Civil nº AC-217-19 de Supreme Court (Honduras), 12 de Junio de 2019

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ C orte Suprema de Justicia .- Sala de lo Constitucional .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, doce de junio de dos mil diecinueve. - VIST O : En Consulta las diligencias que contienen la Sentencia dictada por la CORTE PRIMERA DE APELACIONES DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha veintiocho ( 28 ) de febrero del año dos mil diecinueve ( 2019 ), que otorgó la acción de amparo interpuesta por l a señ o r a S.C.F.B. , a favor d e SI MISMA y de l a s ociedad m ercantil KAVASH INTERNATIONAL , contra la Resolución d ictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , de fecha diecinueve ( 19 ) de septiembre del año dos mil dieciocho ( 2018 ), en la Demanda de Ejecución de Título Judicial, promovida por la s eñora S.C.F.B. , contra l a s ociedad m ercantil CORPORACION JAAR S. DE R.L . .- Manifestando la recurrente que el acto recurrido , ha violentado los derechos constitucionales contenidos en los A rtículos 82 y 90 de la Constitución de la República. - ANTECEDENTE S .- 1) Que en fecha doce ( 12 ) de octubre de dos mil diecisiete ( 2017 ), compareció ante el Juzgado de Letras Civil del D epartamento de F.M. , la Señor a S.C.F.B. , actuando en su condición personal, interponiendo tras su subsanación , Demanda de Ejecución de Título Judicial , en contra la s ociedad m ercantil CORPORACION JAAR S. DE R.L. , solicitando que : se d iera tr á mite y se orden ara el requerimiento de pago a la parte demanda da ; se decret ara un embargo sobre las acciones de la ejecutada o sus bienes, para cubrir con lo adeudado, y; obtener despacho de ejecución de pago de la deuda, o remanente de lo embargado . (Folios 1 36 del Tomo I de la Pieza Principal del Juzgado ) - 2) Que seguido el trámite legal correspondiente, el citado Juzgado, tras la interposición de un recurso de reposición presentado por la parte demandada, contra los autos de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), este dictó su Resolución en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) , mediante la cual Resolvió: (SIC) PRIMERO: A. a trámite el escrito que antecede, el que se manda agregar a sus antecedentes, téngase por contestado en tiempo y forma el recurso de reposición, por parte de la Abogada G.N.M.I., en su condición de representante procesal de la señora S.C.F.B..- SEGUNDO: Analizados tanto el escrito de reposición interpuesto como el de contestación al mismo, se Declara CON LUGAR el recurso de reposición interpuesto por el abogado F.R.P.O., actuando en su condición de representante procesal de la CORPORACION JAAR S. DE R.L. como parte ejecutada, en virtud de la copia autenticada de la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciocho (2018) dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F.M., esta Judicatura, considera procedente admitir el recurso de reposición interpuesto contra los autos de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).- TERCERO: En consecuencia, REPONGASE la resolución de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), que corre agregada a folio doscientos treinta y siete (237); la cual deberá leerse de la siguiente forma: “JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M..- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). A. el escrito que antecede, el cual se manda agregar a sus antecedentes, en cuanto a lo solicitado por la Abogada G.N.M.I., en su condición de representante procesal de la señora S.C.F.B., como parte ejecutante Sin Lugar, en virtud de existir copia autenticada de la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F..M. .- Artículos 151, 153, 154, 809, 811, y 818 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE.-” CUARTO: Asimismo, REPONGASE la resolución de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), que obra a folio número doscientos treinta y nueve (239), la cual deberá leerse de la siguiente forma: “JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M..- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). A. el escrito que antecede, el que se manda agregar a sus antecedentes.- En virtud de lo manifestado por el abogado F.R.P.O., en su condición de representante procesal de la CORPORACION JAAR S. DE R.L., ordénese dejar en suspenso las presentes diligencias, en virtud de existir copia autenticada de la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F.M..- Artículos 193 y 195 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE.-” QUINTO: Contra éste Acto Procesal no cabe Recurso alguno.- ”. (Folios 271 y 272 del Tomo II de la Pieza Principal del Juzgad o) - 3) Que la señora S.C.F.B. , compareció ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del D epartamento de F.M. , en fecha veintiuno ( 21 ) de novie m br e de dos mil dieciocho ( 2018 ), interponiendo acción de amparo a favor de SI MISMA y de la sociedad mercantil KAVASH INTERNATIONAL , contra la Resolución de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) , que se deja relacionada en el numeral anterior, por considerar que la misma es violatoria de lo s derechos dispuesto s en los A rtículos 82 y 90 de la Constitución de la República. (Folio s 1 21 de la Pieza de Corte de Apelaciones ) - 4) Que seguido el trámite de ley, que al efecto determina la Ley Sobre Justicia Constitucional, la referida Corte de Apelaciones dictó Sentencia en fecha (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019) , mediante la cual Falló: (SIC) PRIMERO: OTORGANDO EL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la señora S.C.F.B., en su condición de Gerente Propietaria de KAVASH INTERNATIONAL, contra la resolución de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado de Letras de lo C ivil del Departamento de F..M. , en la “…DEMANDA DE EJECUCION FORZOSA DE TITULO JUDICIAL.- INTERESES MERCANTILES.- DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES E INTERESES LEGALES.- SE SOLICITA HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- SE SOLICITA COMUNICACIÓN SUBSIDIARIA PARA EFECTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO.- SE ADJUNTA CERTIFICACION DE TITULO JUDICIAL.- SE SEÑALAN OTROS DOCUMENTOS PUBLICOS.- SE SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE ACCIONES Y/O PROPIEDAD DE LA EJECUTADA.- SE SOLICITA REMATE PARA EFECTO DE PAGO.- SE SOLICITAN COSTAS ORDENA D AS…”, promovida por la señora S.C.F.B., en su condición de Gerente Propietaria de KAVASH INTERNATIONAL, contra CORPORACION JAAR S. DE R.L., para que la autoridad recurrida, continúe con el trámite del proceso de ejecución.- SEGUNDO: Remitir en trámite de consulta obligatoria para ante la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- ”. (Folios 54 61 de la Pieza de Corte de Apelaciones ) - 5) Que en fecha o n c e ( 11 ) de m arzo de dos mil diecinueve ( 2019 ), este A lto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo de mérito, de conformidad a lo establecido en el Ar tículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 del presente Recurso) - CONSIDERANDO UNO (1): Que al tenor de lo que dispone el Artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, el conocimiento del trámite de consulta obligatoria de las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones; cuando, como en el presente caso, responda a una garantía de amparo interpuesta por supuesta violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por Jueces de Letras, contemplada en el Artículo 10 numeral 2 literal a) de la misma ley. - CONSIDERANDO DOS (2): Que se conoce en consulta obligatoria la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019) , dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de F.M. , que otorgó la acción de amparo interpuesta por la señora S.C.F.B. , a favor de SI MISMA y de la sociedad mercantil KAVASH INTERNATIONAL, contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en la Demanda de Ejecución de Título Judicial, promovida por la señora S.C.F.B. , contra la sociedad mercantil CORPORACION JAAR S. DE R.L .. - CONSIDERANDO TRES (3): Que el reclamante sustentó su recurso de amparo ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del D epartamento de F.M. , manifestando básicamente que la resolución dictada por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de F.M., de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) es violatoria de los derechos consagrados en los Artículos 82 y 90 de la Constitución de la República, puesto que con falsedades invocan una sentencia en un recurso de amparo; liberándose de pagar una obligación a la que fueron condenados, violentando el debido proceso y el principio de legalidad y el derecho de defensa de su representada y servidora. - CONSIDERANDO CUATRO (4): Que esta Sala de lo Constitucional comparte el criterio expresado en la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del D epartamento de F.M. , de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019) , cuando señala que lo que se hace saber en la comunicación emitida por esa Corte de Apelaciones, que debido a la admisión del amparo sin suspensión del acto reclamado, proceda al envío de los antecedentes, y que esto no obsta para que siga conociendo el juicio, hasta el momento de la sentencia definitiva. Violentándose así el debido proceso. - CONSIDERANDO CINCO (5): Que la Constitución de la República al desarrollar el capítulo atinente al Poder Judicial establece tanto que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte en nombre del Estado, por Magistrados y Jueces independientes únicamente sometidos a la Constitución y las Leyes, como que corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. - CONSIDERANDO SEIS (6): Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a los Jueces o a la Administración Pública, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen