Constitucional nº EP-434-18 de Supreme Court (Honduras), 9 de Agosto de 2018
Ponente | Lidia Álvarez Sagastume |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2018 |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
Legislación aplicada | Constitución de la República, art. 182, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 39, |
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,CERTIFICA, la Sentencia queliteralmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de agosto del dos mil dieciocho.-VISTA:En Revisión las diligencias que contienen la sentenciadictada por elJUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, enfecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que declaró CONLUGARel Recurso de Exhibición Personalinterpuesto por el abogadoR.D.M.a favor deM.S.F.contra actuaciones de laFISCALIA REGIONAL DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con relación a la detención del señorM.S.F..-ANTECEDENTES.-1)Que en fechaquince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), compareció ante el Juzgado de Letras de Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua,el abogadoR.D.M.,interponiendo Recurso de Exhibición Personala favordel señorM.S.F.,contra la detención ilegal emitida por la Coordinadora Regional de la Fiscalía AbogadaAURORA CUBAS,manifestando el peticionario que el señorM.S.F.,fue detenido ilegalmente y que se verifique las condiciones de su arresto.(Folio 1 del antecedente).-2)Que en fecha quince de mayo del dos mil dieciocho(2018), el Juzgado antes citado, tuvo por admitido el recurso de Exhibición Personal de mérito, nombrando como J.E.a.A..J.L.M.J.,a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso.(Folio 2 del antecedente).-3)Que en fechadieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juez Ejecutor compareció ante el Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente,consignandolo siguiente:PRIMERO:Pude constatar en el expediente 167-18, en la cual hay una acta de comparecencia, y se puede observar en forma clara que no existe detención ordenada del señorM.S. FLORESen clara observancia al debido proceso sin que se le haya violentado al señor S. FLORES sus derechos constitucionales.SEGUNDO:Cabe resaltar que este juez ejecutor con el ánimo de determinar alguna violación a sus derechos específicamente algún maltrato o vejámenes por parte de la policía me entreviste con el denunciado el cual en forma clara y contundente me manifestó que en ningún momento se le ha detenido por ninguna autoridad y anda en total libertad.TERCERO:Este juez ejecutor concluye que no se está violentando el debido proceso en este caso ya que el señor S.F. anda en total libertad. Por lo consiguiente actuando en mi condición de Juez Ejecutor declárese SIN LUGAR la exhibición personal en vista de no haber ninguna violación a las garantías constitucionales.”(F. del 4–8 del antecedente).-4)Que en fechaveinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, dictó sentencia dondeFallaDECLARANDO SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL O HABEAS CORPUSinterpuesto por el abogadoR.D.M.,a favor del señorM.S.F.contra actuaciones dela Coordinadora Regional de la Fiscalía AbogadaAURORA CUBAS.(F. del 10-11 de los antecedentes).-5)Que en fechasiete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018), esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito,en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.-CONSIDERANDO (1):Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, conocer en Revisión la Garantía de Exhibición Personalacorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación al artículo 182 de la Constitución de la República; así como lo previsto en elartículo 39 párrafo último de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003.-CONSIDERANDO(2):Que la acción de Exhibición Personales una garantía constitucional de carácter excepcional y extraordinario, que de conformidad al artículo 182 de nuestra Constitución concordado con el artículo 25 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puede ser invocadapor cualquier persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta y tiene por objeto la restitución o aseguramiento de la libertad, o se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias causadas.-CONSIDERANDO (3):Que se conoce en Revisión, la sentencia de fechaveinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, dictada porelJUZGADO DE LETRAS SECCIONAL De Siguatepeque,departamento de Comayagua,mediante la cual declaró sin Lugar el Recurso de de exhibición personal interpuesto porelabogadoR.D.M., a favor delseñorM.S.F.,contra las actuaciones deLA FISCALIA REGI0ONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA,por considerar que el agraviado se encuentra ilegalmente detenido por la Policía de Siguatepeque, Comayagua.