Penal nº AP-313-19 de Supreme Court (Honduras), 30 de Mayo de 2019

PonenteJorge Alberto Zelaya Zaldaña
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ C orte Suprema de Justicia .- Sala de lo Constitucional .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de mayo de dos mil diecinueve. - VISTA : En Consulta las diligencias que contiene la sentencia de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.S.C. , a favor de SI MISMO , contra actuaciones de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia del Departamento de F.M.; con relación a la declaración de abandono de la defen sa en la causa instruida contra el señor V.E..F.B. y ORLANDO RECARTE BUTRAGO , por supo nerlos responsables del delito de ESTAFA EN SU MODALDAD DE APROPIACION en perjuicio del señor J.N.K.K. . Estiman el recurrente que con el acto reclamado se han violentado en perjuicio de su representado los A rtículos 82, 90, y 92 de la Constitución de la República. - ANTECEDENTE S .- 1) Que en fecha diez de marzo del año dos mil diecisiete, el Abo gado J.S.C. , compareció ante la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., interponiendo recurso de amparo a favor de SI MISMO ; contra actuaciones de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia del Departamento de F.M., manifestando el recurrente que no pudiendo asistir a la audiencia de proposición de pruebas para el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis, ante la S ala P rimera del T ribunal de S entencia de Tegucigalpa, debido a motivos de salud deplorables, el cual acredito con certificación m é dica, recetas m é dicas y facturas de compra de medicamentos, celebrando el T ribunal dicha audiencia en esa fecha en la cual resolvió sobre dos aspectos: 1. Declara en abandono mi defensa en la querella; 2. Ordena mi suspensión del ejercicio profesiona l por el termino de tres meses, sino justifico las razones de mi incomparecencia ”. - 2) Que en fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve , luego de seguido el trámite que al efecto determina la Ley Sobre Justicia Constitucional, la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., dictó sentencia en la cual: FALL Ó : OTORGANDO el recurso de Amparo interpuesto por el Abogado J.S.C., por las razones que se dejan señaladas. - 3) Que en fecha tres de abril de dos mil diecinueve , este A lto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo de mérito, dando así estricto cumplimiento a lo previsto por el A rtículo 6 8 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO UNO (1): Que al tenor de lo que dispone el Artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, el conocimiento del trámite de consulta obligatoria de las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones; cuando, como en el presente caso, responda a una garantía de amparo interpuesta por supuesta violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por Jueces de Letras, contemplada en el Artículo 10 numeral 2 literal a) de la misma ley. - CONSIDERANDO DOS (2): Que se conoce en consulta obligatoria la sentencia de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.S.C. , a favor de SI MISMO , contra actuaciones de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia del Departamento de F.M.; con relación a la declaración de abandono de la defensa en la causa instruida contra el señor V.E.F.B. y ORLANDO RECARTE BUTRAGO , por suponerlos responsables del delito de ESTAFA EN SU MODALDAD DE APROPIACION en perjuicio del señor J.N.K.K.. - CONSIDERANDO TRES (3): Que el reclamante sustentó su recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M. , manifestando básicamente que la resolución dictada por la Sala Primera del Tribunal de Sentencia del Departamento de F.M. ; violenta las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 82, 90, y 92 de la Constitución de la República; cuando ordenaron el abandono de la causa sin antes haber sido escuchado previamente a fin de que pudiera presentar su defensa correspondiente por su incomparecencia a la audiencia, limitando su derecho de defensa y derecho a reclamar y presentar las excusas correspondientes. - CONSIDERANDO CUATRO (4): Que del estudio del fallo venido en consulta, esta Sala de lo Constitucional aprecia y se une a lo expresado por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M. , que no comparte la decisión del Tribunal de Sentencia, ya que el tribunal consideró que esa documentación presentada era razón suficiente para no suspenderlo del ejercicio de la profesión que no es más que la consecuencia del abandono de la defensa, por tanto, si justifica una, justifica la otra. - CONSIDERANDO CINCO (5): Que los órganos jurisdiccionales están en la obligación de motivar sus resoluciones judiciales y en el caso particular de la J urisdicción P enal, conforme lo establece el Artículo 141 del Código Procesal Penal la motivación expresará los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la resolución, y en su caso, las pruebas tenidas en cuenta, así como las razones del valor probatorio que se les haya atribuido, función ésta que compete realizarla al juez o tribunal que conoce concretamente del asunto . - CONSIDERANDO SEIS (6): Que el derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo , a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo , sin discriminación , con igualdad salarial , remuneración digna , protección social y derecho de sindicalización . El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la Carta S ocial E uropea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países. - CONSIDERANDO SIETE ( 7 ): Que el profesional del derecho que se hace cargo de determinada tarea o trabajo propio de su carrera, asume responsabilidad ante quien le hace la encomienda. Debe tratarlo con el cuidado que le impone su dignidad de profesional, estudiarlo con dedicación, tratarlo con interés técnico y resolverlo conforme a los medios y conocimientos que su real saber y entender le dicta - CONSIDERANDO OCHO ( 8 ) : Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; exhorta que para que exista una condena o afectación de derechos de los particulares, debe