el proceso judicial genera una violación o desconocimiento de este derecho. - CONSIDERANDO SIETE (7): Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; exhorta que para que exista una condena o afectación de derechos de los particulares, debe existir un adecuado derecho de defensa en todo proceso. El derecho de defensa implica, entonces: el derecho de ser oído; el conocimiento de la pretensión de la parte contraria; la necesaria correlación que debe existir entre las pretensiones de las partes y el fallo; la posibilidad de probar y controlar la prueba; y la equiparación de posiciones entre las partes o entre una parte y el Estado mismo. - CONSIDERANDO OCHO (8): Que conforme manda la Constitución de la República la acción de amparo tiene como finalidad que a una persona agraviada se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; o para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. Asimismo, la Justicia Constitucional tiene como propósito el mantenimiento del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO NUEVE (9): Que el concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de “bilateridad de la audiencia” del “debido proceso legal” o “principio de contradicción” y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa. - CONSIDERANDO DIEZ (10): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala es del criterio porque se confirme la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del D epartamento de F.M. , con fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), que otorgó la acción de amparo interpuesta por la señora S.C.F.B. , a favor de SI MISMA y de la sociedad mercantil KAVASH INTERNATIONAL, contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. Á N, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en la Demanda de Ejecución de Título Judicial, promovida por la señora S.C.F.B. , contra la sociedad mercantil CORPORACION JAAR S. DE R.L. . - POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos , en nombre del Estado de Honduras, y con fundamento en los Artículos 1, 82, 183, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la R epública; 1, 2, 3 No. 2), 5, 9 , 46 numeral 3) y 9), 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional .- FALLA : CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019) , dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del D epartamento de F.M. , que otorgó el recurso de amparo presentado por la señora S.C.F.B. , a favor de SI MISMA y de la sociedad mercantil KAVASH INTERNATIONAL .- Y MANDA : Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes.- Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha doce (12) de junio del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Amparo Civil Venido en Consulta, registrado en este Tribunal bajo el número 0217-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Constitucional.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, doce de junio de dos mil diecinueve.- VISTO : En Consulta las diligencias que contienen la Sentencia dictada por la CORTE PRIMERA DE APELACIONES DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), que otorgó la acción de amparo interpuesta por la señora S.C.F.B. , a favor de SI MISMA y de la sociedad mercantil KAVASH INTERNATIONAL, contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en la Demanda de Ejecución de Título Judicial, promovida por la señora S.C.F.B. , contra la sociedad mercantil CORPORACION JAAR S. DE R.L. .- Manifestando la recurrente que el acto recurrido, ha violentado los derechos constitucionales contenidos en los Artículos 82 y 90 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017), compareció ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de F.M. , la S....S.C.F.B. , actuando en su condición personal, interponiendo tras su subsanación, Demanda de Ejecución de Título Judicial, en contra la sociedad mercantil CORPORACION JAAR S. DE R.L., solicitando que: se diera trámite y se ordenara el requerimiento de pago a la parte demandada; se decretara un embargo sobre las acciones de la ejecutada o sus bienes, para cubrir con lo adeudado, y; obtener despacho de ejecución de pago de la deuda, o remanente de lo embargado. (Folios 1–36 del Tomo I de la Pieza Principal del Juzgado)- 2) Que seguido el trámite legal correspondiente, el citado Juzgado, tras la interposición de un recurso de reposición presentado por la parte demandada, contra los autos de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), este dictó su Resolución en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante la cual Resolvió: (SIC) PRIMERO: A. a trámite el escrito que antecede, el que se manda agregar a sus antecedentes, téngase por contestado en tiempo y forma el recurso de reposición, por parte de la Abogada G.N.M.I., en su condición de representante procesal de la señora S.C.F.B..