-CONSIDERANDO(4):Que la sentencia dictada por el Ad quem una vez sometida a la revisión se constata que su resolución tiene como sustento el informe rendido por la Juez Ejecutor nombrado, abogadoJ.L.M.J., de cuya lectura se desprende las diferentes diligencias realizadas,y los hechos que corroboró, destacando los siguientes:En fecha 15 de mayo en horas de la tarde,el Juez Ejecutor se personó en las instalaciones del Juzgado de Letras Seccional de aquella ciudad con el objeto de constatar en el expediente judicial correspondiente y decretar con o sin lugar la exhibición personal; habiendoconstatado en el expediente 167-18, un acta de comparecencia, apreciándose que no existe detención ordenada contra el agraviado, señalando que no se han violentado los derechos constitucionales del señor F.S.. Además el Juez Ejecutor con ánimo de determinar alguna violación a los derechos del agraviado, específicamente algún maltrato o vejamen por parte de la policía u otro abuso que pudiera indicar violación a sus derechos, así como su detención entrevistó en primera instancia al denunciado quien en forma clara y contundente manifestó que en ningún momento se le ha detenido por ningunas autoridad y anda en total libertad, lo cual fue constató y efectivamente como lo manifestó el mismo (supuesto agraviado)el mismo no se le violentó ningún derecho o garantía constitucional por parte de algún elemento policial de esta ciudad. Dejando establecido que el señor S.F.anda en total libertad, por lo expuesto conforme lo establece la Constitución, declaró Sin lugar la Exhibición Personal.Por todo ello el Ad-Quem Declaró con lugar el Informe rendido por el Juez Ejecutor yDeclaró Sin Lugar el Recurso de Exhibición Personalo habeas Corpus interpuesto a favor deM.S.F..-CONSIDERANDO(5):Que la esta S. de lo Constitucional tiene como función principal la protección, el respeto, garantía y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República, que conforma los Derechos Humanos contenidos en los Tratados y Convenios suscritos y R. por el Estado, que forman parte del Derecho interno, y conforme lo dispuesto en los artículo 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sus disposiciones deben cumplirse al tenor de lo dispuesto como actos de buena fe de los estados ratificantes.-CONSIDERANDO(6):Que la acción de habeas corpus o exhibición personal es una garantía constitucional de protección y garantía del derecho a la libertad, que solo puede ser restringido o limitado de acuerdo a disposiciones previamente establecidas en la ley.-CONSIDERANDO (7):Que la Carta Magna en su artículo 69, establece la inviolabilidad del derecho a la libertad y los casos en que puede ser suspendida o restringida, lo que significa que la libertad individual es la regla general y solo por excepción, sobre la base de razones legales con intervención del órgano jurisdiccional competente puedeser restringida; del estudio delos antecedentes observa esta sala que el fallo venido en revisión contiene la motivación suficiente cumpliendo con los requisitos, formalidades, condiciones y exigencias que fija la ley para garantizar la efectividad del derecho material, por lo que procede su confirmación.-POR TANTO: La S. Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos,en aplicación de los artículos303, 304, 313 Nos. 3 y 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de La Convención Americana de Los Derechos Humanos; 1, 74, 78 Atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de Los Tribunales; 9 No. 1, 10 No. 1, 12,13, 18, 24, 26,37, 38, 70, de la Ley Sobre Justicia Constitucional.FALLA: CONFIRMANDOla sentencia de fechaveinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, dictada porelJUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, venida en Revisión, que declaraSIN LUGARel Recurso de exhibición personal interpuesto porel AbogadoR.D.M., a favor del señorM.S.F..YMANDA:Que con la certificación de este fallo remita los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó la M..A.S.. NOTIFIQUESE.-Firmas y Sello.Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V..-L.A.S..- J.A.Z.Z..-Firma y S..C.A.A.C., Secretario S. Constitucional.”
Extendida en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a losveintisiete(27) días del mes deseptiembre del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha nueve(9) deagostodel añodos mil dieciocho(2018), recaída en el Recursode Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo elnúmero0434-2018.
C.A.A.C.
SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
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