Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-512-19 de Supreme Court (Honduras), 29 de Junio de 2019

PonenteJorge Abilio Serrano Villanueva
Fecha de Resolución29 de Junio de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. -SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de junio de dos mil diecinueve. - VISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M. , en fecha quince de mayo del año dos mil diecinueve, que declaró No Ha Lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto contra actuaciones del Director del Centro Penitenciario Nacional “Marco Aurelio Soto”, ubicado en T.F.M., con relación a unas alegaciones presentadas por el recurrente en la cual exponen que dicha autoridad cometió tortura, tormentos, vejámenes, coacción y molestias innecesarias contra la seguridad individual del señor J.A.Z. . - ANTECEDENTE S .- 1) En fecha veintisiete de junio del año dos mil nueve, la señora F.V.A.Z., presentó ante el Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de F.M., Recurso de Exhibición Personal a favor su hermano J.A.Z. , contra actuaciones del Director del Centro Penitenciario Nacional “Marco Aurelio Soto”, ubicado en Tamara, F.M., denunciando que dicha autoridad cometió tortura, tormentos, vejámenes, coacción y molestias innecesarias contra la seguridad individual del señor J.A.Z..- ( Folios 1-3 del antecedente). - 2) Que en fecha veintisiete de junio del año dos mil nueve, el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa departamento de F.M., tiene por admitido el Recurso de Exhibición Personal, asimismo se nombra como Juez Ejecutor a la A..R.S., Defensora Publica de turno en la cuarta Estación Policial , para que constate los extremos de los hechos alegados por la recurrente y rinda el informe correspondiente. (Folio 3 de los antecedentes ). - 3) Que en fecha veinticuatro de julio del dos mil nueve, el Juez Ejecutor rindió el informe correspondiente ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M., consignando entre otros extremos, lo siguiente: “… PRIMERO : En fecha veintiuno de julio del año en curso, en mi condición de Juez Ejecutora me constituí en la Penitenciaría Nacional, y requerí en legal y debida forma a la Secretaría Ejecutiva del Centro Penal L.F., a efecto de que en el acto exhiba al suscrito la persona agraviada J.A.Z., junto con el informe y antecedentes del caso, quien me mostro el expediente de J.Z. , quien ingreso el 13 de mayo del mismo año, por orden del Juzgado de Letras, expediente 18167-09 , posteriormente me entrevisté con J.Z., quien se encontraba bien, y me manifestó que no ha sido objeto de torturas, finalizando la entrevista siendo las 11:05 de la mañana.- SEGUNDO : Que después de haber hecho las investigaciones correspondientes el suscrito Juez Ejecutor en el uso de las facultades que está investido declara NO HA LUGAR el recurso de exhibición Personal…” (Folio 22 de los antecedentes ). - 4) Que en fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M., dictó sentencia en donde falló: (SIC) 1) Declarando NO HA LUGAR la acción de H.C. o Exhibición Personal , de la cual se ha hecho mérito.- 2) Remitir en revisión las presentes diligencias a la S. de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia …” (Folios del 34-35 de los antecedentes). - 5) Que en fecha cuatro de junio del año dos mil diecinueve, esta S. recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 1 de la pieza de amparo) - CONSIDERANDO (1): Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional. Igualmente establece la Constitución de la República en su artículos 316 . 1 relacionado con los artículos 3 numeral 1) y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional que es facultad de la Corte Suprema de Justicia a través de la S. Constitucional conocer de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, a fin de constatar que la persona agraviada se encuentra ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; o cuanto en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión, o, en su defecto, cuando se constate cualquiera de los supuestos de privación de libertad considerados ilegales y arbitrarios, de conformidad al artículo 24 de la referida Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO (2) :Que la S. conoce en revisión la sentencia de fecha quince (15) de mayo del dos mil dieci nueve (201 9 ), dictada por la Corte de Apelaciones Penal de l Departamento de F.M., que falló declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal o H.C., interpuesto por la abogad a F.V.A.Z. a favor del señor J.A.Z. contra actuaciones d e las autoridades del Centro Penitenciario Nacional MARCO AURELIO SOTO en Tamara, F.M. donde se encuentra recluido su hermano quien está siendo objeto de torturas, vejámenes, coacción y molestias innecesarias para su seguridad individual, hechos sucedidos según la denunciante el veintiséis d e junio del corriente año en el Módulo de Diagnóstico de dicho Centro Carcelario, fundando su petición en los artículos 80, 82 y 182 No.2 de la Constitución de la República y demás leyes en derechos humanos comprendidos en los protocolos internacionales de Derechos Humanos firmados por Honduras, mismo que se in t erpuso en ante el Jugado de Letras Unificado de lo Penal de F.M. en fecha 27 de junio del 2019. - CONSIDERANDO (3) : Que admitido el Recurso por la autoridad ante quien se interpuso, procedió a designar como jueza ejecutor a a la Defensora Púbica R.S. , quien se encontraba de turno en la Cuarta Estación Policial ordenando que se investigara los hechos denunciados y que rendiera el informe correspondiente en un término prudencial así como la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones Penal al día siguiente hábil, por lo urgente del caso, procediendo de conformidad a las atribuciones inherentes al cargo. - CONSIDERANDO (4): Que notificada la Juez Ejecutora de su nombramiento y aceptado el cargo procedió a darle cumplimiento a l o ordenado , a pesar que la denunciante del H.C. compareció ante el mismo