Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-382-19 de Supreme Court (Honduras), 19 de Junio de 2019

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de junio de dos mil diecinueve. VISTA S : Las presentes diligencias para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la Abogada K.J.C.C. a favor del estudiante universitario A.R.M. y del señor J.Á. , contra actuaciones del Jefe de Seguridad del Congreso Nacional, manifestando la recurrente que “el día de hoy lunes 29 de abril del 2019, el joven universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, A.R.M. y el señor J.Á., mientras transitaban durante las manifestaciones en el Centro de esta ciudad capital, siendo ilegalmente detenidos por el Jefe de Seguridad del Congreso Nacional …” ANTECEDENTES. 1) Que en fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve, compareció ante la S. de lo Constitucional, la Abogada K.J.C.C. interponiendo exhibición personal a favor del estudiante universitario A.R.M. y del señor J.Á. , contra actuaciones del Jefe de Seguridad del Congreso Nacional, manifestando la recurrente que “el día de hoy lunes 29 de abril del 2019, el joven universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, A.R.M. y el señor J.Á., mientras transitaban durante las manifestaciones en el Centro de esta ciudad capital, siendo ilegalmente detenidos por el Jefe de Seguridad del Congreso Nacional …”. (Folio 1 del recurso) 2) En la fecha relacionada en el numeral primero , esta S. de lo Constitucional, admitió el Recurso de Exhibición Personal de que se ha hecho mérito , designando como Jueza Ejecutora a la Abogada M.d.C.M., Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que constatara los extremos narrados por la recurrente y de ser procedente tomar las medidas correspondientes, a fin de hacer cesar de manera inmediata cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para la seguridad individual del joven estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), A.R.M. y del señor J.Á. , asimismo, le ordenó a la Jueza Ejecutora, solicitar de la autoridad recurrida el informe pertinente dentro del plazo y las formalidades establecidas en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 3 del recurso) 3) Que en fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, la Jueza Ejecutora nombrada , en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió ante esta S., el informe correspondiente consignando entre otros extremos lo siguiente:… CONSIDERANDO :… CONSIDERANDO : Que una vez estando presente en la Posta Policial del Barrio El Manchen, siendo las seis con treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.) de ese mismo día 29 de abril de 2019, fuimos atendidos por el policía J.E.M. quien me manifestó que efectivamente estas personas habían sido llevadas hasta esa posta policial, únicamente para efectos de investigación y que a los veinticinco minutos de ser requeridos fueron puestos en libertad, donde uno de ellos (A.R.M.) no quiso firmar el libro de salida, poniéndome a la vista dicho libro de control de detenidos que para tal efecto llevan en esa posta policial, estando presentes representantes de derechos humanos quienes confirmaron lo informado por el policía CONSIDERANDO :… CONSIDERANDO :… Que el habeas corpus o exhibición personal procede cuando una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad y cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión, extremos que no han sido comprobados por esta Juez Ejecutora al momento de comparecer a la Posta Policial en donde estuvieron detenidos para investigación los ciudadanos A.R.M.Y.J.A. , quienes posteriormente fueron puestos en libertad . POR TANTO: La Suscrita Juez Ejecutora … ES DEL CRITERIO DE DECLARAR NO HA LUGAR LA ACCIÓN DEL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL, interpuesto a favor de los señores A.R.M. Y JAVIER ANTONIO AVILA…. (Folios 11-13 del recurso). CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1º Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2º. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión” . CONSIDERANDO (2): Que las alegaciones de la recurrente se centran principalmente en el hecho que “el día de hoy lunes 29 de abril del 2019, el joven universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, A.R.M. y el señor J.Á., mientras transitaban durante las manifestaciones en el Centro de esta ciudad capital, siendo ilegalmente detenidos por el Jefe de Seguridad del Congreso Nacional …”. (Folio 1 del recurso). CONSIDERANDO (3): Que la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal tiene por objeto hacer valer los derechos del agraviado ante una detención ilegal o arbitraria y hacer cesar toda conducta o acción encaminada o emergente de una violación de derechos individuales que se lleva a cabo en perjuicio de quien se encuentre o haya sido privado de su libertad. CONSIDERANDO (4): Que, bajo esta premisa, el Habeas Corpus ha sido establecido con el fin de resguardar la libertad personal frente a la arbitrariedad y establecer remedios eficaces y rápidos para eventuales supuestos de detenciones de la persona, no