Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-568-19 de Supreme Court (Honduras), 19 de Agosto de 2019

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. - VISTA : Para dictar Sentencia de Recurso d e Exhibición Personal interpuesto por la ciudadana K.J.S. a favor de los señores E.R.E. y R.E.A.O. contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DENOMINADO “LA TOLVA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, manifestando la peticionaria que: “… los agraviados, (junto al señor R..B..H. han recibido amenazas a muerte por otros privados de libertad recluidos junto con ellos, que el señor E.E. se encuentra mal de salud, que presento una manifestación urgente ante el JUZGADO DE EJECUCION DE TEGUCIGALPA sobre las amenazas de muerte que han recibido, agregando que los agraviados son reconocidos mediáticamente y por varios grupos de la sociedad civil como presos políticos, asimismo, que solicito ante el Director del Centro Penal el traslado urgente de E. y Á. al Segundo Batallón de F.M., en el cual se les pueda proporcionar la seguridad necesaria para preservar la vida e integridad física, sin embargo, dichas autoridades, no han concretado ninguna acción pese a la situación de urgencia…”. - ANTECEDENTE S .- 1) Que en fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, por la ciudadana K.J.S. , accionando en su condición de defensora de los Derechos Humanos, compareció ante la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor de los señores E.R.E. y R.E.A.O. contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL DENOMINADO “LA TOLVA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, “… los agraviados, (junto al señor R..B..H. han recibido amenazas a muerte por otros privados de libertad recluidos junto con ellos, que el señor E.E. se encuentra mal de salud, que presento una manifestación urgente ante el JUZGADO DE EJECUCION DE TEGUCIGALPA sobre las amenazas de muerte que han recibido, agregando que los agraviados son reconocidos mediáticamente y por varios grupos de la sociedad civil como presos políticos, asimismo, que solicito ante el Director del Centro Penal el traslado urgente de E. y Á. al Segundo Batallón de F.M., en el cual se les pueda proporcionar la seguridad necesaria para preservar la vida e integridad física, sin embargo, dichas autoridades, no han concretado ninguna acción pese a la situación de urgencia…”. - 2) Que, en la misma fecha, esta S. de lo Constitucional admitió el Recurso de Exhibición Personal de mérito , designando como J.E. al Abogado F.J.V. COELLO Defensor Público de Danlí , departamento de El Paraíso, a efecto de requerir a la autoridad recurrida, y rindiera el informe correspondiente, dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el Artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 11 de los antecedentes). - 3) Que en fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el Abogado F.J.V.C., en su condición indicada, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos lo siguiente: A) Se constituyó ante la oficina de asesoría legal del centro penitenciario de Moroceli denominado La Tolva, siendo atendido por el Abogado L.A.R.A. y el Clase I A.I.G.O.S.D., para que le colaboraran respecto al H.C. a favor de los señores privados de libertad E.R.E. y R.E.A.O., brindándole la ayuda necesaria y así mismo expresándole a los encargados que le compartieran informes y dictámenes médicos de dichos privados de libertad para verificar lo expuesto por la señora K.J.S. ; por lo que de inmediato le permitió la entrevista. B) Manifestaron los procesados que han sido sujetos de amenazas, pasando los días las amenazas son cada vez más constantes, los señores E.R.E. y R.E.A.O., expresaron también que presentan serios problemas respecto a que los privados de libertad están revueltos con la población procesados, condenados y específicamente con miembros de estructuras criminales denominados “MARAS” expusieron que no tienen asistencia médica de un problema en su oído y mucho menos medicamentos, y que en el módulo que se encuentran corren riesgo grave de sus vidas . C) Manifestaron en los señores privados de libertad que por ser ellos objeto de visita de los Derechos Humanos dicha situación incómoda a los miembros de estructuras criminales. D) Que en base a lo investigado por el J.E. DECLARÓ NO HA LUGAR la acción de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por la ciudadana K.J.S. a favor de los señores E.R.E. y R.E.A.O. . (Folios 14 Y 16 de la pieza de antecedentes). - CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte suprema de Justicia, a través de la S. de lo constitucional conocer en Revisión la Garantía de Exhibición Personal según lo preceptuado en los artículos 313 