Constitucional nº EP-561-18 de Supreme Court (Honduras), 7 de Septiembre de 2018

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA, la Sentencia queliteralmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,siete de septiembre de dos mil dieciocho.-VISTA:Para dictar sentencia en la garantía constitucional de exhibición personal interpuesto por el abogadoJ.F.J.R.,a favor de los señoresC.A.Z.D. y V.M.C.O.,contra actuaciones delDIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE F.M.manifestando el peticionario que los señoresC.A.Z.D. y V.M.C.O.,padecen de un estado médico delicado, y según sus respectivos familiares, no están recibiendo la atención debida y se les ha negado asistir a varias citas médicas, programadas en distintos centros hospitalarios estatales.-ANTECEDENTES PROCESALES.-1.En fecha tresde agosto de dos mil dieciocho, compareció ante la S. de lo Constitucional,el abogadoJ.F.J.R.,interponiendo garantía constitucional de exhibición personala favorde los señoresC.A.Z.D. y V.M.C.O.,contra actuaciones delDIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE F.M..(F.s 1–3de la presentegarantía).-2.Enla misma fecha, estealto tribunal de justiciaadmitiólapresentegarantíaprocediendo anombrarcomojuez ejecutoralabogadoJULIO F.B.D..N.,defensor público de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M.,a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados enla presente garantía.(F. 4de la presente garantía).-3.En fechaquince de agosto de dos mil dieciocho,eljuez ejecutor compareció ante estaS., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente:A)Que en fecha seisde agosto de dos mil dieciocho, se personó en las instalaciones del CentroPenitenciario del Porvenir, departamento de F.M., a entrevistarse con el Director de dicho centro, el señor D.O..V., que manifestó que todos los internos bajo su dirección, son tratados igual, sin discriminación alguna y con respeto. Asímismo, recibió un informe del director de dicho centro, en donde se manifiesta que ambos privados de libertad están recibiendo atención médica, y no han sido enviados a los centros hospitalarios estatales, porque no han sido solicitadospara citas médicas;B)Que en la misma fecha, procedió a entrevistarse con los privados de libertad que manifestaron lo siguiente:1)El señorV.M.C..A.O.manifiesta que no hay medicamentos; que ha sido atendido, peros sólo le inyectan para la infección; que su esposa le consiguió el nombre de un examen que necesita hacerse urgentemente, pero no le dan salida al hospital; y que ha solicitado que lo lleven al hospital, pero no lo hacen;2)El señorC.A.Z.D.manifiesta que noestásiendo atendido de manera correcta; que pide que lo lleven al hospital y cuesta que lo hagan; que los medicamentos que le traen sus familiares, a veces no lo dejan pasar; y cuando lo llevan al hospital, le dan de otro medicamento, que no es el que toma para tratar su enfermedad;C)En vista de todo lo expuesto anteriormente,el juez ejecutorresolvió:(SIC) “NO HA LUGARla acción del recurso de exhibición personal, interpuesto por el señorJ.F..J..R.B.P.,en su condición de ciudadano y por ente en representación de losderechos individuales y humanos, a favor de los privados delibertad:V..M.C.O.yC.A.Z.D. quienes se encuentra recluidos en el centro penal El Porvenir, F.M..”.. (F.s10–29delagarantía).-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-CONSIDERANDO UNO (1): Sobre la garantía constitucional de exhibición personal o habeas corpus.Que de conformidad con el artículo 182 de la Constitución de la República, el Estado hondureño reconoce la garantía de hábeas corpus o de exhibición personal. Enconsecuencia,toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla ante los supuestos siguientes:1)Cuando se encuentre ilegalmente presa,detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad.2)Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de laprisión.-CONSIDERANDO DOS (2):Resumen de lo expuesto por el garantista en el escrito de interposición de la garantía constitucional de exhibición personal. El impetrante de la presente garantía constitucional de exhibición personal refiere quelosciudadanosC.A.Z.D.yV.M.C.O.se encuentranprivados de libertad en la penitenciaría ubicada en el municipio de El Porvenir, departamento de F.M..En ambos casos, expresa el garantista, los privados de libertad tienen problemas de salud, sin que hayan recibido la debida atención médica especializada. Particularmente denuncia que no han recibido atención medicaen loscentroshospitalarios estatalesporque se les niegaa que asistan a las citasprogramadas.Envirtud de lo anterior se solicita que se verifique la condición de salud de los dos citadosciudadanos.