Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-010-19 de Supreme Court (Honduras), 16 de Mayo de 2019

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, m unicipio del Distrito Central, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. - VISTA : Para dictar sentencia de la garantía constitucional de exhibición personal interpuesta por el abogad o SAR ARTURO HELLER PORTILLO , a favor del señor inspector de policía J.C.H..N.M. , contra actuaciones de la SECRETARÍ A DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, manifestando el peticionario que no hay información de su representado, y que dicha autoridad recurrida, no l e ha brindad o la seguridad que se le ha asignado. Situación que, a criterio del peticionario, violenta los derechos contenidos en los artículos 80 y 321 de la Constitución de la República . - ANTECEDENTES PROCESALES . - 1 . E n fecha ocho de enero de dos mil diecinueve , compareció ante la Sala de lo Constitucional, el abogado C É SAR ARTURO HELLER PORTILLO , interponiendo la garantía constitucional de exhibición p ersonal a favor del señor inspector de policía J.C..H..M. , contra actuaciones de la SECRETARÍ A DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD , manifestando el peticionario que a su representado, no se l e h a n est a do dando las medidas de seg u ridad que se le fueron impues t as ; así como, no se ha sabido nada de su pe r sona, por más se i s meses. Situación que, a criterio del peticionario, violenta los derechos contenidos en los artículos 80 y 321 de la Constitución de la República . (F. 1 de l a presente garantía constitucional de exhibición personal ) . - 2 . En la misma fecha , este alto tribunal admitió la garantía constitucional de exhibición personal nombrando como jueza ejecutora a la a bogada F.I.C.D. , defensora pública d e Tegucigalpa, departamento de Franci s co M. , a efecto de practicar la garantía interpuesta . (F. 3 de l a presente garantía constitucional de exhibición personal ) . - 3 . En fecha nueve de enero de dos mil diecinueve , la jueza ejecutora requirió al Secretario de Estado en el despacho de Seguridad para poner en conocimiento los extremos de la presente garantía constitucional de exhibición personal, emplazándole para que rinda su correspondiente informe. (F. 9 de la presente garantía constitucional de exhibición personal ). - 4 . En fecha diez de enero el secretario general de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, M. de J.L.G. , remitió a la jueza ejecutora actuante en esta garantía, el oficio SEDS-SG-2018-2019 para remitirle el informe solicitado al secretario de Estado. Dicho informe se identifica con el número de oficio SEDS-DDHH-046-2019 de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, dirigido al Secretario de Estado M. de J.L.G. por el J. del departamento de Derechos Humanos W.J.T.S. . (F.s 10 al 22 de la presente garantía constitucional de exhibición personal ). - 5. En fecha quince de enero de dos mil diecinueve la jueza ejecutora F.I.C.D. dictó su informe mediante el cual, entre otros puntos, señala que no entrevistó al ciudadano J.C.H.M. porque éste se encuentra asignado a la ciudad de Catacamas , departamento de Olancho. (F.s 23 al 26 de la presente garantía constitucional de exhibición personal ). - 6. En fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve la Sala de lo Constitucional dictó auto mediante el cual ordena a la jueza ejecutora F.I.C.D. que de estricto cumplimiento a lo ordenado por el artículo 18 y 26 de la Ley sobre Justicia Constitucional, o sea que verifique personalmente el estado de J.C.H.M. . (F. 29 de la presente garantía constitucional de exhibición personal ). - 7. En fecha doce de marzo de dos mil diecinueve , la jueza ejecutora requirió nuevamente al Secretario de Estado en el despacho de Seguridad para que rinda informe señalando el lugar donde se encuentra el ciudadano J.C.H.M. . (F. 34 de la presente garantía constitucional de exhibición personal ). - 8. En fecha trece de marzo de dos mil diecinueve el Secretario general de la Secretaría de Estado en el despacho de seguridad, M. de J..L.G. rindió a la jueza ejecutora el correspondiente informe sobre el paradero y situación del ciudadano J.C.H.M.. (F.s 35 al 48 de la presente garantía constitucional de exhibición personal ). - 9. En fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, la abogada F.I.C.D. tuvo a la vista al ciudadano J.C.H.M. , ejecutando de esta forma la presente garantía constitucional de exhibición personal. (F.s 49 al 51 de la presente garantía constitucional de exhibición personal ). - 10 . En fecha veinticinco d e marzo de dos mil dieci nueve , la jueza ejecutora nombrada , en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente , en la que consta que tomó la decisión siguiente: “POR TANTO: […] ES DEL CRITERIO QUE HASTA LOS MOMENTOS NO SE HA COMPROBADO VIOLACIÓN ALGUNA DE LOS SUPUESTOS QUE EXIGE LA LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DAN LUGAR A LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS en la acción interpuesta por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO a favor de J.C.H.M.. […] SE RECOMIENDA: SE MANTENGAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ORDENADAS O SOLICITADAS POR EL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN SU PRIMER MOMENTO Y DE IGUAL FORMA RECOMIENDA QUE DICHAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SEAN IDÓNEAS PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL PETICIONARIO. […] CÚMPLASE. - 11 . En fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve se recibió en la secretaría de este alto tribunal de justicia, la comunicación cumplimentada mediante informe, por parte