Penal nº AP-052-19 de Supreme Court (Honduras), 11 de Junio de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , once de junio del año dos mil dieci nueve. - VISTO: el recurso de amparo interpuesto por el Abogado ANTONIO AMADOR BARRIENTOS a favor del señor B.B.M., contra la resolución emitida por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., el doce de octubre de dos mil dieciocho; con relación a la causa instruida contra el s eñor B.B.M., por suponerlo responsable del delito de ACTOS DE LUJURIA AGRAVADOS en perjuicio de Y . T . R . C . . - CONSIDERANDO: Que del escrito de interposición del recurso de amparo se desprende , que el recurrente estim a que con la resolución recurrida en amparo se vulneran en perjuicio de su representado los derechos enmarcados en los artículos 82 , 89, 90 y 183 de la Constitución de la República. - CONSIDERANDO: Que del estudio de l os antecedentes se desprende a folio 157 , que en virtud de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., en fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, el Juez A-quo, procedió a dictar una nueva sentencia condenatoria mediante procedimiento abreviado, misma que a la fecha se encuentra firme . - CONSIDERANDO: Que el artículo 46 numeral 5° de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece, que es inadmisible la acción de amparo contra los actos consumados de modo irreparable . - CONSIDERANDO: Que la doctrina en materia de amparo ha clasificado los actos consumados en dos categorías: 1) LOS ACTOS CONSUMADOS DE MODO REPARABLE y 2) LOS ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE. Los primeros son aquéllos que a pesar de haberse realizado en todos sus efectos pueden ser reparados por medio del juicio constitucional, es decir, que la ejecución o consumación del acto puede ser restituida o reparada por la sentencia recaída en amparo. En cambio, LOS ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE son aquéllos que al realizarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencias; física y materialmente ya no pueden ser restituidos al estado en que se encontraban antes de las violaciones reclamadas, razón por la cual resulta improcedente el juicio de garantías. - CONSIDERANDO: Que siguiendo esta línea de pensamiento doctrinario, esta Sala concluye que para determinar si se está en la presencia de un ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, se debe de atender primeramente a los efectos y consecuencias de su ejecución. Ello no implica ciertamente, que estos efectos y consecuencias deban circunscribirse al tiempo o momento de la consumación del acto para determinar su reparabilidad , porque llegaríamos al extremo de que cualquier acto por el sólo hecho del transcurso del tiempo de su realización, por no poder retrotraerse en el tiempo, es un acto consumado de modo irreparable, pues la restitución del acto ejecutado es factible aun y cuando esta restitución se dé en otro tiempo y momento. Los actos consumados de modo irreparable, lo son así, porque ni física ni materialmente, puede obtenerse la restitución de los actos reclamados. Lo que significa que la naturaleza de los actos consumados para el juicio de amparo, debe atender a la reparabilidad física y material de los mismos, es decir, al hecho de que el gobernado pueda gozar jurídica y nuevamente del derecho que tiene tutelado y que le fue transgredido, igual que antes de la ocurrencia de las violaciones cometidas. - CONSIDERANDO: Que esta Sala es del parecer que concurre la causal de inadmisibilidad antes relacionada, toda vez que a la fecha , al emitirse una nueva sentencia condenatoria y encontrarse la misma firme, el acto reclamado en amparo se ha consumado de modo irreparable . - CONSIDERANDO: Que de todo lo anterior esta Sala concluye que el acto contra el cual se reclama es un ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE , al no ser factible en este momento, ni física ni materialmente retrotraer las cosas al estado en el que se encontraban al momento de realizarse el acto, el mismo no puede en este tiempo y momento ser reparado por el juicio de garantías, por ende, al advertirse la causal de inadmisibilidad relacionada en la anterior consideración, procede declarar inadmisible la presente acción de amparo. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 numeral 5), 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto el Abogado ANTONIO AMADOR BARRIENTOS a favor del señor B.B.M., contra la resolución emitida por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho , en virtud de advertirse la concurrencia de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 46 numeral 5) de la Ley Sobre Justicia Constitucional, puesto que el acto contra el cual se reclama es un ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE , al no ser factible en este momento, ni física ni materialmente retrotraer las cosas al estado en el que se encontraban al momento de realizarse el acto, el mismo no puede en este tiempo y momento ser reparado por el juicio de garantías ; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia y en definitiva se proceda al archivo de las diligencias para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha once ( 11 ) de junio del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Amparo Penal , registrado en este Tribunal bajo el número 0052-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR