Penal nº AP-518-19 de Supreme Court (Honduras), 26 de Agosto de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M unicipio del D istrito C entral , veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. - VISTO: el recurso de amparo interpuesto p or la Abogada S.R.G.M., a favor de ESTADO DE HONDURAS, contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil dieciocho, que conoció de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete, con relación a la causa instruida contra J.F.F.R., por suponerlo responsable del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS . - CONSIDERANDO: Que el Artículo 48 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, dispone que la acción de amparo deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la última notificación al afectado o de aquélla en que éste haya tenido conocimiento de la acción u omisión que, a su juicio, le perjudica o pueda perjudicarle. - CONSIDERANDO: Que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche del último día del plazo. En éste sentido se aprecia de los antecedentes que el plazo de dos meses para promover la ac ción de amparo que hoy intenta l a recurrente, comenzó a correr el día siguiente de la notificación de la resolución en la que se denegó el recurso de reposición, dicha notificación se hizo a l a A bogad a S.Z. , el día lunes uno ( 0 1 ) de abril del año dos mil dieci nueve , según se aprecia a folio trescientos cuatro (304) vuelto de la pieza remitida por la autoridad denunciada, por lo que el término antes referido comenzó a correr el día martes dos ( 02 ) de abril del año dos mil dieci nueve , y venció a la media noche del día domingo dos ( 02 ) de junio del año dos mil dieci nueve , y siendo que el término vence en día inhábil, se entiende prorrogado al siguiente día hábil, venciéndose así dicho termino el día lunes tres ( 03 ) de junio del año dos mil diecinueve , apreciando esta Sala que a l presentarse la acción de amparo el día miércoles cinco ( 05 ) de junio del dos mil diecinueve, como consta en el expediente de mérito, claramente se hizo de manera extemporánea. - CONSIDERANDO: Que el órgano jurisdiccional rechazará de plano la demanda de amparo que fuese inadmisible y dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego conste en autos la causal de inadmisibilidad. - CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 46, en su numeral 4), la presente acción de amparo es inadmisible por no haber interpuesto su acción l a recurrente dentro del plazo establecido por el artículo 48 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en consecuencia procede sobreseer la acción constitucional de amparo de la cual se ha hecho mérito. - POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 183, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 5, 38, 39 y 40 del Código Civil; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 4, 9, 41, 45, 46, 48, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por la Abogada S.R.G.M., a favor de ESTADO DE HONDURAS, contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil dieciocho , por presentar su acción fuera del plazo establecido en la ley . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución se archiven las presentes diligencias. - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Amparo Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0518-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFI CACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.- VISTO: el recurso de amparo interpuesto por la Abogada S.R.G.M., a favor de ESTADO DE HONDURAS, contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil dieciocho, que conoció de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete, con relación a la causa instruida contra J.F.F.R., por suponerlo responsable del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS .- CONSIDERANDO: Que el Artículo 48 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, dispone que la acción de amparo deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la última notificación al afectado o de aquélla en que éste haya tenido conocimiento de la acción u omisión que, a su juicio, le perjudica o pueda perjudicarle.- CONSIDERANDO: Que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche del último día del plazo. En éste sentido se aprecia de los antecedentes que el plazo de dos meses para promover la acción de amparo que hoy intenta la recurrente, comenzó a correr el día siguiente de la notificación de la resolución en la que se denegó el recurso de reposición, dicha notificación se hizo a la A bogada S.Z. , el día lunes uno (01) de abril del año dos mil diecinueve , según se aprecia a folio trescientos cuatro (304) vuelto de la pieza remitida por la autoridad denunciada, por lo que el término antes referido comenzó a correr el día martes dos (02) de abril del año dos mil diecinueve , y venció a la media noche del día domingo dos (02) de junio del año dos mil diecinueve, y siendo que el término vence en día inhábil, se entiende prorrogado al siguiente día hábil, venciéndose así dicho termino el día lunes tres (03) de junio del año dos mil diecinueve , apreciando esta Sala que a l presentarse la acción de amparo el día miércoles cinco (05) de junio del dos mil diecinueve, como consta en el expediente de mérito, claramente se hizo de manera extemporánea.- CONSIDERANDO: Que el órgano jurisdiccional rechazará de plano la demanda de amparo que fuese inadmisible y dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego conste en autos la causal de inadmisibilidad.- CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 46, en su numeral 4), la presente acción de amparo es inadmisible por no haber interpuesto su acción la recurrente dentro del plazo establecido por el artículo 48 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en consecuencia procede sobreseer la acción constitucional de amparo de la cual se ha hecho mérito.- POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 80, 183, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 5, 38, 39 y 40 del Código Civil; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 4, 9, 41, 45, 46, 48, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por la Abogada S.R.G.M., a favor de ESTADO DE HONDURAS, contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil dieciocho, por presentar su acción fuera del plazo establecido en la ley. Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución se archiven las presentes diligencias. - NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Resolución de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), recaída en el Recurso de Amparo Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0518-2019 .- Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario Sala Constitucional

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