Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-266-19 de Supreme Court (Honduras), 24 de Abril de 2019

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ C orte Suprema de Justicia .- S. de lo Constitucional .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. - VISTA : En Revisión la s diligencias que contienen la S entencia dictada por la CORTE DE APELACIONES SECCIONAL DE CHO L UTECA Y VALLE , en fecha catorce ( 14 ) de m arzo de dos mil diecinueve ( 2019 ), que declaró SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Ab ogad o F.D.F. , a favor de l os señor es R..A..B. y E.G.R.T. , contra actuaciones de l JUZGADO DE LE TR AS DE LA SECC I ON JUDICIAL DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA ; con relación a la detención ilegal de su s representado s , en la causa instruida contra l os señor es R..A..B. y E.G.R.T. , por suponerlo s responsable s de l os delito s de ESTAFA, HURTO, USURPACION, FRAUDE Y FALSIFICACI Ó N DE DOCUMENTOS PÚBLICOS , en perjuicio de l os señores F.J.R.C. Y OTROS , y la FE PÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS . Estimando el recurrente, que con estas actuaciones se le violenta a sus representados, los derechos contenidos en los Artículo s 69, 71, 82, 85, 89, 90 y 321 de la Constitución de la República , y; 9.3 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha quince ( 1 5 ) de febrero de dos mil diecinueve ( 2019 ) , compareció ante l a Corte de Apelaciones Seccional de Choluteca y Valle , e l A boga d o F.D.F. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor de l os señor es R..A..B. y E.G.R.T. , contra actuaciones de l JUZGADO DE LE TRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA , manifestando e l peticionari o , que los señores R..A..B. y E.G.R.T. , fue ron capturados y remetidos al instituto penitenciario de dicha ciudad, con la medida de prisión preven t iva, p e ro fuero n reclu ido s p or más de seis (6) días, sin q u e se les haya dado u na declaratoria d e reo, o auto de formal procesamie n to, y; en la audiencia de revisión de medidas, se les apli c o l a medida del arresto domiciliario, a p esar de que es t ablecieron una caución deposita r i a d e cien mil lempiras (L 100,000.00); todo e sto con relación a la causa instruida en su contra, por suponerlo s responsable s de l os delito s de ESTAFA, HURTO, USURPACION, FRAUDE Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS , en perjuicio de los señores F.J.R.C. Y OTROS , y la FE PÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS. Estimando el recurrente, que con estas actuaciones se le violenta a sus representados, los derechos contenidos en los Artículo s 69, 71, 82, 85, 89, 90 y 321 de la Constitución de la República, y; 9.3 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . (F. s 1 4 del antecedente ) - 2) Que, en la misma fecha , l a citad a Corte de Apelaciones , nombró como J. Ejecutora a la A bogada Y.Y.R. , Defensora Pública de Choluteca, D epartamento de Choluteca, a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. 5 del antecedente) - 3) Que en fecha dieciocho ( 18 ) de febrero de dos mi l diecinueve ( 2019 ) , la J. Ejecutora compareció ante l a referid a Corte de Apelaciones , y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Qu e e n f e cha diecisiete (17) de f e br e ro de dos mil diecinueve (2019), compareció ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, D epartamento de Choluteca, en donde le informaron que en el expediente contentivo de la causa instruida contra los señores ROSA A.B. y E.G.R.T., se comenzó a realizar Audiencia Inicial en fecha seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), y hasta la fecha el proceso se encuentra paralizado, en virtud que la parte acusadora privada, presentó un escrito de recusación en contra del J. y se encuentra pendiente su resolución ; B) Que en la misma fecha, procedió a visitar y a e ntr e vistar a los s e ñor e s R.A.B. y E.G.R.T. , quienes le manifestaron: que fueron detenidos, después de un allanamiento y les dieron a conocer los delitos por los cuales se le imputaban; que no han sido objeto de torturas, vejámenes, u otros malos tratos; que les quitaron sus celulares; y que el uno (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019), fueron presentados al Juzgado ; C) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la J. Ejecutora Resolvió: (SIC) “ Declarar SIN LUGAR el recurso de Exhibición Personal interpuesto ante la Corte De Apelaciones de Choluteca Y Valle , a favor de los señores ROSA A.B. Y E.G.R.T., ”. (F.s 9 28 del antecedente) - 4) Que en fecha catorce ( 14 ) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019 ) , la mencionada Corte de Apelaciones , dictó Sentencia Fall ando: (SIC) DECLARAR SIN LUGAR la acción DE EXHIBICION PERSONAL O HABEAS CORPUS, peticionada por el Abogado F.D.F., contra actuaciones del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, a favor de sus representados, señores R.A.B. y EDEIN GIOMAR RUBIO TORUÑO, por suponerlos responsables del delito de ESTAFA, HURTO, USURPACION, FRAUDE, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS , en perjuicio de los señores: F.J.R.C. y otros, y la FE PÚBLICA .- . (F.s 32 35 del antecedente) - 5 ) Que en fecha veinti cinco ( 2 5 ) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019 ) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (F. 1 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por l a J.E. a , y que fue tomado en cuenta por la Corte de Apelaciones Seccional de Choluteca y Valle , para dictar su sentencia en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019 ) ; se desprende que se inició a desarrollar la correspondiente Audiencia Inicial en fecha seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), y hasta la fecha el proceso se encuentra paralizado, en virtud que la parte acusadora privada, presentó un escrito de recusación en contra del J. y se encuentra pendiente su resolución ; encontrándose ahora los beneficiarios del presente recurso, bajo arresto domiciliario bajo vigilancia como medida sustitutiva a la prisión preventiva. - CONSIDERANDO CINCO (5): Que la garantía de habeas corpus o exhibición personal procede cuando la persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad o cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. En el caso que nos ocupa no existe dicha detención ilegal; no pudiéndose constatar que han sufri do algún maltrato físico o si fue ron sometido s a algún tipo de vejamen ni tortura. - CONSIDERANDO SEIS (6): Que por las razones anteriormente expuestas, la S. de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la J.a Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas por e l accionista sobre la situación de los señores ROSA A..B. y E.G.R.T. , y el caso que no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor al ser denegado por la J.a Ejecutora está apegado a derecho. - CONSIDERANDO SIETE (7) : Que atendiendo a las razones anteriormente expuestas, y a lo preceptuado en el Artículo 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente que se confirme la sentencia, en virtud de que la misma se encuentra apegada a derecho. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículo s 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .- FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión .- Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ .- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0266-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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