento sino que solo existía las celdas de castigo. Inmediatamente se le permitió entrevistar a los supuestos agraviados . - CONSIDERANDO (6) : Que el señor H.H.B.G. durante la entrevista expone una relación de hechos desde que fue trasladado del Segundo B atallón Táctico Especial, por motivos de seguridad ya que su vida corría peligro en Tamara porque los hostigaban y extorsionaban miembros de la MS, dice que fue trasladado al Centro penitenciario de Morocelí como medida para proteger su vida, pero resulta que los privados de libertad que lo torturaban en Tamara también han sido trasladados para La Tolva en la cual ellos controlan el modulo donde ellos se encuentran, ellos se encuentran en la aduana 3 ; además dijo que miembros de la MS tomaron represalias y mataron a sus dos hijas PAOLA Y ESTEFANY ambas de apellido BUSH ESPINAL hecho sucedido el 22 de marzo del año 2017 en Olanchito, Yoro. Además dijo que al día siguiente que habló con el Juez ejecutor R.A. RUBIO recibieron amenazas con pedazos de hierro, los arrinconaron y le dijeron que si seguían insistiendo los iban a encontrar colgados, estás amenazas las reciben de los privados de libertad denominados “LA B. y el Chapin” ya que ellos son los líderes, dijo que las autoridades penitenciarias cuidan desde afuera, pero adentro del recinto las autoridades son los líderes de la Pandilla MS. Señala la Jueza ejecutora que se les hizo saber que el centro penitenciario no cuenta con otras celdas donde puedan ser trasladados ya que las únicas celdas que existen son las celdas de castigo, por lo que ambos procesados manifestaron que preferían estar en esas celdas pero vivos y no en el recinto donde estaban y amanecer muertos. - CONSIDERANDO (7) : Por su parte el señor C.R.R.G. al ser entrevistado por la Jueza ejecutora, manifestó haber sido trasladado del centro penitenciario de Choluteca, al centro penitenciario denominado “La Tolva”, pero no sabe porque razones lo trasladaron, indicando que durante ha estado en la Tolva ha recibido dos atentados contra su vida, porque en ese mismo recinto se enc uen tran personas detenidas en él tiempo que el fue militar, detuvo algunos de ellos y son integrantes de la M ara MS , a la que su hermano C.S. perteneció, pero se retiro y se fue huyendo a Estados Unidos. Además , expresó que fue amenazado por los internos MARIO ARNOLDO MALDONADO Y EMILIO , ya que como su hermano se había ido lo iban a matar a él y temiendo por su vida prefiere estar solo en una celda de castigo y seguir vivo. Terminada la entrevista la Jueza Ejecutora se entrevistó con el Subdirector del Centro Penitenciario, a quien le hizo saber el problema de los procesados, manifestando éste “que si quisieran matarlos del tiempo que tienen de estar ahí ya lo hubieran matado pero que expondría dicha situación al Director del Centro penitenciario y que si era necesario sometería dicha solicitud al Consejo Técnico” . La Juez ejecutora señaló que no se encuentran pruebas suficientes para asegurar que los señores antes mencionados han sufrido torturas psicológicas y otros vejámenes en virtud de haberse realizado las diligencias que lo comprueban, por lo que se les ha garantizado sus derechos constitucionales, en consecuencia , declaró sin lugar el Recurso de Habeas Corpus. - CONSIDERANDO (8) : Que en fecha seis de abril del año dos mil dieciocho esta S. visto el informe rendido por la Jueza Ejecutora, previo a dictar sentencia , dicta resolución mediante la cual se ordena la ampliación de dicho informe en relación a indagar acerca de si el Módulo donde se encuentr an los agraviados es el mismo e n que se encuentran los integrantes de la MS, y sobre lo referido por el señor H.H.B.G. de que éste grupo controla dicho centro penitenciario, además se le pide consignar el nombre del subdirector del Centro penitenciario denunciado, debiendo acompañar las actas de entrevi stas realizadas a éste funcionario, y las de los afectado s . La Jueza Ejecutora amplía su informe en fecha 17 de abril del 2018 en el que hace constar que se personó ante las oficinas de asesoría legal del centro Penitenciario de Morocelí, denominado La Tol v a” siendo atendida por el Abogado L.R. “asesor legal”, a quien le pidió que le informara si los procesados H.H.B.G.Y.C.R.R.G., se encontraban en el mismo módulo que los integrantes de la MS, contestó que no, que la MS se encu en tra en el módulo 4 y que los procesados se encontraban en el módulo de mínima seguridad. En el caso de H.H.B.G. se encuentra en el No. 2; y, C.R.R.G. en el No. 1 y cuando lo sacan al sol los sacan por módulos y que no había forma de comunicarse entre si. Seguidamente entrevisto al señor H.H.B.G., quien dijo: que efectivamente lo habían trasladado de celda y que él se les había tirado al suelo porque no quería que lo sacaran de donde estaba porque allí estaba bien, indicando la Juez Ejecutora de la contradicción en que había caído porque en la entrevista anterior que le había hecho el había manifestado que temía por su vida y que estaba dispuesto a que lo metieran en una celda de castigo, manifestando que lo estaban tratando bien, seguidamente entrevistó al señor C.R.R.G., quien manifestó que a él no lo habían movido de módulo ni de su celda, y que allí no tenía problemas que él siempre había estado en el módulo 1, firmando las respectivas actas. Declarando sin lugar el recurso de Exhibición Personal. - CONSIDERANDO ( 9 ) : Que de acuerdo a l informe de diligencias realizadas por la Jueza ejecutora allegadas a esta S., se aprecia que NO se logra establecer que se han restringido ni violentado los derechos y garantías constitucionales ni procesales de es t ri c to cumplimiento , es así que al no haberse demostrado las violaciones de alguno o algunos de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, procede, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 38 de ese mismo cuerpo normativo, declarar sin lugar el recurso interpuesto. - POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 24, 38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. FALLA: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL interpuesto por el Abogado J.R.E.P. , en fecha seis (6) de marzo de l año dos mil dieciocho , por las razones expuestas y estipuladas en este fallo . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias . Redactó. Magistrada. A.S. . NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0193-2018.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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