Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-417-19 de Supreme Court (Honduras), 30 de Mayo de 2019

PonenteLidia Álvarez Sagastume
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de mayo del dos mil diecinueve. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el JUZGADO DE LE TRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA , en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), que declaró SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogado M.Y.L.N., a favor del señor E.J.B.P., contra actuaciones de la POLICI A NACIONAL PREVENTIVA DE CHOLUTECA , con relación a la captura y remisión al Juzgado del señor E.J.B.P., cuando se había excedido el termino legal de su detención; con relación a la causa instruida contra el señor E.J.B.P., por suponerlo responsable del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del señor J.F.H.L.. - ANTECEDENTES .- 1) Que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) , compareció ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, departamento de Choluteca, el abogado M.Y.L.N. , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor E.J.B.P., contra actuaciones de POLICI A NACIONAL PREVENTIVA DE CHOLUTECA , manifestando el peticionario que el señor E.J.B.P., fue capturado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), a las diez con cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), pero fue puesto a la orden del presente Juzgado, hasta el día catorce (14) de diciembre del dos mil diecisiete (2017) a la una con cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), habiéndose vencido las veinticuatro (24) horas de su detención, sin que se presentara justificación por su detención ilegal; con relación a la causa que se le instruye, por suponerlo responsable del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del señor J.F.H.L.. (F.s 1 y 2 del antecedente de Primera Instancia ) - 2) Que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) , el Juzgado antes citado, nombró como Juez Ejecutora a la abogada A.M.M.M., Defensora Publica de Choluteca, a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. 3 del antecedente de Primera Instancia) - 3) Que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) , la Juez Ejecutora compareció ante el mencionado Juzgado, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), recibió el informe solicitado a la UDEP No. 6, en donde se informa, que dicha jefatura nunca capturó ni tuvo en deposito en sus instalaciones al señor E.J.B.P., sino que este fue capturado en la cuidad de la Ceiba, departamento de Atlántida, y fue trasladado por cordillera hasta los Juzgados de Choluteca; B) Que luego, se personó en las instalaciones del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, departamento de Choluteca, en donde se le puso a la vista el expediente de la causa que se sigue en contra del señor E.J.B.P., y pudo constatar, que la UNIDAD SECCIONAL DE INVESTIGACION CRIMINAL (USIC No. 1) de la ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), remitió al Juzgado al señor E.J.B.P., por la orden de captura que tenia pendiente; C) Mas tarde, se personó en las instalaciones de la Penitenciaria Nacional de Choluteca, para entrevistarse con el señor E.J.B.P., quien le manifestó: que fue detenido en un operativo de rutina cuando venia de O.to , Yoro, y que desconoce el lugar donde fue detenido; que no fue objeto de torturas, o alguna clase de coacción en su contra; que fue trasladado a Choluteca por cordillera, sin ningún contratiempo en la carretera; que fue llevado a la UDEP No. 6 como media hora, pero que no le pidieron que firmara nada para constatar su ingreso; y luego, fue llevado a los Juzgados para su audiencia; D) En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Juez Ejecutora Resolvió: (SIC) “ Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto ante el Juzgado de de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, departamento de Choluteca, a favor del señor E.J.B.P., en virtud de no constar los extremos alegados por el peticionario y no reunir los presupuestos concretos en el articulo 13 numeral 1 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; Artículo 182 párrafo primero numeral 1 de la Constitución de la República, … ”. (F.s 8–13 del antecedente de Primera Instancia) - 4) Que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) , el referido Juzgado, dictó sentencia D.: (SIC) DECLARAR SIN LUGAR, LA ACCION DE HABEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL, solicitado por el Abogado M.Y.L.N., en su condición de Defensor Privado del señor E.J.B.P., a quien se le supone responsable