numeral 3) y 5) en relación directa con el 182 de la Constitución de la República; de igual forma a lo previsto en el artículo39 párrafo último, de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto 244-2003. - CONSIDERANDO (2): Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional, en la que toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla como lo establece el artículo 182 Constitucional en correspondencia con lo citado en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo adoptarse sin demora las medidas necesarias para la averiguación del caso concreto, tomando en cuenta que es deber del Estado garantizar la libertad personal y la integridad de la persona humana, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (3): Que la S. conoce el Recurso de Exhibición Personal, promovido por la Defensora de Der e chos Humanos Internacional, K.J..S., presentado en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil diecinueve (2019 ) ante la Corte Suprema de Justicia, S. de lo Constitucional a favor de EDWIN ROBELO ESPINAL y R.E.A..O. , ambos con prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Moro celí , El Paraíso conocido como “LA TOLVA” . Denunciando que a los agraviados ya señalados y a ROMMEL BALDEMAR HERRERRA están recibiendo amenazas a muerte por otros privados de libertad. Asimismo, que E.E. tiene un grave problema de salud en su oído derecho el que ha persistido por la falta de seguimiento médico, tiene problemas para dormir debido a los golpes y zumbidos en su oído y teme perder la audición. Que se presentó junto con la Representante Procesal de los mencionados privados de libertad al Juzgado de Ejecución Penal a interponer la denuncia sobre las amenazas a muerte, esto porque son personas reconocidas mediáticamente, aduciendo los demás privados de libertad que por culpa de é stos les quitaron e l fin de semana de visitas conyugales y familiares los días 8 y 9 de junio y que no han sido llevados a sus citas médicas o audiencias le gales debido a la crisis política y las manifestaciones a nivel nacional que continúan exigiendo la libertad de los presos políticos. - C ONSID E RANDO (4) : Continúa manifestando en la denuncia que los precitados agraviados están recibiendo amenazas a muerte directa e indirectamente por las críticas y los comentarios sobre el nuevo Código Penal debido a los comentarios en los medios de comunicación por partidos político s que consideran son afines y que esto , según los demás internos , les perjudicará la posibilidad de obtener su libertad sino entra en vigencia, situación que está provocando a los agraviados estrés, preocupación por su vida, graves problemas para dormir y una inestabilidad para su seguridad personal. Se solicit ó ante el D irector del Centro Penal el 17 de junio del 2019 un traslado urgente de E. y Á. para algún batallón de F.M., donde se les pueda proporcionar la seguridad necesaria para preservar sus vidas e integridad personal. Que los privados de libertad desde que ingresaron están en el mismo lugar con las mismas condiciones sin ninguna nueva medida de seguridad, aunque se haya pedido la intervención del director de “La Tolva” y el Juzgado de Ejecución. Por otro lado, denuncia que una evaluación psiquiátrica realiza da por Medicina Forense el 21 de febrero del 2019, concluye que las condiciones de privación de libertad de E. le están causando un impacto negativo en su salud mental con la posibilidad de empeorar, y que estas condiciones no se corrigen, a tal grado qu e las condiciones mentales han comenzado hacer mella en su salud mental, que de continuar podría darse un cuadro de daño psiquiátrico . Solicita que se implementen medida s de seguridad y traslado de los privados de libertad a un Centro Penal como el Segundo Batallón en F.M. donde hay condiciones adecuadas para proteger sus vidas y su integridad física y que se ordene a la autoridad competente que al señor E. sea atendido por un médico y que realicen los exámenes médicos correspondientes a fin de tratar su problema y se garantice su derecho a la salud , fundamentando su petición en los artículos 59, 61, 68 y 80 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos humanos. - CONSIDERANDO ( 5 ): Que la S. de lo Constitucional admitió el recurso y procedió a designar como J.E. al Defensor Público de la ciudad de Danlí , El Paraíso, al abogad o F.J.V. , para constata r los extremos narrados por la recurrente, asimismo constituirse al lugar donde se encuentran detenido los señores E.R.E. y R.E.A.O. haciendo cesar de manera inmediata cualquier tormento, torturas, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual asimismo ordenar a dichas autoridades que rindan su informe de conformidad a lo establecido