Constitucional nº EP-807-17 de Supreme Court (Honduras), 25 de Septiembre de 2018

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaLey sobre Justicia Constitucional, art. 39,

CERTI F ICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la C.e Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES PENAL DE LA SECC IÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORT É S , en fecha trece de septiembre del año do s mil diecisiete , que declaró SIN LUGAR el recurso de Exhibición Personal interpuesto por la A.a O.M.C., a favor del señor JULIO S.P.M., contra actuaciones de la SALA UNO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN PEDRO SULA , CORTES , con relación a la causa instruida contra el señor JULIO S.P.M. por suponerlo responsable del delito de EXTORSION en perjuicio de TESTIGO PROTEGIDO . - ANTECEDENTE S .- 1) Que en fecha treinta y uno ( 31 ) de julio del año dos mil diecisiete (201 7 ), compareció la A.a O.M.C. , a nte la Secretar í a de la S. de lo Constitucional, interponiendo Acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal a favor de l señor JULIO S.P.M. , contra actuaciones de l a SALA UNO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN PEDRO SULA , C., con relación a la causa instruida contra el señor JULIO S.P.M. por suponerlo responsable del delito de EXTORSION en perjuicio de TESTIGO PROTEGIDO , alegando la peticionaria que han sido múltiples violaciones en perjuicio del menor que debería de ser liberado e indemnizado. (F. 01 al 04 de la pieza de antecedentes). - 2) Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete , la S. de lo Constitucional “ RESUELVE: 1º DECLARARSE IMCOMPETENTE PARA CONOCER EL RECURSO DE MERITO; 2º REMITIR DE INMEDIATO LAS PRESENTES DILIGENCIAS A LA CORTE DE APELACIONES PENAL DE SAN PEDRO SULA, CORT É S , para los efectos legales consiguientes ; A PREVENCION DESIGNAR como jue z ejecutor para efectos del habeas corpus solicitado : A l a A. a NUSLY KARINA PINEDA SAGASTUME Defensor a Pública de la Ciudad de Santa B á rbar a , y a la abogada O.M.H. Defensora Pública de San Pedro Sula, C. é s a efecto de que se constituyeran de manera inmediata al lugar donde se enc ontraba detenido el J....J.S.P.M. , haciendo cesar de manera inmediata cualquier tormento, tortura, vejamen exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual , constataran la legalidad de su detención , ordenando su libertad de ser preciso , asimismo , deb iendo requerir a las autoridades recurridas el informe pertinente dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el A rtículo 26 de la de Ley Sobre Justicia Constitucional ; Debiendo ambas emitir sus conclusiones e informe sobre lo actuado dentro de un plazo prudencial ante la C.e de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, C. é s . (F. 6-7 de la pieza de antecedentes) - 3 ) Que en fecha ocho de agosto del año dos mil diecisiete , la C.e de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, C. é s , tuvo por recibida s las diligencias provenientes de la S. de lo Constitucional que contienen el recurso de Habeas Corpus presentado por l a A..O.M.C. a favor del Joven JULIO S.P.M. contra actuaciones de la SALA UNO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN PEDRO SULA . (F. 70 de la pieza de los antecedentes) - 4 ) Que a la A..N.K.P.S. , en su condición de Jueza Ejecutora y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a dicho cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos: PRIMERO ) Según solicitud presentada al Director del Centro Penal del Municipio de Ilama, Santa Barbará y en donde nos personamos solicitándole mediante auto que se me exhibiera a el privado de libertar o procesado JULIO S.P.M. para poder constatar los hechos o denuncias en el recurso de HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL, pude constatar que el privado de libertad no presentaba ningún golpe o que hayan torturado físicamente por ningún miembro del centro penitencial por haberlo manifestado en la entrevista correspondiente, únicamente alguna molestia por la alimentación, agua y el maltrato psicológico que aducen tener, manifestó que padecía de tuberculosis y que necesitaba tratamiento médico, que los medicamentos son indispensables para su enfermedad y que de eso si carecen, que mejoren la alimentació n, agua y que necesitan aéreas de rehabilitación o realizar algún trabajo dentro del centro para que en el momento se tengan que incorpo rar a la sociedad no tenga ningún problema, ; SEGUNDO ) …; TERCERO) Verificando el acta de constatación al C entro P enal donde se encuentra recluido el privado de libertad JULIO S.P.M., CONSIDERAMOS debemos hacer notar que se le debe facilitar el medicamento indicado por el médico de acuerdo al padecimiento que adolece por ser una enfermedad que se le debe dar seguimiento continuo, proporcionarle implementos para el aseo personal , de limpieza de sus celdas para un ambiente saludable, que se les brinde una rehabilitación justa, que se les pueda autorizar la visita de sus familiares, abogado defensores dentro de la seguridad ya establecida, hacemos ver que al momento de la entrevista al privado de libertad no se encontró en la humanidad ninguna evidencia de tortura, tormentos físicos o vejámenes o cualquier otra violación de las garantía personal y Constitucional.