Administrativo nº AA-827-17 de Supreme Court (Honduras), 19 de Junio de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve de junio de dos mil diecinueve. - Visto el escrito que antecede presentado por el Abogado M.D.A. contentivo de una solicitud de desistimiento del recurso de amparo interpuesto por él, a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS CONTINENTAL S.A, contra la resolución dictada, según el recurrente, por la OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI) en fecha doce de octubre dos mil quince, sin embargo, del estudio de los antecedentes se determina que la resolución recurrida vía amparo es la No. SDP-DE-OABI-044-2016 dictada por dicha autoridad en fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, que autorizó la venta anticipada de sesenta y dos (62) vehículos que están a nombre de las sociedades mercantiles ALIMENTOS CONTINENTAL S. A., como parte de la Sociedad Mercantil EMPACADORA CONTINENTAL S.A DE C.V. y de terceros . - CONSIDERANDO (1) : Que en fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, compareció personalmente ante este Tribunal el Abogado M.D.A. presentando escrito de desistimiento de la acción de amparo intentada, haciendo uso de la facultad de desistir conferida mediante poder general para pleitos y gestiones administrativas contenido en el instrumento público No. 226 autorizado por el N.J.A.C.O. en fecha diecisiete de octubre de dos mil quince, mismo, que es otorgado por e l S..Y.B.R.H. a favor del Abogado M.R.D.A. . - CONSIDERANDO (2) : Que el Estado reconoce la garantía de amparo, en consecuencia toda persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponerlo sin necesidad de poder, en este último caso prevalecerá el criterio de la persona en cuyo favor se demanda o se interpone el amparo . Asimismo, conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “… el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal ”. - CONSIDERANDO (3) : Que el desistimiento de la acción de amparo conlleva en sí mismo, la renuncia a un recurso que tiene por objeto el restablecimiento o restitución del goce o disfrute de los derechos o garantías reconocidas en la Constitución a favor de la persona que se considera agraviada con el acto cuyo cumplimiento se reclama por vía de dicha acción constitucional, es por ello, que en aras de proteger y asegurar este derecho a la persona en cuyo favor se interpone la acción de amparo, la ley ha establecido en forma taxativa que el desistimiento de la misma sólo puede estimarse mediante la comparecencia personal del afectado. - CONSIDERANDO (4): Que los Procuradores Judiciales son los representantes de las partes, en virtud de poder conferido por éstas, para defenderlas en los Juzgados o Tribunales, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para el logro de sus pretensiones. - CONSIDERANDO (5): Que para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley, se requerirá poder, que plasme a favor del procurador el otorgamiento de la facultad especial, misma, que deberá regirse por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente, en consecuencia, habiéndose constatado en autos la facultad del Abogado D uarte para desistir de la presente acción constitucional y por lo anteriormente expuesto procede tener por desistido el recurso de amparo de mérito. - POR TANTO : Esta Sala de lo Constitucional, por unanimidad de votos, en nombre de la Corte Suprema de Justicia y en aplicación de los artículos 183, 232, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4, 5, 7, 41, 44, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 62, 78, 249, 257, 258 y 259 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; RESUELVE : Tener por desistido el recurso de amparo interpuesto por el Abogado M.D.A. a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS CONTINENTAL S.A, por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, consecuentemente, quedan subsistentes las acciones y recursos que puedan corresponderle a las partes con independencia de esta acción desistida; y MANDA: Que una vez firme esta resolución, con certificación de la misma, se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes y en definitiva se archiven las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis ( 6 ) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha diecinueve ( 19 ) de junio del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Amparo Administrativo , registrado en este Tribunal bajo el número 0827-2017 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

FICHA

JURISPRUDENCIAL

Sala Constitucional

Honduras, C.A.

TIPO DE ACCION: TIPO DE RECURSO: AA SCO-0827-2017 DESCRIPCION: Interpuesto por el abogado MARLO N DUARTE AMAD O R , a favor de la s oci e dad mercantil ALIMENT O S CONTINENTAL S.A. , contra la RESOLUCIÓ N SDP-DE-OABI-044-2016 de fecha 6 / 9 / 2016 , dictada por la OFICIN A ADMINISTRADORA DE BIENES INCA UT AD O S (OABI ). HECHOS RELEVANTES: Mediante el acto reclamado, la autoridad recurrida dicto la medida precautoria del aseguramiento de bienes y procede a autorizar su venta anticipada.
PROBLEMA JURIDICO ( Thema decidendi ): ¿Violenta el derecho a la propiedad privada, a la presunción de inocencia, al debido proceso, el autorizar la venta anticipada de los bienes del recurrente, sin que haya concluido el proceso judicial?
RESPUESTA A LA PROBLEMÁTICA JURIDICA (R. decidendi ): Esta Sala, habiendo constatado en autos la facultad del abogado M.D.A. para desistir de la presente acción constitucional, se procede a tener por desistido el recurso de amparo de mérito.
DECISIÓN AD-QUEM ( decisum ): TENER POR DISISTIDO EL RECURSO DE MERITO.
ARTICULOS CITADOS: Los artículos 183, 232, 303, 304, 313.5 y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4, 5, 7, 41, 44, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.
LINEA JURISPRUDENCIAL ( S....D. ): TERMINA CIÓN DEL PROCESO: (DESISTIMIENTO) El recurrente podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal.

CEDV

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