Civil nº AC-150-19 de Supreme Court (Honduras), 30 de Mayo de 2019

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ C orte Suprema de Justicia .- Sala de lo Constitucional .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de mayo de dos mil diecinueve. - VISTA : En Consulta las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, D epartamento de C., de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, que otorga el recurso presentado por la Abogada W.L.W.R. ANDINO a favor de SI MISMA, contra la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras de Civil de San Pedro Sula, D epartamento de C., con relación a una recusación alegada en la demanda promovida por BANCO CONTINENTAL S.A. (EN LIQUIDACION FORZOSA) , contra las sociedades mercantiles FONDO DE INVERSIONES S.A., INVERSIONES BICON, S.A . e INVERSIONES ROSHID S.A . de C.V. . Estima el recurrente que con el acto reclamado se han violentado los A rtículos 82 y 90 de la Constitución de la Republica. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha ocho de enero de dos mil dieci nueve , compareció ante la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, D epartamento de C., la A..W.L.W.R. ANDINO , interponiendo acción de amparo a favor de SI MISMA , contra la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, D epartamento de C., por considerar l a recurrente que se le han violentaron los derechos contenidos en los A rtículos 82 y 90 de la Constitución de la Rep ú blica. - 2) Que seguido el tr á mite correspondiente a la acción de amparo de la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, D epartamento de C., dictó sentencia en fecha once de febrero de dos mil diecinueve , mediante la cual fall ó otorgando el recurso de amp aro de mérito, interpuesto por l a A..W.L.W.R. ANDINO , a favor de SI MISMA, y ordenó remitir en consulta las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia. (Se encuentra en la pieza de la Corte de Apelaciones). - 3) Que en fecha catorce de febrero de dos mil dieci nueve , este A lto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Re curso de Amparo interpuesto por la Abogada W.L.W.R. ANDINO a favor de SI MISMA, en base al A rtículo 68 primer párrafo de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO UNO (1): Que al tenor de lo que dispone el Artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, el conocimiento del trámite de consulta obligatoria de las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones; cuando, como en el presente caso, responda a una garantía de amparo interpuesta por supuesta violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por Jueces de Letras, contemplada en el Artículo 10 numeral 2 literal a) de la misma ley. - CONSIDERANDO DOS (2): Que se conoce en consulta obligatoria la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, D epartamento de C., de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, que otorga el recurso presentado por la Abogada W.L.W.R. ANDINO a favor de SI MISMA, contra la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras de Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., con relación a una recusación alegada en la demanda promovida por BANCO CONTINENTAL S.A. (EN LIQUIDACION FORZOSA), contra las sociedades mercantiles FONDO DE INVERSIONES S.A., INVERSIONES BICON, S.A . e INVERSIONES ROSHID S.A . de C.V. . - CONSIDERANDO TRES (3): Que la reclamante sustentó su recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, Departamento de C. , manifestando básicamente que la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Letras de Civil de San Pedro Sula, Departamento de C. es violatoria de los derechos consagrados en los Artículos 82 y 90 de la Constitución de la República, puesto que en ningún momento se le ha dado traslado a efecto de hacer uso al derecho que la ley le confiere co mo recusada para pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el recusante , violentando el debido proceso y el principio de legalidad y el derecho de defensa . - CONSIDERANDO CUATRO (4): Que esta Sala de lo Constitucional comparte el criterio expresado en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, Departamento de C., de fecha once de febrero de dos mil diecinueve , cuando señala que el Señor Juez hizo concurrir ante su presencia a la amparista para que rindiera su declaración como testigo, siendo que la recusada no podía intervenir en la sustanciación del incidente y rendir declaración en el mismo; además de vedársele su derecho al efectivo conocimiento del proceso; vi olentándose así el debido proceso. - CONSIDERANDO CINCO (5): Que la Constitución de la República al desarrollar el capítulo atinente al Poder Judicial establece tanto que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte en nombre del Estado, por Magistrados y Jueces independientes únicamente sometidos a la Constitución y las Leyes, como que corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. - CONSIDERANDO SEIS (6): Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a los Jueces o a la Administración Pública, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen el proceso judicial genera una violación o desconocimiento de este derecho. - CONSIDERANDO SIETE (7): Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; exhorta que para que exista una condena o afectación de derechos de los