Penal nº RP-199-19 de Supreme Court (Honduras), 25 de Marzo de 2019

PonenteNo indica
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSupreme Court (Honduras)

C ERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Visto : el escrito que antecede, contentivo del recurso de revisión interpuesto por el señor D.R.D.F., en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil denominada AGRO INDUSTRIAL LA VICTORIA S. DE R.L. , contra la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, que confirmó la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCION JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha treinta de noviembre de dos mil siete, con relación a la causa instruida contra el señor D.A.M.R. , por suponerlo responsable de los delitos de USURPACION Y DAÑOS en su perjuicio en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil denominada AGRO INDUSTRIAL LA VICTORIA S. DE R.L. . CONSIDERANDO : Que la garantía específica de Revisión, que tutela el artículo 186 de nuestra Constitución, y desarrolla el artículo 95 de nuestra Ley Sobre Justicia Constitucional, establece la posibilidad de revisar “ en toda época” los fallos proferidos por los jueces de instancia correspondientes, siempre y cuando se configuren alguno (s) de los supuestos, que en el caso de la materia penal, determina el artículo 96 del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDO : Que además de lo expuesto queda evidenciado, con su planteamiento, que el recurrente, no ha ajustado su acción a lo que dispone la ley vigente, logrando de este modo no determinar con precisión el o los presupuestos legitimadores del recurso de revisión que plantea ante esta S.. CONSIDERANDO : Que la cosa juzgada produce la convalidación de cualquier trámite error o vicio que no haya sido impugnado oportunamente por la parte afectada. CONSIDERANDO : Que vistos los defectos de forma del escrito de interposición, y al no determinarse puntualmente las causales de revisión que fija la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente declarar inadmisible el escrito presentado. POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la S. Constitucional y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 95, 96, 97 y 123 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos . RESUELVE : Declarar INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el señor D.R.D.F., en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil denominada AGRO INDUSTRIAL LA VICTORIA S. DE R.L. , contra la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , en fecha veintiocho de enero de dos mil ocho . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución, se archiven los antecedentes firmados para su conocimiento. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO. R.A.H.R.. PRESIDENTA SALA CONSTITUCIONAL. A.S.V.. L.A.S.. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. Firma y S..C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve , certificación de la resolución de fecha veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, recaída en el Recurso de Revisión Penal bajo el número SCO-0199-2019.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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