existir un adecuado derecho de defensa en todo proceso. El derecho de defensa implica, entonces: el derecho de ser oído; el conocimiento de la pretensión de la parte contraria; la necesaria correlación que debe existir entre las pretensiones de las partes y el fallo; la posibilidad de probar y controlar la prueba; y la equiparación de posiciones entre las partes o entre una parte y el Estado mismo. - CONSIDERANDO NUEVE (9): Que la violación al derecho de defensa se concretiza cuando se priva sustancialmente a alguna de las partes a efectuar alegaciones o probar sus argumentos, o se limita o impide el ejercicio del derecho a los recursos, que garantizan la legalidad de las actuaciones y que provocan una lesión directa a una parte, lo que en el presente caso es evidente que sucedió. - CONSIDERANDO DIEZ (10): Que, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, esta Sala deviene en la obligación de ajustar sus decisiones a los principios, valores y contenido esencial de los derechos fundamentales, reconocidos en nuestra Carta Magna y el resto del ordenamiento jurídico. - CONSIDERANDO ONCE (1 1 ): Que la resolución venida en consulta contiene la motivación suficiente, cumpliendo con los requisitos, formalidades, condiciones y exigencias que fija la ley para garantizar la efectividad del derecho material, respetando el derecho de defensa y el debido proceso, asegurando los derechos y garantías constitucionales de los impetrantes, existiendo violación al derecho del Debido Proceso y al de defensa ; por lo que procede confirmar la sentencia de amparo venida en consulta . - POR TANTO : La Sala Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , en aplicación de los A rtículos: 1, 59, 82, 90 párrafo primero, 119, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1, 321, 323, de la Constitución de la República; 1 y 78 No. 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2, 3, numeral 2, 5, 10 numeral 2 literal a), 41, 45, 46 numerales 1 y 5, 65, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 8, 10 Declaración Universal sobre Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de La Convención Americana Sobre Derechos Humanos .- FALLA : CONFIRMANDO la sentencia de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.S.C. , a favor de SI MISMO , contra actuaciones de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia del Departamento de F.M.; con relación a la declaración de abandono de la defensa en la causa instruida contra el señor V.E.F.B. y ORLANDO RECARTE BUTRAGO , por suponerlos responsables del delito de ESTAFA EN SU MODALDAD DE APROPIACION en perjuicio del señor J.N.K.K. , por estimarse por parte de esta Sala que la misma es conforme a derecho . - Y MANDA Que con la certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho ( 8 ) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha treinta ( 30 ) de m ayo del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Amparo Penal Venido en Consulta , registrado en este Tribunal bajo el número 0313-2019 .

_________________________________

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

“CERTIFICACIÓN.- El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Constitucional.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de mayo de dos mil diecinueve.- VISTA : En Consulta las diligencias que contiene la sentencia de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.S.C. , a favor de SI MISMO , contra actuaciones de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia del Departamento de F.M.; con relación a la declaración de abandono de la defensa en la causa instruida contra el señor V.E.F.B. y ORLANDO RECARTE BUTRAGO , por suponerlos responsables del delito de ESTAFA EN SU MODALDAD DE APROPIACION en perjuicio del señor J.N.K.K.. Estiman el recurrente que con el acto reclamado se han violentado en perjuicio de su representado los Artículos 82, 90, y 92 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha diez de marzo del año dos mil diecisiete, el Abogado J.S.C. , compareció ante la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., interponiendo recurso de amparo a favor de SI MISMO ; contra actuaciones de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia del Departamento de F.M., manifestando el recurrente que no pudiendo asistir a la audiencia de proposición de pruebas para el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis, ante la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, debido a motivos de salud deplorables, el cual acredito con certificación médica, recetas médicas y facturas de compra de medicamentos, celebrando el Tribunal dicha audiencia en esa fecha en la cual resolvió sobre dos aspectos: 1. Declara en abandono mi defensa en la querella; 2. Ordena mi suspensión del ejercicio profesional por el termino de tres meses, sino justifico las razones de mi incomparecencia”.- 2) Que en fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, luego de seguido el trámite que al efecto determina la Ley Sobre Justicia Constitucional, la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., dictó sentencia en la cual: FALLÓ: OTORGANDO el recurso de Amparo interpuesto por el Abogado J.S.C., por las razones que se dejan señaladas.- 3) Que en fecha tres de abril de dos mil diecinueve, este Alto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo de mérito, dando así estricto cumplimiento a lo previsto por el Artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO UNO (1): Que al tenor de lo que dispone el Artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, el conocimiento del trámite de consulta obligatoria de las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones; cuando, como en el presente caso, responda a una garantía de amparo interpuesta por supuesta violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por Jueces de Letras, contemplada en el Artículo 10 numeral 2 literal a) de la misma ley.