Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-285-19 de Supreme Court (Honduras), 7 de Mayo de 2019

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ C orte Suprema de Justicia .- S. de lo Constitucional .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siete de mayo de dos mil diecinueve. - V ISTA : Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el A bogado J.M.A.R., a favor del señor JUNIOR A.R. TORRES , contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP), manifestando el peticionario que se ordenó tras l adar a su representad o a otro centro penitenciario, sin ningún sustento legal, y se encuentra en un módulo en donde corre riesgo de perder la vida. Situación que, a criterio del peticionario, violenta los derechos contenidos en los A rtículos 59, 80, 87 y 182.2 de la Constitución de la República . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veintiocho ( 28 ) de m arzo de dos mil diecinueve ( 2019 ) , compareció ante la S. de lo Constitucional, el A bogado J.M.A.R. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor JUNIOR A.R.T. , contra actuaciones de l INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) , manifestando el peticionario que su representado fue tras l adad o del C entro P enitenciario “T., D epartamento del F.M., al C entro P enitenciario “La Tolva”, D epartamento de El Paraíso, sin ningún sustento legal, y; que se encuentra en un grave riesgo de perder la vida, ya que es un pandillero retirado y en dicho centro penitenciario, se encuentra preso con m iembros de m a ras, pa n d i llas y otros miembros del crimen organizado, con los que se encontraba en pugna anteriormente . Situación que, a criterio del peticionario, violenta los derechos contenidos en los A rtículos 59, 80, 87 y 182.2 de la Constitución de la República . (Folio 1 3 del presente Recurso ) - 2) Que, en la misma fecha , este Alto Tribunal admitió el presente re curso y, en consecuencia, nombró como Jue ces Ejecutor as; a la A bogada L.M.N. , Defensora Pública de T e gucigalpa, y a la A bogada I.G.G., Defensora Pública de Danlí ; a efecto de que rindiera n un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 5 del presente Recurso) - 3) Que en fecha cuatro ( 4 ) de abril de dos mil diecinueve ( 2019 ) , la J.E..I.G.G., compareció ante esta S., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se personó al C entro P enitenciario conocido como “La Tolva”, del M unicipio de Morocelí , D epartamento de El Paraíso, en donde se entrevistó con el T eniente C oronel D.O.V.E., quien le manifestó, que todo privado de libertad entra a dicho centro por orden de autoridad competente, y en el caso del señor JUNIOR A.R. TORRES, llegó por medio de la resolución no. 3605-A-DN-INP-2017, dictada por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP), debido al hacinamiento en que se encontraba el C entro P enitenciario “T., D epartamento de F.M. ; B) Que tuvo a la vista al señor JUNIOR A.R.T., y pudo observar que se encontraba en un buen estado físico general, y solo estaba vendado de la rodilla, a causa de un golpe que había sufrido hace diez (10) años, y este le manifestó: que fue enviado de T., porque dicho centro se encontraba en hacinamiento y no se encontraba en buenas condiciones humanas; que no ha sido víctima de algún tipo agresión o amenaza a su vida; que pertenecía a la banda “Los Chirizos”, razón por la cual se encuentra en un módulo integrado por reos comunes, y; que se encuentra en tratamiento por su golpe y es llevado a sus citas médicas en el Hospital Escuela ; C) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la J. Ejecutora Resolvió: (SIC) “ Al no haberse violentado lo contenido en los A rtículos 68 69 72 y 84 de la Constitución de la República de Honduras, ni lo contenido en los A rtículos 13 y 24 de la Ley de Justicia Constitucional, por parte del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO , Declara sin lugar el Recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, interpuesto por el abogado J.M.A.R., a favor del privado de libertad JUNIOR A.R. TORRES.- ”. (Folios 18 38 del presente Recurso) - 4 ) Que en fecha once ( 11 ) de abril de dos mil diecinueve ( 2019 ) , la J. Ejecutora LUCIA M.N. compareció ante esta S., y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), recibió el informe del señor D.R.F. , director del C entro P enal “M.A.S., en donde se manifiesta que el señor JUNIOR A.R.T., junto con su expediente criminológico, fue trasladado al C entro P enitenciario “La Tolva” del M unicipio de Morocelí , D epartamento de El Paraíso , el tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por instrucciones de las autoridades del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) ; B) En vista de todo lo expuesto ant eriormente, la J. Ejecutor a Resolvió: (SIC) “ DECLARA NO HA LUGAR LA ACCION DE EXHIBICION PERSONAL. ”. (Folios 44 48 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que en su condición indicada las J. as Ejecutor as , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindi eron el informe correspondiente, en el que concluye n que no se encuentra prueba suficiente para asegurar que se le ha estado violentando su derecho a la salud , integridad física y a la vida . C. entonces que no adolece de ningún maltrato físico ni tampoco se encuentra sometido a ningún tipo de vejamen ni tortura. P or lo q ue en base a lo actuado la s J. as Ejecutor as resolvi eron : declarar sin lugar la acción de exhibición personal interpuesta por el A....J.M.A.R., a favor del señor JUNIOR A.R. TORRES , contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP). - CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha n hecho las J. as Ejecutor as , que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación del señor JUNIOR A.R. TORRES , el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por el J. Ejecutor está apegado a derecho. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .- FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.M.A.R., a favor del señor JUNIOR A.R. TORRES , contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) .- Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta S. de lo Constitucional. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L..A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete ( 7 ) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha siete ( 7 ) de mayo del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 0285-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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