en el artículo 2 6 de la Ley Sobre Justicia Constitucio nal, debiendo emitir las conclusiones e informe sobre lo actuado dentro del plazo prudencial librando los proveídos de ley co n las inserciones de estilo, así como la notificación al fiscal del despacho para los efectos correspondiente. - CONSIDERANDO ( 6 ) : Que el J.E. procedió a darle cumplimiento a lo ordenado efectuando todos los requerimientos de las autoridades denunciadas y constituyéndose In Situ al Centro Penal den o minado “La Tolva” con el fin de investigar los extremos denunciados en el recurso, y constatar fehacientemente todos los hechos denunciados; 1) Procedió en primer lugar a notificar al encargado del Centro Penitenciario A.I.G. ORTEZ el Recurso de habeas Corpus a favor de los privados de liberad E.R.E. Y R.A.O. , en fecha 24 de junio del 2019, quien entendido firmo la notificación; 2) En la misma fecha y año, se entrevist ó con el S.L. de la Prisión , abogado L.A..R. , quien expres ó que nun c a se ha reportado que los privados libertad hayan recibido amenazas , que estos ingresaron el 20 de enero del 2018 y que hasta la fecha no registran ningún incidente o amenaza, no se les vulneran sus derechos fundamentales , son privilegiados por cuanto son múltiples las visitas de organismo s internacionales y visitas de derechos humanos , firmando la entrevista. 3) Se entrevistó con e l s ub director de la Penitenciaria “LA TOLVA ”, A..I.G..O. haciéndole saber el habeas corpus presentado a favor de los privados d e libertad presentado por K.J.S. , a lo que manifes que existe un coordinador de M., quien no ha expresado que exist a n problemas con los precitados internos, el coordinador es M.L. y no ha reportado que exista amenazas entre los mismos internos. - Firmando para constancia. - CONSIDERANDO ( 7 ): Que resulta de autos , que en la misma fecha procedió a entrevistar a los supuestos agraviados por el orden así : 1) E.R.E., manifestando que tiene de estar privado de libertad 18 meses, que no ha sentido seguridad durante su estadía, porque los módulos son controlados por los mismos privados de libertad, quienes están ligados a estructuras criminales, controlan toda la población incluyendo condenados, estando en un mismo modulo por lo que no existe seguridad para la población que no pertenece a estructuras criminales, maras o pandillas, las amenazas son constantes, debido a que recibimos visitas constante de grupos de Derechos Humanos, lo que no les parece, debido a que afectan sus intereses, cada vez las amenazas son más directas, desde la última vez que realizamos una huelga de hambre y nos amenazaron con colgarnos, las amenazas se han incrementado últimamente debido a que han suspendido las visitas al centro penal por parte del gobierno por medidas de seguridad argumentadas, y que si no paraban las protestas y cierre de carreteras por parte de la oposición política, por lo que están recibiendo provocaciones que resultan en peleas cuerpo a cuerpo con otros condenados que no les importa matar una persona más, lo que nos han expresado de manera amenazante. No recibo atención medica ni medicamentos, tengo problemas en perder mi oído y cada vez se me complica p ido se me aísle fuera del módulo no puedo vivir bajo amenazas, hostigamiento, tensión y de ser posible trasladados a un centro de reclusión que nos garantice la seguridad personal e integridad física tener acceso atención médica. Firmando para constancia. - 2) R.E..A.. Manifiesta q ue tiene de es tar p r eso como 18 meses y medio, recibiendo amenazas por los otros privados de libertad y de la estructura criminal MS por las tomas y habérseles restringido visitas y citas médicas, creando malestar a la población detenida, creyendo que somos culpables de eso, porque somos presos políticos, por ello corre riesgo mi vida estoy solicitado pro n to traslado o aislamiento, al estar cerca de gente criminal corro peligro, no tengo visita médica, no me atienden, lo que más temo es estar en el mismo modulo que un marero, somos vulnerables, porque ellos tienen todo para atacarnos. Mi petición a las autoridades competentes es que nos ayu den al traslado o aislamiento. Firmando para constancia . - CONSIDERANDO ( 8 ): C. a folio 25 y 26 de autos el informe rendido por el director del Centro Penitenciario, que entre otros conceptos señala que E.R.E. ingres ó al centro penitenciario por orden del Juzgado de Letras con competencia Territorial Nacional en materia Penal el 20 enero del 2018, por los delitos de DAÑOS AGRAVADOS INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS en perjuicio de la Compañía DESARROLLO INMOBI L IARIOS S.A. DE C.V. (HOTEL MARRIOT) y uso de material explosivo E INCENDIARIO COMERCIAL DE FABRICACION CASERA