- CONSIDERANDO DOS (2): Que se conoce en consulta obligatoria la sentencia de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.S.C. , a favor de SI MISMO , contra actuaciones de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia del Departamento de F.M.; con relación a la declaración de abandono de la defensa en la causa instruida contra el señor V.E.F.B. y ORLANDO RECARTE BUTRAGO , por suponerlos responsables del delito de ESTAFA EN SU MODALDAD DE APROPIACION en perjuicio del señor J.N.K.K..- CONSIDERANDO TRES (3): Que el reclamante sustentó su recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., manifestando básicamente que la resolución dictada por la Sala Primera del Tribunal de Sentencia del Departamento de F.M.; violenta las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 82, 90, y 92 de la Constitución de la República; cuando ordenaron el abandono de la causa sin antes haber sido escuchado previamente a fin de que pudiera presentar su defensa correspondiente por su incomparecencia a la audiencia, limitando su derecho de defensa y derecho a reclamar y presentar las excusas correspondientes.- CONSIDERANDO CUATRO (4): Que del estudio del fallo venido en consulta, esta Sala de lo Constitucional aprecia y se une a lo expresado por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., que no comparte la decisión del Tribunal de Sentencia, ya que el tribunal consideró que esa documentación presentada era razón suficiente para no suspenderlo del ejercicio de la profesión que no es más que la consecuencia del abandono de la defensa, por tanto, si justifica una, justifica la otra.- CONSIDERANDO CINCO (5): Que los órganos jurisdiccionales están en la obligación de motivar sus resoluciones judiciales y en el caso particular de la Jurisdicción Penal, conforme lo establece el Artículo 141 del Código Procesal Penal la motivación expresará los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la resolución, y en su caso, las pruebas tenidas en cuenta, así como las razones del valor probatorio que se les haya atribuido, función ésta que compete realizarla al juez o tribunal que conoce concretamente del asunto .- CONSIDERANDO SEIS (6): Que el derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo , a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo , sin discriminación , con igualdad salarial , remuneración digna , protección social y derecho de sindicalización . El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la Carta Social Europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países.- CONSIDERANDO SIETE (7): Que el profesional del derecho que se hace cargo de determinada tarea o trabajo propio de su carrera, asume responsabilidad ante quien le hace la encomienda. Debe tratarlo con el cuidado que le impone su dignidad de profesional, estudiarlo con dedicación, tratarlo con interés técnico y resolverlo conforme a los medios y conocimientos que su real saber y entender le dicta- CONSIDERANDO OCHO (8) : Que la garantía del debido proceso que exige nuestra Constitución; exhorta que para que exista una condena o afectación de derechos de los particulares, debe existir un adecuado derecho de defensa en todo proceso. El derecho de defensa implica, entonces: el derecho de ser oído; el conocimiento de la pretensión de la parte contraria; la necesaria correlación que debe existir entre las pretensiones de las partes y el fallo; la posibilidad de probar y controlar la prueba; y la equiparación de posiciones entre las partes o entre una parte y el Estado mismo.- CONSIDERANDO NUEVE (9): Que la violación al derecho de defensa se concretiza cuando se priva sustancialmente a alguna de las partes a efectuar alegaciones o probar sus argumentos, o se limita o impide el ejercicio del derecho a los recursos, que garantizan la legalidad de las actuaciones y que provocan una lesión directa a una parte, lo que en el presente caso es evidente que sucedió.- CONSIDERANDO DIEZ (10): Que, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, esta Sala deviene en la obligación de ajustar sus decisiones a los principios, valores y contenido esencial de los derechos fundamentales, reconocidos en nuestra Carta Magna y el resto del ordenamiento jurídico.- CONSIDERANDO ONCE (11): Que la resolución venida en consulta contiene la motivación suficiente, cumpliendo con los requisitos, formalidades, condiciones y exigencias que fija la ley para garantizar la efectividad del derecho material, respetando el derecho de defensa y el debido proceso, asegurando los derechos y garantías constitucionales de los impetrantes, existiendo violación al derecho del Debido Proceso y al de defensa; por lo que procede confirmar la sentencia de amparo venida en consulta .- POR TANTO : La Sala Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , en aplicación de los Artículos: 1, 59, 82, 90 párrafo primero, 119, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1, 321, 323, de la Constitución de la República; 1 y 78 No. 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2, 3, numeral 2, 5, 10 numeral 2 literal a), 41, 45, 46 numerales 1 y 5, 65, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 8, 10 Declaración Universal sobre Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de La Convención Americana Sobre Derechos Humanos.- FALLA : CONFIRMANDO la sentencia de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M., que otorgó el recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.S.C. , a favor de SI MISMO , contra actuaciones de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia del Departamento de F.M.; con relación a la declaración de abandono de la defensa en la causa instruida contra el señor V.E.F.B. y ORLANDO RECARTE BUTRAGO , por suponerlos responsables del delito de ESTAFA EN SU MODALDAD DE APROPIACION en perjuicio del señor J.N.K.K., por estimarse por parte de esta Sala que la misma es conforme a derecho .- Y MANDA Que con la certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó el Magistrado Z.Z.. NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Centra l, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Amparo Penal Venido en Consulta, registrado en este Tribunal bajo el número 0313-2019.- Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario Sala Constit ucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR