Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-287-19 de Supreme Court (Honduras), 7 de Mayo de 2019

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERT IFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siete de mayo de dos mil diecinueve. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la Sentencia dictada por la COR TE DE APELACIONES PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , en fec ha veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019), que declaró SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la abogada K.D.C., a favor del menor F.J.F.B., contra actuaciones de la POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE LA JEFATURA METROPOLITANA DE LA LIMA, DEPARTAMENTO DE CORTES , con relación a una supuesta detención ilegal, por parte de dichas autoridades. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) , compareció ante la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula departamento de Cortes, la abogada K.D.C. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del menor F.J.F.B., contra actuaciones de la POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE LA JEFATURA METROPOLITANA DE LA LIMA, DEPARTAMENTO DE CORTES , manifestando la peticionaria, que F.J.F.B., fue detenido de forma arbitraria por las autoridades antes descritas, tras un reclamo que este hizo, tras haber sido detenido por una supuesta infracción de tránsito . (VICTIMA). (Folio 1–6 del antecedente ) . - 2) Que, en la misma fecha, la Corte de Apelaciones antes citada, nombró como Juez Ejecutor al abogado C.J.F.H., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 8 del antecedente) - 3) Que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019) , el Juez Ejecutor compareció ante la mencionada Corte de Apelaciones, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019), se personó a las instalaciones de la UMEP No. 9 de La Lima, departamento de Cortes, en donde se entrevistó con el joven F.J.F.B., quien le manifestó que se encontraba bien en cuanto a su integridad física, ya que no se le había agredido o golpeado, y su tío M.B., le había llevado alimentos; B) Que pudo constatar en el libro de novedades, que el menor F.J.F.B., fue detenido por alteración al orden público, en un operativo en la colonia “Veintitrés de Septiembre”; C) Que permaneció en dichas instalaciones, hasta la llegada del familiar que iba a recoger al menor F.J.F.B. , a lo que a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), llego un señor llamado M.B., quien era tío del menor, a quien se le hizo entrega del mismo y ambos salieron de las instalaciones ; D) En vista de todo lo expuesto anteriormente, el Juez Ejecutor Resolvió: (SIC) “ 1) Que el procedimiento que se seguido es legal, pero no regular, en cuanto al tiempo que transcurrió para dejarlo en libertad y entregarlo a un familiar.- 2) Procédase a devolver la comunicación debidamente cumplimentada a la Honorable Corte de Apelaciones de esta ciudad.- ”; E) Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la Corte de Apelaciones Penal tuvo por recibido el informe y ordenó al juez ejecutor ampliar su informe, especificando que fue lo que concretamente ocurrió en el transcurso de tiempo aludido, y que se pronuncie sobre si declara ha lugar o no el presente recurso. F) Que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juez Ejecutor presento su ampliación de informe, en donde agrego que este procedimiento no fue regular, ya que al ser un menor de edad, hubiera sido mejor realizar otras diligencias como: llevar al menor a su casa de habitación, o entregarlo a su tío M.B., cuando este llego a dejarle comida; opciones que hubieran sido mucho más favorables a su detención, ya que la acción que el menor cometió F.J.F.B. , no era motivo para privarlo tanto tiempo de su derecho a la libertad; G) En vista de todo lo expuesto anteriormente, el Juez Ejecutor Resolvió: (SIC) “ 1) Que se pudo haber resuelto la libertad del menor F.F. por parte de la autoridad de manera más expedita o rápida.- 2) Declarar sin lugar el recurso interpuesto ya que la detención en que se encontraba el menor F.J.F.B., es a consecuencia de un supuesto hecho de escándalo público, por lo que se encontraba legalmente detenido.- 3) Por todo lo antes expuesto procédase a devolver la comunicación debidamente cumplimentada a la Honorable corte de Apelaciones de esta ciudad.- ”. (Folios 12–27 del antecedente) . - 4) Que en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019) , la referida Corte de Apelaciones, dictó sentencia D.: (SIC) DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL O HABEAS CORPUS interpuesto por la Abogada K.D.C. en su condición F.A. a la F.ía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, presentada a favor del ciudadano F.J.F.B. contra actuaciones de los MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL, PREVENTIVA DE LA JEFATURA METROPOLITANA DE LA LIMA, CORTES.- (Folios 30 –33 del antecedente) . - 5) Que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 del presente Recurso) . - CONSIDERANDO (1) : Que en fecha veintitrés de enero del dos mil diecinueve la señora K.D.C. , en su condición de F. adscrita a la F.