-CONSIDERANDO TRES (3):Resumen de las diligencias efectuadas por el juez ejecutor en cumplimiento de la garantía constitucional de exhibición personal.Según el acta levantada por eldefensor público nombrado comojuez ejecutor, abogadoJulioF.B.D., cumpliendo con el mandato de la S. de lo Constitucional,se personó eltrecedeagostodel presente año al centro penitenciario de El Porvenir, departamento de F.M. a efecto de constar el estado de salud de los ciudadanosC.A.Z.D.yV.M.C.O..Paraello requirióal director del centro, D.O.V. quien negó el contenido de la garantía constitucional de exhibición personal.De igual forma señala fueron llevados ante su presencia a los dos privados de libertad,quienes,al ser interrogados por el juez ejecutor, le hicieron saber lo siguiente:V.M.C.O., refirió que padece de cinco fístulas anales, elevado ácido úricoehipertensión arterial. Agrega que no existen medicamentos y que únicamente le han inyectado por una infección, sin especificar dequétipo y pastillas de acetaminofén cuando padece del ácido úrico. Manifiesta que necesita hacerse un examen de manera urgente, pero que al decirle a la doctora D., ésta le respondió que para él no había salida al hospital.C.A.Z.D.,manifestó que padece de asma y de una hernia abdominal y que no ha sido atendido correctamente. Denuncia que cuando pide ser llevado al hospital, cuesta que lo hagan; asimismo que no recibe los medicamentos que sus familiares le llevan y que cuando lo llevan al hospital, allí le dan medicamentos que no son para su enfermedad.El director del centro rindió informe por escrito a requerimiento del juez ejecutor, cuyo contenido según oficio 1084-CPS-2018 dice lo siguiente: “…ambos privados de libertad están recibiendo atención médica en este centro penitenciario y no han sido enviados (los internos) a los centros hospitalarios estatales en virtud que no han sido solicitados para citas médicas. Se adjuntan dictámenes médicos.Seguidamente el juez ejecutor refiereque,conla entrevista a cada uno de los privados de libertad, el informe y el dictamen médico recibido en fecha seis de agosto de 2018, decide que a su juicio no han sido vulnerados los derechos de losciudadanosC.A.Z.D.yV.M.C.O.; procediendo en consecuencia a declarar sin lugar la garantía de exhibición personal.-CONSIDERANDO CUATRO (4):Examen de la S. de lo Constitucional de los hechos y el resultado de las actuaciones realizadas por el juez ejecutor en relación con la garantía de exhibición personal de mérito.Este alto tribunal de justicia, al examinar las diligencias de méritoconstata los siguientes extremos:1.Los ciudadanosC.A.Z.D.yV.M.C.O.se encuentran condenados, el primero por delito de extorsión y el segundo por lavado de activos, portación ilegal de arma y facilitación de local para el tráfico de drogas. ElciudadanoC..A.Z.D.se encuentra privado de libertad desde el catorce de marzo de dos mil treceyel ciudadanoV.M.C.O.desde el veintisiete de octubre de dos mil diez.2.El director del centro penitenciario de Siria, reconoce mediante el oficio No.1084-CPS-2018 de fecha seis deagosto de dos mil dieciocho que los ciudadanosC.A.Z.D.yV.M.C.O.han recibido atención médica en el centro penitenciario y que no han sido enviados a centros hospitalarios estatales en virtud de quenohansidosolicitadospara citas médicas.No obstante, por otroladosemanifiestaen dicho informe, que no les ha sido negado el derecho de asistir a sus citas médicas.3.En sendos dictámenes médicos elaborados el seis de agosto de dos mil dieciocho por la médica generalE....S..V.con número de registro 13643 del Colegio Médico de Honduras ciudadano, se hace constar lo siguiente: El señorV.M.C.O.tiene cuarenta y nueve años de edad, acudió a consulta médicaen una ocasión el treinta de julio de dos mil dieciochoa quien se le consultó sobre sus antecedentes patológicos personales, quirúrgicos, traumáticos y hábitos toxicológicos; también se e hizo un examen físico detallado mediante el cual se le diagnosticó conabscesoperianal de larga evolución, se indicó cobertura antibiótica con penicilinaprocaínica4 ccIM por cinco días,previa prueba de