en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HODURAS. Medicamente es un paciente con antecedentes de otitis externa no supurativa frente a la cual ha sido evaluado y tratado tanto en el Centro Penitenciario como en el Hospital Escuela Universitario, con tratamiento adecuado, no mando contra referencia el especialista no indico cita controles: Tiene evaluación de médico forense de fecha 2 de febrero del 2019 y 5 de abril del 2019, sin indicación ni diagnostico se ha tratado por otras patologías, evaluado por nutricionista con un peso de 156 libras, talla 180 ICM de 25 normal sin alteración, con dieta normo calórica, se ha dejado dieta especial . R.E.A.O. , ingres ó al Cen t ro Penitenciario por orden d el mismo Juzgado en fecha 17 de enero del 2018, por los delitos de DAÑOS AGRAVADOS en perjuicio de INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDU R AS S. DE R.L. (BURGER KING) y por el delito de DAÑOS AGRAVADOS , INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS en perjuicio de DES ARROLLOS INMOBILIARIOS S. DE R.L. DE C.V. (HOTEL MARRIOT) y USO DE MATERIAL EXPLOSIVO E INCENDIARIO COMERCIAL DE FABRICACION CASERA , en perjuicio de la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS. Medicamente con antecedente de sinusitis, evaluado múltiples ocasiones con diferentes diagnósticos tanto en clínica del centro penitenciario, recibiendo tratamiento en cada patología diagnostica, se ha realizado evaluación con medicina y psiquiatría forense el 22 de febrero del 2019, realizado VHI y TB con resultado negativo, se le ha hecho evaluación con control de nutricionista . Peso 169 libras, talla 183 IMC 22 normal se indicio norma calórica, paciente actualmente estable, lucido consciente, orientado, presentando dolor articular en la cual se espera todavía respuesta de las evaluaciones que ha realizado el Ministerio Publico por medicina forense ya que no envía contra referencia. En el caso de R.B.H.P. ingreso al centro el 1 de junio del 2019 por el delito de DAÑOS E INCENDIO AGRAVADO en perjuicio de LA EM B AJADA AMERICANA. Medicamente se recibió con politraumatismo, pero sin limitación física ni funcional, actualmente lucido, consciente, orientado tratado adecuadamente, evaluado por médico forense el 5 junio del 2019 en la cual este indicado barrido óseo, pendiente enviar a cita que ya está agendada para realizar examen solicitado. Con dieta normo calórica sin enfermedades concomitantes ni antecedes patológicos. - CO N SIDERANDO ( 9 ): Que el informe del director del Centro Penitenciario concluye que el reclusorio cumple en garantizar y respetar derechos fundamentales e inherentes a la persona humana, que hasta la fecha en ningún momento se ha violentado las garantías de los internos antes mencionados y bajo ninguna causa han sido víctimas de tortura o vejámenes por parte de las autoridades y personal del centro penitenciario, se garantiza su seguridad personal durante el tiempo de reclusión. Los privado s de libertad E.R.E. y RAUL EDUARDO ALVARE Z ORDOÑEZ están recluidos en el Edificio de Mínima Seguridad M. 3 y R.B.H.P. en el Módulo 1, estos módulos son de población no perteneciente a estructur a s criminales, se mantiene una supervisión y control de todas las actividades que realizan las personas privadas de libertad , existe un control a diario con los coordinadores de modulo porque colaboran en mantener el orden para brindar una mayor confianza y evitar incidentes que perjudiquen a los mismos, y los privados de libertad en mención durante su reclusión en el establecimiento no han expresado verbal ni por escrito que están siendo amenazados por los demás internos. En cuanto a la solicitud de traslado no es facultad de director del centro penitenciario, esta le compete al director del Instituto Penitenciario cuando es por seguridad, tal como lo establece la ley. En cuanto a la suspensión de visitas el día 8 y 9 de junio del presente año se les explico a los coordinadores de modulo que era una disposición del Instituto Penitenciario motivada por asuntos de seguridad, para mantener la paz, el orden y la tranquilidad en el establecimiento , se les suspendió la visita y se dialogó con cada coordinador tanto del módulo de mínima como de mediana seguridad , atendiendo la s visita s el comunicado porque esos días no hubo presencia de los familiares de los privados de libertad debido a que fue difundido por los medios de comunicación. - CONSIDERANDO ( 10 ): Que en fecha 24 de juni o del 2019, el J.E. ri nd e el informe de conformidad a l a ley y a lo ordenado por la S. de lo Constitucional donde resume lo siguiente: 1) Que se constituyó in situ en las instalaciones del Centro penitenciario denominado “La Tolva” en Moroceli , departamento de El paraíso