Penal nº RP-907-18 de Supreme Court (Honduras), 13 de Diciembre de 2018

PonenteNo indica
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTI F ICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, trece de diciembre de dos mil dieci ocho . - VISTO el Recurso de Revisión Penal interpuesto por el Abogado SAUL CASTELLANOS ALEMAN a favor del señor C.A..N..S..O.M.C. , cont ra la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , de fecha quince de agosto de dos mil once , con relación a la causa que se ins truyó contra el señor C.A..O.M.C. por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, PORTACION ILEGAL DE ARMAS y ATENTADO , en perjuicio de los señores H.O.B. CLARO, NUEVE MIEMBROS DE LA FAMILIA BONILLA CLAROS y la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS . - CONSIDERANDO (01) : Que el recurrente señala como causal de revisión de la acción que intenta, la contenida en e l numeral del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional , así: Después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable; o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo . - CONSIDERANDO (02) : Que esta S. ha declarado en reiteradas decisiones que el Recurso de Revisión, es un recurso extraordinario de carácter excepcional, que al estar dirigido contra una sentencia firme con carácter de cosa juzgada pronunciada en un juicio ordinario, no se constituye como una instancia más del procedimiento y su admisión a trámite exige la concurrencia rigurosa de la causal o del motivo que se invoca . Para que la causal invocada por el recurrente resultara ser admisible para revisar la sentencia de mérito, tendría que demostrar se de manera concluyente el acontecimiento, después de la condena , de nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo . La S. advierte que las alegaciones del recurrente se dirigen a cuestionar los hechos declarados probados por el Tribunal Sentenciador, la forma en la que fue valorada la prueba y los fundamentos legales del fallo, distando de fundamentar su recurso y explicar la manera en la que la causal de ley concurre en el caso que nos ocupa . Asimismo, propone la declaración testifical de dos personas distintas a las anteriormente propuestas , sin indicar de manera concluyente como esas declaraciones se encuadran en dicha causal para solicitar la revisión de un fallo, en donde un Tribunal condenó en base a otras pruebas que fueron analizadas y valoradas . - CONSIDERANDO (03) : Que es menester dejar claramente establecido, como ya lo ha hecho así esta S. en forma reiterada , que el Recurso de Revisión no tiene por finalidad conocer o sancionar las omisiones o irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio o establecer la forma en que la prueba debió se r valorada; estas cuestiones tiene establecidas ya en la propia ley su vía recursiva y sus medios de impugnación en el procedimiento ordinario . El recurso de revisión como potestad del Tribunal Supremo de la República solo puede justificarse en los casos y circunstancias establecidas en la ley y no resultando las mismas de las afirmaciones y alegaciones de l recurrente procede, según el parecer de esta S., desestimar la presente acción constitucional. - POR TANTO: Esta S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por UNANIMIDAD DE VOTOS y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 96 Nº 6 y 97 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ; RESUELVE : PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión Penal interpuesto por el Abogado SAUL CASTELLANOS ALEMAN a favor del señor C.A..N..S..O.M.C. , contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, de fecha quince de agosto de dos mil once , del cual se ha hecho mérito, al no haberse acreditado en forma fehaciente la concurrencia de la causal invocada por el impetrante ; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución, con certificación de estilo se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia y que se proceda al archivo de las presentes actuaciones . NOTIFÍQUESE. -

Firmas y Sello. Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho ( 8 ) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha trece ( 13 ) de dicie m br e del año dos mil dieciocho ( 2018 ), recaída en el Recurso de Revisión Penal , registrado en este Tribunal bajo el número 0907-2018 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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