Constitucional nº EP-434-18 de Supreme Court (Honduras), 9 de Agosto de 2018

PonenteLidia Álvarez Sagastume
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaConstitución de la República, art. 182, Ley Sobre Justicia Constitucional, art. 39,

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA .- SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de agosto del dos mil dieciocho. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que declaró CON LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogado R.D.M. a favor de M.S.F. contra actuaciones de la FISCALIA REGIONAL DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , con relación a la detención del señor M.S.F. . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , compareció ante el Juzgado de Letras de Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, el abogado R.D.M. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor M.S.F., contra la detención ilegal emitida por la Coordinadora Regional de la Fiscalía Abogada AURORA CUBAS , manifestando el peticionario que el señor M.S.F., fue detenido ilegalmente y que se verifique las condiciones de su arresto. (Folio 1 del antecedente) . - 2) Que en fecha quince de mayo del dos mil dieciocho (2018) , el Juzgado antes citado, tuvo por admitido el recurso de Exhibición Personal de mérito, nombrando como J.E.a.A..J.L.M.J., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 2 del antecedente). - 3) Que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , el Juez Ejecutor compareció ante el Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando lo siguiente: PRIMERO: Pude constatar en el expediente 167-18, en la cual hay una acta de comparecencia, y se puede observar en forma clara que no existe detención ordenada del señor M.S. FLORES en clara observancia al debido proceso sin que se le haya violentado al señor S. FLORES sus derechos constitucionales. SEGUNDO : Cabe resaltar que este juez ejecutor con el ánimo de determinar alguna violación a sus derechos específicamente algún maltrato o vejámenes por parte de la policía me entreviste con el denunciado el cual en forma clara y contundente me manifestó que en ningún momento se le ha detenido por ninguna autoridad y anda en total libertad. TERCERO: Este juez ejecutor concluye que no se está violentando el debido proceso en este caso ya que el señor S.F. anda en total libertad. Por lo consiguiente actuando en mi condición de Juez Ejecutor declárese SIN LUGAR la exhibición personal en vista de no haber ninguna violación a las garantías constitucionales.” (F. del 4–8 del antecedente) . - 4) Que en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , el Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, dictó sentencia donde Falla DECLARANDO SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL O HABEAS CORPUS interpuesto por el abogado R.D.M., a favor del señor M.S.F. contra actuaciones de la Coordinadora Regional de la Fiscalía Abogada AURORA CUBAS . (F. del 10-11 de los antecedentes) . - 5) Que en fecha siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, conocer en Revisión la G arantía de Exhibición Personal acorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación al artículo 182 de la Constitución de la Repúbli ca; así como lo previsto en el artículo 39 párrafo último de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003. - CONSIDERANDO (2) : Que l a acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional y extraordinario, que de conformidad al artículo 182 de nuestra Constitución concordado con el artículo 25 de la Ley Sobre Justicia Con stitucional, puede ser invocada por cualquier persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta y tiene por objeto la restitución o aseguramiento de la libertad, o se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias causadas. - CONSIDERANDO (3) : Que se conoce en Revisión, la sentencia de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho , dictada por el JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL De Siguatepeque , departamento de Comayagua, mediante la cual declaró sin Lugar el Recurso de de exhibición personal interpuesto por el abogad o R.D.M. , a favor de l señor M.S.F. , contra las actuaciones de LA F I SCALIA REGI0ONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, por considerar que el agraviado se encuentra ilegalmente detenido por la Policía de Siguatepeque, Comayagua. - CONSIDERANDO (4) : Que la sentencia dictada por el Ad quem una vez sometida a la revisión se constata que su resolución tiene como sustento el infor me rendido por la Juez Ejecutor nombrado, abogado J.L.M.J. , de cuya lectura se desprende las diferentes diligencias realizadas, y los hechos que corroboró, destacando los siguientes: En fecha 15 de mayo en horas de la tarde, e l Juez Ejecutor se personó en las instalaciones del Juzgado de Letras Seccional de aquella ciudad con el objeto de constatar en el expediente judicial correspondiente y decretar con o sin lugar la exhibición personal ; habiendo constatado en el expediente 167-18, un acta de comparecencia, apreciándose que no existe detención ordenada contra el agraviado, señalando que no se han violentado los derechos constitucionales del señor F.S.. Además el Juez Ejecutor con ánimo de determinar alguna violación a los derechos del agraviado, específicamente algún maltrato o vejamen por parte de la policía u otro abuso que pudiera indicar violación a sus derechos, así como su detención entrevistó en primera instancia al denunciado quien en forma clara y contundente manifestó que en ningún momento se le ha detenido por ningunas autoridad y anda en total libertad, lo cual fue constató y efectivamente como lo manifestó el mismo (supuesto agraviado)el mismo no se le violentó ningún derecho o garantía constitucional por parte de algún elemento policial de esta ciudad. Dejando estableci do que el señor S.F. anda en total libertad, por lo expuesto conforme lo establece la Constitución, declaró Sin lugar la Exhibición Personal. Por todo ello el Ad-Q uem Declaró con lugar el Informe rendido por el Juez Ejecutor y Declaró Sin Lugar el Recurso de Exhibición Personal o habeas Corpus interpuesto a favor de M.S.F.. - CONSIDERANDO (5) : Que la esta S. de lo Constitucional tiene como función principal la protección, el respeto, garantía y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República, que conforma los Derechos Humanos contenidos en los Tratados y Convenios suscritos y R. por el Estado, que forman parte del Derecho interno, y conforme lo dispuesto en los artículo 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sus disposiciones deben cumplirse al tenor de lo dispuesto como actos de buena fe de los estados ratificantes. - CONSIDERANDO ( 6 ) : Que la acción de habeas corpus o exhibición personal es una garantía constitucional de protección y garantía del derecho a la libertad, que solo puede ser restringido o limitado de acuerdo a disposiciones previamente establecidas en la ley. - CONSIDERANDO ( 7 ) : Que la Carta Magna en su artículo 69, establece la inviolabilidad del derecho a la libertad y los casos en que puede ser suspendida o restringida, lo que significa que la libertad individual es la regla general y solo por excepción, sobre la base de razones legales con intervención del órgano jurisdiccional competente puede ser restringida; del estudio de los antecedentes observa esta sala que el fallo venido en revisión contiene la motivación suficiente cumpliendo con los requisitos, formalidades, condiciones y exigencias que fija la ley para garantizar la efectividad del derecho material, por lo que procede su confirmación. - POR TANTO : La S. Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos 303, 304, 313 Nos. 3 y 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de La Convención Americana de Los Derechos Humanos; 1, 74, 78 Atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de Los Tribunales; 9 No. 1, 10 No. 1, 12, 13, 18, 24, 26, 37, 38, 70, de la Ley Sobre Justicia Constitucional . FALLA : CONFIRMANDO la sentencia de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho , dictada por el JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE , departamento de Comayagua , venida en Revisión, que declara SIN LUGAR el Recurso de exhibición personal interpuesto por el Abogado R.D.M. , a favor del señor M.S.F. . Y MANDA : Q ue con la certificación de este fallo remita los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó la M..A.S.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de septie m br e del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha nue ve ( 9 ) de agosto del año dos mil dieciocho ( 2018 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0434-2018.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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