ía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público de San Pedro Sula, Cortes, presenta acción de H.C. o Exhibición personal a favor de F..R.J.F.B. contra actuaciones de miembros de la POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE LA JEFATURA METROPOLITANA DE LA LIMA, CORTES, manifestando que en fecha 23 de enero del 2019 su representado se conducía en un bus de transporte público tras hacer un giro para ingresar al Municipio de L a Lima un oficial de la policía Nacional Preventiva le hizo señal de parada y le solicitó documentos, procedimiento M.B. a entregar los mismos al oficial de apellido B. ordenado a una oficial llamada C..M. efectuara una infracción de haberse supuestamente pasado la calle con el semáforo en rojo, en ese momento el menor F.J.F.B. , manifestó a los oficiales que el semáforo no estaba en rojo, ordenándole los oficiales que se callara o se lo llevarían detenido lo que molesto al menor y reclamó procediendo éste a colocarle las esposas y llevarlo detenido sin justa causa supuestamente a la Estación Policial de la Lima. Cortes , fundamentando su petición en el artículo 182 de la Constitución de la República y 13, 14 y 15 entre otros de las Ley Sobre Justicia Constitucional, solicitando se adopten todas las medidas oportunas tomando en cuenta que Honduras es signataria de tratados internacionales en el entendido que el Estado está obligado velar porque se respeten todos los derechos fundamentales de toda persona, adjuntando denuncia ante la F.ía Especial de los derechos Humanos y Certificación de Nacimiento del menor F.J.F.B. . - CONSIDERANDO (2) : Que para los efectos de ley, fue nombrad o Juez Ejecutor, el abogado C.J.F.H. , quien procedió a realizar las investigaciones de la denuncia y rendir el informe respectivo, en el que señala que se constituyó en las Instalaciones de la Unidad Metropolitana de Policía No.9 de la ciudad de La Lima, Cortes, entrevistándose con el oficial de S..O.A.G.C. , haciéndole saber sobre el H.C. presentado por lo que reviso el Libro de Novedades, manifestándole que el joven F.J.F.B. estaba detenido y en espera de un familiar para entregarlo, solicitando que rindiera el informe respectivo. P rocedió a entrevista r al joven F.J.F.B. quien le expuso los motivos de su detención, su condición física e integridad manifestó esta r bien, que no ha tenido agresión o golpes que su tío M.B. le había llevado sus alimentos, como a eso de las 4 y 30 de la tarde llego el señor M.B. manifestando que era tío del menor F.F. , procediendo hacer entrega del menor, concluyendo en su informe que el joven F.J.F.B. fue detenido a las ocho y treinta de la mañana por alterar el Orden Público, que dur ante su detención se le respetaron sus derechos como ser informar su detención a un familiar, estar separado de otras personas detenidas por delito s , no ser maltratado y recibir sus alimentos, por tanto la juez ejecutor resuelve 1 ) Que el procedimiento que se siguió es legal, pero no regular, en cuanto al tiempo que transcurrió para dejarlo en libertad y entregarlo a un familiar; 2) Procédase a devolver la comunicación debidamente cumplimentada a la Honorabl e Corte de Ape laciones . - CONSIDERANDO (3): Que a folio 17 de autos obra el informe rendido por el Oficial de Servicio de la UMEP No. 9 de la Lima, C. de fecha 23 de enero del 2019, y que fuera requerido por el Juez Ejecutor, se resume a que el J..F.J.F.B. de 17 años de edad, quien no portaba documentación alguna, se le detuvo por el motivo de ALTERAR EL ORDEN PUBLICO e insultar con palabras soeces a los policías , que a las 13:15 p.m. llego a dichas instalaciones la abogada de Der echos Humanos K.D.C. a inspeccionar las celdas y ver el estado del detenido, encontrándolo solo en la Celda, sin ningún tipo de lesión corporal, manifestando la abogada que vendría el Juez Ejecu tor y estuviéramos pendi e ntes de su llega da, siendo las 16:30 p.m. se presentó el J.E..C.J.F.H. el inspecciono las celdas y el detenido verificando que no tenía ning ún tipo de lesiones por lo que seguidamente se procedió a dejar en libertad a las 16:30 horas. - CONSIDERANDO ( 4) : Que a folio 20 de autos, la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, Cortes emite auto solicitando al Juez Ejecutor ampliación del informe en el sentido de aclarar sobre la detención del menor que expresa por un lado fue legal pero no regular, el tiempo que transcurrió para dejarlo en libertad y que se pronuncie sobre la acción si la declara ha lugar o sin lugar. - CONSIDERANDO (5 ) : Que el Juez Ejecutor procedió ampliar y aclarar el informe de conformidad a lo requerido por la Corte de Apelaciones Penal, concluyendo que si bien la Ley de Policía y Convivencia Social Decreto 226-2001 en sus artículos 8, 45, 131 y 142 refiere la detención de personas ya sea por escándalo público o por no portar documentos, y que n o podrá permanecer detenido por más de 24 horas, en el presente caso se trataba de un menor de edad, lo que hace establecer que no es regular el tiempo que transcurrió para dejarlo e n libertad y entregarlo a un fami liar, que perfectamente