de la defensora pública. - FUNDAMENTOS DE DERECHO . - CONSIDERANDO UNO (1) : Sobre la garantía constitucional de exhibición personal o habeas corpus. Que de conformidad con el artículo 182 de la Constitución de la República, el Estado hondureño reconoce la garantía de hábeas corpus o de exhibición personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla ante los supuestos siguientes: 1) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad. 2) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO DOS (2) : Resumen de lo expuesto por el garantista en el escrito de interposición de la garantía constitucional de exhibición personal. El impetrante de la presente garantía constitucional de exhibición personal , abogado C.A..H..P., refiere en su escrito de interposición, lo siguiente: “… comparezco ante ustedes, interponiendo acción de habeas corpus a favor del mencionado señor J.C.H.M. , ya que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad es la responsable de las medidas de seguridad a favor de él, y las c uales no están cumpliendo y se desconoce cuál es la situación de la integridad física de él.” Seguidamente agrega la petición que: “Que se nombre de conformidad a la ley el ejecutor para que comparezca ante las instalaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de S eguridad (aldea El Ocotal) a las oficinas del señor ministro de seguridad y ante él sea exhibido de inmediato, a la vez que se informe sobre el estado de salud y síquico y que se manden a Medicina Forense para que los evalúen si no tiene algún tipo de lesiones ya que hace más de seis meses que no se sabe nada de él, como está la inseguridad en nuestro país.” - CONSIDERANDO TRES (3) : Resumen de las diligencias efectuadas por la jueza ejecutora en cumplimiento de la garantía constitucional de exhibición personal. Según el acta levantada por la defensora pública nombrada como jueza ejecutora, abogada F.I.C.D. , cumplió con el mandato de la Sala de lo Constitucional , consignando inter alia , en su informe de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve , lo siguiente: […]. Me constituí como juez ejecutora a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad a efecto de requerir al secretario de Estado a efecto que rindiera el c orrespondiente informe. Dicho requerimiento fue contestado por el secretario general M. de J.L..G. informando lo siguiente: ‘ 1) Que el señor J.C.H.M., en ningún momento ha sido detenido y que se comunicó con él vía teléfono manifestando éste que no sabía porque su abogado había presentado ese escrito. 2) Que se había realizado una búsqueda minuciosa en la base de datos para verificar si el ciudadano J.C..H..M. poseía expediente por solicitud de medi d as de protección d e carácter policial u otros, teniendo registrado solicitud de habeas corpus presentado por el abogado C.A..H. . 3) Que se informa que el señor J.C.H.M. actualmente se encuentra en estado de suspensión de funciones de su servicio policial con goce de sueldo. 4) De igual forma se adjunta a l referido informe una copia fotostática de u na constancia emitida por la secretaría de la Sala tercera donde se establece que se ha decretado sentencia absolutoria a favor del señor J.C.H.M.. TERCE R O : E s ta suscrita se trasladó a la ciudad de Catacamas Olancho a efecto de tomar entrevista al señor J.C.H..M., en razón de la comunicación emitida por la Sala de lo Constitucional en fecha 18 de marzo de los presentes , en virtud de contar con vehículo hasta la fecha. Cabe mencionar que al momento de realizar la entrevista , está suscrita pudo consta ta r que el señor J.C.H.M., se encuentra en aparente estado de salud, elocuente y quien libremente manifestó que la exhibición personal la había interpuesto a través de su abogado , porque no se estaban cumpliendo las medidas de seguridad que él había solicitado , por sentir que su vida corría peligro ya que un grupo de policías depurados de la posta poli ci al de Belén se reunían para planificar su muerte . Esta solicitud la realizó a la Policía Nacional, pero como no obtuvo respuesta , tuvo que a c udir tanto a la Fiscalía a poner la denuncia y a [l ] [ Comisionado Nacional de los D erechos humanos] , por lo cual me entregó una nota firmada por R.J.L..H. dirigida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a efecto de que se implementaran medidas de seguridad a los señores W.A..V. y J.C.M. ( se adjunta como anexo al presente informe, copia fotostática de d icha nota). De igual forma el agraviado me presentó una serie de documentos donde se acredita que se ordenó imponerle medidas de seguridad al interior de la Policía Nacional , a raíz de la solicitud del delegado de los Derechos Humanos. Dicha s medidas consistían; en llamarlo por teléfono para que saliera de su vivienda y se parara a la par de la patrulla y lo ponían a firmar un libro y una vez realizado esto , le tomaban una fotografía ( según declaración de J.C.H., ver anexos). Cabe hacer notar que el señor J..C.H.M. me mencionó que además de encontrarse en calidad de policía suspendido de sus labores, además agregó que no le permitieron ascender al cargo de subcomisario de p olicía. A la pregunta que ésta suscrita le realizó respecto a que era lo que él solicitaba como agraviado, manifestó que le siguieran dando las medidas de seguridad que había solicitado, solicita medidas idóneas y no aquellas que al principio le estaban dando, de igual forma solicita que le den la razón fundamentada por la cual le detuvieron su ascenso y la razón por la cual lo suspendieron de sus labores, si el Manual de asce nsos establece que se puede ascender , siempre y cuando el proceso penal haya sido a ra í z del ejercicio de sus funciones