Penal nº RP-017-2019 de Supreme Court (Honduras), 18 de Enero de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIF I CACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA . SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, M unicipio del D istrito C entral , dieciocho de enero del año dos mil dieci nueve . - Visto el recurso de Revisión Penal interpuesto por l a A....S.J.P.D. a favor del señor W.J.A. , contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA ROSA DE COPÁN , DEPARTAMENTO DE CO PÁN , en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce ; con relación a la causa que fue instruida y por la que fue condenado el señor W.J.A., por l os d elito s de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS en perjuicio de l os menores M.A.R.V. y C.M.R.V..Z. . - CONSIDERANDO: Que del escrito de interposición del recurso l a r eclamante expone que funda el presente recurso en los numeral es CINCO (5) y SEIS (6) del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, mismo s que a la letra establece n : Haya sido condenada alguna persona en virtud de sentencia con base en un documento o testimonio declarado después falso, por sentencia firme; 6 ° Después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable; o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo ”. - CONSIDERANDO: Que d el escrito de interposición del recurso de revisión se desprende que los argumentos en que l a actuante desarrolla sus razonamientos consisten en que su representado es inocente , extremo éste que indica acreditará mediante la declaración que brindaran los ofendidos M.A.R.V. y C.M.R.V. a viva voz , referente a que no existieron los hechos por los que fue condenado el señor W.J.A. y que en el m omento de los hechos fueron manipulados para brindar sus declaraciones . - CONSIDERANDO: Que al analizar la relevancia de los motivos por l os que l a recurrente solicita la revisión de la ya referida sentencia , al respe c to é sta S., advierte , que la s declaraci ones que indica la peticionaria brindar á n los ofendidos como medio de prueba para sustentar su recurso, sin ánimo de descalificar la s misma s , resulta n insuficiente s para su estimación, toda vez que la causal quinta d el artículo 96 de la Ley S obre Justicia Constitucional, exige que “haya sido condenada alguna persona en virtud de sentencia con base en un documento o testimonio declarado después falso, por sentencia firme; para éste caso en particular y para un mayor entendimiento de la recurrente es necesario indicarle que para que dicha causal sea aplicable al caso debe existir otro juicio cuya sentencia firme declar e como falsos los testimonios mediante los cuales fue condenado el señor W.J.A., lo cual no ocurre en el presente caso. - CONSIDERANDO: Que la recurrente relaciona la causal 5) para invocar la causal 6) de la citada Ley, sin embargo para que la misma resultara ser admisible para revisar la sentencia de mérito, tendría que demostrarse de manera concluyente el acontecimiento, después de la condena , de nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo; por lo que al no haber sido declarados falsos los testimonios a que alude la compareciente mediante sentencia definitiva, no procede tampoco la causal 6) para admitir el presente recurso de revisión. - CONSIDERANDO: Que esta S. observa que l a hoy recurrente interpuso con anterioridad los Recurso s de Revisión Penal No s . 319=18 y 663=18 , fundamentado en las mismas causales 5 y 6 del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, la s cual es fue ron declarada s inadmisible s en contra de la misma sentencia y a favor de l mismo señor W.J.A. , contradiciendo lo establecido en el artículo 100 del mismo cuerpo legal. - CONSIDERANDO: Que es menester dejar claramente establecido, como ya lo ha hecho así esta S. en forma reiterada, que el Recurso de Revisión no tiene por finalidad conocer o sancionar las omisiones o irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio o establecer la forma en que la prueba debió ser valorada; estas cuestiones tiene n establecidas ya en la propia ley su vía recursiva y sus medios de impugnación en el procedimiento ordinario. El recurso de revisión como potestad del Tribunal Supremo de la República solo puede justificarse en los casos y circunstancias establecidas en la ley y no desprendiéndose su procedencia de las afirmaciones y alegaciones de l a recurrente, esta S. estima procedente desestimar la presente acción constitucional . - POR TANTO : Esta S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 186, 313 y 316 de la constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 96, 102, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogad a S.J.P.D. a favor del señor W.J.A., contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce , al no enmarcarse los motivos expuestos por l a recurrente dentro de las causales establecidas en la Ley ; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogado, E.F.O.C., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce ( 14 ) días del mes de m arzo del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha dieciocho ( 18 ) de enero del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Revisión Penal , registrado en este Tribunal bajo el número 0017-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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