Decreto No. 130-2017 Código Penal

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras
LIBRO I

PARTE GENERAL

TÍTULO I Artículos 1 a 11

LEY PENAL

ARTÍCULO 1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Nadie puede ser castigado por acción u omisión que en el momento de su perpetración o comisión no está prevista como delito o falta.

Nadie puede ser castigado con una pena o medida de seguridad que no ha sido previamente establecida por la Ley e impuesta por Órgano Jurisdiccional competente conforme a las leyes procesales.

No puede ejecutarse pena ni medida de seguridad de forma distinta a la prescrita por la Ley.

La ley penal se aplica de forma retroactiva en las disposiciones más favorables al imputado o reo, así como al penado. No obstante y a no ser que se disponga expresamente lo contrario, los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal deben ser juzgados conforme a ella.

La interpretación de este Código se debe realizar conforme al sentido de la Ley y con criterios de género.

Se prohíbe la analogía salvo que beneficie al imputado o reo, así como al penado.

ARTÍCULO 2 PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Sólo es sancionable la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídicamente tutelado.

La actuación del Derecho Penal se debe limitar a los ataques más graves contra los bienes jurídicos más relevantes.

ARTÍCULO 3 PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS

Nadie debe ser condenado con penas ni medidas de seguridad que atentan contra la dignidad humana o suponen tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 4 RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

No hay pena sin dolo o imprudencia.

ARTÍCULO 5 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

La pena se debe fijar atendiendo a la gravedad del hecho y a la culpabilidad del sujeto.

ARTÍCULO 6 LEYES PENALES ESPECIALES

Los principios y garantías establecidos en el presente Código se deben aplicar en las leyes penales especiales.

ARTÍCULO 7 PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM

Un mismo hecho o circunstancia no debe ser utilizado más de una vez para la calificación jurídica de la conducta de un sujeto, siempre que responda a un mismo fundamento. Se considera que no concurre identidad de fundamento en el castigo del delito continuado, la reincidencia o la habitualidad, en los términos establecidos en el presente Código.

ARTÍCULO 8 TERRITORIALIDAD

La Ley penal se aplica a los hechos cometidos en el territorio nacional, así como a los cometidos a bordo de un buque o aeronave hondureña y demás lugares sujetos a la jurisdicción de Honduras, salvo las excepciones estipuladas en el Derecho Internacional aprobadas por el Estado de Honduras.

ARTÍCULO 9 APLICACIÓN ULTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL

La Ley penal es aplicable, aún cuando la conducta haya sido realizada fuera del territorio nacional, en los casos siguientes:

1) Principio personal. Cuando la conducta es punible tanto en el lugar donde se cometió el delito como en el territorio nacional, independientemente de que reciba una denominación diferente, salvo que conforme a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras, este requisito no sea exigible y siempre que el hecho punible reúna alguna de las condiciones siguientes:

  1. Haya sido cometido por personas al servicio del Estado de Honduras y no hayan sido juzgadas en el lugar de comisión de la conducta, en virtud de inmunidad diplomática o funcional;

  2. Se cometa contra alguna persona natural o jurídica hondureña o contra sus derechos;

  3. Sea cometido por hondureños o extranjeros nacionalizados hondureños, con posterioridad a la comisión del hecho y no se hubieren juzgado en el lugar de comisión de la conducta o no se haya cumplido la pena impuesta;

  4. Sea cometido por una persona apátrida con residencia habitual en el territorio nacional; y,

  5. Sea cometido por persona juzgada en Honduras que se haya evadido y no haya cumplido total o parcialmente la condena.

    2) Principio real o de protección. También es competente la jurisdicción hondureña para perseguir los hechos cometidos en el extranjero que conforme a la legislación hondureña, son susceptibles de calificarse como alguno de los delitos siguientes:

  6. Falsificación de monedas y otros valores;

  7. Falsificación de sellos, signos y marcas;

  8. Delitos contra la seguridad y existencia del Estado;

  9. Delito contra los poderes públicos y el orden constitucional; y,

  10. Delitos contra la Administración Pública hondureña.

    3) Principio de Justicia Universal. Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión de la conducta punible y de la nacionalidad del autor, se puede juzgar y sancionar conforme con la Ley penal hondureña los delitos cometidos en el extranjero cuando se cumplen las condiciones establecidas en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras, así como cuando los autores o los instrumentos del delito se encuentran dentro del territorio nacional o en un lugar donde el Estado de Honduras ejerce jurisdicción, en los delitos siguientes:

  11. Genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra;

  12. Lavado de activos y testaferrato;

  13. Tráfico de vehículos automotores que provengan de actividades ilícitas;

  14. Tráfico ilícito de personas, órganos, materiales anatómicos u óvulos fecundados;

  15. Trata de personas;

  16. Terrorismo;

  17. Tráfico ilícito de armas;

  18. Tráfico ilícito de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas;

  19. Explotación sexual de menores de dieciocho (18) años;

  20. Desaparición forzada de personas; y,

  21. Corrupción de funcionarios o empleados públicos.

ARTÍCULO 10 APLICACIÓN DE LA LEY PENALA LAS PERSONAS

Este Código se aplica a las personas que en el momento de la comisión de la conducta punible tengan dieciocho (18) o más años de edad.

En el caso de los menores de dieciocho (18) años que cometan un hecho tipificado como delito en el presente Código, su responsabilidad se determinará con arreglo a lo dispuesto en la legislación para la niñez infractora.

ARTÍCULO 11 EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

No se aplica la legislación penal a las personas siguientes: 1) Jefes de Estado y de Gobierno Extranjeros; 2) Agentes Diplomáticos de otros Estados; y, 3) Demás personas que gozan de inmunidad jurisdiccional. Lo anterior de conformidad a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras y de acuerdo al principio de reciprocidad.

TÍTULO II

RESPONSABILIDAD PENAL

CAPÍTULO I Artículos 12 a 16

CONDUCTAS PUNIBLES

ARTÍCULO 12 DELITOS Y FALTAS

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

ARTÍCULO 13 CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Y FALTAS

Atendiendo a la gravedad de la pena a imponer los delitos se clasifican en:

  1. Delitos graves los que estén sancionados con penas graves;

  2. Delitos menos graves los que estén sancionados con penas menos graves; y,

  3. Cuando la pena puede, por su extensión, incluirse en los dos (2) literales anteriores, se considera el...

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