se pudieron realizar otra diligencias co mo ser llevar al menor a su casa de habitación perfectamente haberlo entrega do a su tío M..B. cuando este según versión del mis m o menor , le llevara sus alimentos en horas del mediodía cuando lo detuvieron. Si bien el procedimiento se llevó adecuadamente, no es regla que debería prevalecer en esta institución policial , sino que es uno de mil casos relacionados a detenciones ilegales donde la policía abusando de su autoridad violenta derechos a los ciudadanos cuando son detenidos, y sugiere en el informe que se suscriban convenios con organismos internacionales, ONG o Universidad para dar seminarios y charlas orienta ndo a la Policía sobre el procedimiento que se debe seguir y mecanismos a utilizar cuando la conducta o accionar de una persona sea motivo para privarlos por tanto tiempo de su libertad y más aún cuando se trate de un menor de edad, por tal razón es del parecer qu e la libertad del menor la que pudo ser resuelta en menos tiempo por la autoridad , y declara sin lugar el recurso ya que la detención en que se encontraba el menor F.J.F.B. es consecuencia de un supuesto hecho de escándalo público, encontrándose legalmente detenido. - CONSIDERANDO ( 6 ): Que el Estado reconoce la garantía de H.C. o Exhibición Personal y tiene derecho a interponerla toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta cuando: se encuentre: ilegalmente presa, Detenida, o Cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad. O cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacciones ilegales y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (7 ) : Que el R ecurso de H.C. o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de la autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO (8 ): Que el artículo 14 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, señala que la persona que considere vulnerada en el goce de sus garantías podrá ella u otra persona en su nombre, derecho a pedir ante los órganos jurisdiccionales la inmediata exhibición de la persona afectada para que se le restituya o asegure su libertad o, se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias. - CONSIDERANDO ( 9 ): Que de la exposición y análisis de los antecedentes, especialmente del informe rendido por el Juez Ejecutor nombrado y que sirviera como fundamento para dictar sentencia y dar respuesta al recurrente , se constata que la Detención que sufrió el menor objeto del recurso de Exhibición Personal o H.C. no es ilegal o arbitraria, esta medida fue adoptada como resultado de haber realizado escándalo público y por no portar documentos y que según la Ley de Policía y Convivencia Social procede la detención co mo se despre nde de autos y de los informes rendidos, por tanto la Honorable Corte de Aperciones Penal concluye según los informes rendidos, que se constató la detención del menor F.J.F.B. , que en cuanto a su integridad física y condición este manifestó estar bien, que no se le había agredido o golpeado y que su tío le llevo alimentos, se constató que a las 4 y 30 de la tarde del mismo día de su detención fue entregado el menor a su tío M.B. , detención que se realizó en aplicación del Decreto 226-2001 por lo que es potestad de la Policía detener ya sea por escándalo público o por no portar documentos que l o identifiquen como efectivamente ocurrió en el caso de autos, en consecuencia los hechos que motivaron la solicitud del H.C. no se enmarcan en los presupuestos que establecen los artículos 13 y 24 de la ley Sobre Justicia Constitucional por lo que FALLA: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL interpuesto por la abogada K.D.C. en su condición de F.A. a la F.ía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Publico a favor del menor F.J.F..B..E. contra actuaciones de MIEMBROS DE LA POLICA NACIONAL PREVENTIVA DE LA JEFATURA METROPOLITANA DE LA LIMA,CORTES. - CONSIDERANDO ( 10 ) : Que, por las razones anteriormente señaladas, es procedente confirmar el fallo mediante el cual se dio respuesta a la solicitud presentada del recurso de exhibición personal o h ábeas corpus y que ha ve nid o en revisión a esta S. y que emitiera la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, Departamento de Cortes. - POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República, 1, 3 No. 1), 9 No. 1), 13 a) y 38 párrafo último de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : CONFIRMANDO la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, Departamento de C., en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil dieci nueve , que declara NO HA LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL , interpuesto por la abogada K.D.C. en su condición de F.A. a la F.ía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Publico a favor del menor F.J.F.B. , Y MANDA : Que con certificación de ésta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó el M..S.V.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha siete (7) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0287-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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