- SEGUNDO: Analizados tanto el escrito de reposición interpuesto como el de contestación al mismo, se Declara CON LUGAR el recurso de reposición interpuesto por el abogado F.R.P.O., actuando en su condición de representante procesal de la CORPORACION JAAR S. DE R.L. como parte ejecutada, en virtud de la copia autenticada de la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciocho (2018) dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F.M., esta Judicatura, considera procedente admitir el recurso de reposición interpuesto contra los autos de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).- TERCERO: En consecuencia, REPONGASE la resolución de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), que corre agregada a folio doscientos treinta y siete (237); la cual deberá leerse de la siguiente forma: “JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M..- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). A. el escrito que antecede, el cual se manda agregar a sus antecedentes, en cuanto a lo solicitado por la Abogada G.N.M.I., en su condición de representante procesal de la señora S.C.F.B., como parte ejecutante Sin Lugar, en virtud de existir copia autenticada de la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F.M..- Artículos 151, 153, 154, 809, 811, y 818 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE.-” CUARTO: Asimismo, REPONGASE la resolución de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), que obra a folio número doscientos treinta y nueve (239), la cual deberá leerse de la siguiente forma: “JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M..- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). A. el escrito que antecede, el que se manda agregar a sus antecedentes.- En virtud de lo manifestado por el abogado F.R.P.O., en su condición de representante procesal de la CORPORACION JAAR S. DE R.L., ordénese dejar en suspenso las presentes diligencias, en virtud de existir copia autenticada de la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F.M..- Artículos 193 y 195 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE.-” QUINTO: Contra éste Acto Procesal no cabe Recurso alguno.- ”. (Folios 271 y 272 del Tomo II de la Pieza Principal del Juzgado)- 3) Que la señora S.C.F.B., compareció ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F.M., en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), interponiendo acción de amparo a favor de SI MISMA y de la sociedad mercantil KAVASH INTERNATIONAL, contra la Resolución de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), que se deja relacionada en el numeral anterior, por considerar que la misma es violatoria de los derechos dispuestos en los Artículos 82 y 90 de la Constitución de la República. (Folios 1–21 de la Pieza de Corte de Apelaciones)- 4) Que seguido el trámite de ley, que al efecto determina la Ley Sobre Justicia Constitucional, la referida Corte de Apelaciones dictó Sentencia en fecha (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), mediante la cual Falló: (SIC) PRIMERO: OTORGANDO EL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la señora S.C.F.B., en su condición de Gerente Propietaria de KAVASH INTERNATIONAL, contra la resolución de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de F.M., en la “…DEMANDA DE EJECUCION FORZOSA DE TITULO JUDICIAL.- INTERESES MERCANTILES.- DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES E INTERESES LEGALES.- SE SOLICITA HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- SE SOLICITA COMUNICACIÓN SUBSIDIARIA PARA EFECTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO.- SE ADJUNTA CERTIFICACION DE TITULO JUDICIAL.- SE SEÑALAN OTROS DOCUMENTOS PUBLICOS.- SE SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE ACCIONES Y/O PROPIEDAD DE LA EJECUTADA.- SE SOLICITA REMATE PARA EFECTO DE PAGO.- SE SOLICITAN COSTAS ORDENADAS…”, promovida por la señora S.C.F.B., en su condición de Gerente Propietaria de KAVASH INTERNATIONAL, contra CORPORACION JAAR S. DE R.L., para que la autoridad recurrida, continúe con el trámite del proceso de ejecución.- SEGUNDO: Remitir en trámite de consulta obligatoria para ante la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- ”. (Folios 54–61 de la Pieza de Corte de Apelaciones)- 5) Que en fecha once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), este Alto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo de mérito, de conformidad a lo establecido en el Artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 del presente Recurso)- CONSIDERANDO UNO (1): Que al tenor de lo que dispone el Artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, el conocimiento del trámite de consulta obligatoria de las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones; cuando, como en el presente caso, responda a una garantía de amparo interpuesta por supuesta violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por Jueces de Letras, contemplada en el Artículo 10 numeral 2 literal a) de la misma ley.