entrevistándose con las autoridades del Centro Penitenciario, tal como resulta de autos exponiendo las razones de su visita sobre la interposición del habeas corpus a favor de los privados de libertad E.R.E. Y R.E....A.O. remitidos para su guarda y custodia en cumplimiento a la medida cautelar de prisión preventiva , ordenadas por autoridad competente y requiriendo los informes detallados, quienes denunciaron que están siendo objeto de amenazas, que están revueltos con la población penitenciaria de procesados, condenados y específicamente con miembros d e estructuras criminales, denominados “ma r as” que no reciben atención médica y muchos menos medicamentos, que corren riesgo grave por sus vidas en el módulo que se encuentran, que por tener visitas de grupos de derechos humanos incomoda a los grupos de estructuras criminales que conviven en el mismo modulo.- 2) Concluye el J.E. que de conformidad a lo expresado en el recurso por la recurrente , K.J.S. , en cuanto a l peligro inminente de los privados de l ibertad E.R.E. Y R.E.A.O. por estar siendo sujetos de amenaza, no se encuentran pruebas suficientes para a s egurar que los señores antes mencionados han sufrido amenazas, explicando las autoridades del Centro Penitenciario que la denuncia por amenazas y falta de atención medica no se les ha informado a ellos, extremos que se desvirtúa n con el informe diario que hace llegar el coordinador de modulo y el dictamen médico que se agrega como anexo al informe ; con lo que se comprueba que se les ha estado brindando asistencia médica, así como garantizado sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 61, 69, 84 y 376 de la Constitución dela República, por tanto el J.E. es del parecer en base a los artículos 13, 28 y 31 dela Ley Sobre Justicia Constitucional, declarar SIN LUGAR el Recurso de H.C. o de exhibición Personal presentado a favor de los privados de libertad en el Centro Penitenciario de Moroceli , EDWIN ROBELO ESPINAL Y RAUL EDU A R DO ALVAREZ ORDOÑEZ interpuesto por K.J.S. , recomendando que se instruya al director del Centro Penitenciario denominado “LA TOLVA” que los precitados internos sean instalados con la población común ya que ellos manifestaron estar revueltos con miembros de estructuras criminales, situación que según ellos les causa perjuicio y que se tomen las medidas precautorias urgentes encaminadas a garantizar la seguridad física, que se remitan oficios al M inisterio Público para que continúen con las in v e s ti ga ciones necesarias a fin de de t er m inar la c e rteza de las denuncias por amenazas interpuestas p or l os f a miliares de los precitados privados de libertad. - CONSIDERANDO ( 1 1 ) : Que las actuaciones del J.E. constituido en el Centro Penitenciario “La Tolva” tienen como fin principal verificar In Situ los hechos denunciados, se sustrae del informe rendido, que los hechos denunciados por la recurrente en Derechos Humanos Internacional K.J.S. en la interposición del recurso y lo expresado por los privados de libertad, así como lo señalado en los informes requeridos de las autoridades denunciadas y la entrevista con personal del Centro Penitenciario , concluye lo siguiente: a) Los informes médicos demuestran que a los privado s de libertad se le ha dado seguimiento médico tanto por los médicos del Centro Penal como en el Hospital Escuela Universitario, que se le están dando los medicamentos para las patologías encontradas, que se les suministra la dieta respectiva y ordenada en la medida de las posibilidades con lo que el centro cuenta; que la s última s evaluaci ones se han realizado por Medicina Forense , para el caso de privado de libertad E.R.E., es un paciente con antecedentes de otitis externa no supurativa frente a la cual ha sido evaluado y tratado tanto en el Centro Penitenciario como en el Hospital Escuela Universitario, con tratamiento adecuado, no mando contra referencia el especialista no indico cita controles: Tiene evaluación de médico forense de fecha 2 de febrero del 2019 y 5 de abril del 2019, sin indicación ni diagnostico se ha tratado por otras patologías, evaluado por nutricionista con un peso de 156 libras, talla 180 ICM de 25 normal sin alteración, con dieta normo calórica, se ha dejado dieta especial; con respecto a l interno R.E..R..D.A.O. con antecedente de sinusitis, evaluado múltiples ocasiones con diferentes diagnósticos tanto en clínica del centro penitenciario, recibiendo tratamiento en cada patología diagnostica, se ha realizado evaluación con medicina y psiquiatría forense el 22 de febrero del 2019, realizado VHI y TB con resultado negativo, se le ha hecho evaluación con control de nutricionista. Peso 169 libras, talla 183 IMC 22 normal se indicio norma calórica, paciente