justificados legalmente o que transcurran en condiciones ilegales. El Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento [1]y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención y las condiciones de la misma [2], con el fin que el órgano jurisdiccional que la conoce se pronuncie sobre la conformidad a derecho de la detención. CONSIDERANDO (5): Que de las actuaciones llevadas a cabo por la Juez Ejecutora designada en el presente trámite, se logró constatar inter alia lo siguiente: “ CONSIDERANDO :… CONSIDERANDO : Que una vez estando presente en la Posta Policial del Barrio El Manchen, siendo las seis con treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.) de ese mismo día 29 de abril de 2019, fuimos atendidos por el policía J.E.M. quien me manifestó que efectivamente estas personas habían sido llevadas hasta esa posta policial, únicamente para efectos de investigación y que a los veinticinco minutos de ser requeridos fueron puestos en libertad, donde uno de ellos (A.R.M.) no quiso firmar el libro de salida, poniéndome a la vista dicho libro de control de detenidos que para tal efecto llevan en esa posta policial, estando presentes representantes de derechos humanos quienes confirmaron lo informado por el policía CONSIDERANDO :… CONSIDERANDO :… Que el habeas corpus o exhibición personal procede cuando una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad y cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión, extremos que no han sido comprobados por esta Juez Ejecutora al momento de comparecer a la Posta Policial en donde estuvieron detenidos para investigación los ciudadanos A.R.M.Y.J.A. , quienes posteriormente fueron puestos en libertad . POR TANTO: La Suscrita Juez Ejecutora … ES DEL CRITERIO DE DECLARAR NO HA LUGAR LA ACCIÓN DEL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL, interpuesto a favor de los señores A.R.M. Y JAVIER ANTONIO AVILA…. (Folios 11-13 del recurso).” CONSIDERANDO (6): Que el recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus, procede cuando por actos de la autoridad se vea vulnerado el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos al inobservar las normas legales y constitucionales, asimismo contra aquellos actos de la autoridad pública que atenten contra la integridad física, síquica y moral de los detenidos. CONSIDERANDO (7): Que la Constitución de la República en su artículo 68 estipula que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral y que nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con respeto a la dignidad inherente al ser humano. CONSIDERANDO (8): Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar. CONSIDERANDO (9): Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, e l Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y, b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacciones ilegales y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO (10): Que según dispone el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, e s ilegal y arbitraria: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquél o evitar daños graves a las personas o a la propiedad; 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y, 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado. CONSIDERANDO (11): Que de todo lo actuado esta S., asintiendo con el parecer de la juez ejecutora nombrada, no advierte transgresión alguna a los derechos fundamentales de los peticionarios, no acreditándose de manera alguna que se les haya privado o que hayan sido objeto de un trato inhumano o vejatorio de sus derechos y garantías individuales. CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad con lo anteriormente relacionado, y no advirtiéndose ninguna afectación a los derechos fundamentales de los peticionarios y tampoco ninguna violación a los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, procede, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 38 de ese mismo cuerpo normativo, declarar SIN LUGAR el recurso interpuesto. POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 5, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5a. y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 17, 38, 72, 119 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL de que se ha hecho mérito, interpuesto por la Abogada K.J.C.C. a favor del estudiante universitario A.R.M. y del señor J.Á. , contra actuaciones del Jefe de Seguridad del Congreso Nacional, . Redactó el Magistrado E.F.O.C. . NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO. R.A.H.R. . PRESIDENT A DE LA SALA CONSTITUCIONAL. J.A.S.V.. L.Á.S. . J.A.Z.Z. . E.F.O.C. . FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los doce días del mes de agosto de dos mil diecinueve , certificación de la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve , recaída en el Recurso de Exhibición Personal bajo el número SCO- 382-2019 .

C.A.A.C.

SECRET ARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

[1] Etimológicamente habeas corpus significa tener el cuerpo o presentar el cuerpo

[2] Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. R.F..D.

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