particulares, debe existir un adecuado derecho de defensa en todo proceso. El derecho de defensa implica, entonces: el derecho de ser oído; el conocimiento de la pretensión de la parte contraria; la necesaria correlación que debe existir entre las pretensiones de las partes y el fallo; la posibilidad de probar y controlar la prueba; y la equiparación de posiciones entre las partes o entre una parte y el Estado mismo. - CONSIDERANDO OCHO (8): Que conforme manda la Constitución de la República la acción de amparo tiene como finalidad que a una persona agraviada se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; o para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. Asimismo, la Justicia Constitucional tiene como propósito el mantenimiento del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO NUEVE (9): Que el concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de “ bilateridad de la audiencia” del “debido proceso legal” o “principio de contradicción” y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa. - CONSIDERANDO DIEZ (10): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala es del criterio porque se confirme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, que otorga el recurso presentado por la Abogada W.L.W.R. ANDINO a favor de SI MISMA, contra la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Letras de Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., con relación a una recusación alegada en la demanda promovida por BANCO CONTINENTAL S.A. (EN LIQUIDACION FORZOSA), contra las sociedades mercantiles FONDO DE INVERSIONES S.A., INVERSIONES BICON, S.A . e INVERSIONES ROSHID S.A . de C.V . . - POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos , en nombre del Estado de Honduras, y con fundamento en los Artículos 1, 82, 183, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la R epública; 1, 2, 3 No. 2), 5, 9 , 46 numeral 3) y 9), 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .- FALLA : CONFIRMAR la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, que otorga el recurso presentado por la Abogada W.L.W.R. ANDINO a favor de SI MISMA, contra la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Letras Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., con relación a una recusación alegada en la demanda promovida por BANCO CONTINENTAL S.A. (EN LIQUIDACION FORZOSA), contra las sociedades mercantiles FONDO DE INVERSIONES S.A., INVERSIONES BICON, S.A . e INVERSIONES ROSHID S.A . de C.V. .- Y MANDA : Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes Redactó el Magistrado ZELAYA ZALDAÑA. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho ( 8 ) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha treinta ( 30 ) de m ayo del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Amparo Civil Venido en Consulta , registrado en este Tribunal bajo el número 0150-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFI CACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Constitucional.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de mayo de dos mil diecinueve.- VISTA : En Consulta las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, que otorga el recurso presentado por la Abogada W.L.W.R. ANDINO a favor de SI MISMA, contra la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras de Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., con relación a una recusación alegada en la demanda promovida por BANCO CONTINENTAL S.A. (EN LIQUIDACION FORZOSA), contra las sociedades mercantiles FONDO DE INVERSIONES S.A., INVERSIONES BICON, S.A. e INVERSIONES ROSHID S.A. de C.V.. Estima el recurrente que con el acto reclamado se han violentado los Artículos 82 y 90 de la Constitución de la Republica.- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, compareció ante la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., la Abogada W.L.W.R. ANDINO, interponiendo acción de amparo a favor de SI MISMA, contra la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., por considerar la recurrente que se le han violentaron los derechos contenidos en los Artículos 82 y 90 de la Constitución de la República.- 2) Que seguido el trámite correspondiente a la acción de amparo de la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., dictó sentencia en fecha once de febrero de dos mil diecinueve, mediante la cual falló otorgando el recurso de amparo de mérito, interpuesto por la A..W.L.W.R. ANDINO, a favor de SI MISMA, y ordenó remitir en consulta las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia. (Se encuentra en la pieza de la Corte de Apelaciones).- 3) Que en fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, este Alto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo interpuesto por la Abogada W.L.W.R. ANDINO a favor de SI MISMA, en base al Artículo 68 primer párrafo de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO UNO (1): Que al tenor de lo que dispone el Artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, el conocimiento del trámite de consulta obligatoria de las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones; cuando, como en el presente caso, responda a una garantía de amparo interpuesta por supuesta violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por Jueces de Letras, contemplada en el Artículo 10 numeral 2 literal a) de la misma ley.