policiales. CUARTO : De las investigaciones realizadas se acredita que el señor J.C.H.M. se encuentra en la actualidad asignado como inspector de policía de la Policía Nacional de Honduras, en estado de suspensión de funciones de su servicio policial con goce de sueldo y por lo tanto se ha acreditado que en ningún momento el señor J.C..H..M. se encuentra en la actualidad detenido o rest ringido de su libertad personal , bajo orden de ninguna autoridad y que tampoco lo ha estado. Se pudo constatar que se solicitó a través del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos medidas de seguridad , es r azón por la cual el Comisionado a través de sus representantes envió oficio a la Policía Nacional se le impusieran medidas de seguridad idóneas al ciudadano . E s tas se hicieron efectivas por el espacio de dos meses, pero que a criterio del solicitante no fueron las idóneas , ya que en una de la s ocasiones que acudieron a su casa d e habitación, llegó a la misma u na de las policías que él había denunciado que estaba planeando su muerte ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. QUINTO : Que al manifestar el señor J.C.H.M. , que a raíz de una decisión arbitraria fue suspendido de sus la bores y fue detenido su ascenso a sub comisario, por el general F..V. aun de haber obtenido 82% (palabras textuales del entrevistado) según una nota emitida por el jefe d e recursos humanos , considera é sta suscrita que pudiese existir una violación de derechos no relacionada a s u libertad personal, sino más bien a su derecho laboral, entre otros, que pudiese ser resuelto mediante la garantía constitucional de amparo, ya sea para que restituya el goce de los derechos vulnerados o bien para dec larar que determinado [reglamento, hecho, acto o resolución] no obliga al recurrente , ni es aplicable por contravenir , disminuir o tergiversar cualquier derecho. Qu e si bien es cierto el señor J.C.H.M. acudió al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos a solicitar medidas de seguridad por consi de rar q ue su vida corría peligro , estas fueron suspendidas a solicitud del mismo solicitante po r considerarlas inidóneas. Esta suscrita con cue rda con lo s eñalado por el señor J.C., pero no es razón suficiente para presentar una acción de habeas corpus como se examina en los acápites posteriores. […]” Habiendo establecido lo anterior, la jueza ejecutora F.I.C.D., tuvo a bien declarar, que no estimaba acreditados los supuestos de violación , que dan lugar a la procedencia de l a garantía de exhibición personal ; sin embargo estimó que en vista de que el señor J.C.H.M. solicitó medidas de seguridad para la protección de su vida e integridad personal ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, recomendó que dichas medidas se mantengan y que sean las idóneas para garantizar los derechos humanos presuntamente puestos en peligro. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Examen de la Sala de lo Constitucional de los hechos y el resultado de las actuaciones realizadas por la jueza ejecutora en relación con la garantía de exhibición personal de mérito. Este alto tribunal de justicia, al examinar las diligencias de mérito constata que tal como ha informado la jueza ejecutora F.I.C.D., no se presentan en este caso ninguno de los supuestos previstos en el artículo 182 constitucional. Es decir, el señor J.C.H.M. no se encuentra privado de su libertad personal, ni se encuentra sometido a malos tratos, crue les, degradantes o bajo tortura. Claramente se desprende de los antecedentes y de la propia entrevista realizada por la jueza ejecutora, que la pretensión en este caso, es distinta a la protección que permite la garantía de exhibición personal, debido a que lo que pretende el ciudadano J.C.H.M. es que se le garantice el derecho a la vida y su integridad personal. Es por ello, que este alto tribunal de justicia estima correcta la actuación y decisión tomada por la jueza ejecutora; por una parte, desestimar la garantía de exhibición personal, pero a la vez recomendar que se mantengan o mejoren las medidas de protección, adoptadas por la Policía Nacional a petición del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Es importante para la protección de la vida e integridad personal del ciudadano J.C.H.M., el seguimiento y monitoreo que haga el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sobre las medidas de protección adoptadas a su favor. Con relación a l o solicitado por el ciudadano J.C.H.M. , sobre la suspensión laboral y la negación del ascenso, es importante señalar que estas son pretensiones ajenas a la garantía constitucional de exhibición personal, por lo que no es dable acceder a ello. En virtud de lo cual es procedente denegar la presente garantía constitucional de exhibición personal. - PARTE DISPOSITIVA O FALLO . - POR TANTO : La Sala Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos: 1, 59, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 4, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No. 1, 13 No. 1, 14, 17, 19, 27, 28, 31, 35, 37, 38 Y 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional; FALLA : Declarando SIN LUGAR la garantía de exhibición personal o habeas corpus, interpuesto por el abogado C.A..H..P. a favor del ciudadano J.C.H..M. . Y MANDA : Que una vez notificado el presente fallo, la secretaría de este alto tribunal de justicia proceda al archivo de las presentes diligencias, sin trámites ulteriores. Redactó el Magistrado E.F.O.C.. NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A..Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 0010-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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