por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de J.F.H.L., contra las actuaciones de LA POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA. (F.s 29–32 del antecedente de Primera Instancia) - 5) Que en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) , la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, tuvo por recibido los antecedentes del presente recurso de H.C., que fue enviado por el Juzgado antes citado, para su revisión, y; e n fecha dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019) , la citada Corte de Apelaciones Resuelve: (SIC) PRIMERO : DECLARARSE INCUMPETENTE para REVISAR, la sentencia proferida por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), en la ACCION O RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL O HABEAS CORPUS, que interpuso que interpuso el Abogado M.Y.L.N., actuando en su condición de defensor del señor E.J.B.P., a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO en perjuicio del señor J.F.H.L..- SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes diligencias a la SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que revise la sentencia en mención.- ( F.s 1 y 3 del antecedente de Segunda Instancia ) - 6) Que en fecha siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019 ) , esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. ( F. 1 del presente Recurso ) - C ONSIDERANDO (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la S. de lo Constitucional, conocer en Revisión la Garantía de Exhibición Pe rsonal acorde a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación al artículo 182 de la Constitución de la República ; así como lo previsto en el artículo 39 párrafo último de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto Legislativo No. 244-2003. - CONSIDERANDO (2) : Que la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional y extraordinario, que de conformidad al artículo 182 de nuestra Constitución concordado con el artículo 25 de la Ley Sobre Justicia Cons titucional, puede ser invocada por cualquier persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta y tiene por objeto la restitución o aseguramiento de la libertad, o se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias causadas. - CONSIDERANDO (3) : Que se conoce en Revisión, la sentencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete , dictada por El JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE CHOL UTECA, con relación a la captura y remisión del señor E.J.B.P. ante el referido Juzgado de Letras, por la Dirección Policial de Investigación, de la ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida. - CONSIDERANDO (4) : Que el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, expone en la Sentencia en Revisión que la acción de H.C. obedece a que, en el mes de agosto del año 2017, el referido Juzgado de Letras libró orden de captura a su representado debido al requerimiento fiscal presentado en su contra por suponerlo responsable del delito de Homicidio en perjuicio de J.F.L.. Posteriormente en fecha 13 de diciembre del año 2017 se detuvo al a hora quejoso a las 10:52 a. en el mismo momento se levanto acta de registro personal siendo las 10: 52 a .m. , al respecto manifiesta el recurrente, que el artículo 285 del Có digo Procesal penal establece re glas del requerimiento en relación con la detención del imputado y su calificación provisional. Señala además que en el caso de que imputado sea puesto al orden del juzgado competente haciendo uso del término de cuarenta y ocho horas el fiscal deberá exponer las razones que justifiquen el uso del término, a la vez que se acompañe la resolución donde se decretó la extensión del mismo , señalando el recurrente que su representado fue puesto a la orden d el juzgado competente hasta el día 14 de diciembre del año 20 17 a la 01:50, habiendo vencido el termino de la detención de las 24 horas el día 14 de diciembre 2017, a las 10:50 minutos, señalando que cuando su representado fue presentado ante el Juzgado había transcurrido cuatro horas, sin que s e haya justificado porque estuv o detenido por más tiempo del que determina la ley. - CONSIDERANDO (5) : Que El órgano jurisdiccional dando trámite a la acción de H.C. interpuesta, nombro como Jueza ejecutora a la Abogada A.M.M.M. , quien rindió informe en fecha 15 de diciembre del año 2017 , de acuerdo a su contenido se desprende que se personó ante la Unidad Departamental de Prevención ( UDEP ) No. 6 de Choluteca, donde fue atendida por la Sub - Inspectora de P..C.G., quien informada del propósito de la presencia de la Jueza Ejecutora de manera inmediata puso a la vista el Libro de Novedades y el Libro de Control de Detenidos donde se constató lo siguiente: 1.