actualmente estable, lucido consciente, orientado, presentando dolor articular en la cual se espera todavía respuesta de las evaluaciones que ha realizado el Ministerio Publico por medicina forense ya que no envía contra referencia. - CONSIDERANDO (1 2 ): Que los puntos relevantes denunciados son respecto a la salud y falta de atención médica, así como las amena zas de las que estarían siendo objeto los privados de libertad por parte del resto de la población interna, y estar revueltos con población penitenciaria de procesados, condenados y específicamente con miembros de estructuras criminales, denominados “maras” tanto sentenciados; resulta de los informes requeridos y del informe del J.E. que se ha comprobado con las entrevistas, informes y documentos, que han recibido atención médica, medicamentos y seguimiento médico así como la dieta respectiva, la atención medica la han recibido en el Centro Penitenciario como en el Hospital Escuela Universitario; igualmente el informe del Director del Centro Penitenciario concluye que los internos E.R.E. y RAUL EDUARDO ALVARE Z ORDOÑEZ están recluidos en el Edificio de Mínima Seguridad M. 3 y R.B.H.P. en el Módulo 1, estos módulos son de población no perteneciente a estructuras criminales , se mantiene una supervisión y control de todas las actividades que realizan las personas privadas de libertad ; en cuanto a las amenazas y que estaría en peligro sus vidas no hay evidencia en los informes diarios que emite el coordinador de módulos y tampoco lo habían exteriorizado los privados de libertad y que debido a ello piden su traslado o aislamiento; no hay evidencia de torturas, tratos crueles, vejámenes, coacciones, restricción ni molestias innecesarias que pongan en peligro su integridad física, que si bien es cierto por razones humanitarias podría darse su traslado a otros centros como lo han solicitado, deben seguirse los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y su Reglamento; s e constató de autos que la condición jurídica de los privado s de libertad están con medidas cautelares por los delitos de DAÑOS AGRAVADOS INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS en perjuicio de la Compañía DESARROLLO INMOBIIARIOS S.A. DE C.V. (HOTEL MARRIOT) y uso de material explosivo E INCENDIARIO COMERCIAL DE FABRICACION CASERA en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS y el delito de DAÑOS AGRAVADOS en perjuicio de INDUSTRIAS TURISTICAS DE H..U..S. DE R.L. (BURGER KING) y por el delito de DAÑOS AGRAVADOS , INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS en perjuicio de DESARROLLOS INMOBILI A RIO S S. DE R.L. DE C.V. (HOTEL MARRIOT) y USO DE MATERIAL EXPLOSIVO E INCENDIARIO COMERCIAL DE FABRICACION CASERA , en perjuicio de la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, de lo que se deduce que su detención se dio por orden de autoridad competente siguiendo el proceso de ley en el que se cumplieron los presupuestos legales para que se encuentre n privado s de libertad. - CONSIDERANDO ( 13 ): Que el artículo 8 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional establece que El Instituto Nacional Penitenciario (INP), en su atribución 17 ) le corresponde coordinar con las autoridades judiciales competentes, los ingresos, traslados y egresos de las personas privadas de libertad a su cargo, de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable y la presente Ley y a lo relacionado en el artículo 206 del R eglamento sobre traslados ordenados por el director(a) nacional . Es facultad del director ( a) Nacional del Instituto, ordenar traslados en aquellos casos que, por la naturaleza o gravedad de la situación, esté en riesgo la seguridad e integridad personal de la persona interna sin importar su condición procesal o en los casos establecidos en el artículo 66 de la Ley. En todo caso, debe informarle dichos traslados por los canales correspondientes y a la brevedad posible al Juez de Ejecución o el Juez que conoce de la causa, según se trate de personas internas sentenciadas o procesadas remitiéndoles copia de la resolución. - CONSIDERANDO (1 4 ): Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se declarara con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de esta Ley , caso contrario se declarara sin lugar. El artículo 13.1 de esta ley, preceptúa que procede el habeas corpus: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo del goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - Artículo 24. Las privaciones de libertad se consideran arbitrarias e ilegales: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquel o evitar daños graves a las personas o a la propiedad; 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado.- En el presente caso, se ha acreditado en autos, que los privados de libertad E.R.E. y RAUL EDUARDO ALVARE Z ORDOÑEZ no están comprendido s dentro de ninguno de los numerales transcritos de los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; por lo tanto procede declarar sin lugar la presente acción, en vista que no consta en el informe tanto del J.E. como del Director del Centro Penitenciario, así como de las evaluaciones medicas practicas a los privados de libertad por el médico del Centro Penitenciario y el Hospital Escuela Universitario no estén recibiendo sus tratamientos respectivos , en cuanto a las amenazas por parte del resto de privados de libertad y de lo que no existen pruebas del hecho denunciado y que su vida este corriendo peligro deberán seguirse los procedimientos administrativos correspondientes ante el Instituto Nacional Penitenciario y el Juez que conoce de la causa de conformidad a la Ley del Sistema Penitenciario y su Reglamento , asimismo que se consideren las recomendaciones del J.E. en cuanto que los privados de libertad sean instalados con la población común y que el Director del Centro Penitenciario remita oficio al Ministerio Publico para que se encargue de las investigaciones con respecto a las amenazas que estarían recibiendo los privados de libertad en el Centro Penitenciario donde se encuentran recluidos; esta S. es de la opinión que la parte recurrente proceda a realizar los trámites administrativos correspondiente siguiendo los procedimientos establecido s en la ley del Sistema Penitenciario Nacional y su Reglamento como ha quedado señalado en la presente sentencia , en cuanto a la petición de aislamiento y traslado que está n solicitando los recluidos , en vista que los privados de libertad se encuentran bajo prisión preventiva, la que se entiende es como l a privación de libertad que se produce durante el proceso, en cumplimiento de una orden emitida por el órgano jurisdiccional competente, hasta que la sentencia definitiva adquiera el carácter de firme.- CONSIDERANDO (1 5 ): Que los órganos jurisdiccionales son garantes de la protección de derechos fundamentales de todos los ciudadanos de la República, máxime de los que están privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, en el caso concreto de los internos E.R.E. y RAUL EDUARDO ALVARE Z ORDOÑEZ privado s de su libertad por estar cumpliendo prisión preventiva emanada por autoridad competente, por suponerlos responsable de los delitos de DAÑOS AGRAVADOS INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS en perjuicio de la Compañía DESARROLLO INMOBIIARIOS S.A. DE C.V. (HOTEL MARRIOT) y uso de material explosivo E INCENDIARIO COMERCIAL DE FABRICACION CASERA en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS y el delito de DAÑOS AGRAVADOS en perjuicio de INDUSTRIAS TURISTICAS DE HOND U R AS S. DE R.L. (BURGER KING) y por el delito de DAÑOS AGRAVADOS , INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS en perjuicio de DESARROLLOS INMOBILI ARIOS S. DE R.L. DE C.V. (HOTEL MARRIOT) y USO DE MATERIAL EXPLOSIVO E INCENDIARIO COMERCIAL DE FABRICACION CASERA , en perjuicio de la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS y que se encuentra n recluido s en el Centro Penitenciario de Moroceli , denominado “La Tolva” en el Departamento de El Paraíso las investigaciones demuestran que a los precitados internos no se les han vulnerado sus derechos fundamentales y tampoco ninguna violación a los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, procede, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 38 de ese mismo cuerpo normativo, declarar SIN LUGAR el recurso interpuesto.- POR TANTO : La S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDA D de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182, 303, 304, 313 numerales 5, 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 8 Atribución 17 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y 20 6 del Reglamento de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 25, 26, 31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal o H.C. promovido por la defensora de Derechos Humanos Internacional, K.J.S. a favor de los recluidos E.R.E. y R.E.A.O.. Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se extiendan las certificaciones de estilo y se proceda al archivo de las presentes diligencias . - Redactó el M..S..V.. - NOTIFIQUESE . - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once ( 11 ) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha diecinueve ( 19 ) de agosto del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal , registrado en este Tribunal bajo el número 0568-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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