- CONSIDERANDO DOS (2): Que se conoce en consulta obligatoria la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de F.M. , que otorgó la acción de amparo interpuesta por la señora S.C.F.B. , a favor de SI MISMA y de la sociedad mercantil KAVASH INTERNATIONAL, contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en la Demanda de Ejecución de Título Judicial, promovida por la señora S.C.F.B. , contra la sociedad mercantil CORPORACION JAAR S. DE R.L ..- CONSIDERANDO TRES (3): Que el reclamante sustentó su recurso de amparo ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F.M. , manifestando básicamente que la resolución dictada por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de F.M., de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) es violatoria de los derechos consagrados en los Artículos 82 y 90 de la Constitución de la República, puesto que con falsedades invocan una sentencia en un recurso de amparo; liberándose de pagar una obligación a la que fueron condenados, violentando el debido proceso y el principio de legalidad y el derecho de defensa de su representada y servidora.- CONSIDERANDO CUATRO (4): Que esta Sala de lo Constitucional comparte el criterio expresado en la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F.M. , de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), cuando señala que lo que se hace saber en la comunicación emitida por esa Corte de Apelaciones, que debido a la admisión del amparo sin suspensión del acto reclamado, proceda al envío de los antecedentes, y que esto no obsta para que siga conociendo el juicio, hasta el momento de la sentencia definitiva. Violentándose así el debido proceso.- CONSIDERANDO CINCO (5): Que la Constitución de la República al desarrollar el capítulo atinente al Poder Judicial establece tanto que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte en nombre del Estado, por Magistrados y Jueces independientes únicamente sometidos a la Constitución y las Leyes, como que corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado.- CONSIDERANDO SEIS (6): Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a los Jueces o a la Administración Pública, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen el proceso judicial genera una violación o desconocimiento de este derecho.- CONSIDERANDO SIETE (7): Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; exhorta que para que exista una condena o afectación de derechos de los particulares, debe existir un adecuado derecho de defensa en todo proceso. El derecho de defensa implica, entonces: el derecho de ser oído; el conocimiento de la pretensión de la parte contraria; la necesaria correlación que debe existir entre las pretensiones de las partes y el fallo; la posibilidad de probar y controlar la prueba; y la equiparación de posiciones entre las partes o entre una parte y el Estado mismo.- CONSIDERANDO OCHO (8): Que conforme manda la Constitución de la República la acción de amparo tiene como finalidad que a una persona agraviada se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; o para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. Asimismo, la Justicia Constitucional tiene como propósito el mantenimiento del orden jurídico constitucional.- CONSIDERANDO NUEVE (9): Que el concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de “bilateridad de la audiencia” del “debido proceso legal” o “principio de contradicción” y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa.- CONSIDERANDO DIEZ (10): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala es del criterio porque se confirme la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F.M. , con fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), que otorgó la acción de amparo interpuesta por la señora S.C.F.B. , a favor de SI MISMA y de la sociedad mercantil KAVASH INTERNATIONAL, contra la Resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en la Demanda de Ejecución de Título Judicial, promovida por la señora S.C.F.B. , contra la sociedad mercantil CORPORACION JAAR S. DE R.L..- POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos , en nombre del Estado de Honduras, y con fundamento en los Artículos 1, 82, 183, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 2, 3 No. 2), 5, 9, 46 numeral 3) y 9), 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- FALLA : CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de F.M. , que otorgó el recurso de amparo presentado por la señora S.C.F.B. , a favor de SI MISMA y de la sociedad mercantil KAVASH INTERNATIONAL .- Y MANDA : Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes.- Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha doce (12) de junio del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Amparo Civil Venido en Consulta, registrado en este Tribunal bajo el número 0217-2019.- Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario Sala Constitucional

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