- POR TANTO: La suscrito Juez E jecutor nombrada por la S. Constitucional de la Honorable C.e Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los A rtículos 182 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9 numeral 1, 13, 24 y 26 de la Ley Sobre Justica Constitucional; DECLARA NO HA LUGAR la acción del Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la A.a O.M.C. a favor del señor JULIO S.P.M. recurso promovido en contra de actuaciones del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, C.es . (F. 16 al 68 de la pieza de los antecedentes). - 5 ) Que a la A.a O.M.H. , en su condición de Jueza Ejecutora y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a dicho cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos: PRIMERO) que en fecha primero de agosto del 2017, siendo las 08:17 am me constituí a la Secretaria del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, C.es , a fin de constatar los extremos narrado por la recurrente con relación a la causa instruida contra el señor JULIO SALOMON PINEDA MEZ A , asimismo solicite que se me pusiera a la vista el expediente No. 1154-2014 y en el T ribunal de S entencia el 133-15, donde pude constatar que la causa inicio bajo requerimiento presentado en fecha 30 de octubre de dos mil catorce , contra 8 personas incluyendo JULIO S.P.M., por suponerlo responsable del delito de EXTORSION CONTINUADA en perjuicio de TESTIGOS PROTEGIDOS con clave “1-04 y T-96” donde la fiscalía solicito que se decretara la detención judicial por el termino de ley para inquirir. …; SEGUNDO) … ; TERCERO ) … . - En el caso de autos no se encuentra violentado pues esa coerción personal es la restricción excepcional que se impone a su libertad y que la misma fue dispuesta por el órgano jurisdiccional competente para asegurar los fines del proceso. POR TANTO: La suscrit a Juez E jecutor nombrada por la S. Constitucional de la Honorable C.e Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los A rtículos 182 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9 numeral 1, 13, 24 y 26 de la Ley de Justica Constitucional; DECLARA NO HA LUGAR la acción del Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la A.a O.M.C. a favor del señor JULIO S.P.M. recurso promovido en contra de actuaciones del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, C. é s . (F. 72 al 94 de la pieza de los antecedentes). - 6) Que en fecha trece de septiembre del año dos mil diecisiete , la C.e de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, C. é s , FALLÓ : Declarando SIN LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal, interpuesto la A.a O.M.C. a favor del señor JULIO S.P.M. contra de actuaciones del Tribunal de Se ntencia de San Pedro Sula, C.é s u autoridades penitenciarias . Que se notifique esta resolución al peticionario y posteriormente se remita en revisión a la S. de lo Constitucional de la Honorable C.e Suprema de Justicia.- NOTIFIQUESE.- (F.s 192-200 de los antecedentes). - 7 ) Que en fecha veintiséis de o ctubre del año dos mil diecisiete , esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal la A.a O.M.C. a favor del señor JULIO S.P.M., en estricto cumplimiento al A rtículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende de l os informe s presentado s por las Juez as Ejecutor as , y que fue ron tomado s en cuenta por la C.e de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Departamento de C. , para emitir sentencia en fecha trece de septiembre del año dos mil diecisiete ; se desprende e n el caso de autos no se encuentra violentado pues esa coerción personal es la restricción excepcional que se impone a su libertad y que la misma fue dispuesta por el órgano jurisdiccional competente para asegurar los fines del proceso ; sin que se encontrara en su humanidad ninguna evidencia de tortura, tormentos físicos o vejámenes o cualquier otra violación de las garantía personal y Constitucional . - CONSIDERANDO CINCO (5): Que la garantía de habeas corpus o exhibición personal procede cuando la persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad o cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. En el caso que nos ocupa no existe dicha detención ilegal; no pudiéndose constatar que sufrió algún maltrato físico o si fue sometido a algún tipo de vejamen ni tortura. - CONSIDERANDO SEIS (6): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha n hecho las Juez as Ejecutor as , que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas por la accionista sobre la situación del señor JULIO S.P.M. , y el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la Jueza Ejecutora está apegado a derecho. - CONSIDERANDO SIETE (7) : Que atendiendo a las razones anteriormente expuestas, y a lo preceptuado en el Artículo 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente que se confirme la sentencia, en virtud de que la misma se encuentra apegada a derecho. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la C.e Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .- FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión .- Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. A.o, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nu ev e ( 9 ) días del mes de novie m br e del año dos mil dieciocho (2018), certificación de la Sentencia de fecha veinticinco ( 25 ) de septie m br e del año dos mil dieciocho ( 2018 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Re visión , registrado en este Tribunal bajo el número 0807-2017 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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