- CONSIDERANDO DOS (2): Que se conoce en consulta obligatoria la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, que otorga el recurso presentado por la Abogada W.L.W.R. ANDINO a favor de SI MISMA, contra la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras de Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., con relación a una recusación alegada en la demanda promovida por BANCO CONTINENTAL S.A. (EN LIQUIDACION FORZOSA), contra las sociedades mercantiles FONDO DE INVERSIONES S.A., INVERSIONES BICON, S.A. e INVERSIONES ROSHID S.A. de C.V..- CONSIDERANDO TRES (3): Que la reclamante sustentó su recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, Departamento de C., manifestando básicamente que la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Letras de Civil de San Pedro Sula, Departamento de C. es violatoria de los derechos consagrados en los Artículos 82 y 90 de la Constitución de la República, puesto que en ningún momento se le ha dado traslado a efecto de hacer uso al derecho que la ley le confiere como recusada para pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el recusante, violentando el debido proceso y el principio de legalidad y el derecho de defensa.- CONSIDERANDO CUATRO (4): Que esta Sala de lo Constitucional comparte el criterio expresado en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, Departamento de C., de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, cuando señala que el Señor Juez hizo concurrir ante su presencia a la amparista para que rindiera su declaración como testigo, siendo que la recusada no podía intervenir en la sustanciación del incidente y rendir declaración en el mismo; además de vedársele su derecho al efectivo conocimiento del proceso; violentándose así el debido proceso.- CONSIDERANDO CINCO (5): Que la Constitución de la República al desarrollar el capítulo atinente al Poder Judicial establece tanto que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte en nombre del Estado, por Magistrados y Jueces independientes únicamente sometidos a la Constitución y las Leyes, como que corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado.- CONSIDERANDO SEIS (6): Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a los Jueces o a la Administración Pública, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen el proceso judicial genera una violación o desconocimiento de este derecho.- CONSIDERANDO SIETE (7): Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; exhorta que para que exista una condena o afectación de derechos de los particulares, debe existir un adecuado derecho de defensa en todo proceso. El derecho de defensa implica, entonces: el derecho de ser oído; el conocimiento de la pretensión de la parte contraria; la necesaria correlación que debe existir entre las pretensiones de las partes y el fallo; la posibilidad de probar y controlar la prueba; y la equiparación de posiciones entre las partes o entre una parte y el Estado mismo.- CONSIDERANDO OCHO (8): Que conforme manda la Constitución de la República la acción de amparo tiene como finalidad que a una persona agraviada se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; o para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. Asimismo, la Justicia Constitucional tiene como propósito el mantenimiento del orden jurídico constitucional.- CONSIDERANDO NUEVE (9): Que el concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de “ bilateridad de la audiencia” del “debido proceso legal” o “principio de contradicción” y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa.- CONSIDERANDO DIEZ (10): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala es del criterio porque se confirme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, que otorga el recurso presentado por la Abogada W.L.W.R. ANDINO a favor de SI MISMA, contra la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Letras de Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., con relación a una recusación alegada en la demanda promovida por BANCO CONTINENTAL S.A. (EN LIQUIDACION FORZOSA), contra las sociedades mercantiles FONDO DE INVERSIONES S.A., INVERSIONES BICON, S.A. e INVERSIONES ROSHID S.A. de C.V ..- POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos , en nombre del Estado de Honduras, y con fundamento en los Artículos 1, 82, 183, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 2, 3 No. 2), 5, 9, 46 numeral 3) y 9), 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- FALLA : CONFIRMAR la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, que otorga el recurso presentado por la Abogada W.L.W.R. ANDINO a favor de SI MISMA, contra la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Letras Civil de San Pedro Sula, Departamento de C., con relación a una recusación alegada en la demanda promovida por BANCO CONTINENTAL S.A. (EN LIQUIDACION FORZOSA), contra las sociedades mercantiles FONDO DE INVERSIONES S.A., INVERSIONES BICON, S.A. e INVERSIONES ROSHID S.A. de C.V. .- Y MANDA : Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes Redactó el Magistrado ZELAYA ZALDAÑA. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Amparo Civil Venido en Consulta, registrado en este Tribunal bajo el número 0150-2019.- Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario Sala Constitucional

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