Juzgado a retirar el Recurso interpuesto y a poner en conocimiento que tenía noticias que su hermano no se encontraba en la situación precaria denunciada, que se trataba de otra persona diferente a J.A.Z. y que este estaba g ozando n ormalmente de sus derechos dentro de las i nst alaciones de la Penitenciaria Naciona l, resultando de las investigaciones que la Juez procedió a requerir de las autoridades denunciadas los informes respectivos, constituyéndose en primer lugar ante la Secretaria Ejecutiva del Centro Penal L.F. a efecto que se exhibiera al supuesto agraviado J.A.Z. y que se rindiera el informe con los antecedentes del caso, se revisaron los libros de control de entrada de detenidos y asimismo practicad de inspección en las celdas donde se encuentra el agraviado. - CONS IDERANDO (5) : Que resulta de las actuaciones en el Centro Penitenciario de fecha que el señor J.A.Z. se encuentra bien y no fue su j eto de tor tura , que se revisó el expediente del privado de libertad N o .Expediente 18167-09 constatando que ingresó el 13 de mayo del año 2009, por orden del Juzgado de Letras, que en la e ntrevista que se practicó y que fue firmada por el agraviado manifestó que se encuentra bien y que no sido objeto de torturas. - CONSIDERANDO (6): Que la Juez Ejecutora rindió su informe el 24 de julio del 2009 en que resume que habiéndose constituido en la Penitenciaría Nacional y requerido de las autoridades el informe respectivo y la exhibición del agraviado J.A.Z., constato que ingreso al presidio el 13 de mayo del 2009 por orden del Juzgado de Leras según expediente 18167-09 y que entrevistado el agraviado manifiesto que no ha sido objeto de torturas, siendo del criterio que en base a las investigaciones realizadas procede declara r NO HA LUGAR el recurso de Exhibición Personal. - CONSIDERANDO (7): Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil diecinueve (2019) la corte de Apelaciones Penal del Departamento de F.M. dicta sentencia y entre sus argumentos facticos señala que de conformidad al informe rendido por la Juez Ejecutora se logró establecer que al momento de la entrevista al interno J.A.Z. en fecha 21 de julio del año dos mil nueve, este se encontraba en buenas condiciones de salud, asegurando el mismo interno que no ha sido objeto de torturas o malos tratos físicos dentro del Centro Penitenciario, lo cual es congruente con lo aseverado por la señora F.V. ANDINO ZELAYA quien si bien interpuso la Acción por haber sido informada en un principio que su hermano era sujeto de torturas y malos tratos por parte de la autoridad penitenciaria, ésta procedi ó posteriormente a retirar la misma al comprobar el día sábado 27 de junio del 2009 cuando fue visitado en el Centro penitenciario por su madre lo visito se encontraba en perfectas condiciones , que por todo lo expuesto y en base a lo declarado por la Juez Ejecutor l a declara NO HA LUGAR la acción de Exhibición personal a favor del señor J.A.Z. . - CONSIDERANDO ( 8 ) : Que el Estado reconoce la Garantía del H.C. o Exhibición Personal de conformidad al artículo 182 de la Constitución de la República, así como lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, cuando se aleguen en la interposición del Recurso violaciones que atentan contra la libertad personal y la integridad e intimidad de la persona humana , que resulta de las investigaciones que al agraviado no le comprenden los presupuestos relativos a lo dispuesto en el artículo 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, por cuanto se desprende de las investigaciones practicadas que al agraviado no se le han vulnerado sus derechos en su condi ción de privado de libertad en el Centro Penitenciario Nacional de Tamara, Departamento de F.M. , tal como lo señala la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de lo Penal de departamento de F..M., que declaró SIN LUGAR el Recurso de H.C. o Exhibición Personal, - CONSIDERANDO ( 9 ) : Que la S. estima que las valoraciones del fallo emitido por la Corte de Apelaciones Penal de F.M. están ajustadas a derecho, por cuanto resulta de las investigaciones que la autoridad requerida le ha respetado al privado de libertad todos sus derechos y garantías individuales en la prisión , y por lo tanto no le comprenden los presupuestos estipulados en la Ley Sobre Justicia Constitucional en sus artículos 24 sobre las privaciones de libertad que se consideran ilegales y arbitrarias así como lo contemplado en el artículo 13.1. b ) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión ; por tanto, esta S. comparte el fallo emitido por la Corte de Apelaciones Penal de F.M. y CONFIRMA el fallo pronunciado que declara SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal presentado a favor del señor JIMMY AN TO NIO ZELAYA. - POR TANTO : la S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos: 1, 59, 60, 80, 90, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 y 321 de la Constitución de la República; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, y 1, 3 No.1, 13 y 24, 31, 37, 38 y 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. FALLA: CONFIRMANDO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal de F.M. de fecha quince (15) de mayo del Dos mil dieci nueve (201 9 ) que declara SIN LUGAR la Acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal promovida por la abogad a F.V.A.Z. a favor de su hermano el señor J.A..O.Z..E. , con lo que se da respuesta a la recurrente . Y MANDA : Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado J.A.S.V.. NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada, R.A.H.R., MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.S.V. .- L.A.S..- J.A.Z.Z..- E.F.O. CRUZ.- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), certificación de la Sentencia de fecha diecinueve ( 19 ) de junio del año dos mil diecinueve ( 2019 ), recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0512-2019 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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