- No se observa el nombre del ciudadano E.J.B.P. en los libros inspeccionados que se encuentran en esa Jefatura. En fecha 16 de diciembre del año 2017, se entrego el informe escrito de parte de dicha unidad policíaca en que se establece que el señor E..J.B.P., que esa jefatura e n ningún momento capturó, ni tuv o en Depósito en las instalaciones de la UDEP No. & de Choluteca a dicho ciudadano, quien fue capturado en la ciudad de la Ceiba Atlántida y fue trasladado p or cordillera hasta los Juzgado s de la ciudad de Choluteca. Además, informa haber solicitado informe al Juez de Letras Seccional de Choluteca, donde se le puso a la vista el expediente de mérito, donde pudo constatar lo siguiente: La Remisión del señor E.J.B.P., que , realizada por la Unidad Seccional de Investigación Criminal USIC No. 1 La Ceiba, Atlántida, 13 de diciembre del 2017, al Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca. Así mismo la Jueza Ejecutora se personó ante la penitenciería nacional de Choluteca, con el objeto de verificar la fecha del ingreso y, condiciones en que se encuentra el señor E.J.B.P., para tal efecto realizó entrevista personal al ahora recurrente quien manifestó haber sido detenido en la Ceiba, lugar que no conoc e , pues fue detenido durante un operativo de rutina, cuando ven ía de O. to , Yoro, d i jo que al momento de su detención fue enchachado , no fue objeto de torturas ni coacción, dijo que fue detenido el miércoles 18, a las ocho y quince de la mañana, luego lo empezaron a trasladar entre una a dos de la tarde, dijo que lo traían por cordillera de estación policial en estación policial, de la Ceiba salieron de una a dos de la tarde y llegaron a Z. a las diez u once de la noche, allí pasó la noche, saliendo de seis a seis y media de la mañana, no hubieron contratiempos en la carretera, llegando a Choluteca a las doce del medio día , allí lo llevaron a la UDP No. & como media hora, posteriormente a los juzga dos un Edificio de varias planta s, allí estuvo un lapso de 20 minutos, luego fue llevado de nuevo a los juzgados, la audiencia inició como a las tres o cuatro de la tarde, saliendo a las cinco de la tarde, luego fue trasladado a la UDEP No. 6, no está seguro de que se haya registrado su ingreso, tampoco firmó nada en el libro de detenidos, recordando que en cada posta le tomaron fotografías, concluidas las diligencias practicadas por la Jueza ejecutora así como recibidos los informes solicitados a las respec tivas autoridades, R.D. no ha lugar la acción de H.C.. - CONSIDERANDO (6 ): Que el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, una vez estudiados los antecedentes y analizados la decisión de la jueza Ejecutora, conforme lo plasmado en el informe rendido, dictó sentencia declarando sin lugar la Acción de H.C. objeto de éste estudio. E l artículo 39 último párrafo de la Ley Sobre Justicia Constitucional literalmente dice: “Las resoluciones anteriores tendrán el carácter de Sentencia Definitivas, una vez revisadas en su caso por la S. de lo constitucional ”, en relación a las sentencias dictadas por los distintos órganos jurisdiccionales, - CONSIDERA NDO (7 ) : Que, analizado el fallo dictado por el Juzgado de Letras , esta S. aprecia, que la acción de exhibición personal no se enmarca dentro de los presupuestos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en sus artículos 13 y 24, al constatarse que se ha seguido el procedimiento establecido en la ley en el proceso que se le sigue al recurrente. - POR TANTO: La S. Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, en aplicación de los artículos: 303, 304, 313 Nos. 3 y 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de La Convención Americana de Los Derechos Humanos; 1, 74, 78 Atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de Los Tribunales; 9 No. 1, 10 No. 1, 12,13, 18, 24, 26,37, 38, 70, de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete, por el JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, que declaró Sin Lugar el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogado M E LVIN YOVANY LAGOS NUÑEZ a favor del señor E.J.B.P. , contra las actuaciones del LA POLICIA NACIONAL PREVENTIVA DE CHOLUTECA. Que con la certificación de este fallo remita los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó la Magistrada L.A.S.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho ( 8 ) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha treinta ( 30 ) de mayo del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0417-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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