sensibilidad, educación sobre cuidados e higiene del área,acemitaminofén(una tableta oral cada seis horas, también se le indicó control de presión arterial por cinco días, por presentar cifras tensionales elevadas; dejándosele cita para el siete de agosto en caso de no resolver proceso infeccioso y que para ese momento no tiene manejo y/o cita en hospital público.El señorC.A.Z.D.de cuarenta y tres años de edad ha acudido en tres ocasiones a consulta médica. Laprimerael veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete en la cual se diagnosticó una crisis de asma bronquial habiéndosele indicadoPrednisonade 5 mg., penicilina 1.2 millones de UI, amoxicilina 500 mg.ybetametasona1puff. En la segunda consultael tres de mayo delpresenteaño se diagnosticó con asma bronquial,más bronquitishabiéndoseleindicado salbutamol2puffcada doce horas, salbutamol 10 cc cada ocho horas y amoxicilina 1 cápsula vía oral cada ocho horas. En la tercera consulta el diecinueve de julio, se diagnosticó crisis asmáticaindicándosele nebulización con salbutamol 1 cc más 3cc., solución salina al 0.9 por ciento cada veinte minutos, tresciclos de hidrocortisona500 mg. IM STAT. Que no tiene para ese momento manejo y/o cita en hospital público, ya que se ha brindado atención médica en la clínica del centro penal.Por otraparte,la S. de lo Constitucional constata también lo siguiente:A.El escrito de interposición de la garantía de exhibición personal fue confeccionado y firmado el veinte de julio de este año; posteriormente fue presentado el viernes tres de agosto del año en curso, a la una de la tarde con diez minutos.B.El juez ejecutor al centro penitenciario el lunes seis de agosto de dos mil dieciocho.De conformidad a lo anteriormente destacado se deduce queel ciudadanoV.M.C.O.no había recibido atención médica en el momento en que se hizo el escrito de interposición de la presente garantía(veinte de julio), sin embargo para el momento en quedicha garantía se presentó a la S. de lo Constitucional (tres de agosto), ya el ciudadanoV.M.C.O.había sido atendido por el médico (30 de julio); asimismo es entendible que para el momento en que fue visitado por el juez ejecutor (6 de agosto), todavía se encontraba en evolución el tratamiento implementado por el médico. De manera que se desestima el argumento de que no había recibido tratamiento médico, al constar en autos lo contrario.En el caso del ciudadanoC.A.Z.D.,lo que consta es querecibió atención médica un día antes de que se confeccionarael escrito de interposición de la garantía de mérito, de manera que para el momento de presentación de dicho escrito a la S. de lo Constitucional transcurrieron unos trece días, tiempo suficiente para saber si el tratamiento recibido por parte del médico había sido efectivo. Se hace la observación de que el juez ejecutor no le preguntó cómo se sentía en el momento de la entrevista realizada el seis de agosto; pero tampoco el recluido refirió sentirse mal de salud en ese momento. En virtud de lo cual no estima procedente tampoco estimar la presente garantía por este caso.Se desestima por ahora que los ciudadanos mencionados se encuentren en estado precario de salud que ponga en riesgo su integridad personal o su vida; sin perjuicio de que se mejore la informaciónhasta ahora brindada.-PARTE DISPOSITIVA O FALLO.-POR TANTO: La S.Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras,POR UNANIMIDADde votos, y en aplicación de los artículos: 1, 59, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 4, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 27, 28, 31, 35, 37, 38 Y 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional;FALLA:DeclarandoSINLUGARla garantía de exhibición personal o habeas corpus, interpuesto porel abogado J.F.J.R. a favor de los ciudadanosC.A.Z.D.yV.M.C.O..Y MANDA:Que una vez notificado el presente fallo, la secretaría de este alto tribunal de justicia proceda al archivo de las presentes diligencias, sin trámites ulteriores. Redactó el MagistradoE.F.O.C..NOTIFÍQUESE.-Firmas y Sello.Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LOCONSTITUCIONAL.-REINA A.H.R..- J.A.S.V..-L.A.S..- J.A.Z.Z..-Firma y S..C.A.A.C., Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha siete (7) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número0561-2018.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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